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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

El DPA responde | Abril 2, 2020

Buenas noches Margarita. Si te parece bien, puedes llamarnos al 954 212121 para exponernos tu situación e informarte de los recursos sociales que hay a los que te puedas acoger. Saludos

Rafael Mateo Ro... (no verificado) | Abril 2, 2020

Buenas tardes yo eche la renta minima en Febrero de 2018, y me la concedieron en a ultimos de Mayo .............. Ahora la he vuelto a echar a ultimos de Febrero pero vamos que no tengo ninguna esperanza que vaya a ser ya. Seguramente tardara 5 o 6 o 8 meses.

Tengo buenas noticias sobre la Renta minima a nivel nacional o Ingreso minimo vital del Estado, parece que se va a aprobar mañana Viernes o el Martes dia 7 y creo que sera por la Seguridad Social.

El Gobierno tiene listo el decreto para instaurar ya la renta mínima y que siga tras el estado de alarma

https://www.elespanol.com/espana/politica/20200402/medidas-gobierno-decr...

Yo la voy solicitar en cuanto se apruebe

Saludos a todos y animo a todas las familias andaluzas que llevan esperando 8 meses 12 o 15 para la renta de Andalucia menuda verguenza la Junta.

Nuria sevilla (no verificado) | Abril 3, 2020

Buenas pero que es una ayuda nueva? Donde se solicita gracias

Rafael Rossello (no verificado) | Abril 3, 2020

Buenas tardes Nuria sera una renta minima o ingreso minimo vital del Estado, por la Seguridad Social, se tiene que aprobar en los proximas fechas por el Consejo de Ministros.

Supongo que se complementaria a las rentas de las Comunidades Autonomias no se los requisitos que van a poner.

Díaz: el Gobierno trabaja "para tener la renta mínima en el menor tiempo posible"

https://www.elperiodico.com/es/economia/20200403/yolanda-diaz-gobierno-r...

Noticia de esta mañana Viernes dia 3

Saludos y buen fin de semana

Nuria (no verificado) | Abril 4, 2020

Muchas gracias rafael rossello,estare pendiente para solicitarla un saludo igualmente gracias

Anónimo (no verificado) | Abril 2, 2020

Yo llevó 16 meses esperando un desahucio divorciada violencia de género cobraré con lo que están diciendo yo me considero una emergencia

El DPA responde | Abril 3, 2020
Hola, las situaciones de urgencia o emergencia social a las que se hace referencia la Junta de Andalucía en el anuncio de medidas extraordinarias para acelerar la renta mínima, son las siguientes:
Art 4.5 y 4.6  Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía:
5. Urgencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad familiar, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos.
c) Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual u otras circunstancias excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual.
d) Padecer de enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
e) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
 
6. Emergencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará emergencia social la necesidad constatada, por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas, o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, u otras circunstancias similares, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
a) La pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar.
b) Sufrir un accidente grave alguna de la o las personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
c) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
Con la solicitud se debe aportar el modelo cumplimentado por los servicios sociales comunitarios según Anexo V, indicando en el mismo cuál es la causa por la que se inicia la tramitación del procedimiento con carácter de urgencia o emergencia social. En este enlace lo puedes encontrar.
La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales dictará la resolución correspondiente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la entrada del expediente completo en dicha Delegación.
Un saludo
Jennifer marzo 2019 (no verificado) | Abril 2, 2020

Soy de Córdoba marzo 2019.
Me gustaría saber qué va a pasar con las familias que tenemos menores a nuestro cargo y somos parados de larga duración y que llevamos más de un año y año y medio esperando la RMI.
¿No se considera urgencia o emergencia no tener ni un mísero €?
¿No se considera urgencia no poder hacer frente a los pagos de alquiler, suministros basicos, alimentación e higiene?
¿Cuando vamos a cobrar?
Porfavor, haga algo x nuestros hijos. Esta situación es desesperanteee

Miguel (no verificado) | Abril 2, 2020

Buenas tardes,soy de Córdoba de enero del 2019, perdona que te desanime pero hoy e ablao con mi asistenta y dice que van por últimos de noviembre,conque todavía a seguir esperando, nosotros somos 4 en casa mi mujer,yo y dos niños pequeños sin ningún tipo de ingresos nada de nada,imagina como estamos,pero es lo único que ay,esperar aver si alguno de estos políticos ...... Le diera una poca de vergüenza y en vez de robar tanto mira un poco alas familias vulnerables

julio (no verificado) | Abril 2, 2020

Pues está claro que a esta Junta de Andalucía, gobernada por el PP+CIUDADANOS+VOX no les importa la gente que no tiene recursos.
Si el PSOE tardaba una eternidad, pero al final pagaban estas ayudas, esta Junta de andalucia como quitarlas es demasiado descarado, lo que hacen es retrasarla eternamente para que te olvides de sellar el paro, trabajes 1 día y te cierren el expediente, o directamente que te mueras de hambre esperando.
Hay que inundar su Twitter para hacer ruido y todo el mundo sepan lo que están haciendo con las clases más desfavorecidas de Andalucia https://twitter.com/AndaluciaJunta

Julio (no verificado) | Abril 1, 2020

Lo que no se es porque todos los que estamos en esta situación no inundamos todos los días el Twitter de la JUNTA DE ANDALUCIA, en cada twiter que suban hay que ponerles un comentario diciendo que cuando piensan pagar la Renta que por ley es máximo 2 meses de retraso y hay casos de gente que lleva +12 meses esperando.
Todos los días, en todos los comunicados que hagan. La única forma de que hagan algo es haciendo ruido: https://twitter.com/AndaluciaJunta

jose (no verificado) | Abril 1, 2020

me llamo jose y estoy esperando la renta minima ase mas de dos años y quisiera saber cuando [...] van a empesar a pagarme...

Car(Cadiz) (no verificado) | Abril 2, 2020

Jose hay gente del 2018 que dicen que van por agosto.
Si llevas dos años esperando, comprueba que no te la hayan denegado, ya que a mi me dijeron que no te informan si te la deniegan.
Suerte!!

Anónimo (no verificado) | Abril 1, 2020

me llamo jose y estoy esperando la renta minima ase mas de dos años y quisiera saber cuando […] van a empesar a pagarme

Me llamo Maria ... (no verificado) | Abril 2, 2020

Yo he he la renta minima en noviembre del 2018 y a día de hoy no se nada, como van a dar ahora esta renta si todavía no sean resuelto miles de solicitudes, que hacemos la volvemos a hechar o nos están engañando???????

Sevilla anónimos (no verificado) | Abril 1, 2020

Soy soltero no tengo i gresoos my hermana me da de comer llevo desde el 1 del diciembre del 2018 esperando tengo la luz enganchada el agua también ay derecho a esto boy al ayuntamiento y pido trabajo y me diseño que no tienen un botón para dar trabajó pero para que les votemos si y esto es democracia esto es de vergüenza los políticos y los alcaldes siempre meten a sus allegados

El DPA responde | Abril 1, 2020

Buenas tardes. Si lo consideras, te invitamos a que nos expongas tu situación para poder informarte de los recursos a los que te puedas acoger para paliar tu situación. Si así lo decides, puedes llamarnos al 954 212121. Gracias y un saludo

Anónimo (no verificado) | Abril 1, 2020

Defensor del menor ¿Podría decirme que quiere decir la Junta con que pagaran la Renta Mínima de Inserción Social en situación de urgencia o emergencia social ya presentadas, siempre que cuenten con el correspondiente Anexo V del Decreto Ley que regula esta prestación, acompañado de informe social.? ¿Pediran informes a nuestros asistentes sociales? ¿Habra que entregar mas documentación? Gracias

El DPA responde | Abril 1, 2020
Hola, las situaciones de urgencia o emergencia social, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes y son las siguientes:
Art 4.5 y 4.6  Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía:
5. Urgencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad familiar, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos.
c) Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual u otras circunstancias excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual.
d) Padecer de enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
e) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
 
6. Emergencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará emergencia social la necesidad constatada, por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas, o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, u otras circunstancias similares, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
a) La pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar.
b) Sufrir un accidente grave alguna de la o las personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
c) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
Con la solicitud se debe aportar el modelo cumplimentado por los servicios sociales comunitarios según Anexo V, indicando en el mismo cuál es la causa por la que se inicia la tramitación del procedimiento con carácter de urgencia o emergencia social.
La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales dictará la resolución correspondiente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la entrada del expediente completo en dicha Delegación.
Un saludo.
Tony (no verificado) | Abril 2, 2020

Yo tengo mi mujer enferma con un grado de discapacidad del 67 % sufre caidas frecuentes y emvisesa me dice que si no pago voy. A la calle llevo desde 2015 que he podido pagar porque no la puedo dejar sola se cae wn cualquier sitio y en cualquier momento tengo dos niños que estan estudiando 14 y 17 años y el ingreso que tengo es de 268 € de la dependencia gracias

El DPA responde | Abril 2, 2020

Buenas tardes Tony. Te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos en la situación que te encuentras para ver cómo te podemos ayudar. Si así lo decides te informamos de las vías de comunicación que ofrecemos a la ciudadanía prara dirigirnos un escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

Javier (no verificado) | Abril 1, 2020

5000 solicitudes aprobadas para que ? Para hacer propaganda barata los demás no son familias vulnerables?
Alguien cree que al gobierno andaluz le importamos ? Invito al programa de tv o radio que vea el día a día en mi casa y el pueblo me diga si mi familia es vulnerable o no.
Son unos bien quedas intentan callar y justificarse
Mi caso debo 5 meses de alquiler recibos de luz al menos año y medio perdido la cuenta tres hijos dos de ellos menoner ingresos 0 el arrendador me invita a que me vaya antes de que me tenga que denunciar
Queréis más vulnerabilidad ?
Porque seguro que como yo incluso peor los hay pero somos un cero a la izquierda para el gobierno

Anónimo (no verificado) | Abril 1, 2020

Yo cobro el salrio social pero el 2018 tuve otro hijo cundo me abonaran el dinero

El DPA responde | Abril 1, 2020

Buenos días. Como sabrás, no tenemos acceso a los expedientes de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social, por lo que no sabemos en el estado en que se encuentra su solicitud de la prestación. Solicite información en la Delegación territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de su provincia o en los sercicios sociales de su municipio. Gracias y suerte

Silvia (no verificado) | Marzo 31, 2020

Defensor delpueblo andaluz ¿Podría decirme que quiere decir la Junta con que pagaran la Renta Mínima de Inserción Social en situación de urgencia o emergencia social ya presentadas, siempre que cuenten con el correspondiente Anexo V del Decreto Ley que regula esta prestación, acompañado de informe social.? ¿Pediran informes a nuestros asistentes sociales? ¿Habra que entregar mas documentación? Gracias

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