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El requerimiento que está haciendo el OPAEF de Sevilla a aquellos contribuyentes que solicitan el fraccionamiento de una deuda

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6430 dirigida a Diputación Provincial de Sevilla; Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal. "Opaef".

14-03-2013

La Diputación Provincial acuerda cursar instrucciones a los funcionarios competentes en la tramitación de las solicitudes de fraccionamiento de deudas tributarias, a fin de aplicar criterios restrictivos en la documentación solicitada para acreditar la capacidad económica del deudor.

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de una noticia publicada recientemente en prensa que el OPAEF (organismo de recaudación tributaria de la Diputación Provincial de Sevilla) estaría requiriendo a aquellos contribuyentes que solicitan el fraccionamiento de una deuda tributaria que aporten, como documentación para acreditar su capacidad económica, un extracto de los movimientos producidos en sus cuentas bancarias durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Esta información se habría visto ratificada por la información telefónica que nos ha sido facilitada desde los servicios de gestión tributaria de un Ayuntamiento sevillano, que señalaban tener noticia de las protestas de diversos ciudadanos a los que se les habría exigido esta misma aportación documental.

La noticia de prensa antes citada, califica esta actuación del OPAEF como un atentado contra el derecho a la intimidad y privacidad del contribuyente.

A este respecto, analizada la normativa de aplicación a los procedimientos tributarios en los que se solicita fraccionamiento del pago de la deuda, no encontramos preceptos que avalen o justifiquen esta práctica que, de ser cierta, podría vulnerar derechos fundamentales de las personas debidamente protegidos por el ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha adoptado la decisión de iniciar una Actuación de Oficio, solicitando el preceptivo informe al OPAEF de Sevilla, al objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados, con el fin de conocer la realidad del problema y proponer soluciones al mismo.

Del informe recibido se deduce que se están respetando los procedimientos legalmente establecidos y que se van a dar instrucciones para minimizar la intromisión en datos de carácter personas a supuestos estrictamente necesarios.

A la vista del informe de la Administración se observa que el asunto objeto de la queja está solucionado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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35 Comentarios

Teresa (no verificado) | Enero 30, 2018

Hola el opaef Me han enviado una carta que en 10 días me embarga los bienes por el Ibi y los impuesto de la casa que ya a su vez me la embargó el banco que puedo hacer ??

El DPA responde | Enero 31, 2018

Hola Teresa. Sería necesario que nos explicaras con más detalle tu situación. Te invitamos a que nos llames para poder darte la información que requieres. Nuestro teléfono es 954 212121. Gracias

Merce (no verificado) | Diciembre 5, 2017

Buenos días, la opaef ha decidido cobrar un impuesto mínimo de basuras y residuos por solares, aunque no tengan ningún tipo de suministro.
No hay suficiente con esto, que aunque tengo notificada mi dirección y domiciliado el ibi de dicho solar, han decidido enviar el aviso de cobro a la casa de un familiar CERTIFICADA, con lo que como este familiar no abonó el recibo, puesto que no es suyo, ahora me viene con recargo; mientras, siguen llegando a la casa del familiar, ¿por qué no la envían a la mía?
Mi pregunta, ¿esto es legal? serio ya sé que no lo es.
Gracias y un saludo

El DPA responde | Enero 9, 2018

Hola Merce el domicilio debe ser el de la dirección, puedes intentar que anulen el recargo y si no te contestan o no te lo resuelven enviarnos una queja con la documentación que poseas. 

Puedes contar con nosotros para que intervengamos en el caso que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic …

Oscar rosales (no verificado) | Octubre 1, 2017

Hola me a llegado una carta en la que me da un plazo de pago de 10 dias o me embargaran todo mis bienes,veiculos,cuentas bancarias,pension,yo soy pensionista. Y cobro 637,70 al mes,me puedes embargas la pension? O lacuenta bancaria donde la cobro,es el unico ingreso que tengo,que puedo hacer,gracias

El DPA responde | Octubre 5, 2017

Hola Oscar, habrá que ver el tipo de embargo y de donde proviene.  El art.607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece: que es inembargable el salario o pension que no exceda del salario mínimo interprofesional.

El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a unos porcentajes.

Por lo tanto, el embargo del salario o los otros conceptos de ingresos sólo será posible embargarlos por encima de esa cantidad mínima que es el salario mínimo interprofesional y solamente en el excedente y en  los porcentajes que se referencian en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esto no tendrá efectos cuando las deudas sean por deudas alimenticias.

No obstante te recomendamos que te pongas en contacto con el organo que realiza el embargo para aclarar tu situación.

Un saludo.

Esther (no verificado) | Julio 6, 2017

Opaef me hace una diligencia de embargo ( ya han retenido lo que había en la cuenta) y me reclama unas tasas de basura que no me corresponden, no soy el propietario del inmueble, además tampoco me ha llegado nunca ninguna notificación, me da miedo que al entrar la nómina.... me quede sin comer y sin poder pagar por algo que no me pertenece, no es justo

El DPA responde | Julio 7, 2017

Hola Esther. No lo dudes, trasladanos una queja con toda la información posible y nosotros nos dirigiremos a la adminsitración competente. Puedes dirigirnos la queja vía correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien vía web (adjuntamos enlace). Esperamos poder ayudarte. Gracias y un saludo.

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

carmen (no verificado) | Febrero 5, 2017

Me pude retener el Opaef la cuenta en la que se ingresa sólo la nómina que no rebasa el salario minimo

El DPA responde | Febrero 6, 2017

Carmen en principio, no, Lo que ocurre es que seguramente lo que hace OPAEF es señalar al banco que haga una retención, desconociendo que tipo de ingresos es el que te hacen. Te recomendamos que acudas al OPAEF y pongas una reclamación ante dicho organismo. Si no te contesta o no estas de acuerdo, puedes poner una queja ante nosotros para que intervengamos. Un saludo

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