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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Manu (no verificado) | Abril 6, 2020

No entiendo que estén pagando ya renovaciones y a familias que las echaron las RMI hace más de 15 meses, todavía ni le han pagado,ni siquiera le han contestado.
Que no es que no deban de pagar las renovaciones. Esque tendrian que pagar todas las atrasadas. Llevamos desde diciembre del 2018 y nada de nada

Luís de Sevilla (no verificado) | Abril 6, 2020

Hola Manu.
Totalmente d acuerdo.
Estoy contigo.
Yo d octubre 2018.

Pilar (no verificado) | Abril 7, 2020

Yo tambien estoy deacuerdo,yo d abril del 19,valla yo eche la eenovacion q son 6 meses y llevo un año esparando.

Fatima (no verificado) | Abril 6, 2020

Llevo 9 meses de la renovación de la renta de 6 meses esperando y soy de malaga tengo 4 niños y la asistenta no comunica nada quiero saber que pasa soy mujer maltratada

El DPA responde | Abril 6, 2020

Hola Fátima. Si solicitó la ampliación de la Renta Mínima se te habrá aceptado automáticamente, lo que no podemos saber el momento de pago de tu prestación ya que no tenemos acceso a los expediente. Tu asistenta es la que te debe informar o puedes preguntar en la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia. Gracias y un saludo

Lupe (no verificado) | Abril 6, 2020

Hola pf cuando se cobra la renta la eche en 4,4,19 ya a echo un año ino tengo noticia denada

El DPA responde | Abril 6, 2020

Hola Lupe, desgraciadamente no tenemos información de los tiempos de pago. Debes remitir tu consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia o a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento que son quién gestiona esta prestación. Gracias y suerte

Noe malaga (no verificado) | Abril 6, 2020

Hola defensor del pueblo queria como hacer para cambiar el número de cuenta ya que la que tenia puesta puesta me la han dado de baja y
ya que me encuentro en la situación de exclusión social y estoy esperando la renovación y dicen que las van a pagar me podeis ayudar

El DPA responde | Abril 7, 2020

Hola Noe, debes comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales. En el siguiente enlace puedes acceder al trámite online. Un saludo.

Anónimo (no verificado) | Abril 6, 2020

Cuando dicen seran concedidas las solicitudes aprobadas anteriormente. Se refieren a todas, o también se refieren solo a las de anexo v?

El DPA responde | Abril 7, 2020
Hola, serán  todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes.
Un saludo.
Sevilla anonimo (no verificado) | Abril 6, 2020

Que an aprobado todas las rentas yo soy del 1 de diciembre del 2018 llevo 16 meses esperando por favor alguien sabe algo que lo comenten por favor

Montse (no verificado) | Abril 6, 2020

Hola a los k esperáis el ingreso , el viernes 4 ingresaron la ayuda . Sólo están aprobadas por el anexo V si van acompañadas por el informe de la asistente social , sino lleva el expediente el informe no se concederan! Yo ya he perdido la esperanza somos tantos sin ingresos esperando con niños k no hay derecho a lo k han hecho se preocupan por otros temas más k por esto k es de primera necesidad ! A ver si el gobierno aprueba una renta mínima ya porque sino no se k vamos a hacer para salir de esto....!! Animo a todos ak sinceramente uno ya está al límite es desesperante!

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 7, 2020

Buenas montse, pues yo lo solicité por asuntos sociales tengo 4hijos,y fue por desahucios llevo un año esperando y nada mi. Marido y yo parados sin ayuda ninguna año pasado me pagaron el dia 10 abril, un saludo

Anónimo (no verificado) | Abril 6, 2020

Sevilla noviembre de 2018 son ya 16meses y violencia de género no dicen que van a empezar a pagar cuando

Marcos (no verificado) | Abril 6, 2020

Lo dijo el presidente dela junta k iban a aprobar todas las solisitudes y emepsarian en malaga y sevilla

Marcos (no verificado) | Abril 6, 2020

Lo dijo el presidente dela junta k iban a aprobar todas las solisitudes y emepsarian en malaga y sevilla

Pilar (no verificado) | Abril 6, 2020

Hola Marcos, y eso quien lo a dicho? yo no e enterao d nada.Yo soy d malaga y eche la renovacion en abril del 19 y todavia nada,un saludo.

Dani (no verificado) | Abril 6, 2020

E ido esta mañana a mirar lo de la renta minima i nada del año pasao asta este año 2020 nada de nada aber lo aprobado que no hay ni para comerrrr

Tony (no verificado) | Abril 6, 2020

Buenos dias, defensor del pueblo y solicite la rmi, junto a la solicitud un informe medico de mi mujer con un grado de discapcidad del 67% y el correspondiente titulo de familia numerosa, la pregunta es si yo entro en lo de emergencia? Cobro 268 euros de la dependencia desde octubre. Aunque creo que todos los que echamos la rmi somos de emergencia no? Pero bueno no se a unos si y a otros no no es justo todos por igual y mas con la que esta callendo

El DPA responde | Abril 7, 2020

Hola, las medidas aprobadas en el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) son las siguientes:

Sección 2.ª Renta mínima de inserción social

Artículo 2. Procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía en la modalidad de urgencia o emergencia social.

1. Todas las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que sean consecuencia de las situaciones de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión y que dichas solicitudes cuenten con la correspondiente acreditación de urgencia o emergencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, mediante la presentación del preceptivo Anexo V firmado por el trabajador o trabajadora social. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda tras la resolución definitiva a que se refiere el apartado 2.

2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 3. Procedimiento extraordinario de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.

1. Todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda.

2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la ampliación de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.

Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose como anticipo a cuenta de la renta y quedando supeditadas a la posterior revisión de los expedientes en los términos descritos en los artículos anteriores.

Artículo 5. Vigencia.

El procedimiento extraordinario previsto en los artículos 2 y 3 será de aplicación durante el tiempo que duren el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

Artículo 6. Identificación de expedientes.

En la tramitación de los expedientes referidos en los artículos 2, 3 y 4 se dejará constancia de que la resolución o prórroga automática se realiza de conformidad con las medidas excepcionales dictadas en el presente Decreto-ley, a los efectos de que sea tenido en cuenta en el posterior ejercicio del control financiero permanente recogido en el artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Artículo 7. Notificación de las resoluciones.

Con carácter excepcional, la notificación de las resoluciones se realizará de forma conjunta a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de que, cuando sea posible, se realice la misma mediante los medios ordinarios.

Tony (no verificado) | Abril 7, 2020

Muchisimas gracias por su explicacion

Carmen (no verificado) | Abril 6, 2020

Buenos días mi nombre es Carmen tengo dos hijos a cargo eche la prologa en diciembre y asta la fecha nada cuando dice los servicios sociales que es mas rápido haora y que no hay que espera mucho estoy ya desesperada. Porfavo me pueden alguien decir cuanto tarda gracias

El DPA responde | Abril 6, 2020

Hola Carmen. No tenemos información sobre fecha concreta del pago, pero parece que no deben tardar mucho. Atendiendo a tu comentario, parece que tu solicitud se aceptara la ampliación automáticamente. Gracias y saludos

Isabel sampedro... (no verificado) | Abril 6, 2020

Buenas yo lo eche el 1 de octubre del 2018 y no mea llegado nada quisiera saber cuando me llegará Porq no tengo ingreso ninguno y tengo 2 niños gracias

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