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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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358 Comentarios

Josefa (no verificado) | Marzo 5, 2019

Hola buenos días. Mi pregunta es la siguiente. Tengo reconocida una pensión por Incapacidad Permanente Total desde hace 2 años. Por otro lado , el grado de discapacidad reconocido por la Comunidad Autónoma es el 10%. Por lo cual mi duda es si el grado de Incapacidad es del 33% y el grado de Discapacidad es el 10%. ¿ Se suman los dos porcentajes?. Muchas gracias. Saludos

El DPA responde | Marzo 6, 2019

Buenos días Josefa, discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos por lo que los porcentajes no se suman.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En su caso podrá solicitar la convalidación del grado de discapacidad con su resolución actualizada de incapacidad permanente total. El trámite para solicitarlo es muy sencillo, puedes dirigirte a el Centro de Valoración que te corresponda por domicilio con la resolución actualizada.

Un saludo.

benito Caballer... (no verificado) | Marzo 3, 2019

Buenas , Mi nombre es Benito tengo reconocida una IPT desde el05 del 2018 tiene una revisión en 02del 2020 tengo 59 años pero en esas fechas tendré 60 si el ICAM me llama y prevé y me dice que una posible mejoría y me dan el alta ( igualmente no me llaman) mi pregunta es la siguiente ¿ me podría jubilar anticipadamente alegando el año de servicio militar obligatorio que desempeñé en el año 1981 al 1982 y con un certificado certificado que poseo de Defensa ?

El DPA responde | Marzo 5, 2019

Hola Benito, los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Puede obtener más información sobre la jubilación anticipada en el siguiente enlace o en cualquiera de las oficinas del INSS. Un saludo.

Anónimo (no verificado) | Febrero 27, 2019

Hola, me gustaría saber si una persona que tiene reconocida una minusvalía del 41 por ciento por enfermedad mental, puede solicitar algún tipo de pensión o prestación, ya que actualmente no trabaja y no tiene ningún ingreso, y si tuviera derecho donde tendría que acudir para solicitarlo. Gracias, un saludo.

El DPA responde | Febrero 27, 2019

Buenos días, la pensión no contributiva por invalidez  a partir de un grado de discapacidad del 65%.

Puede dirigirse a los servicios sociales que te correspondan para que puedan orientarte sobre otras líneas de ayuda o servicios a los que puedas optar en tu situación como la RMISA. En este enlace puedes obtener más información.

Un saludo.

Incapacidad per... (no verificado) | Febrero 26, 2019

Buenas,me acaban de conceder una incapacidad permanente total para su puesto habitual, mi duda es , para presentarme a una oposicion debo solicitar el certificado de discapacidad en el IMAS MURCIA o con la resolucion en la que dice que es equivalente a una discapacidad del 33% es suficiente ? O tendre que volver a pasar una valoracion si ya me dan minimo un 33% ? Gracias

El DPA responde | Febrero 27, 2019

Buenos días, los requisitos para acceder al empleo público los encontrarás en las bases de la convocatoria. No obstante, al carecer de competencia en la Comunidad Autónoma de Murcia te recomendamos que te dirijas al organismo competente para que te informen. En el siguiente enlace puede obtener más información. Un saludo.

manel (no verificado) | Febrero 22, 2019

Hola. Si me dan el 33% por la total y una pensión, pero en la revisión puedo ir a trabajar pero no puedo desarrollar el mismo y trabajo q hacia y ahora estoy en otro puesto dado mi discapacidad de rodilla. Me han quitado de pensionista y ya estoy trabajando. Me pueden quitar el 33% si ya no soy pensionista??
Gracias

El DPA responde | Febrero 26, 2019

Buenos Manel, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Como puede ver en el citado artículo si lo que se ha modificado es el grado de incapacidad no perderá el 33% de discapacidad reconocido.

En caso de haberle declarado el Equipo de Valoración de Incapacidades como no incapacitado sí lo perdería. No obstante,  puede dirigirse a el Centro de Valoración y Orientación, que por domicilio le corresponda, para solicitar una valoración del grado de discapacidad.

Un saludo.

Jesús (no verificado) | Febrero 20, 2019

Hola.,
¿se puede presentar la solicitud de incapacidad permanente y la de discapacidad juntas?
¿es recomendable? ¿que me aconsejan?
Muchas gracias de antemano., un atento saludo

El DPA responde | Febrero 21, 2019

Buenos días Jesús, puede presentar ambas solicitudes. Tenga en cuenta que discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo.

El reconocimiento de la incapacidad permanente se llevará a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que será quien determinará si cumple con los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva.

No obstante, le informamos que si no obtiene este reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no cumple los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez a partir de un grado de discapacidad del 65% y reúne el resto de requisitos para su reconocimiento.

Un saludo.

Floren (no verificado) | Febrero 18, 2019

Hola, soy Guardia Civil retirado por perdida de condiciones psicofisicas, en una resolución de la Guardia Civil, me daban un 10% de discapacidad, pero hoy me enterado en Clases Pasivas que tengo reconocida uña discapacidad del 33% al 65%.
Mi pregunta es, si se puede solicitar a la Seguridad Social la compatibilidad de esa discapacidad para tener la tarjeta. Si se puede, cuales son los trámites? Solo tengo esa resolución, muchas gracias

El DPA responde | Febrero 20, 2019

Buenos días Floren, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El trámite para solicitarlo es muy sencillo, puedes dirigirte a el Centro de Valoración que te corresponda por domicilio con la resolución actualizada.

Un saludo.

Purificación (no verificado) | Febrero 16, 2019

Hola llevo días intentando saber el tanto por ciento de mi minusvalia por que el grado es total absoluta es para poder solicitar la tarjeta por mi poca movilidad gracias

El DPA responde | Febrero 18, 2019

Hola Purificación, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El trámite para solicitarlo es muy sencillo, puedes dirigirte a el Centro de Valoración que te corresponda por domicilio y realizar allí las gestiones para obtener la tarjeta. En el caso de lo que se trate es de convalidar dicho titulo con la incapacidad que viene percibiendo sólo debes presentar la resolución actualizada de la incapacidad.

Un saludo.

Monica (no verificado) | Febrero 13, 2019

Hola tengo una hermana k tiene una incapacidad de 70 grados llevaba años cobrando una ayuda .y este mes se la an quitado dice k no le pertenece ninguna ayuda .es de nacimiento no a podido trabajar nunca .¿ es normal k la dejen sin cobrar nada? Gracias

El DPA responde | Febrero 18, 2019

Hola Mónica. No entendemos muy bien la consulta que nos trasladas. Si te parece, llámanos al 954 212121 y nos concreta la información para una respuesta adecuada. También puedes, si así lo decides, facilitarnos un número de teléfono (no lo publicaremos) y nosotros te llamamos para que recibas la información que necesitas. Gracias y un saludo

Rafael (no verificado) | Febrero 11, 2019

Buenas tardes, tengo reconocida una incapacidad total desde hace dos años, por Cirrosis, Pancreatitis necrocizante multifactorial, Hipertensión portal, Actinomicosis Pleuropulmonar, diabetes tipo II,dolor subcostal derecho.... De momento la Cirrosis y la Pancreatitis están estables, pero por el dolor que tengo por unos drenajes que me hicieron cuando la actinomicosis y me tocaron el nervio torácico, desde junio de 2017 estoy acudiendo a la unidad del dolor, y actualmente estoy tomando una medicación entre otras cosas opiáceos al grado máximo. No me encuentro con ánimo de nada, me canso mucho y el dolor disminuido, sigue. Y la diabetes cada vez me mandan mayor cantidad de insulina porque siempre la tengo alta .Me aconsejan pedir revisión para una incapacidad absoluta?. Estoy a base de cafeina para contrarrestar los efectos , porque sinó me paso todo el día y noche adormilado.
Saludos y muchas gracias. Hacen un buen trabajo.

El DPA responde | Febrero 13, 2019
Hola Rafael, entendemos por su comentario que es posible que se haya producido un agravamiento de las patologías por las que se le reconoció la incapacidad total.
Al respecto le indicamos que,  toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación.  Teniendo en cuenta lo anterior, si se encuentra en el plazo indicado en la resolución podrá instar revisión por agravación.
Un saludo.
Alberto (no verificado) | Febrero 2, 2019

Tengo reconocido una minusvalia 33% total para mi oficio e seguido trabajando siempre pero ahora por una lesión crónica después de tres operaciones van a darme la absoluta que cobraré porque mi pensión se calculo con mi antiguo trabajo pero yo e seguido trabajando y no se como se calcula gracias

El DPA responde | Febrero 5, 2019

Buenos días Alberto,  te recomendamos que acudas a un centro del Intituto Nacional de la Seguridad Social, allí podrán realizarte el nuevo cálculo con todos tus datos. Un saludo.

julio (no verificado) | Enero 30, 2019

Hola tengo reconocido el grado de minusvalía de 50% desde hace 10 años, me gustaria saber si puedo pedir una subida del mismo pues considero que fue bajo para la situación que tengo,por lo que e leido solo se pide por mejoría o agravamiento por lo cual no se donde colocar mi situación pues lo mio fue amputaciones y nada a cambiado hasta ahora, me refiero que no tengo informes médicos nuevos solo los que presente en su dia, como me aconseja usted que debo hacerlo para pedir la subida del grado gracias.

El DPA responde | Febrero 1, 2019

Hola Julio,  puedes solicitar una revisión del grado por agravamiento si se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado. Tendrías que acudir al Centro de Valoración que te corresponda y solicitar dicha revisión aportando toda la documentación que consideres de interés. Un saludo.

Juan Jose (no verificado) | Enero 24, 2019

Hola que tal.Tengo una pequeña duda.Me concedieron en abril del 2018,una incapacidad permanente total,percibiendo una pensión de 404.77 € y el 33% de incapacidad.Quisiera saber si dicha pensión es vitalicia y si me saliese trabajo,(en un oficio diferente al que realizaba),si hay algún tope de salario, y si pasando de ese tope, me retirarían la pensión.Gracias un saludo.

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