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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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360 Comentarios

Antonio Rojas (no verificado) | Abril 16, 2021

Hola: A mi señora le han diagnosticado un grado de discapacidad de 35%.
Le han enviado la tarjeta de discapacidad pero le dicen que no le corresponde ningún tipo de ayuda económica.
Para que sirve la tarjeta, y la valoración de 35%.
gracias.

david (no verificado) | Abril 13, 2021

hola buenas a todos ...me dieron una incapacidad permanente total para la profesión que ejercía .
con un 33% de discapacidad.
al pasar por la revisión para el certificado de la junta me dieron un 12%.
tengo una oferta con un contrato de un año que no puedo firmar por el certificado de discapacidad.
lo reclamo y me dan un papel que dice :
que tras varias sentencias del tribunal supremo que han declarado nulo el articulo 4.2 de la ley general de las personas con discapacidad del estado se han dejado de expedir por los centros de valoracion y orientacion de la junta los certificados de homologacion al 33% de las situaciones de incapacidad permanente de la seguridad social.
les recordamos que de conformidad con el art 2 del real decreto 1414/2006 de 1 de diciembre el grado de discapacidad igual al 33%se puede acreditar con la resolucion del inns que reconozca la condicion de pensionista por la incapacidad permanente total,absoluta o gran invalidez....
AHORA PREGUNTO YO....QUE HAGO?VOY A PEDER EL TRABAJO DE MI VIDA Y YA E PERDIDO TODO LO QUE TENIA.....ME PIDEN EL 33%EN EL CERTFICADO PARA FIRMAR

El DPA responde | Abril 19, 2021

Hola David,

Ante todo, sentimos que esa falta de certificación del grado de discapacidad que usted posee le ocasione la posibilidad de que no sea contratado. Intentaremos explicarle las circunstancias que concurren en esta situación.

El artículo 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; LGDPD en adelante), establece lo siguiente: «Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

No obstante la homologación entre invalidez y discapacidad cambió de orientación mediante las sentencias 992/2018, 993/2018 y 994/2018, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En las mismas, en síntesis, se declara ineficaz (en lo que se refiere a la equiparación) a “todos” los efectos la equiparación entre pensionistas de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez y las personas a las que se haya reconocido un grado de discapacidad del 33% pues, para el Tribunal Supremo, el legislador se excedió en sus competencias de delegación legislativa.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siguiendo el criterio de la Abogacía del Estado, considera que a partir del dictamen de las Sentencias no es posible extender el contenido del artículo 4.2 LGDPD a las medidas de fomento en las que no se equipare expresamente la condición de persona con discapacidad a determinados pensionistas (por ejemplo, la reserva de cuota de empleo en empresas de más de 50 trabajadores, a la colocación de personas con discapacidad en centros especiales de empleo ).

Usted indica en su consulta que solicitó en el Centro de Valoración y Orientación a personas con Discapacidad (CVO) de su provincia la certificación del grado de discapacidad, resultando finalmente que se le reconoció el 12%. También indica que presentó Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional y parece que la Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de su provincia fue desestimatoria de esa Reclamación.

Si considera que no se tuvieron en cuenta todas las circunstancias que rodearon a su solicitud de grado de discapacidad podemos prestarle nuestra ayuda. Para ello debe dirigirse a esta Institución mediante un escrito en el que nos traslade su discrepancia con ese reconocimiento y, sobre todo, toda la documentación que tenga sobre esta cuestión.

Todo ello lo podrá realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tiene firma digital) (enlace). Si no tiene firma digital y utiliza correo electrónico o nuestra página web, no se olvide de adjuntar en un archivo el escrito firmado (muy importante).

Todo ello sin perjuicio de que puede volver a solicitar el grado de discapacidad en el CVO que le corresponda.

Si precisa información adicional sobre algún tema dentro de nuestra competencia puede consultar nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es) o llamar al teléfono 954212121.

Saludos,

DAVID J. (no verificado) | Abril 30, 2021

Muchísimas gracias por su respuesta y la dedicación que tenéis.
solo tengo palabras de agradecimiento, por que, gracias a vuestra orientación ya he conseguido ese contrato y todos los problemas que mi familia y yo tenemos serán cosa del pasado.
Gracias a todo el equipo de trabajo .

El DPA responde | Mayo 1, 2021

Gracias David, nos alegramos mucho por ti y tu familia. Un saludo

Carlos (no verificado) | Marzo 12, 2021

Tengo una incapacidad del 33% por la SS desde el 2014. Dos operaciones de espalda fallidas. Mi pregunta es si por ley me tienen que dar el mismo grado de discapacidad ya que leo aquí que si te la han convencido el tribunal médico del gobierno central la de la junta de Andalucía te la tiene que igualar. Gracias adelantadas.

El DPA responde | Marzo 17, 2021

Hola Carlos,

La Seguridad Social lo que reconoce es la incapacidad permanente, que puede tener varios grados (incapacidad permanente total o absoluta). El artículo 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; LGDPD en adelante), establece lo siguiente: «Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

No obstante la homologación entre incapacidad y discapacidad cambió de orientación mediante las sentencias 992/2018, 993/2018 y 994/2018, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Por tanto, no es posible extender la noción de persona con discapacidad del art. 4.2 LGDPD a las personas que perciben una pensión de incapacidad. De ahí que para ser considerada persona con discapacidad deba usted solicitar al Centro de Valoración y Orientación de su provincia (CVO) que emita la certificación del grado de discapacidad que posee. En el siguiente enlace tiene toda la información que ofrece la Junta de Andalucía sobre este trámite.

Saludos,

Juan José (no verificado) | Agosto 2, 2020

Hola que tal.Quisiera a ser posible información de incapacidad/discapacidad.Ya que me han comentado que al día de hoy, hay una ley del Tribunal Supremo, que dice que no son equiparables tanto incapacidad como discapacidad.Gracias.

El DPA responde | Agosto 5, 2020

Hola Juan José. En relación a lo que nos trasladas, en los últimos meses se han estado recibiendo en esta Institución, consultas sobre como acreditar la condición de persona con discapacidad en los procesos selectivos de acceso al empleo público a partir de las sentencias del Tribunal Supremo números 992/2018, 993/2018 y 994/2018, de 29 de noviembre, en las que se declara ineficaz por incurrir en «ultra vires» el art. 4.2 del vigente Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, al considerar que son equiparables, a todos los efectos, a las personas con discapacidad a las que se haya reconocido un grado de discapacidad del 33%, los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las Sentencias adoptadas por el Pleno de la Sala de los Social del Tribunal Supremo vienen generando dudas sobre los efectos de su aplicación a los destinatarios de las medidas de acción positiva que se reconocen, en el ámbito de acceso al empleo público, en favor de las personas con discapacidad.

Por ello, iniciamos una actuación de oficio sobre la acreditación de condición de persona con discapacidad en los procesos selectivos de acceso al empleo público a partir de las Sentencias del Tribunal Supremo números 992/2018, 993/2018 y 994/2018. Cuando finalicemos nuestras actuaciones referidas a esta queja de oficio, publicaremos la información para que tenga acceso a la misma la ciudadanía, por lo que le recomendamos que esté pendiente de ello pues es previsible que sea en próximas fechas. Gracias y un saludo.

El DPA responde | Agosto 3, 2020

Buenos días Juan José, pasamos tu consulta a los compañeros para que puedan responderte, por este medio, lo antes posible. Gracias y un saludo

GORKA (no verificado) | Noviembre 15, 2019

Hola, me acaban de aceptar la incapacidad permanente total por una enfermedad en la que tras realizar una artrodesis de los dedos de la mano no puedo ejercer como fisioterapeuta.
La cosa es que voy a comenzar a trabajar como Docente (trabajo que puedo realizar).
Me gustaría saber si con la incapacidad permanente total, directamente me corresponde el 33% de discapacidad y puedo obtener los beneficios fiscales que ello conlleva, (por ejemplo, a la hora de tener facilidades en plazas reservadas para profesor).
Un saludo y gracias

El DPA responde | Noviembre 20, 2019

Buenos días, puede dirigirse a el Centro de Valoración que le corresponda por domicilio para que valoren el grado de discapacidad que presenta.

Un saludo.

Yoli (no verificado) | Noviembre 10, 2019

Buenas, llevo 3 meses de baja por una operación de columna, desde asuntos sociales me han solicitado la ayuda de discapacidad, estoy a la espera de recibir la carta, mi duda es si tengo que ir tambien a la seguridad social para solicitar alguna ayuda por incapacidad temporal. Gracias

El DPA responde | Noviembre 11, 2019

Buenos días Yoli, discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo.

El reconocimiento de la incapacidad permanente se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que será quien determinará si cumple con los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva. Puede acudir a la oficina del INSS más cercana a su domicilio,  para que le asesoren sobre su situación concreta.  En el siguiente enlace puede obtener más información.

Un saludo.

Paco (no verificado) | Noviembre 9, 2019

Despues de IPA para todo trabajo, me la rebajaron a IPT para mi trabajo habitual; debido a rotura de cuadriceps, Tendon rotuliano, calcaneo, ligamentos del pie y agectacion de los nervios del mismo, como consecuencia este lo tengo inmovil y llevo ferula para que me guarde la compostura. Despues de 5 operaciones y minimo de otras tres pendientes y de tener una autonomia de solo 50 o 60 metros sin parar a descansar, solo me ha reconocido un 33% de miinusvalia, yo entiendo que me corresponde mas, meramente para una cosa tan sencilla como poder obtener la tarjeta de aparcamiento para minusvalidos ya que para mi es muy importante poder aparcar cerca de donde voy. Mi pregunta es: esviable una reclamacion?.

El DPA responde | Noviembre 11, 2019

Buenos días Paco, en caso de no estar de acuerdo con dicha valoración, puede presentar en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Territorial de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación dentro del plazo establecido una reclamación previa contra dicho acuerdo.

Respecto a la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida puede consultar en el siguiente enlace los requisitos para ser titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Un saludo.

Jesús Angel (no verificado) | Enero 11, 2020

Buenos días acabo de pasar el reconocimiento en centro base y estoy a la espera de respuesta tengo incapacidad permanente total porque el nervio del pie está muerto y voy con férula antiequino me podría decir si me darán el 33 por ciento gracias

Loli (no verificado) | Octubre 27, 2019

Buenos dias, tengo una enfermedad dejeneratiba solicite la minusvalia y me dieron 35% mi pregunta es ¿Si la discapacidad es lo mismo k la minusvalía? O tendría k solicitar una incapacidad para poder obtener una pensión, estoy en paro, no puedo trabajar al no saber cómo me levantaré cada día

El DPA responde | Octubre 30, 2019

Buenos días Loli, discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo.

El reconocimiento de la incapacidad permanente se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que será quien determinará si cumple con los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva.

No obstante, le informamos que si no obtiene este reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no cumple los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez a partir de un grado de discapacidad del 65% y reúne el resto de requisitos para su reconocimiento.

Puede acudir a la oficina del INSS más cercana a su domicilio,  para que le asesoren sobre su situación concreta.  En el siguiente enlace puede obtener más información.

Un saludo.

JOSEFA (no verificado) | Octubre 16, 2019

Hola mi problema es que me dieron la total revisable por dos años y me dieron un 33% en la resolución y yo fui a por la tarjeta de minusvalia a la calle Japón y me hicieron un reconocimiento Médico y pase por una asistenta socia y pregunte si me dejarían el 33% pimiento ya asignado por la seguridad social o me subiririan los grado y me dijo q el 33% que tenía asignado no podría quitarmelo podrían subirme los grados pero cuál fue mi sorpresa que cuando recibo una carta diciendo que yo sólo tenía asignado 24% que puedo hacer puedo reclamar. Gracias espero su contestación lo más breve posible

El DPA responde | Octubre 22, 2019

Hola Josefa,  en caso de no estar de acuerdo con dicha valoración, puede presentar dentro del plazo establecido una reclamación previa contra dicho acuerdo en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Territorial de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Un saludo.

Isabel p. (no verificado) | Octubre 7, 2019

Hola tengo la incapacidad permanente total. Me llegó la resolución antes del inss que de mi centro de valoración. El inss me reconoció un 33% y el.centro de valoración me citó y le dije que ya tenia reconocido un 33 pero el me dio un 0%.
Me han dicho que yo al tener la incapacidad permantente total puedo solicitar la tarjrta de discapacitada. Eso es cierto?

El DPA responde | Octubre 10, 2019

Buenos días Isabel,  la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por lo que en su caso concreto, podrá solicitar la convalidación del grado de discapacidad con su resolución actualizada de incapacidad. El trámite para solicitarlo es muy sencillo, puede dirigirse a el Centro de Valoración que le corresponda por domicilio con la resolución actualizada.

Un saludo.

Aitor Aretxabala (no verificado) | Septiembre 25, 2019

Buenos días, quisiera saber porqué si tengo una incapacidad permanente total por accidente desde el año 1998, al pasar el centro de valoración de la junta en málaga me dan solo el 15%. Tengo todos los derechos de la SS en cuanto a ayudas para la contratación, cobro una pensión de incapacidad y tengo el informe del tribunal médico que me valoró para concedérmela, mi pregunta es, ¿Por qué la junta se rige por otros varemos cuando la ley reconoce el 33% de discapacidad? Gracias.

El DPA responde | Septiembre 30, 2019

Buenos días Aitor,  discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por lo que en su caso concreto, podrá solicitar la convalidación del grado de discapacidad con su resolución actualizada de incapacidad. El trámite para solicitarlo es muy sencillo, puede dirigirse a el Centro de Valoración que le corresponda por domicilio con la resolución actualizada.

Un saludo.

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