Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales
El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.
Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.
Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginación y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.
Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.
No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.
Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.
La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.
Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.
Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.
El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3
414 Comentarios
Hola Antonio, si te refieres a una cuenta de pago básica te informamos que el derecho de acceso está regulado en el Real Decreto-Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Según esta norma, las entidades de crédito solo denegarán el acceso a las cuentas de pago básicas cuando el potencial cliente no aporte la información requerida referente al nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o cuando ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago.
Podrás informarte en la web de la entidad bancaria de que se trate sobre esta cuenta de pago básica, e igualmente nos ponemos a tu disposición por si precisaraa de nuestra ayuda caso de tener dificultades con su obtención. Un saludo.
Buenos días a tod@s. Creo que algo se ha comentado al respecto pero, por simplificar, ya que somos muchas personas quienes nos estamos encontrando con esta situación rocambolesca, por no decir maquiavélica. Si has solicitado la RMISA y han transcurrido más de 12 meses sin resolución alguna (contados desde el día 1 del mes siguiente a su solicitud) y tienes derecho, tras ese periodo de espera de más de 12 meses, a poder solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) ¿cómo puede afectar la concesión de la RAI (que se resuelve en un mes) a una posterior resolución de la RMISA? En la Resolución de 1 de abril de 2019 del Director General de Servicios Sociales, por la que se dejan sin efecto determinados contenidos de la Instrucción de 10 de octubre de 2018 se dispone que: "Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo
de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la
prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se
procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el
incumplimiento." No está nada claro que la solicitud y percepción de la RAI después de transcurrido el plazo de 12 meses que cubre o presta la RMISA sin resolución de ningún tipo por parte de la Junta de Andalucía no vaya a afectar a la propia resolución fuera de plazo de la misma. Ni tampoco que, ya cobrando la RAI si se percibe toda la cuantía de atrasos de la RMISA tras resolución favorable de la misma fuera de plazo no vaya afectar al mantenimiento de la propia RAI debido a la percepción en un mismo mes de una cuantía importante (atrasos de 12 meses de la RMISA más la percepción correspondiente a la mensualidad en curso de la RAI). ¿Podéis ayudarnos a tod@s con esto consultando a vuestros asesores jurídicos? Gracias.
Hola buenos dias, se sabe algo de la ayuda aqui en malaga por fabor, alguien sabe algo ? yo me la echo la asistenta social a final de Marzo de 2019, aun no se nada ni carta ni si ni no, absolutamente nada !! gracias señor defensor del Pueblo !!
Pero lo mas importante ahora para nosotros, los mas desfaborecidos, señores por fabor estan abonando ya, señor defensor del Pueblo ? puede decir algo acerca de eso, alguna informacion ? para poder volver a tener ilusion de vivir y luchar con lo que se nos ha venido encima como este virus mortal ? donde estan las ayudas que el gobierno se salto y incumplio la ley hace mas de un año y que encima tenemos que ver a diario como sigue prometiendo y aguantar lo que dicen estan haciendo ? antes nos mate el virus nos mataran ellos pero de hambre y sufrimiento, gracias !!! digan algo ya por fabor .....
Buenos días Inma, como puedes leer en esta página, hemos abierto una queja de oficio, dirigida a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para que eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la necesidad urgente de adoptar la ampliación automática de la renta mínima, durante el tiempo de duración del estado de alarma, y priorizar los expedientes de urgencia social y familias con menores. Además, se ha recomendado a la Consejería competente que ponga todos los medios para que, respetando sus servicios mínimos, los empleados públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la renta mínima, puedan contar con los instrumentos técnicos para realizar la gestión desde su domicilio, incluyendo las medidas para que puedan acceder al expediente administrativo.
Respecto a tu caso, te invitamos a que nos traslades la situación que tiene tu familia a través de un escrito de queja adjuntando la documentación que creas de interés, para que podamos valorarlo y dirigirnos a la Administración competente en tu nombre. Si así lo decides, puedes trasladarnos el escrito de queja por las siguientes vías que te facilitamos en este enlace (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
Buenos días Inma. Desgraciadamente, no tenemos conocimiento de la fecha de solicitud están resolviendo. Puedes consultar el estado de tu solicitud en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que es el órganismo que tiene esta información. Como le comunicamos a todos los perjudicados por las dilaciones en la resolución de las solicitudes de la Renta Mínima de Inserción Social, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para dirigirnos a la Administración competente en tu nombre. Si así lo decides, puedes obtener más información sobre las vías de comunicación que el Defensor ofrece a la ciudadanía en este enlace (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y quedamos a tu disposición. Un saludo
ya entre anteriormente en esa pagina me dice y la de aqui de malaga, nadie contesta a nada !!
Tengo 63 años, vivo sola, dos hijos viviendo dentro de españa pero lejos de donde yo vivo, ambos si trabajo, mi hija dos niños pequeños madre soltera, la cual es la asistenta social la que la esta ayudando, el otro hijo no tiene trabajo y vive de alquiler con su novia que tampoco tiene y ambos se buscan la vida como pueden, como se dara cuenta, no pueden echarme una mano, yo sispongo de ordenador y se poner y escribir una queja pero no se mandar documentos y con mi firma incluida, no me enseñaron nunca eso, solo se ponerle mi numero de expediente que me dio la asistenta social al echarme ella la solicitud el 27 de marzo del 2019 y que llevo con cero ingresos desde hace dos años, antes limpiaba casas, y como puede imaginar sin contrato ninguno en ningun sitio,fui una mujer maltratada sicologicamente muchos años aunque solo denuncie una vez y jamas fui a juicio por miedo y desde entonces vivo sola años !! debo 2000 mil euros comunidad,y amenzando con embargo de algo que ni siquiera es mio, ect ect la luz pagando lo poco la poca familia tengo, una hermana me mando todo este tiempo ! voy a mandarle lo unico que tengo por si puede hacer algo por fabor, y es mi nuemero de expediente , gracias !! codigo procedimiento 12563- fecha 27-03-2019, gracias de nuevo, esto es muy desesperamte ya, quitan las ganas de vivir señor defensor del pueblo y tambien quita el miedo a coger este virus !! quita todo
Buenas tardes Inma. Sentimos por la situación que estás pasando. Lo que nos mandas es un número de expediente de la solicitud que te tramitó Asuntos Sociales. Nosotros no podemos acceder a los expedientes de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social ya que la Ley de Protección de Datos nos lo impide. Para que podamos solicitarle información de tu expediente a la Administración, es necesario que nos traslades un escrito de queja. Como ya nos explica que no te es posible, puedes llamarnos al 954 212121 o, si lo prefieres, nos puedes facilitar un número de teléfono y nosotros. Gracias y ánimo
Hola ami me vino una cantidad menor de la que tenían que darme he puesto una reclamación. Y la tengo favorecía. Cuanto tardarán yo cobre en diciembre
podrias decirme por fabor sofia, cobrastes este diciembre pasado y de donde eres, te comunicaron algo antes de ingresarte o fue sin avisarm gracias !!
Hola sofia, cuando la echastes y cuando te vino por fabor? es para tener alguna idea, te notificaron algo por carta antes, y de donde eresm gracias sofia !!
Buenas algien sabe la diferencia de echarlo por Internet a echarlo por la asistenta la renta minima
¿Pero se puede echar por internet? Lo desconozco.
lo dicho quien me puede informar cuanto esta tardando sevilla la renta minima gracias
un saludo
Buenos días Antonio. Sobre la cuestión que planteas, no tenemos información sobre los tiempos de resolución de las solicitudes de la Renta Mínima de Inserción Social en la provincia de Sevilla. Te aconsejamos que traslades la consulta a la administración que convoca y gestiona esta prestación. Puedes dirigirte a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que son los poseen la información del tiempo de gestión de la Renta Mínima. Gracias y un saludo.
hola alguien me puede decir cuanto esta tardando sevilla gracias
un saludo
Buenas, yo eche la eché a últimos de septiembre y me dijeron que por violencia de género en dos meses me darian la solución, eso es así??? Gracias
Hola Vanesa yo como tu tengo orden de protección y en dos meses la empece a cobrar
Hola Vanesa. Según establece la normativa, las solicitudes donde se especifique la existencia de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos del presente Decreto-ley se entenderá por:
[...]
5. Urgencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad familiar, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos.
c) Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual u otras circunstancias excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual.
d) Padecer de enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
e) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
Procedimiento de tramitación y acreditación de la situación de urgencia o emergencia social en el ámbito de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Artículo 42. Carácter prioritario.
Las situaciones de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.
Hola estoy cobrando la renta mínima q termino el 31 de octubre y fui a renovarla el 9 de julio pq me dijeron q tenía q renovarla unos meses antes, hoy estado en la asistenta social y dicen q no saben cm va mi expediente q puede q me venga desaprobado por haberlo echado antes puede ser?
Buenos días Esther. Compartimos información sobre la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social.
AMPLIACIÓN ¿CÓMO Y QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
En 2019, las unidades familiares con menores a cargo y las víctimas de violencia de género, debidamente acreditadas, podrán solicitar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.
Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Renovación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.
Yo solicité la renovación de la remisa y no Me lo han admitido ,defensor del pueblo me puede dar una idea . Gracias
Buenos días Moha. El pasado Abril se modificó la normativa sobre el periodo para poder presentar una nueva solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social. Actualmente, puede solicitar la Renta Mínima una vez terminado el periodo de percepción de la solicitud anterior.
Resolución de 1 de abril de 2019, del Director General de Servicios Sociales, por la que se dejan sin efecto determinados contenidos de la Instrucción de 10 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Servicios Sociales, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sobre la aplicación del Decretoley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción en Andalucía.
QUINTO: Apartado 12. Periodos de carencia para una nueva solicitud o renovación. Se deja sin efecto este apartado, por considerarse restrictivo respecto a lo establecido en la Disposición transitoria 2ª del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre. De esta forma, con la interpretación de forma literal de dicha disposición, a partir del año 2019 no es necesario esperar 12 meses desde la terminación del periodo de percepción, sin perjuicio de lo establecido en el art.36.4 de dicho Decreto-ley.
De conformidad con lo establecido en el punto 1 de la citada disposición transitoria, la nueva solicitud se podrá presentar una vez terminado el periodo de percepción de la RMISA anterior, entendiéndose este el establecido como fecha de fin de validez en la última resolución.
Un saludo.
Hola,
Para tener derecho a recibir la Renta Mínima de 2018 hay unos requisitos.
Cumpliendo todos esos requisitos holgadamente para mi desgracia, a día de hoy no tengo información alguna de la situación de mi expediente.
Parece que te la pueden denegar sin más, incluso por silencio administrativo. Así que las ayudas resultan ser arbitrarias; si no ponen medios no otorgan ayudas a mucha gente, y unos cobran pero a otros se les deniega aunque estemos hablando de casos de extrema necesidad porque van por orden de presentación, no de necesidad.
Si se supone que tenía derecho a la renta y me la deniegan, ¿qué opciones tengo para reclamarla? o sólo el pataleo de otra persona sin voz, al fondo de una fila interminable.
Gracias