Índice general
1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?
2. ¿Cómo se concreta ese derecho?
3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?
4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?
5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?
10. ¿Quiénes son los responsables?
12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?
0. Introducción.
Cuando hablamos de la contaminación acústica nos estamos refiriendo al ruido, es decir al sonido que se emite más allá de los límites deseables y que genera molestias, producido por actividades humanas tales como el tráfico, los transportes, las industrias, la construcción, los establecimientos de restauración y ocio, etc., cuando no efectos negativos en la salud auditiva, física y mental de los seres vivos.
Pues bien, el ruido, más allá de esos límites que vienen fijados por el legislador, en función de los decibelios (dB), puede generar no pocas afecciones a distintos derechos constitucionales de la ciudadanía, tal y como viene, reiteradamente, manifestando las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia muy consolidada sobre la aplicación de la normativa reguladora del ruido en los distintos supuestos de hecho en los que la ciudadanía, ante la pasividad de las administraciones, se ha visto obligada a acudir a los tribunales.
El hecho de que España aparezca en distintos publicaciones, año tras año, como el segundo país más ruidoso del mundo, después de Japón, con unos indicadores de contaminación acústica muy superiores a los valores medios de la Unión Europea y, en el caso de Andalucía, además, a los valores medios de España, no puede justificarse con la expresión de que somos un “país mediterráneo”, sino en una falta de sensibilidad de los poderes públicos y de la sociedad civil que, a su vez, genera una ausencia de empatía respecto de las afecciones que, por esta causa, sufre un amplio sector de la ciudadanía en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma. Esta guía de los derechos frente a la contaminación acústica pretende ayudar a quienes sufren las consecuencias de esta contaminación a protegerse.
No obstante, debemos poner de relieve que el ejercicio de acciones para proteger derechos está mucho más regulado en lo que concierne a las actividades habitualmente realizadas por particulares, establecimientos de hostelería, talleres, etc., que en lo que se refiere al mayor emisor de ruidos, en nuestros países, el tráfico y los transportes, que se viene aceptando como un mal menor y en el que, salvo casos puntuales (vehículos muy ruidosos), que pueden ser identificados y sancionados, existe una ausencia absoluta de exigencia de responsabilidad.
El derecho a no padecer la contaminación acústica por causa de la movilidad urbana no goza de garantías suficientemente articuladas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo ello el mayor reto que, hoy por hoy, tiene el legislador para proteger a la ciudadanía frente al mayor foco emisor de contaminación acústica en nuestras ciudades.
En fin, la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, da lugar a frecuentes violaciones del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado.
Su incidencia en la calidad de vida de la ciudadanía es de tal entidad que motivó el que la XXXI Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo que tuvo lugar los días 22-23 de septiembre de 2016, en la Ciudad de Pamplona, girará en torno a “La invasión del domicilio por ruidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad física y psíquica”.
En esta Jornada los Defensores del Pueblo consensuaron un Decálogo de medidas frente a la contaminación acústica.
1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?
Sí. El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, en adelante TRLSRU), establece, con total claridad, que toda la ciudadanía tiene, entre otros, el derecho a una «vivienda digna, adecuada y accesible», que constituya su domicilio «libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuado».
Es decir, de manera expresa el legislador ha incluido, dentro de las exigencias de dignidad y adecuación que el art. 47 de la Constitución considera inherente al derecho a la vivienda, la exigencia de que sea un “domicilio libre de ruidos”.
2. ¿Cómo se concreta ese derecho?
Es claro que no cualquier tipo de ruido y cualquiera que sea el origen de sus inmisiones, vulnera este derecho, es preciso, como resalta el art. 5 TRLSRU, que las inmisiones contaminantes «superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable».
Por tanto, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, que es, como en todos los derechos reconocidos en la Constitución, un derecho de configuración legal, se concreta, en lo que se refiere a la contaminación acústica en un derecho a un domicilio libre de inmisiones de ruido que superen los límites máximos admitidos por la legislación vigente.
3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?
La normativa que establece estos límites es muy técnica y se exponen en decibelios (dB) en relación con determinados valores y circunstancias. En realidad, cuando se sufre un exceso de contaminación acústica lo aconsejable es solicitar una medición al Ayuntamiento y si éste no tiene medios, solicitarla al Servicio de Asistencia a los Municipios de las Diputaciones Provinciales.
De todas formas, para quien desee acercarse al conocimiento de las normas de calidad de las emisiones acústicas, puede consultar:
a) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruidos, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
A título de ejemplo, en el art. 16 del mencionado Real Decreto 1367/2007 se establece los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se establece como objetivos de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones, la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.
2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, se superen los valores límite, se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II».
LEER MÁS: Anexo II del Real Decreto 1367/2007.
b) Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental.
c) Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (el texto íntegro es Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética).
4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?
La respuesta a esta pregunta la da la propia Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en adelante LR) en su exposición de motivos, cuando dice “En particular, interesa justificar la exclusión del alcance de la ley de la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales. En la tradición jurídica española y de otros países de nuestro entorno más próximo, las relaciones de vecindad han venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales principios de convivencia vecinal”.
Este criterio se ve plasmado normativamente con lo establecido en el el art. 2, aptdo. 2.a) de la LR cuando dice que «quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos: a) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales».
En conclusión, cuando estas actividades exceden de los límites tolerables, sí pueden ser objeto de intervención y protección por parte de las autoridades administrativas. Esto es incuestionable, pues la propia LR tipifica estas infracciones como faltas leves, pudiendo ser sancionadas con hasta 600 euros. En la práctica, los supuestos de contaminación acústica derivados de las actividades domésticas y relaciones de vecindad, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales, suelen regularse por vía de ordenanza.
Justamente por ello, es muy conveniente que los Ayuntamientos aprueben sus ordenanzas sobre contaminación acústica y contemplen, dentro de éstas, la cuestión de los ruidos derivados de las actividades domésticas y de las relaciones de vecindad.
5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?
Cuando la ciudadanía considera que, con motivo del ejercicio de una actividad, ya sea derivada de un taller, una industria, un gimnasio, un establecimiento de hostelería o cualquier otra actividad humana que origine ruido que considere no está obligada a soportar, salvo que estime que es una cuestión que se pueda resolver por vía amigable o en el marco de las relaciones de vecindad, debe acudir al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento lo primero que debe verificar es si la actividad, cualquiera que sea su naturaleza, está autorizada o no. Es decir, un taller mecánico, una panadería, un taller de metalurgia, una estación de servicio, un pub, un restaurante, la instalación de mesas y sillas en terrazas, etc., lo primero que hay que comprobar es si cuenta, o no, con la preceptiva autorización, pues si no la posee, con independencia del nivel de decibelios que provoque el ruido, es una actividad ilícita y, por tanto, o se regulariza o se debe proceder a su cierre o clausura.
Dicho de otra manera, una actividad molesta si es ilegal no tenemos por qué soportarla, con independencia del nivel de decibelios que produzca el desarrollo de ésta. De hecho, es frecuente lo siguiente: que el local no cumpla los requisitos para ejercer la actividad o que está autorizado para ejercer una actividad (por ejemplo de restaurante) y, en la práctica, ejerce otra (siguiendo con el ejemplo, restaurante con sala de fiestas o pub) sin reunir los requisitos para ello.
Por otro lado, ocurre con una frecuencia inusitada que los establecimientos instalen más mobiliario en los terrenos del autorizado o simplemente instalen éste sin autorización.
En la inmensa mayoría de los supuestos, la denuncia se debe presentar ante el Ayuntamiento. Únicamente se presenta en la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente (hoy, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sus delegaciones territoriales) cuando la actividad que se denuncia esté sometida a autorización ambiental integrada (AAI) y autorización ambiental unificada (AAU).
Salvo en estos últimos supuestos, como decíamos, en la mayoría de los casos, las actividades que generan quejas y reclamaciones por parte de la ciudadanía están relacionadas con las denominadas “actividades calificadas”, ya sea con o sin declaración responsable. A título de ejemplo, podemos mencionar restaurantes, cafeterías, pubs, bares, discotecas, salas de fiesta, gimnasios, talleres, panaderías, locales comerciales de distinta naturaleza, etc.
Por tanto, en conclusión, el primer paso será la denuncia ante el Ayuntamiento o, excepcionalmente, ante la consejería competente en materia de medio ambiente.
LEER MAS: art. 4 Decreto 6/2012.
6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?
La Administración, ya sea la autonómica o municipal, viene obligada a actuar cuando reciba una denuncia que tenga su origen en la contaminación acústica provocada por una actividad.
Si la persona responsable de estas administraciones mantiene una actitud pasiva, pueden incurrir, conforme a una consolidada jurisprudencia de los tribunales de justicia, en responsabilidad administrativa de autoridades y/o funcionarios por faltar a los deberes inherentes a sus cargos, en responsabilidad patrimonial por los daños causados y, en algunos casos, en responsabilidad penal, ya sea por prevaricación (dictar una resolución arbitraria en asuntos administrativos) o también pueden incurrir en prevaricación por omisión el funcionario que omitiera, con su silencio, realizar sus inspecciones de carácter obligatorio en relación las actividades tipificadas como delitos contra el medio ambiente en el Código Penal.
LEER MÁS: ART. 329 CÓDIGO PENAL:
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
Los particulares pueden denunciar los hechos en la vía administrativa para que se exijan las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, ante los tribunales de justicia, ya sea para pedir responsabilidad civil, administrativa o penal de las autoridades y funcionarios y, en todo caso, para conseguir la suspensión de la actividad contaminante o que, en su caso, se pongan en marcha medidas correctoras.
7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?
De acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), hay que:
- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).
- Recibida esta solicitud, la citada Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.
Una vez elaborado el informe, lo remitirá al Ayuntamiento y al denunciante interesando, en su caso, que se adopten las medidas provisionales contempladas en el art. 56 del D. 6/2012 y a incoar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el art. 60 del D. 6/2012.
8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?
En principio, el D. 6/2012 exige que todas las Administraciones públicas competentes cuenten con los medios humanos y materiales para efectuar las inspecciones medioambientales ante las denuncias en materia de contaminación acústica. Sin embargo, en la práctica, hay bastantes municipios que no poseen medios para realizar esta labor.
Justamente por ello, el art. 52 del D. 6/2012 permite, en primer lugar, solicitar la colaboración de las Diputaciones Provinciales para que presten la correspondiente asistencia material, pero si esto no es posible el Ayuntamiento puede obtener la colaboración de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente.
La inspección se realiza en presencia de una persona dependiente del Ayuntamiento correspondiente o de la entidad supramunicipal que le preste la asistencia jurídica y técnica.
En definitiva, la no disponibilidad de medios para realizar una inspección no puede justificar que la misma no se lleve a cabo al existir como alternativas la colaboración de los servicios de asesoramiento de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, la colaboración de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes.
9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?
A tenor de lo establecido en el art. 58.1 del D. 6/2012, se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que «sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica tipificadas como tales en los artículos 137 a 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en la legislación básica aplicable en esta materia, siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.
Infracciones.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía las infracciones y sanciones vienen recogidas en el art. 58 del D. 6/2012.
LEER MÁS: Art. 58 del D. 6/6012.
10. ¿Quiénes son los responsables?
Según se desprende del art. 59 del D. 6/2012, pueden ser responsables de las infracciones tanto las personas físicas como las jurídicas y, de manera concreta, las siguientes:
a) Los titulares de las autorizaciones, licencias o medios de intervención administrativa correspondientes de la actividad causante de la infracción.
b) Los explotadores o realizadores de la actividad.
c) Las entidades o técnicos que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes.
d) El titular del vehículo de motor o ciclomotor.
e) El causante de la perturbación acústica, excepto si se encuentran unidas a las propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, en cuyo caso responderán estas últimas, salvo que acrediten la diligencia debida.
11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?
La queja puede presentarse ante cualquier supuesto de actividad generadora de contaminación acústica, cualquiera que sea su origen (bares, talleres, locales de negocio, aparatos de aire acondicionado, etc.) y motivada por que la persona interesada considera que, teniendo cierta entidad, no está obligada a soportarlo, por lo que estima que, en principio, no está autorizada o no es autorizable.
A partir de estos hechos comenzaremos a estudiar la posibilidad de nuestra intervención a fin de que las administraciones adopten las medidas que proceda para suprimir, o limitar, los efectos de esa contaminación.
12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?
Como tiene reconocida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según los casos la exposición continuada a los efectos de la contaminación acústica puede dar lugar a la vulneración del derecho reconocido en el art. 43 de la Constitución a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 de la Constitución), del derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución, que incluye, conforme al art. 5 del TRLSRU, el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos que no supere los límites permitidos) y el derecho a la intimidad personal y familiar, contemplado en el art. 18 de la Constitución e, incluso, se ha mencionado entre los posibles derechos afectados por la Jurisprudencia de los tribunales anteriormente mencionados, el derecho a la integridad física.
Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
LEER MAS: JURISPRUDENCIA
197 Comentarios
Buenas, mi casa esta pegada a un edificio nuevo de Amazon en Sevilla y han instalado varios apararos bastante grandes que estan continuamente funcionando incluso de noche, lo que genera un ruido constante y molesto, si cierro la ventana es pasable pero ahora en verano he de dormir con la ventana abierta. Tambien suelen descargar la mercancia a altas jora de la noche y el ruido es alto. ¿Hasta que punto esto es reclamable? He pensado en mandar un comunicado a la empresa pero no se cómo hacerlo. Un saludo y gracias.
Hola Iván,
Tal como planteas, puedes dirigirte a la empresa que desarrolla su actividad en el local contiguo a tu domicilio para que conozca el problema y corrija la situación. Sin perjuicio de ello, querríamos indicarte que también tienes la posibilidad de solicitar la intervención de la Administración Pública, a la que corresponde velar por el cumplimiento de la normativa de protección contra la contaminación acústica. Concretamente, puedes dirigirte al Ayuntamiento para exponer la situación y solicitar que se hagan las mediciones necesarias para comprobar si el nivel de ruido que producen los aparatos se ajusta a los límites establecidos por la normativa y que, si no es así, se adopten las medidas correctoras oportunas. Te aconsejamos que, si decides proceder en este sentido, lo hagas por escrito y conserves una copia sellada de tu solicitud. El Defensor del Pueblo Andaluz no puede supervisar directamente a la empresa responsable del ruido pero si te diriges al Ayuntamiento para exponer el problema y no recibes respuesta en un plazo prudencial o bien recibes una respuesta que consideres insuficientemente motivada puedes hacernos llegar tu queja junto con la documentación de que dispongas y examinaremos nuestras posibilidades de actuación en el asunto.
En definitiva, te aconsejamos que intentes una vía amistosa con la empresa directamente y si no se soluciona con prontitud que te dirijas al Ayuntamiento. Puedes contar con nosotros para que intervengamos en el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo texto que nos escribes con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic …
Buenas noches.
Estamos de feria en mi pueblo y
desde el balcón trasero de mi casa, veo el ferial, no entero, pero lo veo; y sinceramente, con las atracciones que hay y cada una con su música, no me molestan en absoluto. El ruido es bastante soportable e incluso entendible. Esas personas trabajan a lo que de la noche y pagan mucho por estar ahí.
Pues bien, cual es mi sorpresa cuando veo el otro día montando un escenario, ignorante de mi, que pensaba que a lo mejor una noche iba a haber una actuación de alguien.
Pues no, el escenario con unos bafles (6), barra para consumir, es para el botellón.
La iluminación, por el juego de focos de colores, entra en mi casa cada dos por tres. Hay que bajar la persiana si o si, cerrar las ventanas que lógicamente con el ruido y con el pincha o DJ, hablando, retumban. Yo no puedo dormir sabiendo con la persiana bajada y encima la ventana, cerrada. Y encima con el ruido que me retumba todo.
Eso es legal???
Es normal legal que a pocos metros de mi casa, de mi propiedad, (vamos, el término de mi propiedad y la gente del del botellón, todo es uno, ya que es un camino que va a las huertas) . que digo yo, es legal que el ayuntamiento ceda esa zona casi a pie de las casas y con las luces entrando en nuestras casas???
Es denunciable???
He de decir, que aquí viven personas mayores. Y aunque sean jóvenes, si no te apetece salir, lo tienes que hacer porque si no terminas locaaa.
En el caso de que pueda denunciar, como, cuando y donde lo debo hacer??
Gracias
Las ferias terminan mañana 28. Bueno el 29 a las 8 de la mañana.
Pero la denuncia va dirigido al Ayuntamiento, porque ha sido él, el que ha habilitado esa zona debajo de mi casa.
Los cristales anoche retumbaban. Alucinante.
Entoncrs, ante eso, que hago??? Presento el documento que me han enviado mañana por la mañana , directamente???
Muchísimas gracias
Hola de nuevo M. Ángeles, primero tienes que presentar escrito en el Ayuntamiento denunciando el problema y que te sellen copia para tener constancia de que lo has presentado. Si en un mes no te han respondido o no te satisface la respuesta puedes dirigirte a nosotros como te explicamos, adjuntando copia de todos los escritos que has presentado en el Ayuntamiento o has recibido de este.
Estimada M. Angeles, cualquier denuncia sobre contaminación acústica puedes presentarla, en principio, ante el Ayuntamiento. Si no tienes respuesta o consideras que esta no es ajustada a derecho o no te satisfac, puedes escribirnos en el enlace que te ponemos más abajo, acompañando el escrito de denuncia y, en su caso, la respuesta obtenida. La normativa prevee la supensión de los objetivos de calidad acústica durante las fiestas populares pero ello no supone "carta blanca" en la emisión de ruidos, horarios etc. En la práctica determinar los límites no es tarea fácil para los Ayuntamientos.
Puedes contar con nosotros para que intervengamos en el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface o lo has hecho ya, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
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También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.
Un saludo.
Tengo dudas:
1. Cómo escribo la denuncia??? No lo he hecho nunca.
Me podría dar alguna idea i plantilla???
2. La denuncia iría dirigida al Ayuntamiento, porque ha sido él el que ha habilitado la zona. Es más, con un cartel donde se pública como zona joven y el horario (de 00:00 a 4:00). Alucinante.
Anoche los cristales me retumban. Del agotamiento que tenía, ni siquiera vi a qué hora cortaron la música.
Muchísimas gracias por todo
Hola M. Angeles, la denuncia la tienes que dirigir y presentar en el registro del Ayuntamiento y que te sellen copia. La denuncia no es más que un escrito en el que describes el problema con todo detalle, pones la fecha, tus datos (nombre, dirección, etc) y lo firmas
me he quejado por escrito ante el ayuntamiento de Sevilla por unas molestias en forma de ruido continuo, y me han dicho que no tienen personal técnico para ver el motivo, aparte de policía local
¿que no hay servicio de medio ambiente?
Saludos, deben de tener medios para hacer respetar los derechos de la Ciudadanía. Puedes contar con nosotros para que intervengamos en el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento (lo has hecho), y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta escrita o esta no te satisface (como nos dices), cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento (suponemos que la contestación del Ayuntamiento ha sido por escrito). No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
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Son la 1:46 de la mañana, y mis vecinos de arriba no paran de hacer ruidos de muebles, arrastrar cosas o similar... subimos a pedirles que paren, por que necesitamos descansar, y se muestran violentos y hostiles. A las 3 de la tarde, idem de lo mismo, estamos desesperados. Podemos denunciar?
Hola, muchos Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales cuentan con un servicio de mediación para tratar de solucionar este tipo de conflictos. Te aconsejamos que intentes la mediación antes de denunciar a la policía local. También puedes intentar la mediación por medio de la persona que lleva la administración del bloque, si es el caso. Si finalmente el asunto no se resuelve por este medio pues denunciar ante la policia local. Te recomendamos que te informes primero en tu ayuntamiento y que todos los trámites los hagas por escrito.
Nosotros podemos intervenir ante la inacción o actuación irregular de las administraciones públicas, por esto es importante que de todas las gestiones con las Administraciones quede constancia escrita. Si te diriges a nosotros, deberás poner un escrito por cualquiera de estos medios: en la web, correo electrónico. fax, correo postal, sede electrónica, personalmente adjuntando todas las comunicaciones escritas que has enviado o recibido de las Administraciones Públicas. Si lo haces por web o correo electrónico debes adjuntar lo mismo que escribes con tu firma.
Este es el enlace de la web.
De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.
Un saludo
Buenos días. Hoy han empezado obras en una casa justo detrás de la mía, han empezado a las 7 de la mañana y nos han dicho que no podemos quejarnos porque según la Ordenanza Municipal pueden empezar a esa hora, pero han empezado con demoliciones y maquinaria ruidosa. ¿Eso es legal? ¿No se supone que de 0:00 a 8:00 no se puede hacer tanto ruido?
Hola Alicia. Si el problema que compartes es regulado por ordenanza municipal lo más lógico es que traslades la pregunta al Ayuntamiento de tu municipio. Nosotros no tenemos conocimiento del municipio donde habitas. Gracias
Buenas, me preguntaba si me podrían ayudar...
El 24 de abril me compré una mini vivienda en Hospitalet de Llobregat ( Barcelona ), elegí la misma por su tranquilidad y así fue durante el primer mes.
Un vecino con terraza vista a espacio interior entre bloques de manzana en el primer piso, tiene una terraza patio donde se ha instalado una máquina de serrar eléctrica y se pasa todos los días a martillazos y sierra y es imposible dormir.
Yo trabajo de noche y como comprendereis no hay manera de dormir... además hablé con ellos que son de marruecos y se hacen los tontos pero estoy casi seguro que ha montado un taller y como consecuencia realiza una actividad económica.
Tiene derecho a hacer esto ?
Debo denunciarlo ?
Graicas
Gonzalo Berbés
Hola Gonzalo. Si crees que existe una actividad económica en un domicilio que produce molestias por ruidos, debes comunicarlo al Ayuntamiento de tu localidad ya que cualquier actividad económica debe tener los permisos de la Comunidad de Vecinos y las licencias del Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento no responde a tu denuncia o no estás conforme con su respuesta te aconsejamos que te dirijas al Síndic de Greuges que es el Defensor del Pueblo de Cataluña. Gracias y un saludo
Buenos dias,
Tenemos un edificio en construccion de nueva obra y ademas un vecino se ha puesto a reformar la cocina. Mi pregunta es si es posible que coincidan ambas obras al mismo tiempo ya que el ruido de una y otra obra es insufrible.
Gracias
Hola Rocío,
Si consideráis que la ejecución simultánea de las dos obras provoca ruidos que pueden superar los niveles máximos establecidos en la normativa, os recomendamos que os dirijáis por escrito al Ayuntamiento, para que pueda realizar las comprobaciones necesarias y adoptar las medidas oportunas. Aseguraos de conservar una copia sellada del escrito en vuestro poder y, si no recibís respuesta en un plazo prudencial o por cualquier otro motivo consideráis que el Ayuntamiento no está actuando como debería ante el caso que planteáis, podéis hacernos llegar vuestra queja, acompañada de la documentación, y estudiaremos nuestras posibilidades de actuación.
Hola.
Hace un año mas o menos abrieron un local 24 debajo de mi casa.
El caso es que desde entonces no tenemos descanso durante la noche, por el ruido de vehiculos y las personas que se acercan a comprar, que es una constante que se repote durante toda la noche.
Vehiculos con e motor encendido mientras les atienden, música a toda potencia,pitidos,voces.......
y por si eso fuera poco los amigos de las empleadas de charla con ellas a cuaquier hora.
Llevo puestas cuatro reclamaciones al ayuntamiendo contandoles el caso.La respuesta fue que si no era el establecimiento el que generaba el ruido sino los clientes,no podían hacer nada.
Y digo yo, lo mismo ellos no generan el ruido directamente pero el hecho de que el local este abierto a esas horas es el causante de que se produzcan dichos ruidos.
La cosa es que para beneficiar al fumador o bebedor... que va a comprar a las dos ,las tres ,las cuatro de la mañana lo hacemos en detrimento de los vecinos que descansamos a esas horas, y los cuales algunos noa levantamos a las seis de la madrugada para trabajar.
Espero me puedan ayudar.
Un saludo.
Gracias
Buenos días Rafael. Te invitamos a que nos traslades un escrito de queja para poder valorar el problema y dirigirnos al Ayuntamiento en tu nombre. Si así lo decides, puedes enviarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c\Reyes Católicos nº 21, 41009 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o por medio de nuestra web (El Defensor en un Clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
En frente del nuevo gimnasio Enjoy! ubicado en la antigua estación de Cádiz, dos grandes generadores eléctricos LOXAM llevan el mes de junio entero en funcionamiento 24 horas al día. Emiten un zumbido constante de unos 75dB, para deleite de los vecinos de Juan de Mata Carriazo. Ni Construcciones Otero ni Enjoy! han ofrecido ninguna explicación o pedido disculpas.
Hola Carmen, te podemos ayudar pero ten en cuenta que es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic …
Hace dos años, denuncie ante la policía local de Mijas, un ruido muy molesto de los ventiladores de refrigeración de una torre de moviestar, situado en un edificio de enfrente, dos meses después, la policía me llamo y me dijo que ellos no tenían el aparato para medir los decibelios, que le habían pedido a la comunidad que presentase la licencia de industria de dicha torreta, y que esta había echo caso omiso, ni presento ni se presentaron, y ellos remitieron el caso a industria del municipio, yo por mi parte pedí una cita con el concejal de medio ambiente, y hasta la fecha no he recibido respuesta alguna, ahora comienza el verano, durante todo el año le he mandado escritos al presidente y no me ha echo caso, por la noche imposible dormir, y me tengo que ir a otra habitación que no es la mía, la situación se hace cada vez mas insoportable, por falta de ingresos no puedo denunciar. Por favor ayúdenme a terminar con este suplicio. xxx
Hola Juan Jose, Puedes contar con nosotros para que intervengamos en el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito (según dices esto ya lo has hecho). Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Como nos cuentas que ya ha pasado un tiempo y no obtienes respuesta , cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic …
Hola buenas noches vivo en un primero y en la casa de al lado hay una cafeteria la cual hace una actividad de pab con musica y llevo ya muchos años sufriendo esto e puesto escritos en ayuntamiento llamo casi todas las noches a ña polcia local y la mayoria de las veces ni pasan por el local el caso es que el local ni esta insonorizado y no podemos descansar en casa el ruido de la musica del extraztor de humos y los clientes dando voces en la calle no nos permiten dormir asta las tres de la madrugada que cierra el pab ya no sabemos que hacer por la pasividad del ayuntamiento y de la policia local donde me puedo dirigir gracias