Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales
El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.
Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.
Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginación y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.
Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.
No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.
Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.
La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.
Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.
Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.
El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3
412 Comentarios
Hola buenas tardes me me gustaría saber cuándo se cobra por qué tengo la carta a probada 12 meses del salario mínimo social, aquí en Córdoba y estamos a junio y toda vía nada de nada y recibí la carta en marzo llamó a la juanta de Andalucía y me disen que ya será el mes que viene por qué cierra la nómina el día 20 y a si llevo 2 meses y voy a la asistenta social a pedir la ayuda de emergencia y me dise que no tengo derecho a cobrar esta ayuda y le dijo que todos vía no e recibido nada y tengo que comer mi hijos y pagar el alquiler y ya no se que ASER y es que estamos a 5 junio y nada de nada. Por favor alguien que me lo explique gracias
Hola Jesús
Esta Institución no gestiona los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) y, por tanto, no resuelve los expedientes, en los que deben figurar todos los datos para emitir la correspondiente resolución. De ahí que no podamos responder directamente a tu consulta.
Te recomendamos que traslades esta cuestión a los Servicios Sociales municipales para que respondan a la misma teniendo en cuenta todas las circunstancias que se pueden plantear. La Junta de Andalucía ha puesto en servicio un correo electrónico para la información sobre la RMISA: rentaminima.cipsc@juntadeandalucia.es
También puedes utilizar el formulario general de consultas de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ceisgformweb/formularioInsercionIGA.faces
saludos
El año pasado heche la renta mínima de reinserccion pero no recuerdo si fue en agosto o septiembre y quisiarea saber si esta aprobada o no gracias
Hola Isabel,
Esta Institución no gestiona los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) y, por tanto, no resuelve los expedientes, en los que deben figurar todos los datos para emitir la correspondiente resolución. De ahí que no podamos responder directamente a tu consulta.
Te recomendamos que traslades esta cuestión a los Servicios Sociales municipales para que respondan a la misma teniendo en cuenta todas las circunstancias que se pueden plantear. La Junta de Andalucía ha puesto en servicio un correo electrónico para la información sobre la RMISA: rentaminima.cipsc@juntadeandalucia.es
También puedes utilizar el formulario general de consultas de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ceisgformweb/formularioInsercionIGA.faces
No obstante, el apartado 2 del artículo 32 del Decreto-ley 3/2017. de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) establece, respecto a la resolución que: “El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver (Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación). Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, por lo que nos trasladas parece que existe una demora la resolución de su solicitud. Por tanto, si lo deseas, podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. (copia de la solicitud de Rmisa)
Saludos
Visto lo visto, lo mejor y a este paso irse si no del país salir de nuestra increíble y flamante comunidad autónoma andaluza del cual no funciona nada y los ricos y gobernantes a vivir a todo tren y los demás nada,del que estamos esclavizados y a un capitalismo injusto.
Iros [...]
Lo que si es insulto es dejarnos sin nada, mientras otros se jactan de sueldos injustificados que ganan sin hacer nada en todo el día.
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Hola la asistenta social me iso la renta minima urgete por covid 19 por 5 meses este mes de noviembrie fue el ultimo mes nuestra situasion es la misma mi marido no trabaja ni yo i tampoco estamos cobrando paro i tenemos dos niños menores porfavor me puede desir que como sequir cobrando los 7 meses asta el año porvavor. Muchas gracias
Hola Mihaela. Te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales municipales con objeto de que conozcan tu situación y puedan informarte de las diversas ayudas previstas en estas circunstancias. Los expedientes deben de resolverse de manera definitiva una vez pasado 5 meses por lo que si no es así te sugerimos que presentes escrito de reclamación ante la Delegación Territorial. En caso de no contestarte, puedes enviarnos una queja y copia de la documentación que poseas. Tampoco olvides presentar la solicitud de ingreso minimo vital. Un saludo,
Hagan el favor de una vez de pagar todas las rentas urgentes y de emergencia,que nos hace falta ya para el alquiler, comida, facturas,y ahora MASCARILLAS QUE ES MUY URGENTE.Que no sabéis el daño que se nos está haciendo a la gente que nos vemos sin casa y sin poder comer, que al final nos tendremos que largar de Andalucía que es lo que estáis consiguiendo,que ya está bien de que no se justifique los sueldos de funcionarios para dar salida de una vez a las rentas para poder vivir algo, que ya a estas alturas tenemos muchas deudas,que desde MAYO que estábamos todavía en ESTADO DE ALARMA no e cobrado aún por tramitación de EMERGENCIA SOCIAL. Saben ustedes lo que es la EMERGENCIA SOCIAL O NO? .Que vosotros todos del gobierno no os falta el sueldo y buenas pagas.Que vergüenza me da de vivir en ANDALUCIA.
Hola buenas tardes,quiero comentar que ya no recibo ayuda por parte del gobierno ya que no manera de que hagan el ingreso correspondiente a la renta mínima de inserción de la junta del que llevo esperando ocho meses y dentro de esos meses dos por TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL y todavía no e cobrado estoy considerando irme de Andalucía ya que veo que las personas vulnerables aquí en esta tierra de la que muchos y muchas estamos orgullosos pero veo que no se nos quieren y así no se puede vivir estoy considerando irme de esta COMUNIDAD AUTÓNOMA LLAMADA ANDALUCÍA e intentar empezar de cero en otro sitio,y doy un consejo a los usuarios que esperan ayudas que no reciben,del que te hacen firmar los servicios sociales papelitos para comprometerte a buscar trabajo o formarte.Yo estoy en situación de que me estoy formando y haciendo un curso y sin cobrar ninguna ayuda de nada y lo digo porque no se cobra de todas maneras y me siento engañado,y todo el mundo que pueda que no estén esclavizados a ayudas que no dan o las dan mal y tarde y al final uno mismo si no toma otras decisiones no lo harán ni los servicios sociales,ni el gobierno andaluz, ni nadie,porque todo el que pueda que se vaya de Andalucía que aquí ya no se nos quiere.Y como dice el dicho SÁLVESE AQUÍ EL QUE PUEDA,porque e dejado de creer en mi tierra de donde nací aquí en Andalucia y mejor otro sitio que estar aquí porque solo hay miseria y pobreza.Pero cuando acabe mi formación del que cumplo como el que más como ciudadano me planteo irme de aquí,ya que aunque te comprometas hacer uno mismo las cosas que ellos ordenan y uno mismo hace lo hace lo mejor posible ellos no se comprometen a nada, ni hacer los ingresos necesarios no solo para vivir o más bien subsistir,sino también hace falta el dinero o ayuda para buscar ese trabajo o poder prosperar algo con algún tipo de formación que requiere el mercado laboral.GRACIAS.
Hola buenas tardes.Es posible que envíen listado de concesión de renta por emergencia social de GRANADA,ya que nunca cogen teléfono y tampoco te dejan mandar correo electrónico que podamos saber algo,ya que la trabajadora social me metió por emergencia social a mediados del mes pasado.Por favor consúltelo y alguien nos de respuesta.Muchas gracias
Para todos los interesados/as:
Actualizamos los listados de conceción de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de CÁDIZ de los procedimiento de urgencia o emergencia social y de ampliación
Accede a la información pinchando aquí.
Hola buenas,es saber si la trabajadora social te tramita por EMERGENCIA SOCIAL la renta de inserción, cuánto tarda en cobrarse?. Gracias.
Hola desde el 20 de febrero del 2020 solicite la renta mínima y hoy me llega una carta donde me dicen que es denegada por emergencia yo soy sola pago un piso y desde octubre del 2019 estoy sin trabajo y no tengo con que pagar el alquiler ahora que puedo hacer ha mucha gente se la están denegando yo no tengo esposo estoy completa mente sola y ahora el dueño del departamento me mandó al abogado por qué no puedo ni tengo con que pagar el alquiler y no hay trabajo para trabajar muchas gracias alguien me puede explicar que pasa llevo 20 años cotizando ala seguridad social para no tener este derecho de una alluda de la junta de Andalucía
Hola Edilia, nosotros no gestionamos la renta mínima y no podemos saber la razón por la cual te la han denegado. Podrán informarte con todos los datos de tu expediente en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia o mediante la persona que lleve estos casos en los servicios sociales de tu Ayuntamiento de residencia. No obstante, para poder orientarme mejor te recomendamos que nos llames al 954212121.
Buenos días Antonio. Sobre los plazos de resolución de los expedientes de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social solicitado por Emergencia Social, sólo te podrá dar información en el Organismo que la gestiona. Te aconsejamos que traslade tu consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia. Gracias y suerte
Al final vamos a cobrar antes el ingreso mínimo por parte del gobierno que esta ayuda de la junta.
Desde noviembre de 2018 llevo esperando alguna notificación.
Espero que la nueva renta la gestione el gobierno central, porque si la gestiona cada comunidad los andaluces la podemos dar por perdida...
Tienes toda la razón.
para cuando pagan en Sevilla que llevo 18 meses esperando y no cobramos nada por favor necesito información cuando se en pieza a pagar en Sevilla dice que van por el mes de julio de 2018 y yo lo solicite el año 2018 de 27 de julio meló puedes explicar como va esto
ami me pasa lo mismo y muxas personas mas creo k deveriamos formar una plataforma y unir nuestras quejas xk yo no cobro ni paro nadaa de nadar
hola que es una cuenta social. abierta en el banco
Hola Antonio, si te refieres a una cuenta de pago básica te informamos que el derecho de acceso está regulado en el Real Decreto-Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Según esta norma, las entidades de crédito solo denegarán el acceso a las cuentas de pago básicas cuando el potencial cliente no aporte la información requerida referente al nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o cuando ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago.
Podrás informarte en la web de la entidad bancaria de que se trate sobre esta cuenta de pago básica, e igualmente nos ponemos a tu disposición por si precisaraa de nuestra ayuda caso de tener dificultades con su obtención. Un saludo.
Buenos días a tod@s. Creo que algo se ha comentado al respecto pero, por simplificar, ya que somos muchas personas quienes nos estamos encontrando con esta situación rocambolesca, por no decir maquiavélica. Si has solicitado la RMISA y han transcurrido más de 12 meses sin resolución alguna (contados desde el día 1 del mes siguiente a su solicitud) y tienes derecho, tras ese periodo de espera de más de 12 meses, a poder solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) ¿cómo puede afectar la concesión de la RAI (que se resuelve en un mes) a una posterior resolución de la RMISA? En la Resolución de 1 de abril de 2019 del Director General de Servicios Sociales, por la que se dejan sin efecto determinados contenidos de la Instrucción de 10 de octubre de 2018 se dispone que: "Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo
de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la
prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se
procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el
incumplimiento." No está nada claro que la solicitud y percepción de la RAI después de transcurrido el plazo de 12 meses que cubre o presta la RMISA sin resolución de ningún tipo por parte de la Junta de Andalucía no vaya a afectar a la propia resolución fuera de plazo de la misma. Ni tampoco que, ya cobrando la RAI si se percibe toda la cuantía de atrasos de la RMISA tras resolución favorable de la misma fuera de plazo no vaya afectar al mantenimiento de la propia RAI debido a la percepción en un mismo mes de una cuantía importante (atrasos de 12 meses de la RMISA más la percepción correspondiente a la mensualidad en curso de la RAI). ¿Podéis ayudarnos a tod@s con esto consultando a vuestros asesores jurídicos? Gracias.