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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Ana (no verificado) | Agosto 15, 2019

Defensor del pueblo que documentación hay que presentar para la renovación de renta minima

El DPA responde | Agosto 20, 2019

Hola Ana, te transcribimos el epigrafe sobre ampliación"  que pone en esta página de la Junta de Andalucia:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/inclusion/rmi.html

 

AMPLIACIÓN ¿CÓMO Y QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

En 2019, las unidades familiares con menores a cargo y las víctimas de violencia de género, debidamente acreditadas, podrán solicitar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Renovación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

 

Esperamos que te sirva. Un saludo

Francisco(Sevilla) (no verificado) | Agosto 14, 2019

Propongo MANIFESTARNOS A MITAD O FINAL DE SEPTIEMBRE ANTE EL PARLAMENTO ANDALUZ Y EL PALACIO DE SAN TELMO.(Yo avisaré a las cadenas de televisión para que vayan.Yá veréis como así nos pagan).Os recuerdo mi teléfono para todos los que queráis manifestarse;652579563 (Francisco José Casero Jiménez). ¡¡DEJAD LOS MIEDOS ABSURDOS Y LAS VERGÜENZAS Y RECLAMEMOS JUNTOS NUESTRO DINEROOO¡¡.(A los que sean vergonzosos o nó quieran que se les identifique en la manifestación les diré que se pongan una gorrita y unas gafas...y solucionado)

Ráfa (no verificado) | Agosto 17, 2019

Todos a sevilla . Ya esta bienb de tanto llorar y rogar por aqui no . Os dais cuenta que escrivi . Aqu . Es tiemp . Perdido que el defenbsor no tiene . Autoridad para nada es una figura inuti .

Rafa (no verificado) | Agosto 17, 2019

Me parece bien todos a sevilla ya esta bien. Con los [...]

Monica (no verificado) | Agosto 14, 2019

Defensor del pueblo entonces para la ampliación de renta minima seria renovación? Y tendría que renovarla cada seis meses?explique por favor

El DPA responde | Agosto 14, 2019

Hola Mónica, en el anterior comentario te hemos respondido a estas cuestiones. Gracias

Monica (no verificado) | Agosto 14, 2019

Defensor del pueblo y la ampliación cómo se solicita?la ampliación seria indefinida?que documentos tendría que entregar,gracias

El DPA responde | Agosto 14, 2019

Hola Mónica. Compartimos la información requerida. Gracias

AMPLIACIÓN ¿CÓMO Y QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

En 2019, las unidades familiares con menores a cargo y las víctimas de violencia de género, debidamente acreditadas, podrán solicitar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Renovación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.

También puede consultar el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, modificado por la Ley 7/2018, de 30 de julio.

Mónica (no verificado) | Agosto 14, 2019

Defensor del pueblo,estoy cobrando la renta mínima, mi pregunta es,una vez termine de cobrar,puedo renovarla o tiene que ser nueva solicitud,según me han dicho solo se puede renovar por seis meses y luego tendría que ser nueva solicitud,gracias

El DPA responde | Agosto 14, 2019

Buenos días Mónica. Mientra persistan las mismas circunstancias por las que se te aprobó la prestación, lo más lógico es solicitar una ampliación. También podrás solicitar una nueva, pero tendrás que volver a rellenar solicitud y entregar toda la documentación necesaria. Es posible que "la ampliación tarde menos en resolverse". Saludos

Manu (no verificado) | Agosto 13, 2019

Solicite la rmi en diciembre y todavía no me ha llegado. En septiembre empezaré a trabajar 6 meses.
Tengo derecho a que me paguen desde que la eché hasta que empiece a trabajar ?

El DPA responde | Agosto 14, 2019

Buenos días Manu,

El 1 de abril de 2019 se modificó el apartado 3 del art. 5 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta

Mínima de Inserción Social en Andalucía, de manera que a partir de esa fecha, en el supuesto en que la resolución del procedimiento se efectúe fuera de plazo, el procedimiento a seguir en esos casos será el siguiente:

  • Si en el momento de la resolución se constata que dejó de cumplir los requisitos dentro del plazo de 2 meses para resolver, se procederá a la denegación de la solicitud por incumplimiento del requisito.
  • Si en el momento de la resolución se constata que el incumplimiento de requisitos se produjo de forma posterior a la finalización del plazo de resolución, se reconocerá el derecho a la prestación durante el periodo que se cumplieran, abonando los atrasos que correspondan, y se procederá a la extinción o suspensión, según corresponda, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento.
  • A estos efectos, procederá dejar la RMISA en suspensión cuando se constate que, habiendo mantenido los requisitos para ser beneficiarios/as durante todo el periodo previo a la resolución, la unidad familiar se encuentre en el momento de la misma en la situación recogida en el art. 39.2.a), referido a la suspensión por el inicio de actividad laboral de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía de la RMISA, sin haber finalizado aún la actividad laboral.

Cuando, a la fecha de la resolución, la actividad laboral ya haya finalizado, se descontarán de los atrasos las cuantías correspondientes al periodo en que habría estado suspendido, y se ampliará la fecha de fin de la prestación en el plazo que corresponda.

Procederá declarar la extinción de la RMISA cuando se constate que, en algún momento previo a la resolución y posterior al vencimiento del plazo de 2 meses establecido para resolver, la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos u obligaciones necesarios para el mantenimiento del derecho a la prestación. En estos casos, se resolverá el reconocimiento de la RMISA y la

declaración de atrasos correspondientes hasta el momento en que dejaron de cumplirse los requisitos, y se resolverá la extinción de la prestación con fecha de efectos desde el mismo momento.

Un saludo.

Ana (no verificado) | Agosto 13, 2019

Hola defensor del pueblo,la renta minimá se puede renovar solo una vez,o se puede volver a solicitar?

El DPA responde | Agosto 13, 2019

Hola Ana. La normativa no establece límites para el número de solicitudes de ampliación de la Renta Mínima que pueda solicitar una familia. Puedes solicitarlas todos las veces mientras persistan las mismas circunstancias por las que se te aprobó la prestación. Saludos

Antonio (no verificado) | Agosto 12, 2019

Esperemos que este comentario si me lo podéis responder porque, ya es el cuarto que pongo, y no sé porque no me da ninguna respuesta a ver vivo en Málaga, lo eché en diciembre, por lo que estoy mirando, mucha gente está tardando un año en cobrar aunque sorpresas que a veces gente ,que cobra a los seis meses o siete, pero sigo con la misma pregunta en noviembre, me toca echar la última ayuda de los 45 años y no sé si puedo esperarme ,que cobre la renta, o pierdo la ayuda eso por una parte otra parte mi mujer gana 260€ al mes tenemos un menor y yo no cobro nada cuánto se me quedaría, de renta mínima al mes gracias

El DPA responde | Agosto 16, 2019

Buenos días Antonio, para este tipo de cuestiones le recomendamos que acuda a los servicios sociales comunitarios. Allí con toda la información podrán indicarle si debe solicitar otra prestación a la que tenga derecho, o la cantidad que le corresponde en función de su situación familiar.
Un saludo.

Antonio (no verificado) | Agosto 18, 2019

Bueno para preguntar cuatro veces , y al final no tengo las respuestas pues al final he quedado con cara de tonto, a ver yo sé que eso lo lleva el SEPE, pero imaginaba que vosotros por lo menos sabíais cuánto me pertenece cobrar es decir por mes , y salgáis que si mi mujer cobra 260 € si lo cobro entero al mes o me quitan un tanto por ciento, porque mira que no sepáis lo del SEPE si puedo echar la ayuda o esperar un año vale lo puedo entender pero vosotros estáis para saber el tema de la Junta de Andalucía sabéis lo que cobra cada persona sabes si te quitan dinero por tener a alguien trabajando, y me digáis lo mismo que yo sé que no sabes nada para qué sirve esta página entonces pregunto

SonMafia (no verificado) | Agosto 13, 2019

Hola Antonio. En mi opinión, en noviembre yo echaría la de los 45 años, cobre o no esta renta mísera de "emergencia social ". Referente a la cuantía, sale esto con el simulador de la Junta.
Con los datos aportados en la cumplimentación de este formulario, el resultado, con carácter orientativo, es el siguiente:
TIENES DERECHO a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por una cuantía estimada de 267,08 €
Resultado: CUMPLES CON LOS REQUISITOS.
Puedes comprobarlo tú mismo aquí https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesycon...
Comentarte que ayer publicaron una Renta Basica para septiembre, no sé si será verdad o es campaña electoral. Hasta que no vea la solicitud no me creo nada de psoe, que dicen una cosa, y hacen otra, no cumplen nada, igual que el trio de colón, todo son mentiras. Quiero hechos, no palabras.

Antonio (no verificado) | Agosto 21, 2019

Hola imagino que Antonio se leyó aunque la fecha no coinciden yo lo escribe el día 18 y tu respuesta fue el día 13 pero si fuera yo te pregunto yo eso es lo que tú me has puesto ahí la Junta Andalucía me dice que si reúno los requisitos pero no me pone la cuantía me pone 000 y lo que yo he hecho es mi mujer gana 260 yo no gano nada y mi hijo tampoco porque es menor y a ti te sale un dinero que son 200 y pico pero que no sale nada, hombre si voy a ganar 200 y pico vaya putada grande porque 400 € para 3 personas entre los gana ella y gano yo creo que no llegaría ni a salario mínimo interprofesional

Najat (no verificado) | Agosto 12, 2019

Yo Eche la ayuda el 6 de septiembre 2018 y todavía n m han contestado para nada y nunca he cobrado nada de nada

Joge L (no verificado) | Agosto 12, 2019

Cualquier tipo de ayuda no tiene sentido si alguien no le pone solución a la debastadora precariedad salarial que sufrimos en España. No es justo que pese a estar cotizando años y años y engorndando el informe de vida labora - [...] - llegemos a estos extremos

Antonio (no verificado) | Agosto 12, 2019

A Jorge L.¿Que no sirve de nada ésta ayuda?? Pues no te servirá a tí Jorge.Precisamente después de habernos quedados desempleados,haber agotado otras ayudas y no encontrar trabajo ésta ayuda de 12 meses es fundamental para comer y ponernos un poco al día en los pagos...¿Te parece poco?¿o nos vamos a robar? Eh??

Juan (no verificado) | Agosto 13, 2019

El problema es que una ayuda que tarda 14 meses ,mientras de que comes??te ayudan familiares si no dudo que tú comas del aire mientras llega esa ayuda.

SonMafia (no verificado) | Agosto 13, 2019

Antonio llevo 16 meses esperando... Serviría si cumplieran el plazo de los dos meses en resolver, no en un año o más!! Cuando por fin la cobre será para pagar todas las deudas. Te vuelves a quedar a cero euros. Y vuelta a esperar X meses de prorroga, si es que cumples los requisitos (no tengo menores), o sea que mi hijo no tiene derecho a comer.
Tal y como está funcionando hasta ahora, no sirve de nada. A quien se está ahogando no se le puede echar un salvavidas un año y medio después. Han olvidado que es una renta de EMERGENCIA SOCIAL, con un plazo en resolver que la junta NO HA CUMPLIDO, NI CUMPLE.

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