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Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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360 Comentarios

El DPA responde | Febrero 1, 2019

Hola Julio,  puedes solicitar una revisión del grado por agravamiento si se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado. Tendrías que acudir al Centro de Valoración que te corresponda y solicitar dicha revisión aportando toda la documentación que consideres de interés. Un saludo.

Juan Jose (no verificado) | Enero 24, 2019

Hola que tal.Tengo una pequeña duda.Me concedieron en abril del 2018,una incapacidad permanente total,percibiendo una pensión de 404.77 € y el 33% de incapacidad.Quisiera saber si dicha pensión es vitalicia y si me saliese trabajo,(en un oficio diferente al que realizaba),si hay algún tope de salario, y si pasando de ese tope, me retirarían la pensión.Gracias un saludo.

El DPA responde | Enero 28, 2019

Hola Juan José,  podrás trabajar siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. Además podrás compatibilizar la pensión con el salario.

En caso de encontrar otro empleo,  le informamos que debe comunicarlo, de manera previa a comenzar,  al Instituto Nacional de la Seguridad Social el nuevo empleo. Además le recomendamos que  solicite una autorización para trabajar en el nuevo puesto de trabajo aportando un certificado realizado por la nueva empresa  en el que se indiquen las tareas a desempeñar del nuevo puesto de trabajo para que el INSS certifique si el trabajo es compatible con la pensión. Tenga en cuenta que esta autorización previa es obligatoria en el caso de las incapacidades permanentes derivadas de una enfermedad profesional.

Un saludo.

Juanjo (no verificado) | Enero 22, 2019

Mi esposa(60 años) esta de baja desde septiembre de 2017 por un proceso de cancer(actualmente está bien del mismo. En marzo de 2018 al pasar la inspección en las bajas aparece a parte del cáncer artrosis de rodillas, desde el 6 de abril de 2018 esta en lista de espera para operación de prótesis de rodilla. En octubre Le concedieron la prorroga de 6 meses. Aún no la han operado, que pasará al cumplirse los 6 meses de prórroga si no la han operado o si lo han hecho esta en proceso de recuperación y teniendo en cuenta que después la tienen que operar de la otra. Le seguirán dando prórrogas o le tramitarán la invalidez?

El DPA responde | Enero 24, 2019

Buenos días Juanjo, finalizado el periodo de 545 días naturales, se examinará, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continúe la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de IT y los de prolongación de sus efectos. Por lo que, teniendo en cuenta la concreta situación de su mujer, finalizado en periodo de 545 días naturales, propondrán el grado de incapacidad permanente que corresponda o bien aumentarán el periodo de IT hasta un máximo de 730 días.

Carlos (no verificado) | Enero 19, 2019

Hola a todo el mundo, tengo un problemon de ordago. Hace unos días me llegó una carta de hacienda diciendo que les tengo que pagar 1924,20 por que en el ejercicio del 2016 declare con un grado discapacidad de 65 y resulta que días antes de acabar el año me lo bajaron a 61, en concreto el 12 de diciembre, y como no a acabado el año me dicen que tenía que haber declarado con el grado nuevo, me quieren aplicar a todo el año el 61 por unos días y que lo que se me dio en su día lo pague con creces, esto es posible, o de deveria solo de pagar la parte proporcional a los días hasta año nuevo, el gestor va a mandar un recurso pero alguien sabe si hacienda tiene razón y e de pagar por unos días al año nuevo todo el año con otro grado, hay algún artículo que tumbe lo que dice hacienda

El DPA responde | Enero 22, 2019

Buenos días Carlos, a efectos de IRPF se aplica el grado de discapacidad que tuviera reconocido a 31/12, con efectos para todo el año. Un saludo.

Antonio (no verificado) | Enero 18, 2019

Hola, yo tengo una pension por incapacidad permanente total con el grado de minusvalia del 19% y mi pregunta es. ¿Siendo pensionista de la seguridad socilal por incapacidad puedo solicitar la tarjeta acreditativa del 33%? No se si me explico bien.

El DPA responde | Enero 22, 2019

Hola Antonio, como puedes ver en la queja de oficio que instamos en el año 2014 el tener una incapacidad permanente se equipara a un 33% de discapacidad.

En este enlace puedes encontrar  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En su artículo 4 establece:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El trámite para solicitarlo es muy sencillo, puedes dirigirte a el Centro de Valoración que te corresponda por domicilio y realizar allí las gestiones para obtener la tarjeta. En el caso de lo que se trate es de convalidar dicho titulo con la incapacidad que viene percibiendo sólo debes presentar la resolución actualizada de la incapacidad.

Un saludo.

Daniel (no verificado) | Enero 9, 2019

Hola.
Soy conductor profesional de camiones .y hace 4 años me detectaron una enfermedad degenerativa de ojos.
Tengo reconocida por centro basé una discapacidad de 47%
Sensorial.
Debería pedir una incapacidad laboral por mi profesión habitual.
Estoy por debajo de la visión minima requerida.
Me van a tener en cuenta mi discapacidad reconocida??
En Unas?
Gracias

El DPA responde | Enero 10, 2019

Hola Daniel, discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad se refiere a las dificultades de la persona para desarrollar las tareas propias de la vida diaria, mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo.

Para que se genere el derecho a una prestación económica de la Seguridad Social es necesario que se reconozca la incapacidad permanente para trabajar de la persona interesada. Si no se obtiene este reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no se cumplen los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, se puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez a partir de un grado de discapacidad del 65%.

Un saludo.

Isidro david (no verificado) | Enero 7, 2019

Hola tengo el 47 por ciento de discapacidad definitiva y no cobro por la discapacidad y estoy trabajando en el ayuntamiento en la actualidad y llevo 15 años y tengo 54 años mi pregunta es la siguiente,cuando me valla a jubilar el día de mañana me beneficia a la discapacidad a la hora cobrar mi jubilación?

El DPA responde | Enero 10, 2019

Buenos días Isidro, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento podrán reducir la edad ordinaria de jubilación. Puede dirigirse a una oficina del INSS para que, en su caso concreto, le informen. En el siguiente enlace puede obtener más información. Un saludo.

Julio rojas (no verificado) | Enero 4, 2019

Hola buenas tardes . Mi pregunta es la siguiente , tengo reconocidas dos incapacidades total permanente para mi trabajo en distintos regímenes y un 33% de minusvalía, el año pasado cumplí los 55 años lo cual supuso una subida de las pensiones del 55 %al 75%, a que edad podré cobrar el 100x100? Saludos y gracias

El DPA responde | Enero 11, 2019

Hola Julio, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento podrán reducir la edad ordinaria de jubilación. Este reconocimiento conlleva el cumplimiento de unos requisitos específicos previamente señalados en la Ley General de la Seguridad Social, por parte de los beneficiarios. Puede acudir a la oficina del INSS más cercana a su domicilio,  para  que le asesoren sobre su situación concreta.  No obstante, en el siguiente enlace puede obtener más información. Un saludo.

Ana (no verificado) | Enero 3, 2019

Hola. Tengo una incapacidad permanente total. Me gustaría buscar trabajo en otra profesión diferente a la que tenía. No sé si para luego poder firmar un contrato con minusvalía tendría que solicitar el certificado de minuslavía al IASS?

El DPA responde | Enero 10, 2019

Hola Ana,  podrás trabajar siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. Además podrás compatibilizar la pensión con el salario.

Le informamos que debe comunicar, de manera previa a comenzar el trabajo,  al Instituto Nacional de la Seguridad Social el nuevo empleo. Le recomendamos que  solicite una autorización para trabajar en el nuevo puesto de trabajo aportando un certificado realizado por la nueva empresa  en el que se indiquen las tareas a desempeñar del nuevo puesto de trabajo para que el INSS certifique si el trabajo es compatible con la pensión. Tenga en cuenta que esta autorización previa es obligatoria en el caso de las incapacidades permanentes derivadas de una enfermedad profesional.

Para solicitar el grado de discapacidad puede dirigirse al centro de valoración y orientación que por domicilio le corresponda.

Un saludo.

Jesús R. (no verificado) | Enero 2, 2019

Hola, buenas tardes. Yo sufrí un incidente, en la pierna izquierda me tuvieron que poner placas y tornillos (en la cadera) para una posterior intervención quirúrgica, en la que me tienen que poner una prótesis de cadera. Sólo me han dado un 20% de minusvalía...¿es normal eso? ¿ya que no tengo la misma movilidad, voy andando con una dismetría de 4 cm en una pierna? Necesito una orientación, ya que con eso no puedo acceder a cualquier trabajo, ya que me canso mucho al estar de pie tanto tiempo. Gracias

El DPA responde | Enero 10, 2019

Hola Jesús,  para poder instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría deben haber transcurrido un mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, a excepción de los casos en los que se acredite error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en los que no será preciso agotar el plazo mínimo.

Si consideras que cumples los anteriores requisitos puedes dirigirte al centro de valoración y orientación que por domicilio te corresponda para que se lleve a cabo una revisión del grado.  En este enlace tienes más información.

Un saludo.

el grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.En todos los demás casos,

Danut cretu (no verificado) | Diciembre 6, 2018

Hola tuve un accidente de choce me da un golpe por detras unidad de trafico me da alta ante un tratamento incompleto por estabilizar de lesiones con diagnostico sindrom postraumatico cervical con invercion C4 C5 y rectificacion de lordosis y lumbalgia postraumatico con rectificacion de lordosis.....solo hacerme radiografia....despues solicito una entervista con un medico privați que me hace una resonancia magnetică i me sale hernia discal L4 L5 protusion L5 S1 discopatia dorsal T10 T11 y invercion C4 C5 hospidal costa del sol me solicită un studio de electromiografiea mag. Y me hace un conclucsion que tengo afectacion radicular y halgazos secular etc...esta semana tuve cita con unidad de dolor y me diagnostica con radiculopatia lombar tengo Drechos a un grad de discapacidad? Y mas el forense y medico de perito designado de juzgados con todos estas In forme dice que no tengo nada....

El DPA responde | Diciembre 11, 2018

Hola Danut, en el juzgado imaginamos que se está valorando las secuelas del accidente de tráfico. Para saber qué grado de discapacidad tienes por la patología que presentas debes  dirigirte al Centro de Valoración que por domicilio te corresponda, allí deberás aportar todas las documentación médica que consideres de interés y determinarán el grado. En el siguiente enlace tienes más información. Un saludo

miguel molina muñoz (no verificado) | Diciembre 5, 2018

tengo una IPT desde hace 14 años y estoy trabajando en otra profesión que no era la de antes,mi problema es que no lo notifique al INSS y ahora me he acogido a la jubilación parcial es compatible las dos pensiones aunque no haya notificado mi nuevo trabajo

El DPA responde | Diciembre 7, 2018

Hola Miguel, en primer lugar es necesario comunicar la realización de la nueva actividad laboral a la Entidad gestora competente. Por otra parte, la pensión de jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, siempre y cuando la actividad profesional que permite al trabajador acceder a la jubilación parcial sea distinta de aquella profesión en la que el trabajador ha perdido su capacidad laboral y que, como consecuencia de ello, le da derecho a la prestación de incapacidad permanente total. Le recomendamos que acuda a la oficina del INSS que por domicilio le corresponda a fin de notificar su situación y obtener información detallada al respecto. Un saludo.

Manuel (no verificado) | Noviembre 27, 2018

Hola!! Hace 4 años sufrí un infarto (con 28 años) por ello me pusieron 3 estents y un tratamiento de por vida. Quisiera saber si me corresponde alguna ayuda o algún grado de discapacidad o incapacidad. Soy autónomo. Gracias!!

El DPA responde | Diciembre 1, 2018

Hola Manuel, en primer lugar deberías dirigirte al Centro de Valoración y Orientación (CVO) que por domicilio te corresponda para solicitar la valoración.  En el siguiente enlace tienes toda la información disponible para iniciar el trámite. Un saludo.

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