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El derecho a un domicilio libre de ruidos

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Índice general

0. Introducción

1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

2. ¿Cómo se concreta ese derecho?

3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?

4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?

5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

 

Infracciones

10. ¿Quiénes son los responsables?

11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?

12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?

 

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0. Introducción.

Cuando hablamos de la contaminación acústica nos estamos refiriendo al ruido, es decir al sonido que se emite más allá de los límites deseables y que genera molestias, producido por actividades humanas tales como el tráfico, los transportes, las industrias, la construcción, los establecimientos de restauración y ocio, etc., cuando no efectos negativos en la salud auditiva, física y mental de los seres vivos.

Pues bien, el ruido, más allá de esos límites que vienen fijados por el legislador, en función de los decibelios (dB), puede generar no pocas afecciones a distintos derechos constitucionales de la ciudadanía, tal y como viene, reiteradamente, manifestando las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia muy consolidada sobre la aplicación de la normativa reguladora del ruido en los distintos supuestos de hecho en los que la ciudadanía, ante la pasividad de las administraciones, se ha visto obligada a acudir a los tribunales.

El hecho de que España aparezca en distintos publicaciones, año tras año, como el segundo país más ruidoso del mundo, después de Japón, con unos indicadores de contaminación acústica muy superiores a los valores medios de la Unión Europea y, en el caso de Andalucía, además, a los valores medios de España, no puede justificarse con la expresión de que somos un “país mediterráneo”, sino en una falta de sensibilidad de los poderes públicos y de la sociedad civil que, a su vez, genera una ausencia de empatía respecto de las afecciones que, por esta causa, sufre un amplio sector de la ciudadanía en nuestro país y en nuestra comunidad autónoma. Esta guía de los derechos frente a la contaminación acústica pretende ayudar a quienes sufren las consecuencias de esta contaminación a protegerse.

No obstante, debemos poner de relieve que el ejercicio de acciones para proteger derechos está mucho más regulado en lo que concierne a las actividades habitualmente realizadas por particulares, establecimientos de hostelería, talleres, etc., que en lo que se refiere al mayor emisor de ruidos, en nuestros países, el tráfico y los transportes, que se viene aceptando como un mal menor y en el que, salvo casos puntuales (vehículos muy ruidosos), que pueden ser identificados y sancionados, existe una ausencia absoluta de exigencia de responsabilidad.

El derecho a no padecer la contaminación acústica por causa de la movilidad urbana no goza de garantías suficientemente articuladas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo ello el mayor reto que, hoy por hoy, tiene el legislador para proteger a la ciudadanía frente al mayor foco emisor de contaminación acústica en nuestras ciudades.

En fin, la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, da lugar a frecuentes violaciones del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado.

Su incidencia en la calidad de vida de la ciudadanía es de tal entidad que motivó el que la XXXI Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo que tuvo lugar los días 22-23 de septiembre de 2016, en la Ciudad de Pamplona, girará en torno a “La invasión del domicilio por ruidos, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad física y psíquica”.

En esta Jornada los Defensores del Pueblo consensuaron un Decálogo de medidas frente a la contaminación acústica

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1. ¿Tiene la ciudadanía derecho a un domicilio libre de ruidos?

Sí. El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015, en adelante TRLSRU), establece, con total claridad, que toda la ciudadanía tiene, entre otros, el derecho a una «vivienda digna, adecuada y accesible», que constituya su domicilio «libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuado».

Es decir, de manera expresa el legislador ha incluido, dentro de las exigencias de dignidad y adecuación que el art. 47 de la Constitución considera inherente al derecho a la vivienda, la exigencia de que sea un “domicilio libre de ruidos”.

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2. ¿Cómo se concreta ese derecho?

Es claro que no cualquier tipo de ruido y cualquiera que sea el origen de sus inmisiones, vulnera este derecho, es preciso, como resalta el art. 5 TRLSRU, que las inmisiones contaminantes «superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable».

Por tanto, el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, que es, como en todos los derechos reconocidos en la Constitución, un derecho de configuración legal, se concreta, en lo que se refiere a la contaminación acústica en un derecho a un domicilio libre de inmisiones de ruido que superen los límites máximos admitidos por la legislación vigente.

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3. ¿Cuáles son los límites máximos de ruidos en los domicilios admitidos por la legislación?

La normativa que establece estos límites es muy técnica y se exponen en decibelios (dB) en relación con determinados valores y circunstancias. En realidad, cuando se sufre un exceso de contaminación acústica lo aconsejable es solicitar una medición al Ayuntamiento y si éste no tiene medios, solicitarla al Servicio de Asistencia a los Municipios de las Diputaciones Provinciales.

De todas formas, para quien desee acercarse al conocimiento de las normas de calidad de las emisiones acústicas, puede consultar:

a) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruidos, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

A título de ejemplo, en el art. 16 del mencionado Real Decreto 1367/2007 se establece los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior:

«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, se establece como objetivos de calidad acústica para el ruido y para las vibraciones, la no superación en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, de los correspondientes valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II. Estos valores tendrán la consideración de valores límite.

2. Cuando en el espacio interior de las edificaciones a que se refiere el apartado anterior, localizadas en áreas urbanizadas existentes, se superen los valores límite, se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II».

LEER MÁS: Anexo II del Real Decreto 1367/2007.

b) Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental.

c) Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (el texto íntegro es Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética).

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4. ¿Qué ocurre con el ruido originado por las prácticas domésticas o las relaciones de vecindad?

La respuesta a esta pregunta la da la propia Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en adelante LR) en su exposición de motivos, cuando dice “En particular, interesa justificar la exclusión del alcance de la ley de la contaminación acústica originada en la práctica de actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales. En la tradición jurídica española y de otros países de nuestro entorno más próximo, las relaciones de vecindad han venido aplicando a todo tipo de inmisiones, incluidas las sonoras, un criterio de razonabilidad que se vincula a las prácticas consuetudinarias del lugar. Parece ajeno al propósito de esta ley alterar este régimen de relaciones vecinales, consolidado a lo largo de siglos de aplicación, sobre todo teniendo en cuenta que el contenido de esta ley en nada modifica la plena vigencia de los tradicionales principios de convivencia vecinal”.

Este criterio se ve plasmado normativamente con lo establecido en el el art. 2, aptdo. 2.a) de la LR cuando dice que «quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos: a) Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales».

En conclusión, cuando estas actividades exceden de los límites tolerables, sí pueden ser objeto de intervención y protección por parte de las autoridades administrativas. Esto es incuestionable, pues la propia LR tipifica estas infracciones como faltas leves, pudiendo ser sancionadas con hasta 600 euros. En la práctica, los supuestos de contaminación acústica derivados de las actividades domésticas y relaciones de vecindad, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales, suelen regularse por vía de ordenanza.

Justamente por ello, es muy conveniente que los Ayuntamientos aprueben sus ordenanzas sobre contaminación acústica y contemplen, dentro de éstas, la cuestión de los ruidos derivados de las actividades domésticas y de las relaciones de vecindad.

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5. ¿Qué puede hacer la ciudadanía ante la contaminación acústica que afecta a su domicilio?

Cuando la ciudadanía considera que, con motivo del ejercicio de una actividad, ya sea derivada de un taller, una industria, un gimnasio, un establecimiento de hostelería o cualquier otra actividad humana que origine ruido que considere no está obligada a soportar, salvo que estime que es una cuestión que se pueda resolver por vía amigable o en el marco de las relaciones de vecindad, debe acudir al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento lo primero que debe verificar es si la actividad, cualquiera que sea su naturaleza, está autorizada o no. Es decir, un taller mecánico, una panadería, un taller de metalurgia, una estación de servicio, un pub, un restaurante, la instalación de mesas y sillas en terrazas, etc., lo primero que hay que comprobar es si cuenta, o no, con la preceptiva autorización, pues si no la posee, con independencia del nivel de decibelios que provoque el ruido, es una actividad ilícita y, por tanto, o se regulariza o se debe proceder a su cierre o clausura.

Dicho de otra manera, una actividad molesta si es ilegal no tenemos por qué soportarla, con independencia del nivel de decibelios que produzca el desarrollo de ésta. De hecho, es frecuente lo siguiente: que el local no cumpla los requisitos para ejercer la actividad o que está autorizado para ejercer una actividad (por ejemplo de restaurante) y, en la práctica, ejerce otra (siguiendo con el ejemplo, restaurante con sala de fiestas o pub) sin reunir los requisitos para ello.

Por otro lado, ocurre con una frecuencia inusitada que los establecimientos instalen más mobiliario en los terrenos del autorizado o simplemente instalen éste sin autorización.

En la inmensa mayoría de los supuestos, la denuncia se debe presentar ante el Ayuntamiento. Únicamente se presenta en la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente (hoy, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sus delegaciones territoriales) cuando la actividad que se denuncia esté sometida a autorización ambiental integrada (AAI) y autorización ambiental unificada (AAU).

Salvo en estos últimos supuestos, como decíamos, en la mayoría de los casos, las actividades que generan quejas y reclamaciones por parte de la ciudadanía están relacionadas con las denominadas “actividades calificadas”, ya sea con o sin declaración responsable. A título de ejemplo, podemos mencionar restaurantes, cafeterías, pubs, bares, discotecas, salas de fiesta, gimnasios, talleres, panaderías, locales comerciales de distinta naturaleza, etc.

LEER MAS: Anexo I Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de Julio.

 

Por tanto, en conclusión, el primer paso será la denuncia ante el Ayuntamiento o, excepcionalmente, ante la consejería competente en materia de medio ambiente.

 

LEER MAS: art. 4 Decreto 6/2012.

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6. ¿Qué ocurre si la Administración que debe intervenir no actúa pese a tener constancia de la denuncia realizada?

La Administración, ya sea la autonómica o municipal, viene obligada a actuar cuando reciba una denuncia que tenga su origen en la contaminación acústica provocada por una actividad.

Si la persona responsable de estas administraciones mantiene una actitud pasiva, pueden incurrir, conforme a una consolidada jurisprudencia de los tribunales de justicia, en responsabilidad administrativa de autoridades y/o funcionarios por faltar a los deberes inherentes a sus cargos, en responsabilidad patrimonial por los daños causados y, en algunos casos, en responsabilidad penal, ya sea por prevaricación (dictar una resolución arbitraria en asuntos administrativos) o también pueden incurrir en prevaricación por omisión el funcionario que omitiera, con su silencio, realizar sus inspecciones de carácter obligatorio en relación las actividades tipificadas como delitos contra el medio ambiente en el Código Penal.

LEER MÁS: ART. 329 CÓDIGO PENAL:

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Los particulares pueden denunciar los hechos en la vía administrativa para que se exijan las responsabilidades a que haya lugar y, en su caso, ante los tribunales de justicia, ya sea para pedir responsabilidad civil, administrativa o penal de las autoridades y funcionarios y, en todo caso, para conseguir la suspensión de la actividad contaminante o que, en su caso, se pongan en marcha medidas correctoras.

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7. ¿Qué se puede hacer ante la contaminación acústica, cualquiera que sea su origen, cuando consideramos que está vulnerando el disfrute de nuestros derechos constitucionales y existe una inactividad del Ayuntamiento?

De acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), hay que:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la citada Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

Una vez elaborado el informe, lo remitirá al Ayuntamiento y al denunciante interesando, en su caso, que se adopten las medidas provisionales contempladas en el art. 56 del D. 6/2012 y a incoar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador según lo dispuesto en el art. 60 del D. 6/2012.

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8. ¿Qué ocurre si un Ayuntamiento dice que no tiene medidas para realizar las inspecciones por contaminación acústica?

En principio, el D. 6/2012 exige que todas las Administraciones públicas competentes cuenten con los medios humanos y materiales para efectuar las inspecciones medioambientales ante las denuncias en materia de contaminación acústica. Sin embargo, en la práctica, hay bastantes municipios que no poseen medios para realizar esta labor.

Justamente por ello, el art. 52 del D. 6/2012 permite, en primer lugar, solicitar la colaboración de las Diputaciones Provinciales para que presten la correspondiente asistencia material, pero si esto no es posible el Ayuntamiento puede obtener la colaboración de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente.

La inspección se realiza en presencia de una persona dependiente del Ayuntamiento correspondiente o de la entidad supramunicipal que le preste la asistencia jurídica y técnica.

En definitiva, la no disponibilidad de medios para realizar una inspección no puede justificar que la misma no se lleve a cabo al existir como alternativas la colaboración de los servicios de asesoramiento de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, la colaboración de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes.

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9. ¿Qué hechos provocados por la contaminación acústica constituyen infracciones de la normativa de protección contra la contaminación acústica?

A tenor de lo establecido en el art. 58.1 del D. 6/2012, se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que «sean contrarias a las normas de calidad y prevención acústica tipificadas como tales en los artículos 137 a 139 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en la legislación básica aplicable en esta materia, siendo sancionables de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.

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Infracciones.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía las infracciones y sanciones vienen recogidas en el art. 58 del D. 6/2012.

LEER MÁS: Art. 58 del D. 6/6012.

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10. ¿Quiénes son los responsables?

Según se desprende del art. 59 del D. 6/2012, pueden ser responsables de las infracciones tanto las personas físicas como las jurídicas y, de manera concreta, las siguientes:

a) Los titulares de las autorizaciones, licencias o medios de intervención administrativa correspondientes de la actividad causante de la infracción.

b) Los explotadores o realizadores de la actividad.

c) Las entidades o técnicos que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes.

d) El titular del vehículo de motor o ciclomotor.

e) El causante de la perturbación acústica, excepto si se encuentran unidas a las propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, en cuyo caso responderán estas últimas, salvo que acrediten la diligencia debida.

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11. ¿En qué supuestos se puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz para que tutele el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos?

La queja puede presentarse ante cualquier supuesto de actividad generadora de contaminación acústica, cualquiera que sea su origen (bares, talleres, locales de negocio, aparatos de aire acondicionado, etc.) y motivada por que la persona interesada considera que, teniendo cierta entidad, no está obligada a soportarlo, por lo que estima que, en principio, no está autorizada o no es autorizable.

A partir de estos hechos comenzaremos a estudiar la posibilidad de nuestra intervención a fin de que las administraciones adopten las medidas que proceda para suprimir, o limitar, los efectos de esa contaminación.

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12. ¿Qué otros derechos pueden ser afectados?

Como tiene reconocida la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según los casos la exposición continuada a los efectos de la contaminación acústica puede dar lugar a la vulneración del derecho reconocido en el art. 43 de la Constitución a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 de la Constitución), del derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47 de la Constitución, que incluye, conforme al art. 5 del TRLSRU, el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos que no supere los límites permitidos) y el derecho a la intimidad personal y familiar, contemplado en el art. 18 de la Constitución e, incluso, se ha mencionado entre los posibles derechos afectados por la Jurisprudencia de los tribunales anteriormente mencionados, el derecho a la integridad física.

Así lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

LEER MAS: JURISPRUDENCIA

 

 

 

 

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189 Comentarios

El DPA responde | Abril 23, 2018

Buenos días Luis. No lo dudéis, trasladarnos un escrito de queja para que nosotros nos dirijamos al ayudatamiento para solicitarle la solución del problema. Podéis enviarnos el escrito de queja con toda la información y documentación que tengáis al correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C/Reyes Católicos nº 21, 41009 Sevilla) o si lo preferís al correo electrónico defensor@defensor-and.es y también tenemos disponible una página web (adjunto enlace). IMPORTENTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudaros. Un saludo

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Pedro Vilchez Garcia (no verificado) | Abril 19, 2018

soy sufridor de un punto de recogida de residuos solidos urbanos y las tres ultimas semanas los estan recogiendo entre las cuatro y las cinco de la madrugada con un camion grua de gran tonelaje
y contenedores extraibles que hacen un gran ruido. esta situacion la he denunciado verbalmente
a la señora alcaldesa como responsable subsidiario del servicio de una empresa privada y no
ha echo nada que puedo hacer gracias

El DPA responde | Abril 19, 2018

Hola Pedro. En principio podrías denunciarlo por escrito al Ayuntamiento y si este no te contesta en un tiempo prudencial (tre meses establece la Ley) o si la respuesta que te trasladan no consideras que arregla el problema, puedes enviarnos un escrito de queja para que nosotros nos dirijamos al Ayuntamiento. Te pasamos enlace con información sobre cómo dirigirnos el escrito de queja. Gracias y un saludo.

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Carlos (no verificado) | Abril 7, 2018

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: mi domicilio colinda con un centro para personas con discapacidad intelectual, se dan casos de autismo profundo donde la interna en cuestión solo se comunica mediantes unos gritos muy estridentes e insoportables, personas que gritan, otras que producen una serie de lamentos durante toda una mañana y así un largo etcétera. Lo vivimos a diario, de lunes a domingo, los 365 días del año sin excepción. Desde las 9 de la mañana (antiguamente desde las 8:30) hasta las 19:00 de la tarde. Es una situación que nos está destrozando la vida, vivimos en contante ansiedad, estrés, ataques de ira y de nervios, estamos acudiendo al psiquiatra, recetándonos éste, medicación para poder dormir. Me gustaría saber que se puede hacer, hemos acudido a las instituciones que gestionan dicho centro pero la verdad es que no quieren hacer nada. No quieren trasladar a las internas problemáticas, no quieren hacer ninguna obra que termine con el problema, como son personas con discapacidad, tenemos que aguantar malas miradas e incluso burlas por parte de algunas personas que trabajan en el centro. Les ruego con total desesperación puedan asistirme para saber que pasos dar, si hay alguna ley que no permita que colinden dichos centros a domicilios familiares, etc. Muchísimas gracias anticipadas.

El DPA responde | Abril 10, 2018

Estimado Carlos, para poder intervenier en los hechos que nos relatas seria interesante que nos enviaras las cartas o reclmaciones que hayas formulado a la administración asi como su respuestas, y nos detalle tanto la localización de la residencia como tus datos personales y domicilio. Al objeto de investigar si se tienen los permisos adecuados y constan con las autorizaciones.

El DPA responde | Abril 9, 2018

Hola Carlos. Pasamos tu consulta a los compañeros para que nos respondan. Gracias y un saludo

Nuria (no verificado) | Abril 2, 2018

Hola, buenas madrugadas, los vecinos de una primera planta , llevamos quejándonos 4 años del local que tenemos bajo, una tienda de animales, el ruido de los motores de las peceras es insoportable, por el día da igual, pero por la noche no es agradable y mas con un niño pequeño, que ahora mismo estamos viendo la tele, porque el ruido no nos deja descansar. Hemos hablado con el propietario y nos dijo hace 4 años que iba a insonorizar el local y no lo ha hecho, que podemos hacer. Gracias

El DPA responde | Abril 2, 2018

Buenos días Nuria. En principio lo debéis poner en conocimiento del Ayuntamiento para que realice una medición de ruido. Si el Ayuntamiento no os responde, no actua o la respuesta dada no la compartís, podéis ponernos un escrito de queja para que nosotros nos dirijamos al Ayuntamiento en vuestro nombre. Podéis ponernos el escrito de queja a nuestro correo electrónico defensor@defensor-and.es o por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C/ Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o vía web (adjunto enlace). Recordar que el escrito de qeja tiene que estar debidamente firmando. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Celia Diaz (no verificado) | Noviembre 17, 2017

He buscado información sobre la regulación del uso de pirotecnia en las fiestas populares, pero no he encontrado respuesta al problema que venimos padeciendo en Mairena del Aljarafe, ya que, según parece está en manos de los ayuntamientos. En el caso de esta localidad, los responsables se reúnen para regularla sólo con las hermandades que la utilizan indiscriminadamente en número y hora del día y de la noche, sin tener en cuenta la opinión de otros agentes sociales y ciudadanos. Por lo que lejos de solucionarse, empeora. No creo que cumplan ninguna normativa en cuanto a decibelios alcanzados. Ya que el ayuntamiento es el primero que no cumple dando voz a todos, me gustaría saber a dónde debo dirigirme. Gracias

El DPA responde | Noviembre 24, 2017

Estimada Celia, cualquier denuncia sobre contaminación acústica puedes presentarla, en principio, ante el Ayuntamiento. Si no tienes respuesta o consideras que esta no es ajustada a derecho puedes escribirnos, en el enlace que te ponemos más abajo, acompañando el escrito de denuncia y, en su caso, la respuesta obtenida. La normativa prevee la supensión de los objetivos de calidad acústica durante las fiestas populares pero ello no supone "carta blaca" en la emisión de ruidos, horarios etc. En  la práctica determinar los límites no es tarea fácil para los Ayuntamientos. Intervenimos siempre que nos lo pide la ciudadanía pero con frecuencia sólo podemos hacer recomendaciones generales salvo que el origen del emisor esté muy localizado se puedan prácticar mediciones etc. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido contine previsones sobre los límites de las emisiones medidos en decibelios.

Puedes contar con nosotros para que intervengamos en los casos que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface o lo has hecho ya, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic …

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

Un saludo.

Sra Castro (no verificado) | Noviembre 5, 2017

Llevamos cuatro años poniendo denuncias ante el ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat sobre el ruido que emiten los repartidores de butano, que están todos los dias vagando por las calles golpeando con barras de metal las bombonas para alertar a la población de su presencia. Es un sonido estridente, chirriante, agudo, insoportable, que tenemos que soportar miles de vecinos todos los dias, festivos y sábados incluso y a todas horas, sin estar el camión presente. El camionero deja a sus paisanos que recorran las calles una y otra vez emitiendo este espeluznante ruido ante la impasibilidad de las autoridades. Se ha acudido al Defensor del Pueblo y el Sindic de Cataluña, se han abierto expedientes, mas de 40 instancias puestas ante la regiduria y ayuntamiento de Hospitalet de llobregat, cientosde firmas de vecinos, mas de mil llamadas telefónicas a la Guardia Urbana durante 4 años, y reuniones con la empresa responsable y altos cargos de la Guardia Urbana y el Ayuntamiento. Tengo Pruebas por escrito de todo, y cientos de emails enviados de forma desesperada, es un desgaste total por parte del ciudadano que ve como violan sus derechos impunemente y las autoridades NO HACEN NADA. El problema continua. Tienen detectada la empresa responsable, conocen la problemática y las quejas y el ruido terrorifico que hacen estos señores pakistanies, porque hasta van con las carretillas y bombonas frente alas propias narices de la Guardia Urbana y el ayuntmaiento y no hacen nada, eso si, cuidado que menciones la palabra pakistaní, porque lo único que miran es que cuidadito no digas nada de nada ni emitas ninguna opinion porque todo para ellos es dicriminación. Te voltean la tortilla y no ven el problema de ruido tan solo que dices que son pakistanies como si etuvieras insultando a alguien. Creo que los que discriminan son estos políticos que solo buscan el voto fácil y docil de personas a las que puedan manejar porque no se quejan ....

El DPA responde | Noviembre 8, 2017

Hola Sr. Castro, lamentamos que tenga que soportar la situación que nos cuenta. Nosotros solo podemos actuar en el ámbito de Andalucía. Como vemos que ya se ha dirigido tanto al Sindic de Greuges de Cataluña como al Defensor del Pueblo de España, le sugerimos que se diriga nuevamente a estas Instituciones. Un saludo 

El DPA responde | Julio 25, 2017

Hola Fernando. Leído el caso que nos cuentas, parece que el problema no es la normativa sino que no lo hacen cumplir. Las Administraciones y los cuerpos de seguridad tienen la función de hacer cumplir la normativa y de vigilancia para que esto se produzca. Si sigues teniendo problemas de ruidos te invitamos a que nos traslade una queja para poder ayudarte. Gracias y un saludo

Fernando Cordero (no verificado) | Julio 24, 2017

Toda esta normativa me parece muy bien pero les contare un caso practico.
Verano de 2016, 3 noches seguidas sin dormir a causa de un enorme aparato de aire acondicionado de un local comercial, como no podía dormir me entretuve en descargarme una app de sonómetro y con ella medí el ruido. 60 dB de media en el dormitorio.
A las 11 de la mañana del cuarto día llame a la Policía Local del pueblo, tres veces, nadie contesto al teléfono.

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