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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

El DPA responde | Agosto 30, 2019

Entendemos que cuando hablas de renovación es que has tramitado la ampliación del periiodo de abono.

Lo que se dice en la norma es lo siguiente.

En 2019, las unidades familiares con menores a cargo y las víctimas de violencia de género, debidamente acreditadas, podrán solicitar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Renovación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

 

Para conocer la situación de tu expediente puedes ponerte en contacto con las Delegacion Territorial de Malaga o enviar un correo a :

rentaminima.cips@juntadeandalucia.es.

Anónimo (no verificado) | Agosto 27, 2019

Imposible saber nada, no hay forma de que cojan las llamadas, supongo que en agosto estarán bajo mínimos de personal

Javier (no verificado) | Agosto 23, 2019

Me uno a las quejas de todos. Esto es totalmente vergonzoso. En todas las provincias esta ayuda va mal, y en Sevilla con más de 14 meses de retraso, penoso. Yo la eché el año pasado y me la denegaron porque mi mujer tenía que estar inscrita en el SAE como mejora de empleo, auqnue esté trabajando con una nómina de risa. Ya no me creo nada de ningún gobierno ni organismo oficial, soluciones 0.

Cadiz (no verificado) | Agosto 22, 2019

A mi después de 14 meses me vino denegada el mes pasado x un error de la asistenta social en la fecha de entrada,parece ser mio el error xq me he quedado sin ayuda .La vuelvo a echar,pregunto como van y me dicen q el atraso es cada vez mayor q esto es una locura.Yo la vez pasada me quede muy esperanzada con esta ayuda pero esta vez no pienso esperar nada si viene bien y sino pues a lo q venga.suerte a todos y no OS quedéis esperando esta ayuda q esto es un engaño ,hacen lo q le dan la gana y dicen lo primero q les viene a la cabeza para dejarnos contentos.se cachondean de nosotros q estamos pasando muchas fatigitas.

Nuria (no verificado) | Agosto 26, 2019

Buenas quería saber si te la niegan por cobrar la ayuda familiar es que solicite la rmi en abril 2019 y stoy parada y tengo para echar 6meses d ayuda me cnts en diciembre a los 9 meses gracias un saludo

El DPA responde | Agosto 30, 2019

Hola Nuria, te hemos contestado por teléfono.

Miriam (no verificado) | Agosto 24, 2019

Tengo 1 consulta para el defensor del pueblo u personas que entiendan sobre el tema:
Tengo solicitada la renta minima de insercion en marzo de 2019, pero el mes que viene voy a la valoracion del grado de minusvalia, si me diesen un 33% tendria derecho a la ayuda rai, y si me diesen un 65% tendria derecho a la pension no contributiva, entonces mi duda es:
Tendria que paralizar la renta minima?, en que momento cuando me den el grado o cuando vaya a solicitar la ayuda o pension?, me pagarian los atrasos de la renta minima desde cuando lo solicite en marzo hasta cuando lo paralice?
No tengo ningun recurso economico, vivo de prestado, como lo poco que me quieran traer y si me traen, voy en silla de ruedas por que tengo muchas cosas y las manos mal etc, estoy harta de esta situacion... enferma sin poder trabajar... sin recursos... me han derivado al psiquiatra, por que pienso hasta en el suicidio muchas veces, no puedo mas etc... lo que hace falta es un poco mas de humanidad en el mundo y ayudar a las personas

El DPA responde | Agosto 27, 2019

Buenos días Miriam, en primer lugar trasladarle nuestro máximo apoyo y absoluta comprensión.

Respecto a la posibilidad de que se determine un grado de discapacidad superior al 65% y tenga derecho a una PNC le informamos que, la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, en general, es compatible con la percepción de otras ayudas y prestaciones cuyo importe no supere el de la propia renta mínima de inserción social.

No obstante, el artículo 5. c del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía establece que:

“Tiene carácter subsidiario con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular”,

Por lo que la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía tiene carácter subsidiario de la Pensión no contributiva a la que pudiera tener derecho en caso de que le reconieran un grado superior al 65%.

 

Respecto a la posibilidad de cobrar, debemos informarle también que el 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en

esos casos será el siguiente:

- Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.

- Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.

 

A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la

misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

 

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la

declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento

 

 

Un saludo.

yomisma (no verificado) | Agosto 27, 2019

Buenas, no paralices la Renta mínima ya que como dices te correspondería desde que la solicitaste y ahí no cobrabas ninguna prestación, por lo que sí, puede venir concedida. Incluso si pudieses optar a la PNC, mientras se resuelve (que también tarda) podrías cobrar la renta mínima ya que normalmente estas no llegan al límite de ingresos y al menos el mínimo te darían. Aunque como te digo, no lo paralices porque seguramente cuando venga resuelta si te la conceden, tendrías derecho a cobrarla entera.
y si en vez de PNC, cobrases la RAI pues igual, tendrías derecho al menos a los meses que no estuviste cobrando nada. Eso sí, en el momento de tener CONCEDIDA alguna sí tendrías que comunicarlo a la administración.

Otra cosa, cuando te llegue la resolución del grado si te dan al menos el 33 que imagino por lo que cuentas que sí, también tienes que comunicarlo porque te correspondería más cantidad de dinero en la renta mínima.
Espero que te haya aclarado algo

Miriam (no verificado) | Agosto 26, 2019

Defensor me puede ayudar a mis dudas?,gracias
Tambien le he mandado email y no he tenido contestación

El DPA responde | Agosto 28, 2019

Creemos que ya te hemos contestado Miriam, pero si no es así déjanos un número de teléfono al que poder llamarte (no saldrá publicado)

Yomisma sevilla (no verificado) | Agosto 22, 2019

En septiembre hace ya 14 meses esperando la renta minima soy del 5 de junio de 2018 y siguen diciendo en sevilla que va por mayo ......desdd hace 9 meses jajajaja esto es verdaa??? Dicen que ivan a contratar personal para resolver jajajaja esto es verda??? Estan todos de vacaciones gozandosela y nosotros esperando a ke nos pagen 15 meses una ayuda que es de emergencia y mira lo que estan haciendo estoy ya arta de esperarrrr tengo dos niñas pekeñas y sin trabajo sin ayudas y sin nadaaa he puesto yA 10 quejas pero ni caso sale grabada desde hace 14 meses el defensor del pueblo tampoco da explicaciones no ?

Anonimo (no verificado) | Agosto 21, 2019

En Sevilla van cobrando por mayo 18 pero solo hasta el 15 de mayo (ya llevan 3 meses abonando mayo!!); Esto significa q, a este paso, transcurren 6 meses para abonar 1 mes. No es sólo q no cumplan plazo de resolucion (creo q son 3 meses), sino q impide a los sevillanos poder solicitar la prórroga en plazo. Además del perjuicio q provoca, es una discriminación directa y total colectiva pues impide el acceso a un derecho.

El DPA responde | Agosto 26, 2019

Buenos días, para aquellos casos en los que se resuelva la concesión de la RMISA en fecha posterior a la que corresponda, y se encuentren dentro del calendario de aplicación establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2017, la resolución emitida incluirá la posibilidad de que la persona titular solicite la ampliación de la RMISA.

Un saludo.

Nuria (no verificado) | Agosto 22, 2019

Baya entonces los de abril pa cuando!!! Madre mía, quería saber ami me An dado de alta 9h al semana me puede perjudicar gracias un saludo

yomisma (no verificado) | Agosto 27, 2019

perdón que se me envió el anterior, de todas formas se contempla que hasta un periodo de seis meses se puede trabajar.

yomisma (no verificado) | Agosto 27, 2019

Nuria, si tienes menores a cargo puedes trabajar y seguir teniendo derecho a la renta mínima.
solo que deberás estar inscrita en el SAE como mejora de empleo y seguir sellando el paro.

El DPA responde | Agosto 23, 2019

Hola Nuria,  es un poco complicado. Intentaremos explicartelo. El 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumpliera, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.
  • Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.
  • Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento.
  • No obstante y teniendo en cuenta que el apartado 2 del artículo 32 del mencionado Decreto-Ley 3/2017 establece, respecto a la resolución del procedimiento, que: “El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver”, precisamos para poder ayudarle que nos envíe un escrito de queja firmado describiendo la situación. Junto a tal escrito deberá remitirnos copia sellada de la solicitud de la renta mínima de inserción social en Andalucía realizada.
  • Puede hacerlo en este enlace,  por fax, correo postal o correo electrónico. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo. De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso y aclarar cualquier duda sobre esta respuesta. 
  • Un saludo.

 

De Sevilla (no verificado) | Agosto 21, 2019

Anónimo buenas, creo q van revisando las solicitudes de mayo 2018, no cobrando... los q están cobrando ahora en Sevilla son los q la solicitaron en abril 2018.... a mi llevan tb 3meses ó más diciendome q están valorando aún las d mayo... eso no avanza. Siempre m dicem q van x mediados de mayo

Málaga Mel (no verificado) | Agosto 20, 2019

Hola el año pasado me aprobaron la renta mínima en enero solicite la ampliación porque en febrero se me agotaba estoy exactamente en la misma situación ya ha pasado los 6 meses que se supone son de la ampliación y no me ha llegado nada esto quiere decir que si algún día me dan la ampliación habrá pasado el plazo de volver a ampliarla como lo van a hacer porque no tiene lógica debo por todos lados y soy madre soltera de un niño de solo 4 años no entiendo porque crean una ayuda con la que no pueden cumplir. En fin a alguien de Málaga les ha llegado la ampliación?

El DPA responde | Agosto 22, 2019

Hola, para que podamos valorar tu caso e informarte adecuadamente necesitamos que nos envíes un escrito con copia de tu solicitud y de la ampliación en este enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.

De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

Un saludo.

Jose (no verificado) | Agosto 19, 2019

Hola defensor del pueblo, llevo casi 15 meses esperando la renta mínima, con dos hijos a mi cargo y sin trabajo, creo que esto no es normal. ¿Me podrías ayudar en algo? Gracias.

Rafa (no verificado) | Agosto 21, 2019

El defensor no . Te ayudara y es coplice de todo . Demas sab . Lo que esta pasando ayer estube en . Moras claros en huelva y . Me dijero . Que no solo n . An. Puesto mas personal si. No que ademas no. Avia casi nadie por las vacaciones mentira todo . Aque esperamos . Todos ala . Calle a pedir loque es nuestro pais de mierda

Rafa (no verificado) | Agosto 22, 2019

Se supone que el defensor es nuestro altavoz. Pero si ese altavoz. No. Funciona dejaros ya de llorarle. Nosotros somos . El mejor altavoz todos ala calle se rien de nosotros estan. De vacaciones

El DPA responde | Agosto 20, 2019

Hola Jose, lo que podemos hacer para ayudarte es interesarnos por tu caso en concreto a la Administración de la Junta que gestiona la renta mínima. Mándanos copia de tu solicitud y cuentanos tu caso con todo detalle en este enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

De todas formas, en nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

Ten en cuenta que tenemos que cumplir ciertos formalismos que intentamos que sean los menos posibles y que nuestros tiempos necesariamente dependen de los tiempos de respuesta de las Administraciones a las que les solicitamos que nos informe de tu asunto. Esto hace que nuestra actuación se pueda dilatar más de lo que deseamos pero es un mecanismo que en muchas ocasiones resulta positivo.

Un saludo.

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