Para los de sevilla, hoy he salido de la junta en Luis montoto y me han dicho que va por marzo, y que en sevilla tarda mas o menos un año en concedértelo, eso me ha dicho allí. Un saludo
hola buenas tardes,yo solicite la ayuda en febrero del 2018 no me an mandado carta aun,para saber la documentación que tengo que entregar me lo dicen en servicio sociales pero no me llega carta a mi domicilio a si es imposible que se sepa la documentación a entregar va hacer un año ya que solicite esta ayuda debo esperar mas o volver a solicitarla gracias.
Buenas tardes. Debería solicitar a los servicios sociales de su municipio o a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de su provincia el estado de tramitación de su solicitud de ayuda de la Renta Mínima de Inserción Social. Si aún se encuentra en proceso de resolución, debería esperar. Si se la han denegado, debería preguntar la vía de comunicación de su resolución denegatoria, ya que es posible que lo esté incluida en alguna publicación oficial. Saludos
BOE 14/01/2019
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN MÁLAGA. Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2018 en procedimiento Acuerdo de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, por el que se ordena la notificación de resoluciones por edicto a solicitantes de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía regulada por el Decreto-Ley 3-2017 de 19 de Diciembre. https://www.boe.es/boe_n/dias/2019/01/14/not.php?id=BOE-N-2019-27414
Yo eche la ayuda en junio del 2018 y aun no se nada.tambien me an dicho que cuando te llega la ayuda van las asistentas atu casa a verla...no se si es verdad.soy de granada espero alguna contestacion gracias
Yo eche la ayuda de la renta minima el dia 5 de setiembre 2018 y quiero saver si la tengo aprovada o no por k estamos en ereno 2019 y nose nada toda via si la tengo aprovada o no y kiero informarme
Buenos días. La Administración competente tiene el deber de informarte sobre el estado de tu solicitud de ayuda de la Renta Mínima de Inserción Social, por lo tanto deberías de trasladar tu solicitud de información a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia o a la Asistenta social de tu Ayuntamiento. Gracias y suerte
Hola Virginia yo soy del mes de mayo..y ami vino mi asistente social aver mi casa antes de hecharme la ayuda RMi
Yo aún estoy esperando todavía ni carta ni nada
Hola soy de granada estoy divorciada tres hijas y e sido víctima de violencia de genero tengo preferencia del cobro? Porque lo eche en agosto y aun no e tenido ninguna informacion de la junta de Andalucia, gracias de antemano
Buenos días. Las personas que desgraciadamente han sufrido violencia de género o están en una situación de urgencia o emergencia social no tienen preferencia de cobro, lo que si tienen preferencia en la resolución de la gestión de su solicitud, esto es, deben resolver tu solicitud (te la concederán o no) con caracter prioritario. Así lo establece en el Decreto-Ley:
Artículo 8. Situación de excepcionalidad de acceso.
1. Las personas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7.1. b), d) y g), se encuentren en una situación de urgencia o emergencia social, según se establece en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, podrán acceder a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
2. La situación de urgencia o emergencia social se acreditará y tramitará mediante el procedimiento establecido en el Capítulo V de este Decreto-ley.
Artículo 4. Definiciones.
5. Urgencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad familiar, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos.
c) Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual u otras circunstancias excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual.
d) Padecer de enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
e) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
6. Emergencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará emergencia social la necesidad constatada, por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas, o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, u otras circunstancias similares, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
a) La pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar.
b) Sufrir un accidente grave alguna de la o las personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
c) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
Artículo 42. Carácter prioritario.
Las situaciones de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.
Lo que tendríamos que hacer es manifestarnos ante el parlamento Andaluz para exigir lo que es nuestro,hasta que no hagamos eso nos van a seguir tomando por tontos
Buenas Manu gracias por ayudarme,entrege reclamación en alzada y ya k estaba alli y pregunte como iva mi expediente y k todavía van por abril k la semana que viene ya irían por Mayo.Entonces cuando cobro?y lo peor Manu como se si esta aprobada o no?si asta ellos mismos ni te informa.Estoy cansada hasta de ir allí para nada.
Tengo una duda soy de abril y en diciembre ya me llamaron y lleve la documentación que me pidieron, trabaje casi dos meses en octubre y noviembre, me han comentado que ese tiempo me lo descontarían, no sé si es así o no pero mi duda es que empiezo a tener entrevistas de trabajo y si tengo suerte que consigo el trabajo, los meses desde abril que yo la solicite me los ingresarían? O Simplemente si ven que empiezo a trabajar me la deniegan y punto. Lo pregunto porque no tengo dinero para pagar el alquiler de este mes y el que viene ni los principales recibos ya que desde el 25 de octubre mis ingresos son 0€, y si me dan el trabajo necesito dinero para poder tener gasoil para el coche
y comprar comida claro está que tengo dos hijas de las que el padre no pasa la pensión y también entregué la denuncia correspondiente. Es el pez que se muerde la cola.
Echa el anticipo de pension por impago en hacienda, te dan 100 euros al mes por hijo durante 18 meses,yo la eche y al mes me ingresaron al menos es un alivio.
Beatríz ( Córdoba ) (no verificado) | Enero 12, 2019
Como ya comente anteriormente , yo soy de marzo y el día 13/12/2018 me ingresaron todos los atrasos , que tardan , si que tardan ,pero al final ay respuesta , a día de hoy no e recibido ninguna carta ni nada , diciendo aprobada o denegada , me dio por mirar el banco y estaba el dinero , con los atrasos y todo , así que no esperen carta porque llegara tarde si llega , lo mejor es llegarse a la delegación que OS corresponda , pero no con un@ funcionari@ si no con la delegada que es lo que hice yo y al final te escuchan , aunque sea poniendo una reclamación
La administracion tiene la obligacion de notificar las resoluciones en todos los casos, no importa el contenido de la resolucion ni el tiempo transcurrido, sin vinculacion alguna al sentido del silencio.Si no se ha podido efectuar la notificacion de cualquier tipo a la persona interesada por medios tradicionales (correo postal) o electronicos por los motivos que sean, la administracion tiene la obligacion de publicar el nombre de la persona interesada en el BOJA y el BOE para que sirva de notificacion a todos los efectos.
En tu caso, aunque no te afecta en principio la no recepcion de la carta ya que la tienes aprobada, o sea que no se te pasa ningun plazo para recurrir ..etc..lo mas seguro es que no se te ha podido notificar la resolucion por correo postal, y publicarian tu nombre en los boletines autonomico y estatal. Lo puedes comprobar si quieres introduciendo tu nombre completo y DNI en el buscador google. Si se ha publicado te saldra el boletin en el que se ha hecho.
Como ya te he dicho, en principio no te afecta en nada ya que la tienes aprobada, pero yo aconsejo que en casos similares (ya habido unos cuantos), que si le ingresan dinero sin recibir la carta, que se interese en obtener la resolucion, sea comprobando con el metodo "google" que he mencionado o acudiendo a la delegacion territorial.Es bueno siempre tener constancia del texto integro de la resolucion por si hay algun error en el calculo de la RMISA, duracion..etc...
Despues de toda la informacion que compartimos en este foro, hay que estar al loro y no descuidarse ni un segundo con esta gente.
Buenos días , el edificio esta , donde estaban los antiguos juzgados ,, (detras del edificio que le dicen el bagon), yo fuy allí y pedí hablar con la delegalda y dio la casualidad que estaba , pero si no esta solo tienes que pedir hablar con ella y te darán día ,
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Para los de sevilla, hoy he salido de la junta en Luis montoto y me han dicho que va por marzo, y que en sevilla tarda mas o menos un año en concedértelo, eso me ha dicho allí. Un saludo
hola buenas tardes,yo solicite la ayuda en febrero del 2018 no me an mandado carta aun,para saber la documentación que tengo que entregar me lo dicen en servicio sociales pero no me llega carta a mi domicilio a si es imposible que se sepa la documentación a entregar va hacer un año ya que solicite esta ayuda debo esperar mas o volver a solicitarla gracias.
Buenas tardes. Debería solicitar a los servicios sociales de su municipio o a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de su provincia el estado de tramitación de su solicitud de ayuda de la Renta Mínima de Inserción Social. Si aún se encuentra en proceso de resolución, debería esperar. Si se la han denegado, debería preguntar la vía de comunicación de su resolución denegatoria, ya que es posible que lo esté incluida en alguna publicación oficial. Saludos
podeis publicar boja de granada gracias
BOE 14/01/2019
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN MÁLAGA. Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2018 en procedimiento Acuerdo de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, por el que se ordena la notificación de resoluciones por edicto a solicitantes de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía regulada por el Decreto-Ley 3-2017 de 19 de Diciembre.
https://www.boe.es/boe_n/dias/2019/01/14/not.php?id=BOE-N-2019-27414
Yo eche la ayuda en junio del 2018 y aun no se nada.tambien me an dicho que cuando te llega la ayuda van las asistentas atu casa a verla...no se si es verdad.soy de granada espero alguna contestacion gracias
Yo eche la ayuda de la renta minima el dia 5 de setiembre 2018 y quiero saver si la tengo aprovada o no por k estamos en ereno 2019 y nose nada toda via si la tengo aprovada o no y kiero informarme
Buenos días. La Administración competente tiene el deber de informarte sobre el estado de tu solicitud de ayuda de la Renta Mínima de Inserción Social, por lo tanto deberías de trasladar tu solicitud de información a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia o a la Asistenta social de tu Ayuntamiento. Gracias y suerte
Yo eche la ayuda de la renta minima el dia 5 de setiembre 2018 y quiero saver si la tengo aprovada o no
Hola Virginia yo soy del mes de mayo..y ami vino mi asistente social aver mi casa antes de hecharme la ayuda RMi
Yo aún estoy esperando todavía ni carta ni nada
Por favor alguien me puede decir como va por cordoba muchas gracias a ver si alguien sabe algo
Yo soi de abril y me han pedido el numero de cuenta no se si eso ya me tardará mucho pero yo soi de 27 abril
Hola soy de granada estoy divorciada tres hijas y e sido víctima de violencia de genero tengo preferencia del cobro? Porque lo eche en agosto y aun no e tenido ninguna informacion de la junta de Andalucia, gracias de antemano
Buenos días. Las personas que desgraciadamente han sufrido violencia de género o están en una situación de urgencia o emergencia social no tienen preferencia de cobro, lo que si tienen preferencia en la resolución de la gestión de su solicitud, esto es, deben resolver tu solicitud (te la concederán o no) con caracter prioritario. Así lo establece en el Decreto-Ley:
Artículo 8. Situación de excepcionalidad de acceso.
1. Las personas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7.1. b), d) y g), se encuentren en una situación de urgencia o emergencia social, según se establece en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, podrán acceder a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
2. La situación de urgencia o emergencia social se acreditará y tramitará mediante el procedimiento establecido en el Capítulo V de este Decreto-ley.
Artículo 4. Definiciones.
5. Urgencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad familiar, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
a) Ser víctima de violencia de género.
b) Ser víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos.
c) Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual u otras circunstancias excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual.
d) Padecer de enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
e) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
6. Emergencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará emergencia social la necesidad constatada, por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas, o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, u otras circunstancias similares, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:
a) La pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar.
b) Sufrir un accidente grave alguna de la o las personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.
c) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.
Artículo 42. Carácter prioritario.
Las situaciones de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.
Hola. Yo entregue la solicitud el 21 de febrero y aun nada de nada. Eso es normal? Tanto tarda?.
Lo que tendríamos que hacer es manifestarnos ante el parlamento Andaluz para exigir lo que es nuestro,hasta que no hagamos eso nos van a seguir tomando por tontos
Buenas Manu gracias por ayudarme,entrege reclamación en alzada y ya k estaba alli y pregunte como iva mi expediente y k todavía van por abril k la semana que viene ya irían por Mayo.Entonces cuando cobro?y lo peor Manu como se si esta aprobada o no?si asta ellos mismos ni te informa.Estoy cansada hasta de ir allí para nada.
Tengo una duda soy de abril y en diciembre ya me llamaron y lleve la documentación que me pidieron, trabaje casi dos meses en octubre y noviembre, me han comentado que ese tiempo me lo descontarían, no sé si es así o no pero mi duda es que empiezo a tener entrevistas de trabajo y si tengo suerte que consigo el trabajo, los meses desde abril que yo la solicite me los ingresarían? O Simplemente si ven que empiezo a trabajar me la deniegan y punto. Lo pregunto porque no tengo dinero para pagar el alquiler de este mes y el que viene ni los principales recibos ya que desde el 25 de octubre mis ingresos son 0€, y si me dan el trabajo necesito dinero para poder tener gasoil para el coche
y comprar comida claro está que tengo dos hijas de las que el padre no pasa la pensión y también entregué la denuncia correspondiente. Es el pez que se muerde la cola.
Echa el anticipo de pension por impago en hacienda, te dan 100 euros al mes por hijo durante 18 meses,yo la eche y al mes me ingresaron al menos es un alivio.
Como ya comente anteriormente , yo soy de marzo y el día 13/12/2018 me ingresaron todos los atrasos , que tardan , si que tardan ,pero al final ay respuesta , a día de hoy no e recibido ninguna carta ni nada , diciendo aprobada o denegada , me dio por mirar el banco y estaba el dinero , con los atrasos y todo , así que no esperen carta porque llegara tarde si llega , lo mejor es llegarse a la delegación que OS corresponda , pero no con un@ funcionari@ si no con la delegada que es lo que hice yo y al final te escuchan , aunque sea poniendo una reclamación
La administracion tiene la obligacion de notificar las resoluciones en todos los casos, no importa el contenido de la resolucion ni el tiempo transcurrido, sin vinculacion alguna al sentido del silencio.Si no se ha podido efectuar la notificacion de cualquier tipo a la persona interesada por medios tradicionales (correo postal) o electronicos por los motivos que sean, la administracion tiene la obligacion de publicar el nombre de la persona interesada en el BOJA y el BOE para que sirva de notificacion a todos los efectos.
En tu caso, aunque no te afecta en principio la no recepcion de la carta ya que la tienes aprobada, o sea que no se te pasa ningun plazo para recurrir ..etc..lo mas seguro es que no se te ha podido notificar la resolucion por correo postal, y publicarian tu nombre en los boletines autonomico y estatal. Lo puedes comprobar si quieres introduciendo tu nombre completo y DNI en el buscador google. Si se ha publicado te saldra el boletin en el que se ha hecho.
Como ya te he dicho, en principio no te afecta en nada ya que la tienes aprobada, pero yo aconsejo que en casos similares (ya habido unos cuantos), que si le ingresan dinero sin recibir la carta, que se interese en obtener la resolucion, sea comprobando con el metodo "google" que he mencionado o acudiendo a la delegacion territorial.Es bueno siempre tener constancia del texto integro de la resolucion por si hay algun error en el calculo de la RMISA, duracion..etc...
Despues de toda la informacion que compartimos en este foro, hay que estar al loro y no descuidarse ni un segundo con esta gente.
Hola, Beatriz. Soy de Córdoba. ¿Puedes decirme a qué edificio fuiste y cómo se habla con la Delegada? Soy de finales de junio. Muchas gracias.
Buenos días , el edificio esta , donde estaban los antiguos juzgados ,, (detras del edificio que le dicen el bagon), yo fuy allí y pedí hablar con la delegalda y dio la casualidad que estaba , pero si no esta solo tienes que pedir hablar con ella y te darán día ,
Saben cuánto descuentan en la renta mínima por tener la mitad de un bien inmueble en propiedad? Gracias.