Hola, quería saber si estoy soltero y todavía vivo con mis padres, mi edad es 51 años y soy desempleado de larga duración ,podría pedir esta ayuda , gracias.
1. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto-ley, así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.
2. Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas solicitantes y perceptoras con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía y que forman parte de una unidad familiar pluripersonal o bien constituya por sí misma una unidad familiar unipersonal.
a) Las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive.
b) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambos inclusive, siempre que se den alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Tener menores o personas con discapacidad a cargo, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.
2.º Ser huérfano o huérfana de ambos progenitores.
3.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
4.º Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.
5.º Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
6.º Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente.
7.º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.
c) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas, y se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
2.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
3.º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.
d) Para mayor protección de los derechos de la infancia, igualmente podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas de 65 o más años que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante.
3. No podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que residan en establecimientos colectivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las necesidades de subsistencia, así como en centros penitenciarios, salvo que se acredite mediante el informe social, que la concesión de la prestación favorece su incorporación a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Como excepción, podrán conformar unidades familiares las víctimas de violencia de género y las personas usuarias de centros residenciales de apoyo, o alojamientos alternativos, destinados a las personas sin hogar o carentes de domicilio con carácter temporal, así como personas jóvenes extuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía que residan temporalmente en viviendas o centros de transición.
4. A los efectos de lo establecido por el presente Decreto-ley, se entenderá por persona beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y las personas que integren la unidad familiar.
Igualmente, pudes consultar el artículo 7 donde establece los requisitos que debe tener el solicitante para su concesión.
Ana sevilla seras de febrero supongo y te pone en la carta que empezaras a cobrar a principio de marzo???2 meses mas para cobrar?ami esque la carta no me a llegado todavia y nose bien lo que pone,solo se que la tengo concebida porque asi se lo an dicho hoy a la asistenta,si alguien de enero a cobrado lo diga porfa,gracias
Buenas tardes, a finales del mes de Diciembre me aprobaron la renta mínima y me ingresaron los atrasos sin haber recibido notificación alguna y a la fecha tampoco, pero pensaba que en Enero empezaría a cobrar lo que mensualmente me corresponde y no ha sido así.
Después de 11 meses exactos, infinidad de papeles pedidos, hoy me ha llamado el asistente social para comunicarme que la tengo aprobada! Alguien sabe cuando se cobra? En la carta pone que me van a ingresar los atrasos desde el 1 de marzo
jose antonio (s... (no verificado) | Enero 22, 2019
Hola buenas soy de un pueblo de sevilla despues de casi un año de espera,la asistenta de mi pueblo a llamado a luis montoto y le an dicho que la tengo concedida,cosa que no entiendo porque la semana pasada llamo y le dijeron que me avian mandado una carta para pedirme mas papeles,pero segun ellos se equibocaron y la tengo aceptada desde el dia 10 de enero,gracias a dios!!!!!!!soy del 27 de febrero,ahora lo que nose que dia se cobra y si cobrare este mes o ya no?porque en sevilla el mes pasado pagaron el dia 28 nose,si alguien me pudiese alludar,gracias y muchisima suerte a todos
Buenos dias, eche la solicitud en marzo de 2018 y todavía no tengo respuesta. Quería saber si miran los ingresos que tenía en el mes de la solicitud o los de ahora. Porque han pasado muchos meses y las condiciones ya no son las mismas....
Buenas tardes Pastora, los requisitos se deben reunir en el momento de la solicitud y durante todo el proceso. Cualquier modificación de las condiones que dieron lugar a la solicitud han de ser comunicadas preferiblemente, a través de sercicios sociales comunitarios, a Delegación. Respecto a la demora en la tramitación de tu expediente te invitamos a que nos hagas llegar un escrito de queja explicándonos la situación y adjuntando la solicitud de RMISA. Puedes hacérnosla llegar mediante este enlace. Un saludo.
Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.
1. Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de
duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía e, igualmente
durante el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas
integrantes de la unidad familiar tendrán las siguientes obligaciones:
«a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia
de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios,
en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier
circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas
laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas
por el órgano competente para resolver»
Artículo 7. Requisitos.
«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el
momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación
y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta mínima de Inserción Social en
Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en
el momento de presentar la solicitud»
Hola María. Igual quele hemos respondido en el anterior comentario de Lola, creemos que hace referencia a que su solicitud se le ha dado entrada en el sistema informático con todos los datos aportados para valorar si eres beneficiaria o no en función al cumplimiento de la normativa. Saludos
Hola Lola. Como ya hemos respondido anteriormente, entendemos que su solicitud se le ha dado entrada en el sistema informático con todos los datos aportados para valorar si eres beneficiaria o no en función al cumplimiento de la normativa. Saludos
Esto de hacer de esperar las personas es pa k nos desesperados como estamos todos y cojamos la primera mierda de trabajo k hay k te pagan 3 días,encima la cagas te lo deniegan y otro menos y asin todos.Asin estamos aki no hacen nada.
Lo que mencionas es exactamente uno de los motivos por los que demoran las resoluciones, que encuentres un trabajo aunque sea por un par de dias, para que temanden la carta de denegacion.Lo he dicho una y otra vez en este foro durante los ultimos 8 meses.
13878 Comentarios
Yo igual k tu de junio a principios y nada aki a esperar.ni carta ni na.
Hola, quería saber si estoy soltero y todavía vivo con mis padres, mi edad es 51 años y soy desempleado de larga duración ,podría pedir esta ayuda , gracias.
Hola Jesús. Según el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece que:
Artículo 3. Personas titulares y beneficiarias.
1. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto-ley, así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.
2. Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas solicitantes y perceptoras con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía y que forman parte de una unidad familiar pluripersonal o bien constituya por sí misma una unidad familiar unipersonal.
a) Las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive.
b) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambos inclusive, siempre que se den alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Tener menores o personas con discapacidad a cargo, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.
2.º Ser huérfano o huérfana de ambos progenitores.
3.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
4.º Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.
5.º Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
6.º Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente.
7.º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.
c) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas, y se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
2.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
3.º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.
d) Para mayor protección de los derechos de la infancia, igualmente podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas de 65 o más años que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante.
3. No podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que residan en establecimientos colectivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las necesidades de subsistencia, así como en centros penitenciarios, salvo que se acredite mediante el informe social, que la concesión de la prestación favorece su incorporación a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Como excepción, podrán conformar unidades familiares las víctimas de violencia de género y las personas usuarias de centros residenciales de apoyo, o alojamientos alternativos, destinados a las personas sin hogar o carentes de domicilio con carácter temporal, así como personas jóvenes extuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía que residan temporalmente en viviendas o centros de transición.
4. A los efectos de lo establecido por el presente Decreto-ley, se entenderá por persona beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y las personas que integren la unidad familiar.
Igualmente, pudes consultar el artículo 7 donde establece los requisitos que debe tener el solicitante para su concesión.
Gracias y un saludo
Ana sevilla seras de febrero supongo y te pone en la carta que empezaras a cobrar a principio de marzo???2 meses mas para cobrar?ami esque la carta no me a llegado todavia y nose bien lo que pone,solo se que la tengo concebida porque asi se lo an dicho hoy a la asistenta,si alguien de enero a cobrado lo diga porfa,gracias
Si, soy de febrero! No me pone cuando empiezo a cobrar, solo que voy a cobrar los atrasos desde el 1 de marzo de 2018
Buenas tardes, a finales del mes de Diciembre me aprobaron la renta mínima y me ingresaron los atrasos sin haber recibido notificación alguna y a la fecha tampoco, pero pensaba que en Enero empezaría a cobrar lo que mensualmente me corresponde y no ha sido así.
Después de 11 meses exactos, infinidad de papeles pedidos, hoy me ha llamado el asistente social para comunicarme que la tengo aprobada! Alguien sabe cuando se cobra? En la carta pone que me van a ingresar los atrasos desde el 1 de marzo
te pagan el uno de marzo o a partir del uno de marzo desde que la solicitaste?en que fecha la solicitaste?
Me pagan los atrasos desde el 1 de marzo de 2018, lo que no sé cuándo
Hola buenas soy de un pueblo de sevilla despues de casi un año de espera,la asistenta de mi pueblo a llamado a luis montoto y le an dicho que la tengo concedida,cosa que no entiendo porque la semana pasada llamo y le dijeron que me avian mandado una carta para pedirme mas papeles,pero segun ellos se equibocaron y la tengo aceptada desde el dia 10 de enero,gracias a dios!!!!!!!soy del 27 de febrero,ahora lo que nose que dia se cobra y si cobrare este mes o ya no?porque en sevilla el mes pasado pagaron el dia 28 nose,si alguien me pudiese alludar,gracias y muchisima suerte a todos
buenas tardes,podrias poner el boja de malaga,cuando salga,gracias
Pues a hacer como an echo en madrid.. A ver si avanza esto!
Yo de mayo y aun no se nada solo me dicen que esta grabada y punto.Esto es un engaño a los mas necesitados!!!
Pues mi solicitud está grabada desde septiembre, según los servicios sociales, cuanto tiempo más hay que esperar
Buenos dias, eche la solicitud en marzo de 2018 y todavía no tengo respuesta. Quería saber si miran los ingresos que tenía en el mes de la solicitud o los de ahora. Porque han pasado muchos meses y las condiciones ya no son las mismas....
Buenas tardes Pastora, los requisitos se deben reunir en el momento de la solicitud y durante todo el proceso. Cualquier modificación de las condiones que dieron lugar a la solicitud han de ser comunicadas preferiblemente, a través de sercicios sociales comunitarios, a Delegación. Respecto a la demora en la tramitación de tu expediente te invitamos a que nos hagas llegar un escrito de queja explicándonos la situación y adjuntando la solicitud de RMISA. Puedes hacérnosla llegar mediante este enlace. Un saludo.
Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.
1. Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de
duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía e, igualmente
durante el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas
integrantes de la unidad familiar tendrán las siguientes obligaciones:
«a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia
de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios,
en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier
circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas
laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas
por el órgano competente para resolver»
Artículo 7. Requisitos.
«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el
momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación
y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta mínima de Inserción Social en
Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en
el momento de presentar la solicitud»
Alguien sabe que significa exactamente"grabado"
Hola María. Igual quele hemos respondido en el anterior comentario de Lola, creemos que hace referencia a que su solicitud se le ha dado entrada en el sistema informático con todos los datos aportados para valorar si eres beneficiaria o no en función al cumplimiento de la normativa. Saludos
Alguien sabe que significa exactamente grabado
Hola Lola. Como ya hemos respondido anteriormente, entendemos que su solicitud se le ha dado entrada en el sistema informático con todos los datos aportados para valorar si eres beneficiaria o no en función al cumplimiento de la normativa. Saludos
Buenos días soy de Sevilla de un pueblo Coria del Río eche la ayuda en marzo y aún no tengo respuesta d nada
Buenos días soy de Sevilla ...Coria del Río... Yo eche la ayuda en marzo y aún no tengo respuesta de nada esto es desesperante con una niña de 12 años
Esto de hacer de esperar las personas es pa k nos desesperados como estamos todos y cojamos la primera mierda de trabajo k hay k te pagan 3 días,encima la cagas te lo deniegan y otro menos y asin todos.Asin estamos aki no hacen nada.
Lo que mencionas es exactamente uno de los motivos por los que demoran las resoluciones, que encuentres un trabajo aunque sea por un par de dias, para que temanden la carta de denegacion.Lo he dicho una y otra vez en este foro durante los ultimos 8 meses.