Buenos días Vanesa. Hemos recibido tu comentario pero no el contenido. Puede haberse producido un error en el envío debido al navegador usado. Te aconsejamos que actualices tu navegador o nos remita tu comentario con otro navegador para poder tener acceso al contenido y publicarlo siempre que respete las normas de uso de este portal. Gracias y un saludo
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Marcos peña torres (no verificado) | Abril 6, 2020
Dia 6 isin ingreso se supone k esta todo aprobado idonde esta joe casi un año imedio esperando una ayuda ike no yega ya nose k boy acer para darle amis dos hijas de comer me muero de pena
Soy de Jaen. Mayo de 2019. Victima de violencia de genero, sin ingresos, no puedo pagar el alquiler ni tengo para comer. Alguien podría decirme porque mes van en Jaen. Donde vivo la trabajadora social esta de baja y no puedo obtener esa información. He llamado 1000 veces por teléfono y nadie lo coge......en fin desesperante. Gracias y animo a todos.
Alguien me.puede ayudar en si puedo renovar la rmi por vía telemática desde mi.movil? Esk me sale error y necesito renovarlo le dejo mi correo por si alguien me ayuda gracias Samiranaimavicenta@gmail.com
Me parece increíble que no respondais a la duda que puse hace dos días, y vuelvo a plantearla porque es una duda que tenemos muchos y no se termina de aclarar.
Bastante tenemos con la falta de comunicación y empatía de la junta para que la página del DPA censure.
Si he repetido la misma cuestión de hace unos días, porque no fue contestada, en ningún momento he faltado el respeto, tan solo quiero una respuesta legítima a mi duda. Procedo a ponerla de nuevo:
defensor del pueblo,una duda, cuando dicen que también seran concedidas las solicitudes aprobadas anteriormente.
Se refieren a todas, o también se refiere solo a las del anexo v?
Es que dicen en primer lugar situaciones de anexo v que estén pendientes de ser aprobada, y luego en otro punto dicen las que sean renovación. Pero ahí no especifican si solo renovación de emergencia anexo v o todas.
Agradecería que en el caso que no lo sepa con certeza, que usted, que pueden decírselo sin irse por los cerros de ubeda, preguntara por favor.
Hola Daniel, como sabrás, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz tiene un horario de atención al público que puedes consultar aquí. Tus consultas las realizastes el viernes 3 de abril a las 16h y la otra el sábado 4 de abril, fuera del horario de atención al público. Desde la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, intentamos publicar las consultas que recibimos fuera del horario de atención al público, pero hay consultas que necesitan una valoración de la normativa para dar una respuesta adecuada y es por ello que se traslada a los técnico para que la respodan y posteriormente sean publicadas, por lo que las consultas recibidas fuera de horario de atenión al público se intentará responderán en horarios de trabajo. Ya hemos respondido a su pregunta, la puede encontrar aquí. Gracias y un saludo
Hola, serán resueltas provisionalmente de forma favorable todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2020 o que se presenten durante el estado de alarma, así como durante las prórrogas del mismo, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión.
Buenos días. Entendemos que se esta valorando su solicitud, es un estado del procedimiento, aunque para tener una información más concreta debes trasladar tu consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu proincia o a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento. Gracias y suerte
Buenos días.
En Sevilla a 13 de marzo 2020, iba por agosto del 2018.
Con lo del covid19 y que supuestamente estarán trabajando menos todavía..., no creo que hayan adelantado mucho.
El gobierno central no va a pagar ninguna renta mínima de inserción. Tan solo han dado dinero a las comunidades para los casos que ellos consideran extremos y en Andalucía son 5000 familias acogidas en el anexo V (que ya expliqué en otro comentario). Esto es herencia de una pésima gestión durante años y que sigue siendo ineficaz y lamentable, siendo incapaces de dar solución. Si alguien tiene información actualizada de que me ves van por Sevilla, por favor lo diga.
Yo de octubre 2018 y harto de presentar reclamaciones presenciales.
Suerte a todos y ánimo.
Pero si las solicitudes de emergencia (según anexo V) son respondidas en un plazo máximo de 5 días, sólo habría solicitudes pendientes de resolución de hasta 5 días antes de ingresar en el estado de alarma. O es que las solicitudes de emergencia también llevan atrasos? Porque yo conozco algunas víctimas de violencia de género a quienes les pagaron la renta minima al mes siguiente de solicitarla. Si con las de emergencia van al día, entonces, ¿sólo las solicitudes de los 5 días previos al estado de alarma serán tramitadas? Porque no creo que en 5 días la junta reciba 5000 solicitudes de renta mínima... No lo entiendo, a ver si pudieran explicármelo por favor.
Muchas gracias
Artículo 2. Procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía en la modalidad de urgencia o emergencia social.
1. Todas las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que sean consecuencia de las situaciones de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión y que dichas solicitudes cuenten con la correspondiente acreditación de urgencia o emergencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, mediante la presentación del preceptivo Anexo V firmado por el trabajador o trabajadora social. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda tras la resolución definitiva a que se refiere el apartado 2.
2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 3. Procedimiento extraordinario de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.
1. Todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda.
2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la ampliación de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.
Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose como anticipo a cuenta de la renta y quedando supeditadas a la posterior revisión de los expedientes en los términos descritos en los artículos anteriores.
Artículo 5. Vigencia.
El procedimiento extraordinario previsto en los artículos 2 y 3 será de aplicación durante el tiempo que duren el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.
Artículo 6. Identificación de expedientes.
En la tramitación de los expedientes referidos en los artículos 2, 3 y 4 se dejará constancia de que la resolución o prórroga automática se realiza de conformidad con las medidas excepcionales dictadas en el presente Decreto-ley, a los efectos de que sea tenido en cuenta en el posterior ejercicio del control financiero permanente recogido en el artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.
Artículo 7. Notificación de las resoluciones.
Con carácter excepcional, la notificación de las resoluciones se realizará de forma conjunta a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de que, cuando sea posible, se realice la misma mediante los medios ordinarios.
Es fácil de explicar y entender.
Con todos los expdtes activos que tienen, solo son 5000 familias las acogidas a situaciones de emergencia del anexo V, y es ahí para lo que han aflojado dinero. El resto con su tragedia personal y que no se recoge en dicho anexo, a esperar el riguroso y supongo que ahora más tiempo todavía.
13878 Comentarios
Hola Isabel. Te invitamos a que nos exponga tu situación persona en el 954 212121 para ver en qué te podemos ayudar. Gracias
Buenos días Vanesa. Hemos recibido tu comentario pero no el contenido. Puede haberse producido un error en el envío debido al navegador usado. Te aconsejamos que actualices tu navegador o nos remita tu comentario con otro navegador para poder tener acceso al contenido y publicarlo siempre que respete las normas de uso de este portal. Gracias y un saludo
Buenos días. Hemos recibido tu comentario pero no el contenido. Puede haberse producido un error en el envío debido al navegador usado. Te aconsejamos que actualices tu navegador o nos remita tu comentario con otro navegador para poder tener acceso al contenido y publicarlo siempre que respete las normas de uso de este portal. Gracias y un saludo
Dia 6 isin ingreso se supone k esta todo aprobado idonde esta joe casi un año imedio esperando una ayuda ike no yega ya nose k boy acer para darle amis dos hijas de comer me muero de pena
Buenos días Marcos, una pregunta cómo sabe usted sí está todo aprobado?
Soy de Jaen. Mayo de 2019. Victima de violencia de genero, sin ingresos, no puedo pagar el alquiler ni tengo para comer. Alguien podría decirme porque mes van en Jaen. Donde vivo la trabajadora social esta de baja y no puedo obtener esa información. He llamado 1000 veces por teléfono y nadie lo coge......en fin desesperante. Gracias y animo a todos.
Nadie sabe porque mes va Jaen???
lo he preguntado varias veces.
Alguien me.puede ayudar en si puedo renovar la rmi por vía telemática desde mi.movil? Esk me sale error y necesito renovarlo le dejo mi correo por si alguien me ayuda gracias
Samiranaimavicenta@gmail.com
Hola Antonio, puedes acceder al trámite online en este enlace. Un saludo.
Me parece increíble que no respondais a la duda que puse hace dos días, y vuelvo a plantearla porque es una duda que tenemos muchos y no se termina de aclarar.
Bastante tenemos con la falta de comunicación y empatía de la junta para que la página del DPA censure.
Si he repetido la misma cuestión de hace unos días, porque no fue contestada, en ningún momento he faltado el respeto, tan solo quiero una respuesta legítima a mi duda. Procedo a ponerla de nuevo:
defensor del pueblo,una duda, cuando dicen que también seran concedidas las solicitudes aprobadas anteriormente.
Se refieren a todas, o también se refiere solo a las del anexo v?
Es que dicen en primer lugar situaciones de anexo v que estén pendientes de ser aprobada, y luego en otro punto dicen las que sean renovación. Pero ahí no especifican si solo renovación de emergencia anexo v o todas.
Agradecería que en el caso que no lo sepa con certeza, que usted, que pueden decírselo sin irse por los cerros de ubeda, preguntara por favor.
Gracias
Hola Daniel, como sabrás, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz tiene un horario de atención al público que puedes consultar aquí. Tus consultas las realizastes el viernes 3 de abril a las 16h y la otra el sábado 4 de abril, fuera del horario de atención al público. Desde la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, intentamos publicar las consultas que recibimos fuera del horario de atención al público, pero hay consultas que necesitan una valoración de la normativa para dar una respuesta adecuada y es por ello que se traslada a los técnico para que la respodan y posteriormente sean publicadas, por lo que las consultas recibidas fuera de horario de atenión al público se intentará responderán en horarios de trabajo. Ya hemos respondido a su pregunta, la puede encontrar aquí. Gracias y un saludo
Buenas tardes,cuando dicen que también seran concedidas las solicitudes aprobadas anteriormente.
Se refieren a todas, o también se refiere solo a las del anexo v?
Dicen que en primer lugar situaciones de anexo v que estén pendientes de ser aprobadas, y luego en otro punto dicen las que sean renovación.
Pero en renovaciones no especifican si la renovación de emergencia anexo v o todas.
Hola, serán resueltas provisionalmente de forma favorable todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 6/2020 o que se presenten durante el estado de alarma, así como durante las prórrogas del mismo, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión.
Un saludo.
Buenos días, por favor, defensor del pueblo, responda a la duda que estoy planteando, somos muchos en esta situación.
Gracias
Buenos días yo soy de Sevilla noviembre de 2018 y aún nada soi violencia de género y no tengo ayuda de nada
Buenas tardes. Si lo crees oportuno, nos puedes llamar al 954 212121 para exponernos tu situación. Gracias y un saludo
Si me dicen que se esta tramitando mi solicitud en la consejería correspondiente que significa
Buenos días. Entendemos que se esta valorando su solicitud, es un estado del procedimiento, aunque para tener una información más concreta debes trasladar tu consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu proincia o a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento. Gracias y suerte
Buenos días.
En Sevilla a 13 de marzo 2020, iba por agosto del 2018.
Con lo del covid19 y que supuestamente estarán trabajando menos todavía..., no creo que hayan adelantado mucho.
El gobierno central no va a pagar ninguna renta mínima de inserción. Tan solo han dado dinero a las comunidades para los casos que ellos consideran extremos y en Andalucía son 5000 familias acogidas en el anexo V (que ya expliqué en otro comentario). Esto es herencia de una pésima gestión durante años y que sigue siendo ineficaz y lamentable, siendo incapaces de dar solución. Si alguien tiene información actualizada de que me ves van por Sevilla, por favor lo diga.
Yo de octubre 2018 y harto de presentar reclamaciones presenciales.
Suerte a todos y ánimo.
Pero si las solicitudes de emergencia (según anexo V) son respondidas en un plazo máximo de 5 días, sólo habría solicitudes pendientes de resolución de hasta 5 días antes de ingresar en el estado de alarma. O es que las solicitudes de emergencia también llevan atrasos? Porque yo conozco algunas víctimas de violencia de género a quienes les pagaron la renta minima al mes siguiente de solicitarla. Si con las de emergencia van al día, entonces, ¿sólo las solicitudes de los 5 días previos al estado de alarma serán tramitadas? Porque no creo que en 5 días la junta reciba 5000 solicitudes de renta mínima... No lo entiendo, a ver si pudieran explicármelo por favor.
Muchas gracias
Hola, las medidas aprobadas en el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) son las siguientes:
Es fácil de explicar y entender.
Con todos los expdtes activos que tienen, solo son 5000 familias las acogidas a situaciones de emergencia del anexo V, y es ahí para lo que han aflojado dinero. El resto con su tragedia personal y que no se recoge en dicho anexo, a esperar el riguroso y supongo que ahora más tiempo todavía.
Buenas luis yo soy del anexo V y no he cobrado aun.. Un saludo