El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Incapacidad permanente y discapacidad del 33%, equiparables

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4645 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

23/12/2014

La Dirección General de Personas con Discapacidad comparte nuestro criterio manifestado en esta Queja de Oficio, en el sentido de entender que es plenamente equiparable, a todos los efectos, que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas de jubilación por incapacidad, tendrán un grado de discapacidad de, al menos, el 33%.

Esta institución incoó la presente queja de oficio ante la llegada de bastantes quejas de ciudadanos que habían sido valorados con una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y manifestaban que deseaban le fuese reconocido el grado del 33% de discapacidad a efectos de poder obtener de una manera sencilla los beneficios fiscales, el acceso a servicios sociales, educativos, vivienda y de empleo que otorga el Real Decreto Legislativo1/2013 sobre el derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social. Concretamente nos manifestaban su deseo de obtener la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, regulada en la Orden de 17/03/2011 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Al entender que a raíz de la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no debería de darse esta discrepancia, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien en su respuesta nos manifestó que tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013, a los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una pensión de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tuviesen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en Andalucía se les estaba equiparando a un grado de discapacidad del 33%.

Así, dicha Dirección General, con fecha 16 de julio de 2014 emitió unas instrucciones dirigidas a todos los centros de valoración y orientación de Andalucía por la que se establecían criterios para la expedición de los certificados de aptitud laboral para el acceso al empleo público de los pensionistas señalados, compartiendo la citada Dirección General el criterio de esta Defensoría en el sentido de entender que, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 1/2012 es plenamente equiparable, a todos los efectos, los pensionistas de la Seguridad social que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o gran invalidez y los de clases pasivas, un grado del 33%.

En consecuencia, al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

360 Comentarios

Daniel AA (no verificado) | Septiembre 19, 2018

Hola, por un lado tengo un certificado de junta de Andalucía que indica que tengo reconocido un grado de Minusvalía del 65%.
Por otro lado tengo un certificado de la seguridad social emitido por un EVI (equipo de Valoración de Incapacidad) donde reconocen el grado de Incapacidad Permanente de forma definitiva (certificado emitido en el año 2002)
Con estos datos no me queda claro que tipo de incapacidad permanente tengo,
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Gran invalidez.

actualmente cobro pensión de orfandad (huérfano absoluto)
y Prestación

Podrian especificarme te tipo de incapacidad permanente tengo
gracias

El DPA responde | Septiembre 25, 2018

Hola Daniel,

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente para trabajar finaliza con una resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconoce o no dicha incapacidad de forma expresa y, en caso de reconocerla, debe especificar el grado concreto (parcial, total, absoluta...). Suponemos que el documento del EVI al que te refieres será el dictamen-propuesta que emiten estos órganos tras la solicitud inicial de reconocimiento de la incapacidad, una vez examinados los informes médicos del interesado, por lo que entendemos que iniciaste el procedimiento correspondiente hace años, pero ¿no dispones de la resolución dictada finalmente por el INSS? Es en esta resolución en la que debería especificarse el tipo de incapacidad permanente reconocido, en su caso. Te recomendamos que revises la documentación de que dispones y, si persisten las dudas, puedes dirigirte al INSS para aclarar la situación o ponerte de nuevo en contacto con nosotros y trataremos de orientarte.

Juan Andres (no verificado) | Septiembre 16, 2018

Tenia un 33 discapacitadad siquico y mean subido 8 puntos tengo un 41 de discapacidad ,mi pregunta es si solicitu la incapacidad permanente ,pierdo mi discapacidad indefinida que tengo de discapacidad gracias, y si con el 41 , tengo derecho a prestaciones

El DPA responde | Septiembre 19, 2018

Hola Juan Andrés,

El reconocimiento de la incapacidad permanente total o absoluta supone el reconocimiento de un 33% de discapacidad como mínimo para aquellas personas que a las que no se ha valorado específicamente el grado de discapacidad. Como sabes y hemos comentado en respuestas anteriores, incapacidad y discapacidad no son sinónimos en términos jurídicos aunque puedan estar muy relacionados. Por tanto, con independencia de que se te reconozca o no la incapacidad permanente para trabajar, mantendrías el grado de discapacidad que ya tienes reconocido. En cuanto a las prestaciones, podemos decirte que se requiere un grado de discapacidad del 65% para la pensión no contributiva y, para las contributivas, el reconocimiento de la incapacidad permanente para trabajar, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Juan Antonio (no verificado) | Septiembre 13, 2018

Al obtener el 33% de discapacidad por centro base tiene derecho a una pensión en la seguridad social?

El DPA responde | Septiembre 19, 2018

Hola Juan Antonio,

Como hemos comentado en anteriores respuestas, discapacidad e incapacidad no son sinónimos en términos jurídicos. La discapacidad se refiere a las dificultades de la persona para desarrollar las tareas propias de la vida diaria, mientras que la incapacidad se refiere específicamente a las limitaciones de la persona para desempeñar su trabajo habitual o cualquier trabajo. Pues bien, para que se genere el derecho a una prestación económica de la Seguridad Social es necesario que se reconozca la incapacidad permanente para trabajar de la persona interesada. Si no se obtiene este reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o no se cumplen los requisitos necesarios para obtener una pensión contributiva, se puede solicitar una pensión no contributiva de invalidez a partir de un grado de discapacidad del 65%. Esperamos que la información te sea de utilidad.

Daniel Gonzalez... (no verificado) | Septiembre 13, 2018

Buenos días : Por resolución del 26/11 /2013, se me concedió la pensión e incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL.
En esa fecha, mi edad era de 63 años y 4 meses.Posteriormente, a la edad correspondiente, se sustituyó la percepción de dicha pensión por la de jubilación, dado que esta última era más beneficiosa.
Durante todo este tiempo, nadie me informó que la incapacidad TOTAL, se equipara automáticamente
a un 33% de invalidez, motivo por el cual, no he declarado este grado de invalidez en mi declaración anual del IRPF , no habiendo, por lo tanto, podido beneficiar de las reducciones correspondientes a esta minusvalía.
Mi pregunta es, saber si tengo derecho a que se me devuelva la diferencia entre lo que yo he pagado a Hacienda en los años 2014-15-16-17 y 18 y lo que debería haber pagado, si hubiese sabido que podía haberme beneficiado de esta reducción.
¡ Muchas gracias!

El DPA responde | Septiembre 18, 2018

Hola Daniel,

 

Cuando el contribuyente detecta un error en la declaración de la renta, puede presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente y reclamar la devolución de ingresos indebidos que pueda derivar de dicha rectificación. Ahora bien, esta solicitud está sujeta al plazo de prescripción de cuatro años, de manera que habría que comprobar cuántos ejercicios pueden revisarse en el caso que planteas. Por este motivo y por la complejidad que puede suponer la tarea de rectificación, te recomendamos que te dirijas a la oficina de la Agencia Tributaria que te corresponda por domicilio para que te puedan facilitar orientación sobre este procedimiento. También puedes encontrar información sobre los efectos tributarios de la discapacidad en la página web de la Agencia (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Discapacitados.shtml). Así pues, en respuesta a tu pregunta, podemos decirte que, efectivamente, la normativa tributaria establece un procedimiento para que el contribuyente pueda solicitar la rectificación de una autoliquidación previa y reclamar la devolución de aquellos importes que hubiera ingresado indebidamente, pero no podemos confirmarte si dicha devolución será procedente o no en el caso concreto. Esta cuestión deberá examinarla y responderla la propia Agencia Tributaria a partir de tu reclamación. Esperamos que la información te sea de utilidad y quedamos a tu disposición para cualquier otro asunto en el que sea posible nuestra intervención.

Juan Andres (no verificado) | Septiembre 12, 2018

Saludos mirar de un 33 de discapacidad mean consesido e la resolusion 41 de discapacidad indefinida tendria derecho a un puesto de trabajo con mas discapacidad y prestaciones etc gracias

El DPA responde | Septiembre 19, 2018

Hola Juan Andrés,

En principio, los efectos jurídicos más significativos del reconocimiento de grado de discapacidad se producen a partir del 33% o del 65%. En todo caso, no disponemos de mucha información sobre el caso para poder orientarte. Por ejemplo, no sabemos si tu consulta relativa al puesto de trabajo se refiere a posibilidades de acceso a un empleo o de adaptación de tu puesto de trabajo actual. En cualquier caso, querríamos indicarte que la Junta de Andalucía dispone de un servicio de información a la ciudadanía sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, por si no lo conoces y puede interesarte: 900 555 564. Esperamos que la información te sea de utilidad y quedamos a tu disposición para examinar cualquier otra cuestión en la que sea posible nuestra intervención.

José Antonio (no verificado) | Septiembre 10, 2018

Buenos días. Tengo un grado de discapacidad reconocido del 71% con movilidad reducida.
He solicitado de la entidad de seguros con la que tengo póliza de seguro de vida, la prestación del importe GARANTIZADO EN CASO DE INVALIDEZ ABS. Y PTE. al considerar que se cumple lo previsto en la póliza.
La entidad de seguros me contesta que "en la documentación presentada , aporta un certificado de discapacidad que no de incapacidad, y lo que cubre la póliza es la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, por lo que se ha rechazado".
Quisiera saber si tengo o no razón en mi solicitud de prestación ya que considero que mi situación de Discapacidad es similar a la Incapacidad Permanente Absoluta.
Gracias

El DPA responde | Septiembre 13, 2018

Hola José Antonio,

Hemos de indicarte que, en términos jurídicos, discapacidad e incapacidad no son sinónimos. Su reconocimiento sigue procesos diferentes y conlleva también efectos diferentes para la persona interesada. La discapacidad se refiere a las dificultades que puede tener una persona para llevar a cabo las actividades propias de la vida diaria mientras que la incapacidad se refiere a la existencia de limitaciones para desarrollar una profesión (puede ser absoluta, si impide llevar a cabo toda profesión, o total si afecta solo a la profesión habitual). Además, hay que tener en cuenta que el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta para trabajar comporta, por imperativo legal, el reconocimiento de un 33% de discapacidad como mínimo, pero el reconocimiento de grado de discapacidad no implica automáticamente la incapacidad para trabajar. Ésta debe reconocerse expresamente conforme al procedimiento establecido. Así pues, debemos decirte que, si la póliza en cuestión se refiere solo a la incapacidad permanente absoluta, no quedaría cubierta la discapacidad; ni siquiere la incapacidad permanente total. Saludos

Juan Andres (no verificado) | Agosto 27, 2018

Hola una duda tengo reconocido un grado de discapacidad indefinida estoy peor y e mandado informe medico porque estoy peor de mi agorafobia y ansiendad ,mi tarjeta indefinida mía del 33 no creo que me la rebajen si estoy peor supongo pregunto gracias

El DPA responde | Agosto 30, 2018

Hola Juan Andrés,

Efectivamente, la normativa que regula el procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad prevé la posibilidad de revisión tanto por agravamiento como por mejoría, lo que comportaría su revisión a la baja. Ahora bien, la decisión corresponde a los órganos técnicos competentes y dependerá en cada caso de los informes que aporte la persona interesada y de los exámenes que lleven a cabo los propios equipos de valoración encargados de emitir dictamen. Si recibes una resolución con la que no estés de acuerdo, podrás presentar recurso. Nuestra institución no puede cuestionar el criterio técnico de los equipos de valoración ni, por tanto, el grado de discapacidad que determine la resolución, pero si detectas alguna irregularidad que consideres que puede afectar a tus derechos como interesado en el procedimiento puedes hacernos llegar tu queja y examinaremos nuestras posibilidades de actuación. Saludos

Luna (no verificado) | Agosto 26, 2018

Hola,tengo incapacidad permanente total me dijeron que podria solicitar el certificado de minusvalía del 33% por que se convalidabam pero ya he pedido información varias veces y siempre me dicen lo mismo que tengo que pasar por todo el reconocimiento otra vez. Aki estoy leyendo o por lo menos entendido que si son covalidabes que pasos tengo que seguir para que me den la convalidacion sin tener que pasar por todo el proceso otra vez, gracias

El DPA responde | Agosto 30, 2018

Hola Luna,

Te recomendamos que presentes la solicitud de la tarjeta acreditativa de la discapacidad por escrito, adjuntando la resolución de incapacidad permanente total que tienes reconocida por el INSS, y si no recibes respuesta en un plazo prudencial o bien recibes una respuesta con la que no estés de acuerdo, te pongas en contacto de nuevo con nosotros para hacernos llegar tu queja y que podamos intervenir en el asunto para examinar si ha variado el criterio del que nos informó la Administración, en qué sentido y por qué motivo. Quedamos a tu disposición. Gracias y un saludo

Miguel Angel (no verificado) | Agosto 25, 2018

Hola buenas tardes
Os cuento mi caso por si me pueden ayudar,
En 2011 me quede desempleado y estuve buscando trabajo cada día hasta el 19/9/2015, que sufrí un derrame cerebral muy grave, después de dos años de recuperació, en esos años intenté solicitar por SS, y la junta de andalucia un grado de incapacidad ya que no puedo realizar fuerzas, porque no puedo ni debo(el brazo izquierdo lo tengo limitado) y no me puede subir la tensión, además el oído izquierdo sensible a los ruidos....., pues la SS me lo denegó y la J.A. Me dio 27%, por asuntos sociales de mi localidad y después de llevar durante un año informes médicos y de mi situación familiar,ya que mi mujer cobra 500€ una hija, hipoteca, facturas etc, me dieron tres meses de trabajo, donde me dijeron que estaría en un puesto que pudiera desempeñar, cosa que el primer día me pusieron hacer mezcla en una hormigonera y subir y bajar carrillos de mezcla(3horas)y estaba muerto, lo comunico y al día siguiente me ponen hacer agujeros de 2metros de profundidad en hormigón y tampoco podía realizar el trabajo, así hasta en cinco puestos. Y tener que escuchar que era un perro vago de los encargados sabiendo mi problema, al final caí en depresión, por esas razones y de pensar que si estando al 100% no encontré trabajo, ahora con lo que tenía peor, porque las empresas no quieren a personas con 27%, ahora la SS, por la baja médica me mandaron al tribunal médico y el tribunal al médico forense donde me realizaron estimulación magnética transcraneal, y estoy peor que antes porque como me la vuelta a denegar no se que hacer, estoy en una situación que ya se me escapa de las manos! Me pudieran ayudar?

El DPA responde | Agosto 30, 2018

Hola Miguel Ángel,

Por la información que nos facilitas, entendemos que debe haberse agotado en tu caso el plazo máximo de baja por incapacidad temporal y se ha iniciado el procedimiento necesario para valorar si te corresponde el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente para trabajar. Entendemos también que estás todavía a la espera de recibir la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Cuando la recibas, si no estás conforme con la decisión del INSS, podrás presentar reclamación previa a la vía judicial. Lee atentamente la resolución para asegurarte de los plazos de que dispones para actuar, ya sea en vía administrativa o en vía judicial. Esta última vía puede abrirse también en caso de silencio de la Administración -es decir, una vez transcurrido el plazo establecido para resolver sin que se haya dictado resolución expresa- pero nos faltan datos para poder determinar si en el caso concreto se habría producido ya el silencio administrativo que te permitiría emprender acciones en vía judicial. Si deseas valorar esta opción, te recomendamos que acudas a un abogado de tu confianza con toda la documentación para que pueda asesorarte.

Finalmente, en cuanto a nuestras posibilidades de intervención, hemos de decirte que el INSS queda fuera del ámbito de competencia de esta institución, en tanto que se trata de una entidad adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y forma parte, por tanto, de la Administración central del Estado. Si detectas alguna irregularidad en la tramitación del procedimiento por parte del INSS, puedes solicitar la intervención del Defensor del Pueblo de España, institución equivalente a ésta pero con competencias de supervisión sobre toda la Administración del Estado. Ahora bien, debes tener en cuenta que la cuestión de fondo -esto es, si procede o no el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente para trabajar- ha de resolverse sobre la base de criterios técnicos de tipo médico por lo que, si el interesado no está de acuerdo con la valoración final del INSS, ésta solo podrá revisarse en vía judicial. Saludos

Juan Andres (no verificado) | Agosto 7, 2018

Hola, mi pregunta es tengo una discapacitadad ,33 siquica deprecion, Ágora fobia, me acaba ya mismo la rai, fui a la seguridad social le esplique mi tema y me dieron un papel para rellenar por si tenia derecho a otra prestaciones de incapacidad y me digeron que tenia que ir a mi medico para informe clinico por si tenia drecho ,saveis si me pertenece algunas prestaciones, este año tengo otro reconocimiento por si me dan mas del 33 me espero que me llamen la EVO ante de hechar la solicitud y si tengo derecho a otras prestaciones gracias

El DPA responde | Agosto 9, 2018

Hola Juan Andrés,

A partir de un grado de discapacidad del 65% podrías solicitar una pensión no contributiva y, si consideras que puedes cumplir los requisitos para obtener una pensión por incapacidad permanente, puedes iniciar el procedimiento, pero debes tener en cuenta que, efectivamente, su reconocimiento dependenderá de la valoración que hagan los equipos técnicos correspondientes en cada caso. Dado que nos indicas que estás a punto de agotar la Renta Activa de Inserción, te recomendamos que te informes sobre la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que es una prestación complementaria y puede verse incrementada si hay personas con discapacidad en la unidad familiar que la solicita. Puedes encontrar información en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/areas/inclusion/rmi.html. En todo caso, te sugerimos que, si no lo has hecho ya, te dirijas a los servicios sociales comunitarios para que puedan orientarte sobre las prestaciones a las que puedas tener acceso en tu situación.

Mario (no verificado) | Julio 30, 2018

Bdias fui hace mes largo al centro de valoracion donde llevo año y medio en tratamiento por narcolepsia y juicio clinico confirnado en mi historial medico finalmente me dicen en el centro valoracion q tengo x datos medicos y pruebas hipersomnia idiopatica, total q tengo tratamiento aunpq no puedo estar sin el aun asi queria saber si tendre derecho por hipersomnia idiopatica a incapacidad total o absoluta y q tarda y en caso de negativo q pasos dar pq no puedo tener una vida normal social ni laboral gracias

El DPA responde | Agosto 2, 2018

Hola Mario, para poder saberlo deberá de acudir al Institituto Nacional de la Seguridad Social que es organismo que declaras las pensiones contributivas. Acuda al centro más cercano a su domicilio donde podrán informarle del procedimiento.

Puede encontrar informacion en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_29_7.htm

Ana (no verificado) | Julio 22, 2018

Después de 15 años cada vez una progresión por hernia discal y lumbociatica tengo derecho a una prestación no contributiva tengo 35discapacidad

El DPA responde | Julio 26, 2018

Hola Ana,

Te podemos indicar que la pensión no contributiva, prevista para aquellas personas que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente, puede solicitarse por jubilación, al alcanzar la edad correspondiente, o por invalidez, a partir de un grado de discapacidad del 65%. Si quieres obtener más información, puedes dirigirte a la oficina de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio para que te puedan orientar. Así mismo, en caso de que no puedas acceder a la pensión no contributiva por no cumplir todos los requisitos que establece la normativa, te recomendamos que te dirijas a los servicios sociales que te correspondan para que puedan orientarte sobre otras líneas de ayuda o servicios a los que puedas optar en tu situación. Si tuvieras algún problema con la Administración Pública de Andalucía en relación con éste o cualquier otro asunto, estamos a tu disposición.

Francisco (no verificado) | Julio 16, 2018

Qué grado de minusvalía tiene un funcionario que tiene reconocida una invalidez permanente absoluta?

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía