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¿Está funcionando adecuadamente la nueva Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía? Lo preguntamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3061 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

El 27 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tiene como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

Esta prestación ha venido a sustituir al anteriormente denominado “Salario Social”, o Ingreso Mínimo de Solidaridad que regulaba el Decreto 2/1999, dentro del conocido Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía.

Como ya conoce, desde que en Andalucía se decidió crear un ingreso destinado a erradicar la marginació­n y desigualdad en esta Comunidad, hace ya más de 25 años, ha sido una constante la presentación de quejas de la ciudadanía por los retrasos y dilaciones en la tramitación de esta prestación, la insuficiencia del presupuesto destinado a la misma para cada ejercicio, así como otro tipo de disfunciones derivadas del propio contenido normativo de los sucesivos Decretos reguladores de este Programa. La recopilación de nuestras actuaciones en las quejas citadas, dio lugar a nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía, “25 años del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Pues bien, hoy como ayer, se está recibiendo ya en esta Defensoría un número, que comienza a ser importante, de quejas de ciudadanos y ciudadanas tanto en nuestra sede como a través de las redes sociales, manifestando su desesperación debido a que habiendo formulado sus solicitudes en los primeros meses de 2018, aún no saben nada de las mismas, cuando tal prestación les es absolutamente necesaria para poder satisfacer las necesidades básicas de sus familias, al encontrarse en situaciones de verdadera necesidad.

No sería necesario acudir si quiera a las dramáticas situaciones que nos describen las personas que se dirigen a nosotros en queja, para poner de manifiesto el nivel de pobreza o de en riesgo de estarlo de amplios sectores de la ciudadanía andaluza, bastando para ello acudir a la Exposición de Motivos del propio Decreto-Ley que nos ocupa, en la que se afirma que según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

Asimismo, se informa que el estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar. Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía, produciéndose un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad.

Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral ha hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente. Esta crisis ha conllevado, igualmente, al empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y a la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

El loable intento de corregir de forma urgente esta situación, mediante la implantación de una renta garantizada en Andalucía, la RMISA, puede verse totalmente empañado si la misma no se tramita de forma eficaz y eficiente en los plazos legales previstos para ello, en concreto, en el artículo 32 del Decreto-Ley que nos ocupa, según el cual el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

En vista de todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 39.1 de la Constitución Española, indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» y que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales, a una renta básica que garantice unas condiciones de vida dignas y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la Ley, y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos artículos 10.4.14, 23 y 37.1.7 y 37.2 22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

entravista_al_defensor_del_pueblo_andaluz.mp3

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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412 Comentarios

El DPA responde | Marzo 25, 2019

Buenos días. Tenemos dos entradas en diferentes páginas donde no nos aparece el contenido del comentario. Posiblemente es debido a la versión de su navegador que tendrá que actualizar. Rogamos que vuelva a remitirnos el comentario para publicarlo. Gracias

María _Cádiz (no verificado) | Marzo 22, 2019

Por si es el caso de alguien que lo sepa y pregunte en Asuntos Sociales.
Solicitud de los Servicios Sociales Comunitarios para la Tramitación por el Procedimiento de Urgencia:
• víctima de violencia de género.
• víctima de explotación sexual y/o laboral.
• desahucio y/o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual u otras circunstancias excepcionales que provoquen la pedida de la vivienda habitual.
• Aparición de enfermedad grave en la unidad familiar. Numero de Código de procedimiento de urgencia: 12563
De ser así, tarda tres meses en concederla.
Podéis ver la solicitud aquí https://www.facebook.com/184821428381727/posts/1014461808751014/
No se puede subir el pdf al foro.

María _Cádiz (no verificado) | Marzo 22, 2019

https://podemos.info/unidas-podemos-ha-registrado-hoy-la-proposicion-de-...
Isabel Franco Carmona fue portavoz, de las primeras que estuvo recogiendo firmas al igual que yo, para la Renta Básica Universal Incondicional.
Mirad el vídeo, necesitamos la RBUI. Escribirle un comentario, habla de la renta ésta mísera también...
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=647392599023083&id=172363716...

Rocio (no verificado) | Marzo 18, 2019
El DPA responde | Marzo 19, 2019

Hola Rocio. Tenemos un comentario tuyo sin contenido. Es posible que pueda haber ocurrido un error y es por esto que te invitamos a que nos vuelvas a trasladar el comentario para publicarlo. Gracias y un saludo

Jaime (Malaga) ... (no verificado) | Marzo 15, 2019

he ido esta mañana a la delegacion y me han dicho que van por mediados de mayo. que posiblemente me toque en el mes de abril o e siguiente.
Desesperante....

Juan (no verificado) | Marzo 16, 2019

Lo solicitaste en los servicios sociales y ellos te dieron los papeles o los descargaste de internet?en solicitante va mi nombre..pero en reprentante que pongo,también mi nombre?teniendo en cuenta que voy a solicitarlo yo que soy el hijo en lugar de mis padres para cobrarlo yo,todos vivimos juntos

Isa (no verificado) | Marzo 15, 2019

Buenas, yo la solicité en noviembre y tampoco sé nada. Soy de un pueblo de Sevilla, más o menos se sabe por qué mes van resolviendo?
Gracias

que más dá¡ (no verificado) | Marzo 16, 2019

Isa, lamento darte la noticia que le eches de 10 a 12 meses.

luis (no verificado) | Marzo 14, 2019

Hola soy de Jerez,tengo 35 años.mi pregunta es..en casa estamos desempleados todos menos mi hermano...

La situación es mis padres desempleados nunca han cobrado desempleo porque eran autónomos hace tiempo...
Yo desempleado ya desde hace años..

Mi primer hermano desempleado también desde hace años..

Mi segundo hermano es el unico que está trabajando pero no creo que halla problema por eso porque su contrato no es a jornada completa,creo que me dijo que tiene contrato amefia jornada si no recuerdo mal.aunque a veces les dan algunas horas de más es un trabajo de camarero así que bastante precario..para vivir 5 personas en la unidad familiar..

Se me pasó firmar el cartón del paro y lo acabo de volver a sacar hace un mes..

Podriamos solicitar está ayuda..

Mi idea es solicitarla yo en lugar de mis padres..ya que ellos no se entienden muy bien con los temas burocráticos y de papeles..

Puedo solicitar esta ayuda familiar yo como titular o solicitante y dar mi cuenta bancaria como hijo? O tiene que hacerlo uno de mis padres obligatoriamente?

El DPA responde | Marzo 14, 2019

Hola Luis, en este enlace puedes encontrar los requisitos que debes cumplir para poder solicitar la RMISA. No obstante, te recomendamos que acudas al centro de servicios sociales que por domicilio te corresponda para que te informen y ayuden en el trámite. Un saludo.

Luis (no verificado) | Marzo 14, 2019

Muchas gracias y podría solicitar el trámite yo en lugar de mis padres y que se cobre a través de mi cuenta bancaria?es decir ser yo el solicitante..

El DPA responde | Marzo 16, 2019

Buenos días Luis. Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. Así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.

Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales.

Rocio lopez (no verificado) | Marzo 11, 2019

Hola yo solicite la renta minima el dia 24 de septiembre del 2018 y aun no e recibido carta ni nada,como puedo saber si esta aprobada o denegada?

Yolanda (no verificado) | Marzo 22, 2019

Hola Rocío yo la solicite en Abril del 2018 y aún no sé nada pregunté N febrero en Cádiz y aún ni lo habían mirado así que paciencia por qué te queda que esperar bastante aunque esperemos tengas suerte

El DPA responde | Marzo 11, 2019

Buenos días. La Administración que convoca y gestiona la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social te debe comunicar la resolución de tu expediente de solicitud si eres beneficiaria o no. Saludos

José Antonio Ma... (no verificado) | Marzo 9, 2019

Hola buenos días,escribo por este asunto de la renta mínima del que yo solicite y entregué la documentación en regla en el mes de noviembre,y a estas alturas dado que la espera desesperada mía y de tantas personas del que no veo sentido esperar de siete a ocho meses como mínimo ,ya que estoy en una situación de muchas veces pasar hambre,ya este mes de marzo pague el último mes de alquiler y no tengo para pagar el mes siguiente ,ni siquiera luz, agua, alimentación,y tener un poco de dignidad como persona,que aunque estoy formándome y estudiando para labrarme un futuro mejor y a mis 42 años intento no rendirme pero es muy duro estar así y lo sabemos los que lo pasamos.Se necesita urgentemente agilizar está ayuda y tener personal que sepan contestar a tu solicitud y situación,ya que aunque se llame por teléfono o vayas personalmente a la trabajadora social no te dan una contestación firme y sepan actuar para no llegar a extremos límites como es mi situación ,ya que e pedido ayuda a Cruz roja,y personas cercanas.Y en Granada se sepa también hay mucha pobreza y necesidad.MUCHAS GRACIAS.

Laura (no verificado) | Marzo 7, 2019

Hola a ver si me pueden ayudar hoy he recibido un mensaje en el q me pone ayuntamiento de jerez a fecha del 06-03-19 se ha ordenado pago de transferencia para el abono de ayuda social.justificación hasta el dia 21-03-2019 inclusive me pueden decir si es que está aprobada la rmi? Gracias

El DPA responde | Marzo 7, 2019

Hola Laura. Nos alegramos que puedas disfrutar de la ayuda o prestación que su Ayuntamiento le notifica. Como comprenderás, no tenemos información sobre las distintas notificaciones que cada uno de los Ayuntamientos andaluces (más de 700) realizan para infomar de la conceción de ayudas o prestaciones a sus vecinos. Aún pareciendo que, por la tramo de tiempo de tiempo de la concesión se pueda parecer al de la Renta Mínima de Inserción Social, le aconsejamos que pregunte al organismo que te manda la notificación, en este caso el Ayuntamiento de Jerez. Gracias y enhorabuena.

María del mar (no verificado) | Marzo 19, 2019

Laura esa ayuda es del cheque de alimentos del ayuntamiento no es de la renta minima

Cordoba (no verificado) | Marzo 5, 2019

Hola mi duda es si vivo con mi tio ninguno tenemos ingresos puedo pedir la renta minima??? El salario social lo solicite y me lo aprobaron teniendo la misma situacion. Tendria q poner a mi tio en los papeles ya q esta empadronado tambien en la misma casa???

yomisma (no verificado) | Mayo 17, 2019

Puedes pedirla tú por un lado y tu tío por otro.
En la solicitud apartado 6 os ponéis cada uno como otra unidad de convivencia.
¿por qué? pues porque solo se consideran unidad familiar los miembros hasta primer grado de parentesco o afinidad, y tu tío no lo es de ti, ni tú de él( sois miembros de tercer grado). Todo esto te informarían en tu centro de servicios sociales.

El DPA responde | Marzo 5, 2019

Buenas tardes. La Renta Mínima de Inserción Social la solicita una persona y se la dan a la unidad familiar, por lo que, atendiendo a lo que nos trasladas en este comentario, tu tio convive contigo y forma parte de la unidad familiar. Puedes informarte de los requisitos en este enlace. Saludos

Esther (no verificado) | Marzo 5, 2019

Hola ya mismo hago un año cobrando y quisiera saber cm pedir los 6 meses q se pueden pedir ?

El DPA responde | Marzo 5, 2019

Hola Esther. Te informamos de la normativa para ampliación de la RMIS. Gracias

Artículo 16. Duración de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses.

2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.

3. Para acceder a la ampliación mencionada en el apartado 2, la persona titular de la unidad familiar deberá solicitarlo como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Una vez finalizada la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación.

El calendario de aplicación de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el siguiente:

a) En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.

b) A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

c) A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

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