Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad
23/12/2014
La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.
Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.
Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.
En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
360 Comentarios
Hola! Estoy operada de la columna y en marzo’2024 me han dado la incapacidad permanente total. Antes de que me la dieran al pasar por la inspección médica me dijeron que fuera solicitando la discapacidad. Me han citado para el día 9 de enero. Me la dan automáticamente al tener ya la incapacidad o depende de la limitación que me ha quedado en mi día a día??
Hola Toñi.
La discapacidad y la incapacidad para permanente para trabajar son dos cuestiones distintas; la Incapacidad hace referencia a la situación que impide desempeñar una actividad laboral, mientras que la Discapacidad se relaciona con la dificultad para desempeñar un rol en la vida diaria que sería el correspondiente en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales.
Por tanto una persona puede tener una discapacidad del 50%, y sin embargo puede realizar las labores de su profesión y por tanto no estar incapacitado o por el contrario puede tener un porcentaje inferior al 33 % y no poder trabajar en su profesión habitual.
Por este motivo son dos procedimientos diferentes, por lo que todas estas cuestiones serán las que valorarán en la cita que usted tiene próximamente. Como resultado de la misma, el Centro de Valoración de la Discapacidad emitirá un dictamen y la resolución del grado de su discapacidad, si no estuviera conforme con el mismo, podrá presentar una reclamación.
Saludos
Buenas noches, yo tengo una incapacidad permanente total y me encuentro en revisión de grado de discapacidad por agravamiento puesto que he tenido una enfermedad de consideración.
Mi pregunta es la siguiente: ¿sigue vigor el treinta y tres por ciento de la discapacidad? gracias y un saludo
Hola Inmaculada,
En principio, con los datos que nos trasladas, entendemos que mientras no se resuelva el resultado de la nueva valoración que has solicitado, tu grado de discapacidad corresponderá al que tuvieras reconocido previamente por el Centro de Orientación y Valoración de la Discapacidad de tu provincia .
Como hemos comentado en otras ocasiones en este mismo hilo, la equiparación dal 33% de discapacidad que se obtiene por el hecho de tener reconocida una incapacidad permanente solo incluye algunos beneficios asociados a este porcentaje. Estos son los que determina la Ley de Empleo de 2023:
- El derecho a no ser discriminados
- Derechos de participación e igualdad de oportunidades
- Accesibilidad de los edificios y entornos
- Ayudas para la comunicación
- Posibilidad de excedencia del cuidador
- Ampliación del mínimo personal y familiar en el IRPF.
- Y derecho de acceso al mercado laboral protegido, es decir, a optar a un puesto en centros especiales de empleo. O a plazas reservadas en empresas y en la Administración pública.
Para el resto de beneficios hay que entrar en cada regulación correspondiente.
Un saludo.
Buenas tengo una incapacidad permanente total, valdría para los impuestos de vehículos ya que según he leído en páginas si tendría derecho a las reducciones.
Gracias
Hola Vicente,
Con los datos que nos trasladas en tu consulta, no podemos darte una respuesta concreta. Desconocemos a que tipo de impuesto de vehículos re refieres (impuesto de matriculación, de circulación, reducción del IVA por la compra de un vehículo adaptado, etc.), por lo que te recomendamos que te dirijas a la administración competente responsable del impuesto correspondiente (Agencia Tributaria, Ayuntamiento, DGT, etc.) y que solicite información para las deducciones a las que puede acceder en su condición como persona con una incapacidad permanente total.
Para ello te recomendamos que realices la consulta a la Agencia Tributaria en el caso de impuesto de matriculación. :
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folleto...
También puedes dirigirte a la Oficinas Municipales o Provinciales que tienen también algunas exenciones: https://sede.opaef.es/export/sites/opaef/sede/.galleries/modelos/presenc...
Te recomendamos igualmente que visites la página de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/discapacidad/pre...
En general, por el hecho de tener una incapacidad permanente total no significa que automáticamente tengas la condición de discapacitados, sino sólo en lo que la ley lo contemple, como por ejemplo en el IRPF, por lo que deberás acudir a cada tipo de ayuda para saber que documentación es la que necesitas.
Gracias y saludos.
Hola buenos días, si tienes una incapacidad permanente total reconocida por el inss , luego solicitas el reconocimiento de grado de discapacidad y te dan el 18% de grado pierdes tu pensión del inss o son dos cosas diferentes gracias
Hola Ayoze, son dos cosas distintas. La Incapacidad se refiere a la situación que impide desempeñar una actividad laboral, mientras que la Discapacidad se relaciona con la dificultad para desempeñar un rol en la vida diaria que sería el normal en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales. Por tanto una persona puede tener una discapacidad del 50%, y sin embargo puede realizar las labores de su profesión y por tanto no estar incapacitado o por el contrario puede tener un porcentaje inferior al 33 % y no poder trabajar en su profesión habitual.
Por ley, todas las personas que tengan reconocida un grado de incapacidad permanente se le asimila a una discapacidad del 33%. pero no a todos los efectos.
En contrapartida, el que emiten las comunidades autónomas sí cubre la totalidad de las ventajas de ser discapacitado.
El 33% de discapacidad que se obtiene solamente por el hecho de tener reconocida una incapacidad permanente solo incluye algunos beneficios asociados a este porcentaje. Estos son los que determina la Ley de Empleo de 2023:
- El derecho a no ser discriminados
- Derechos de participación e igualdad de oportunidades
- Accesibilidad de los edificios y entornos
- Ayudas para la comunicación
- Posibilidad de excedencia del cuidador
Pero lo más imporante es:
- Ampliación del mínimo personal y familiar en el IRPF.
- Y derecho de acceso al mercado laboral protegido, es decir, a optar a un puesto en centros especiales de empleo. O a plazas reservadas en empresas y en la Administración pública.
Un saludo.
Hola muí buenas tengo una incapacidad permanente total tengo el 33 % de discapacidad pero yo quiero que me valoren el grado de discapacidad en todo caso que fuera menor el grado de 33% perdería el 33% por ciento que tengo actualmente
Hola Luis Manuel,
El grado de discapacidad se determina por el dictamen y resolución de los Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad.
La incapacidad permanente tiene una equiparación para determinados casos: Por ejemplo para IRPF y aquellos casos en que la ley determine esa equiparación, pero no de manera general.
En caso de que solicites nueva valoración de tu discapacidad, el resultado del dictamen del Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad, sea cual sea, será tu grado de discapacidad.
No obstante a lo anterior, la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023), reconoce para los pensionistas con una incapacidad permanente una equiparación del 33 % de discapacidad únicamente a los efectos de reconocimiento en el ámbito laboral.
Buenas tardes, estoy operada de los dos hombros y sigo con limitación de movimientos, no puedo coger peso entre otras cosas. ¿Podría solicitar la minusvalía y tendría alguna posibilidad de que me la dieran? .
Hola Sonia,
Atendiendo a tu consulta, te informamos que debes acudir a alguno de los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Familias e Igualdad, estos son los centros competentes para la valoración del grado de discapacidad, así como para la información, orientación y asesoramiento de las personas con discapacidad y sus familias en materia de recursos sociales. Para conocer la ubicación de cada uno de los Centros de Valoración de la provincia, puede pinchar aquí.
Para solicitar la valoración del grado de discapacidad, también puedes realizarlo de forma telemática pinchando en el siguiente enlace . O descargando la solicitud que encontrarás aquí.
En todo caso, para cuestiones que se refieran a la discapacidad te recomendamos que te utilices el teléfono de la discapacidad, 900 55 55 64. Funciona los 365 días del año, con una cobertura de 24 horas los siete días de la semana.
En él puedes pedir cita para el Centro de Valoración y Orientación para personas con discapacidad.
También puede recibir información a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es y del teléfono-fax 955 512 074, servicios habilitados para aquellas personas que presenten discapacidad auditiva.
Saludos
Buenas tardes, se me ha reconocido la incapacidad permanente total por el INSS lo que equivale al 33% de discapacidad, comprobando las bases de ciertas oposiciones debo presentar el informe de aptitud laboral, que me lo debe dar la Consejería de Inclusión. Mi pregunta es:
Debe hacerme una valoración la el centro de valoraciones de la Consejería o simplemente solicito informe aportando la resolución del INSS al centro de valoración de la Consejería?
Puede el centro de valoraciones de la Consejería una valoración inferior al 33% del INSS?
Gracias
Hola, tube una incapacidad total revisable y me dieron el 33% de discapacidad automanticamente.
Ahora al revisarme la incapacidad me la han quitado.
Sigo manteniendo la discapacidad del 33%??
gracias.
Hola Miguel, entendemos que tienes que ver lo que dice el certificado de discapacidad, y si tiene una fecha de revisión o no.
En principio entendemos que es valido el certificado de discapacidad hasta que te lo revisen.
De todas formas sería conveniente que lo preguntaras en el buzón de discapacidad.
Las personas interesadas en obtener información sobre discapacidad y accesibilidad pueden dirigirse al teléfono 900 555 564. Este teléfono de Discapacidad y Accesibilidad ofrece un servicio de atención ininterrumpida las 24 horas, los 365 días del año.
Las personas que presenten discapacidad auditiva pueden acceder a información de su interés a través del correo electrónico discapacidad@juntadeandalucia.es, del teléfono 900 555 564 y fax 955 512 074. También pueden solicitar información a través del e-mail saludresponde@juntadeandalucia.es.
Accede a más información al respecto en el portal de la consejería competente:
BTardes tengo reconocido grado 2 dependencia severa desde 2019 valoración 71% mi señora alta tiempo completo cuidadora, me han dado no apto en la empresa y perdí empleo de 18 años, me veo en el paro y aun llevo más de 2 años esperando juicio por la incapacidad que me denegaron, tengo hipersomnia idiopatica y depresión 2/4.
Sin carnet conducir desde 2019
No puedo conducir ni puedo realizar ningún tipo de trabajo, ya en informes de neuróloga y tratamiento de por vida, ya e enviado para la minusvalía pido x favor ayuda o solución a mi situación estamos desesperados, tengo mujer, 2 hijos menores 1 de ellos 10 y otro 18 meses autista. gracias
Hola Antonio,
Entendemos por tu consulta que estás sufriendo un excesivo retraso en el procedimiento judicial de tu incapacidad laboral. Si consideras que, en tu caso, estás disconforme con el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, puedes enviarnos un escrito firmado, con tus datos personales, trasladándonos esta circunstancia y remitiéndonos copia de toda la documentación que consideres importante. Podemos valorar una posible intervención sólo en relación a las dilaciones del mismo, sin llegar a entrar en el fondo del asunto.
En este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución y enviarnos el escrito.
Saludos
Puedo recibir ayuda económica con el 53% de discapacidad y teniendo 58 años
Aparece mi incapacidad con un 33% en la junta de Andalucía?
Hola Estrella, con los datos que nos trasladas, no alcanzamos a entender tu consulta. Si lo deseas, para poder aclarar el asunto, llámanos al 954212121 donde te atenderemos.
Muy buenas,yo tengo una incapacidad permanente total reconocida por la seguridad social o sea ser minimo el 33% desde 2008 y la junta de Andalucía me valoro hace unos años y me valoraron con el 20% nada más.Mi pregunta es ay una ley nueva q dice q si la seguridad social me a dado ese 33% la junta de Andalucía automáticamente me debe de dar ese 33% mínimo. ¿Me podéis explicar? Gracias de antemano.un saludo.
Hola Juan Manuel,
En principio, de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023), se desprende que esta equiparación se extiende al ámbito laboral.
Así según el artículo 35 se determina que a efectos del ejercicio al trabajo las personas con incapacidad permanente tendrán la consideración de personas con discapacidad. A estos efectos bastará con la resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista.
Entendemos que este ejercicio de derecho al trabajo engloba las cuota de reserva, ayudas, servicios de orientación y colocación, etc.
Por tanto, se entiende que tu grado discapacidad sigue siendo el que haya sido resuelto por el Centro de Valoración de Discapacidad.
Saludos
Tengo una incapacidad absoluta reconocida desde noviembre, quiere decir que tengo reconocida una discapacidad del 33% con la nueva ley. Si es así presentando la resolución del INSS podré beneficiarme por ejemplo de la exención del Impuesto de Vehículos o tendría que solicitar la tarjeta de la junta de Andalucía para que el ayuntamiento me acepte tal ayuda.
Hola Miguel Ángel,
En principio, de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023), se desprende que esta equiparación se extiende al ámbito laboral.
Así según el artículo 35 se determina que a efectos del ejercicio al trabajo las personas con incapacidad permanente tendrán la consideración de personas con discapacidad. A estos efectos bastará con la resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista.
Entendemos que este ejercicio de derecho al trabajo engloba las cuota de reserva, ayudas, servicios de orientación y colocación, etc.
Saludos
Tengo una discapacidad total aprobada desde noviembre pero no ecobrado nada todavía sabías decirme cuándo cobraría más o menos gracias