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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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Málaga Hoy
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13878 Comentarios

El DPA responde | Enero 25, 2019

Buenos día Rocio. La ampliación se podrá solicitar como máximo 3 meses antes de terminar la prestación, esto es, podrás solicitarla en el periodo que va desde los tres meses antes de terminar hasta un día antes de que finalice la prestación. Te facilitamos la declaración jurada para la ampliación, uno de los documentos a aportar. Gracias y suerte

DECLARACIÓN JURADA DE MANTENIMIENTO DE CIRCUNSTANCIAS, CONCURRENCIA DE REQUISITOS QUE MOTIVARON LA CONCESIÓN DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA A FIN DE SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DE LA MISMA.

Antonio Manuel (no verificado) | Enero 25, 2019

Buenas, a mí me finaliza el periodo del salario social el 31 de enero y quiero solicitar la prórroga de 6 meses, ¿Hay que entregar los mismos papeles? ¿Despues de esa fecha no la aceptan?

El DPA responde | Enero 28, 2019

Hola Antonio Manuel. Compartimos la normativa. Saludos

Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

 

Artículo 16. Duración de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses.

2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.

3. Para acceder a la ampliación mencionada en el apartado 2, la persona titular de la unidad familiar deberá solicitarlo como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Una vez finalizada la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

 

Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación.

El calendario de aplicación de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el siguiente:

a) En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.

b) A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

c) A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

INSTRUCCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 3/2017, DE 19 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE REGULA LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA.

 

16. DOCUMENTACIÓN PARA LAS RENOVACIONES.

En las solicitudes de renovación de la RMISA se deberá volver a presentar el documento bancario y el empadronamiento histórico colectivo, así como el resto de documentación necesaria que no se pueda verificar telemáticamente.

Manu1 (no verificado) | Enero 24, 2019

Para los de Malaga, una persona de finales de abril le ha llegado la carta de concesion hoy 24/01.
Le pagan desde el 01/05 hasta el 31/12(8 meses), que supongo cobraria a principios de febrero.Por esta regla tendria que cobrar los 8 meses que viene mencionado en la resolucion mas el mes de enero(mensualidad vencida).Lo importante es que se la concedieron.No hay que olvidar que ademas de las demoras generalizadas que afectan a todo el mundo, hay que tener en cuenta la situacion de cada unidad familiar, los datos que se recopilan y se verifan..etc.No es lo mismo una familaia de 1 o 2 miembros que una de 3,4,o 5.Y ademas las circumstancias de cada miembro.
Para los que van echar la ayuda, si pueden hacer la por internet es mejor, te ahorras un mes o dos de espera, aunque no pierdes estos meses si te la conceden.La solicitud entra directamente en la CIPS (ahora la CIPSF).Ademas por internet tienes constancia de todo, obtienes tus justificantes etc...Es muy sencillo.Hay que solicitar un certificado digital o clave pin para hacer estos tramites online.Estare encantado de ayudar cuando hace falta.

María_Cádiz (no verificado) | Enero 25, 2019

Así comencé yo el 04/02/2018, pero la firma de la Junta no funcionaba, una semana intentando hacer el trámite!. Comenzó mi pesadilla con la RMISA, me dijeron por teléfono que entregara la solicitud de manera presencial, porque habían ofrecido mucha tecnología que no sabían utilizar; palabras textuales.
Nueve meses de espera para nada, denegada. Hice un recurso de alzada, pero sé que si contestan será denegada aunque estemos a cero ingresos.
Para quien sea nuevo o nueva deciros que, si alguien de la unidad familar trabaja desde el momento de echar la solicitud hasta la resolución, un mes, dos, el tiempo que sea, si se pasa por lo más mínimo está denegada.
Y bueno, Manu quería preguntarte, sé que la solicitud la tramitaste online en abril creo, no estoy muy segura.
La volví a solicitar con trámite online, por fín y que diferencia. Me sale esta información:
Fecha de alta: 11/12/2018
Estado actual: 1-SOLICITUD PRESENTADA
Fecha actualización: 15/01/2019
En la web dice, aunque todos y todas sabemos que no es verdad: "El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Si transcurridos dos meses desde la presentación de una solicitud no se hubiere dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada".

A ver, desde la entrada y desde la presentación me hace dudar.
• desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud... 11/12/2018
• desde la presentación de una solicitud... 15/01/2019
¿Sabes a partir de cuál de las dos comienza a contar el plazo de los dos meses?. Gracias de antemano.
Al resto os animo también a que hagáis el trámite online, y no dependais ni de Asuntos Sociales, ni de técnicos, ni tanto papeleo, ni tener que escuchar a cada uno diciendo una cosa!!. Es más rápido, fácil, lo controlamos nosotras y nosotros, nadie más. Todo es empezar, poco a poco se aprende, con paciencia, que con la RMI la hemos cultivado durante meses y meses.
Salud y Suerte!

Manu1 (no verificado) | Enero 28, 2019

Por cierto, el estado este(fecha de actualizacion) ya no cambia.Se queda asi aun despues de la aprobacion.

Manu1 (no verificado) | Enero 28, 2019

Hola Maria_Cadiz, a mi me consta que la fecha a tener en cuenta para el computo de todos los plazos(resolucion, cobro, etc..) es la de la presentacion , en tu caso el 11/12/2018.Asi se lo he visto a un conocido, aunque ellos a veces quieren hacer nos creer lo contrario.En todo caso el El articulo 31(Cómputo de plazos en los registros), establece:
2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

Por esto mismo aconsejo a la gente que lo haga telematicamente.Ellos aconsejan lo contrario, o mas toda via, aconsejan que se presente en los SS comunitarios, y asi tendran un margen mayor para decidir la fecha de entrada que les sale de los..............nes.

Manu1 (no verificado) | Enero 28, 2019

Aclaracion: El art 31 al que me refiero es de La Ley del PACAP (Procedimiento Administrativo Comun de la Administraciones Publicas).

Lola (no verificado) | Enero 24, 2019
El DPA responde | Enero 25, 2019

Buenos días Lola. Nos hemos encontrado varias entrada con el mismo nombre pero sin contenido. Es posible que se haya producido algun error aunque no nos han reportado ninguna incidencia nuestro sistema. Intenta realizar el comentario desde otro navegador para que podamos publicarlo. Gracias

Chela (no verificado) | Enero 24, 2019

Alguien de sevilla que le hayan mandado carta? yo la solicite en mayo y aun no se nada..porque no subiis mis comentarios defensordelpuebloandalu

Mari sevilla (no verificado) | Enero 24, 2019

Hola buenos dias,se supone que al mes siguiente de aceptartela te llega el ingreso no?si ami me la aceptaron el 10 de enero deveria cobrar en febrero verdad?aver si me puede alludar defensor del pueblo andaluz,todavia no me a llegado carta,lo que se es por mi asistenta que la tengo aceptada desde el dia 10 de enero,gracias y saludos

eva maria (no verificado) | Enero 27, 2019

mari sevilla en que mes echaste la rmi.?

Anonimo (no verificado) | Enero 25, 2019

Perdona y en que mes lo echaste yo soy de mayo y nose que me queda

Lola (no verificado) | Enero 24, 2019

Hola.a quien pueda interesar,cuento mi experiencia. Yo la solicité el 26 de abril,me vino la carta solo para entregar DNI por que en junio me caducó,en octubre recibido m carta como que estaba aprobado desde mayo, y cobré noviembre me pagaron 6 meses del tirón y ahora me pagan cada mes,llegar llega solo que va despacio,si la aprueban sin problemas saludos

eva maria sevilla (no verificado) | Enero 27, 2019

lola de que provincia eres.?

El DPA responde | Enero 24, 2019

Hola Mari, estaremos encantados de dirigirnos en tu nombre a la Administración. Para ello es necesario que nos traslades un escrito de queja y de esta forma estaremos facultado para solicitar tu información a la Administración. Puedes dirigirnos el escrito de queja en el siguiente enlace "El Defensor en un clic". Gracias y saludo.

Antonio (no verificado) | Enero 24, 2019

Por favor me podéis decir que quiere decir los nonbres que vienen puesto en el BOE de sevilla gracias

Manu1 (no verificado) | Enero 24, 2019

Son nombres de personas a la que no ha sido posible notificar les las resoluciones correspondientes (subsanacion, concesion, denegacion, desistimiento, archivo etc..) atraves del correo postal por las razones que sean.En estos casos la administracion esta obligada a publicar los nombres de los interesados en los boletines oficiales para que sirva de notificacion a todos los efectos. Estas personas tendran que presentarse en la delegacion Territorial de la CIPSF para tener acceso al texto integro de la resolucion de la que se trate.En estas publicaciones se informa del plazo correspondiente.

Alma (no verificado) | Enero 24, 2019

Hola Manu1: me he dado cuenta que ahora ponen el número de expediente en el BOE o BOJA. ¿Tú sabes de todos los números -y letras- que viene en el expediente, cuáles son?
Gracias y saludos.

Manu1 (no verificado) | Enero 28, 2019

No entiendo muy bien tu pregunta, pero supongo que te refieres al significado de los numeros de expedientes (fechas..etc).Si esa es tu pregunta, pues la verdad es que intente decifrar lo yo tambien pero ni idea.

Alma (no verificado) | Enero 28, 2019

Si, Manu1. Mi duda es si son los últimoas 1111 o bien los que le siguen a EXP_.
ES_A01010101_2018_EXP_0010101_2018_Wnshj020000001111
Me he inventado los números anteriores y es ficticio.
Gracias.

Manu1 (no verificado) | Enero 24, 2019

BOJA 24/01/2019
Anuncio de 21 de enero de 2019, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por el que se hace pública relación de solicitantes del Programa de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a los que no ha sido posible notificar diferentes resoluciones y actos administrativos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2019/16/BOJA19-016-00002-859-01_00...

Anuncio de 21 de enero de 2019, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por el que se hace pública relación de solicitantes del Programa de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía a los que no ha sido posible notificar diferentes resoluciones y actos administrativos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2019/16/BOJA19-016-00002-860-01_00...

Anuncio de 21 de enero de 2019, de la Delegación Territorial de lgualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por el que se hace pública la relación de solicitantes del Programa de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a los que no ha sido posible notificar las diferentes resoluciones y actos administrativos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2019/16/BOJA19-016-00001-861-01_00...

Anuncio de 21 de enero de 2019, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por el que se hace pública la relación de solicitantes del Programa de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a los que no ha sido posible notificar las diferentes resoluciones y actos administrativos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2019/16/BOJA19-016-00001-862-01_00...

BOE 24/01/2019
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 17 de enero de 2019 en procedimiento concedido al amparo del Decreto 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se establece la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en los que se ha iniciado el procedimiento de extinción con suspensión de dicha Renta.
https://www.boe.es/boe_n/dias/2019/01/24/not.php?id=BOE-N-2019-56922

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 9 de enero de 2019 en procedimiento regulados al amparo del Decreto 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se establece la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
https://www.boe.es/boe_n/dias/2019/01/24/not.php?id=BOE-N-2019-56923

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN JAÉN. Anuncio de notificación de 21 de enero de 2019 en procedimiento Acuerdo de 21 de enero de 2019 de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, por el que se ordena la notificación de los actos en relación de solicitantes de Renta Mínima de Inserción Social a los que no ha sido posible notificar diferentes Resoluciones y Actos Administrativos.
https://www.boe.es/boe_n/dias/2019/01/24/not.php?id=BOE-N-2019-56928

MALAGUITA (no verificado) | Enero 24, 2019

A,/A:Moderador o publicador,podria poner B.O.J.A DE MALAGA,reciente,gracias

Manu1 (no verificado) | Enero 24, 2019

Publico los enlaces a los BOJAs y BOEs que publica la administracion. Cuando publiquen el de Malaga lo pondre.

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