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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

MAJ (no verificado) | Diciembre 12, 2018

Hola a todos. Mi caso va a ser único o de los pocos de Andalucía, solicite la renta mínima el 4 de abril y llego a delegación provincial el 11 del mismo mes, el 21 de noviembre me piden documentación que aporto poco después , bueno, pues ahora me dicen que mi expediente lo han pasado a asesoría jurídica en Sevilla y que hasta febrero no tendré respuesta, estoy lleno de deudas con un hijo bajo mi custodia , temo perder la vivienda por no poder pagar las deudas, donde vamos a vivir ?, No hay derecho a esto y lo peor es la frialdad con la que lo tratan a uno, les importa un pimiento que nos muramos de asco, si no fuera por mi hijo no se qué haría.

Antonio de Jaén (no verificado) | Diciembre 12, 2018

Buenos días a todos.
Sigo leyendo a diario todos los comentarios que hacéis sobre
la RMI, y me adhiero a cada uno de ellos.
Yo estuve escribiendo 8 meses
día a día y lamentándome de mi
mala suerte por ser pobre y pasándolo muy mal.
Me ingresaron en el mes de Noviembre los atrasos y el mes
de Octubre. Con esto quiero
deciros que todo llega tarda pero llega y mientras tanto no
queda más remedio que aguantar. OS deseó suerte a todos y que acabé esta pesadilla. Un abrazo de fraternidad a todos.

Anónimo (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Hola! Escribo desde Linares, Jaén. Eché los papeles para arreglar la ayuda el 12/09/2018 y aún no he recibido ninguna notificación. Sabéis cuanto están tardando últimamente al menos en notificar algo? Un saludo y gracias.

Mariela (no verificado) | Diciembre 12, 2018

Hola paisana. En Linares están cobrando los que la solicitaron a finales de abril. Yo finales de mayo. Paciencia.

Damaris, sevilla (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Hola a todos, hoy fui a Luís Montoto, para saber como iba mi solicitud después de entregar la semana pasada, exactamente el día 5,los papeles que me pedían.
La chica que me lo ha mirado me ha dicho que ya están revisandolos que tenía suerte, porque según ella había sido muy rápido. A lo cual yo le pregunto que entonces seguramente antes de finales de mes lo tendría aprobado y así cobrar en Enero.
La sorpresa ha sido su respuesta, la cual es, "El mes de Enero lo pagan a finales de Diciembre y para que tu entres en ese pago, tienen que aprovarte la solicitud antes del día 15 que se cierra la nómina, si la aprobación es el día 16 ya no cobraría hasta Febrero"
Inmaginaros la cara que se me ha quedado,como puede ser esto así?

Málaga Raquel (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Hola buenas Manu hoy he ido al mulle heredia,como ya mismo ya no se puede ir allí por que ir lo servicios sociales,me pasado para preguntar.Van por el 27 de Marzo...y yo soy de Junio así que hasta febrero no veo ni un duro no vea que navidades voy a pasar con los pobres de mis hijos.Espero ayudar con esta información.

De Málaga también (no verificado) | Diciembre 14, 2018

No lo entiendo, hace casi dos meses me dijo la asistenta que iban por el 10 de marzo y que parecía que estaba empezando a ir más rápido. Ahora leo que dicen que van por el 27??? Tambien me dijeron que antes de final de año estarian todas resueltas. [...]

Manu1 (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Hola Raquel, gracias por compartir esta informacion.

Cadiz (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Yo tambien lo eche en junio,vaya tela lo que tardan,gracias por la información !

Mari carmen (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Soy de nerja yo se por lo q estay pasando yo estaba como ustede pero cuando meno telo espere te llega ami despue de 9 mese me lo an ingresado. Parese q no va a llega pero yega suerte para todos

José Manuel (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Hoy e entregado en el registro los papeles que me faltaban de la renta minima ( yo la solicité el 27 de febrero)
Cuanto tardan en contestarte alguien me lo podría decir?
Hay una fecha límite para ellos contestar después de yo a ver entregado los papeles que me faltaban?

Manu1 (no verificado) | Diciembre 11, 2018

BOJA 11/12/2018
Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, por la que se hace pública la relación de solicitantes del Programa de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía a los que no ha sido posible notificar diferentes resoluciones y actos administrativos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/238/BOJA18-238-00003-20077-01...

BOE 11/12/2018 (mismo anuncio que el del BOJA)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN CÁDIZ. Anuncio de notificación de 3 de diciembre de 2018 en procedimientos del Programa de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía a los que no ha sido posible notificar diferentes resoluciones y actos administrativos.
https://www.boe.es/boe_n/dias/2018/12/11/not.php?id=BOE-N-2018-811753

Mari sevilla (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Buenos dias soy de sevilla del 27 de febrero,despues de 10 meses esperando,recibo una carta de la junta pidiendome que devuelva los consentimientos expresos(apartado 7 de la solicitud)debidamente cumplimentados y firmados,cosa que ya hice pero bueno......hoy mismo dia que me a llegado la carta voy hacer lo que me piden,alguien save decirme cuanto tardan ahora en volver a contestar?graciad

Pepe (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Que verguenza de país este a los que le tienen ingresar dinero no lo ingresan y después ahí jente cobrando pagas que nunca han trabajado tanta política y tanta mierda pero de pagarle a la jente de eso no hablan simverguenza

Anonimo (no verificado) | Diciembre 10, 2018

Buenas alguien sabe si ya se ha pagado este mes la renta en sevilla? Gracias. Un saludo

Belén de Jerez ... (no verificado) | Diciembre 10, 2018

Buenas noches a tod@s.
Quería preguntar si sólo ingresan en los dias del 1 al 10. Gracias

Manu1 (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Eso es lo que se comenta aqui.Si te llego la carta en noviembre te tendrian que pagar la primera semana de diciembre, y asi cada mes.Habido alguna vez que pagaron despues del 10.

Belén de Jerez ... (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Muchas gracias Manu.
Dicen q me enviaron carta(q no me llego) el 22 para más documentos, los entregué día 5 y ahora a la espera a ver q pasa.
X si os interesa lo eché el 16 de febrero.

Anónimo (no verificado) | Diciembre 10, 2018

Hola,
Solicité la RMI el 27.06.18 a través de Internet y hasta el momento 10.12.18 no he recibido ninguna respuesta.
Siguiendo el consejo de Manu1 el pasado 19.10.18 interpuse un Recurso de Alzada por no haber recibido ninguna respuesta a la solicitud.
Hoy 10.12.18 he recibido una carta certificada de la CIPS en la que me comunican: “en relación al recurso de Alzada que interpuso contra la Resolución recaída en el procedimiento de solicitud de acceso a la RMISA y de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:
- Que el mencionado recurso, interpuesto el 19/10/2018, ha tenido entrada en el órgano competente para su resolución el 08/11/2018.
- Que conforme a lo establecido en el artículo 122.2 de la referida Ley, el plazo para dictar la resolución del recurso es de tres meses, por lo que, en consecuencia, expira el día 08/02/2019.
Transcurrido el plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la Resolución expresa sin que la misma se haya producido, podrá entender desestimado su recurso por silencio administrativo, a los efectos de permitirle la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo, sin que ello exima a esta Administración de la obligación de dictar Resolución expresa posterior al vencimiento del citado plazo, sin vinculación alguna al sentido del silencio.”

Manu1, qué significa exactamente esto, que lo que comentabas de que si no respondían en tres meses era favorable a nosotros, nada de nada ¿verdad?. ¿Puedes dar tú opinión al respecto? Gracias.

Manu1 (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Primero, no entiendo porque solo entro el recurso en el organo competente para resolver el 8/11/18. En que registro lo presentaste? Te pregunto para saber lo.Solo puedo suponer que lo presentaste en Servicios sociales del ayuntamiento o otro que no sea la CIPS, y para eso tendrian que trasladar lo al organo de la CIPS que resuelve? Porque lo que tengo entendido hasta ahora es, que, si presentas la solicitud o el recurso directamente en la Delegacion Territorial de la CIPS, o de forma telematica, eso significa que tuvo entrada en el organo competente para resolver, y por lo tanto esa es la fecha que hay que tener en cuenta a efecto de plazos.Te pido que contestes a esto, como ya se lo he pedido a Manu2 ayer, para poder aclarar lo. Si no es asi, entonces otra falta de transparencia, porque puedes presentar algo y ellos ponen como fecha de entrada lo que les da la gana.La solicitud que presente por internet tiene sello de entrada, el de la fecha y hora de presentacion.
En cuanto al silencio negativo del art 122.2 de la Ley del PACAP al que se refiere, es incompleto.

Artículo 122. Plazos
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme
a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer
recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el
artículo 125.1.

El punto nº2 de este articulo, que es el que nos interesa, establece una exepcion al silencio negativo, que es lo previsto en el tercer pararrafo del art 24.1.

Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución
que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al
interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los
supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión
Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el
procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el
carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones
imperiosas de interés general.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del
derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya
estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros
facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de
actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de
impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de
los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la
desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se
entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo
competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las
materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

Como ya dije en multitud de ocasiones, ni soy abogado ni gestor ni nada por el estilo. Soy un afectado mas que se puede equivocar.Siempre he pedido que me corrijan cuando eso suceda, y estare agradecido.
Ahora,creo que el pararrafo tercero del art 24.1, al que se refiere el art 122.2 que establece la exepcion para entender el silencio como positivo dice exactamente eso:
<<......No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la
desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se
entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo
competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las
materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.>>

Tu recurso y el mio no estan incluidos en los pecedimientos mencionados en el parrarafo 2 al que se refiere el apartado 3:
<<... El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del
derecho de petición.......................responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas..>>

Coclusion:
Pues yo lo he visto claro, que el silencio es positivo cuando el recurso se ha interpuesto contra una desestimacion por silencio negativo.Si no es asi que alguien me lo explique por favor.
Si me he equivocado,pues me llevare una gran decepcion.

Juan (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Hola Manu1, soy Juan, que en el mensaje anterior se me pasó poner el nombre. El recurso lo presenté a través de internet, en https://www.juntadeandalucia.es/ciudadania/ en Presentación electrónica general. Tanto el justificante de entrada del Recurso como el archivo con el recurso que adjunté, aparecen con un sello de Entrada de la Junta con fecha 19.10.2018.
Lo único que me mosqueó es que cuando pides un listado de los procedimientos, me sale como si el recurso se hubiera presentado en la Consejería de Salud en lugar de la de Igualdad. Es posible que por eso sea la diferencia de fechas.
Otra cosa para mosquearse es que a Manu2 le dieron entrada en la misma fecha que a mí, habiéndolo presentado él unos 10 días antes que yo (¿Casualidad?)
En cualquier caso, vamos a ver cómo evoluciona el asunto y en qué queda. De momento, creo que lo único que puedo hacer es esperar (como todos). Un saludo.

Alma (no verificado) | Diciembre 12, 2018

Hola, Manu1 y Juan: Yo también he recibido esta tarde la carta en respuesta a mi Recurso de Alzada que hice el 21/10/18. Me dicen lo mismo que a ti, Juan. Lo hice por vía telemática y parece que entró en CIPS el día 5/11/18 y a continuación me dicen lo del artículo 122.2 de la referida ley de la Resolución que expiará el 5/02/19, el resto ya lo sabes. Tras 3 meses sin notificarse la Resolución, se podrá entender desestimado el recurso por silencio administrativo, a los efectos de permitirle la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo, sin que ello exima a esta Administración de la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del citado plazo, sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Creo recordar que cuando se hace por vía telemática, la opción que te da es a través del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Salud y el organismo Servicio de Acción e Inserción Social.
A mí lo que no me cuadra es la rapidez de enviarnos una carta por nuestro Recurso de Alzada y de que por ahora, todos estemos en nuestro domicilios, es decir, que si quieren nos encuentran sin tenerlo que publicar en el BOE o BOJA. Supongo que es la excusa para que haya persona que no se enteren que le han vuelto a pedir papeles (muchas veces ya entregados) a través del BOE y de esta forma no tener tiempo para poner un recurso de alzada por la desestimación por falta de ellos. Matan varios pájaros de un tiro y se cubren en salud. Menos personas para concederle la RMI.
Manu1, yo soy quien se ha tirado varios días que, de la noche a la mañana, dejé de poder mirar los papeles de la RMI junto al Recurso de Alzada por vía telemática, pues me cogía mi certificado digital, como siempre, pero luego me llevaba a la página y estaba en blanco. ¡Qué casualidad! ¿Te acuerdas que me estuviste aconsejando?
Y Juan, yo soy de Córdoba y eché la RMI el 24/6/18. ¿Y tú?
Bueno, al final da igual lo que hagas, ellos hacen lo que le da la real gana.
Saludos.

Juan (no verificado) | Diciembre 12, 2018

Hola Alma, las fechas en tu caso y el mío son muy similares. Soy de Granada y presenté la RMI el 27.06.2018 de forma telemática y en el Resumen del Expediente pone fecha de finalización el 11.07.2018.
En cuanto al Recurso de Alzada, lo interpuse el 19.10.2018 también a través de Internet, y según ellos entró el 08.11.2018.
Estoy de acuerdo contigo en que es muy extraño que haya tanta gente (en teoría, como bien dices, en casa) en los BOJAs y BOEs que publica Manu1, en lugar de hacer las notificaciones por correo. Yo les echo un vistazo a los de todas las ciudades, aunque no sea la mía, por si acaso. Después de lo leído en este foro no me fío y puede que intenten colárnosla por algún lado.
En fin, estaré en alerta y si hay novedades las pondré aquí. Un saludo.

Manu1 (no verificado) | Diciembre 11, 2018

Hola Juan, con esta gente cada dia se descubre algo nuevo. Acabo de mirar el justificante de presentacion de mi recurso. En los depliegues cuando seleccionas a quien va dirigido el recurso, en el apartado destinatario selccione la CIPS y en el siguente despliegue el organo que es Delegacion Territorial de la CIPS de mi localidad.Esto sale reflejado en el justificante de presentacion. Pero en el sello de recepcion pone Consejeria de Hacienda y Administracion Publica. Creo es alli donde esta la trampa.Nosotros lo presentamos en el llamado Presentacion Electronica General, y ellos lo dan por trasladado al organo competente para resolver(destinatario), cuando les sale de los.........,ya sabes de donde.Si eso se ajusta a derecho o no? no lo se. Habra que cavar para averiguar lo. De todos modos no creo que me afecte en mi caso ya que presente mi recurso a principios de julio, y no he recibido ni si quiera una carta como ustedes, que por cierto, tienen la obligacion de mandar como bien dice el art 21.4 al que se refieren.Este punto tambien habla de lo de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el
órgano competente cuando se presenta en registro electronico.
la solicitud la presente directamente en la pagina de la CIPS y en el sello de recepcion pone
CIPS y oficina de registro de la CIPS Sevilla. Esta oficina de registro de Sevilla es para toda la comunidad autonoma.Dicho esto, espero que la fecha de presentacion de mi solicitud es la tenida en cuenta a efectos de pago (si la aprueban), o que pondran la fecha que les da la gana como en el recurso.
En fin, para cobrar dos pesetas tenemos que licenciarnos en derecho.
Un saludo Juan, ya hablaremos cuando tengamos novedades.

Sevilla75 (no verificado) | Diciembre 10, 2018

Soy de un pueblo de Sevilla. Entregué la solicitud en Luis Montoto el 15 de Marzo. Aún no he recibido ni carta, ni mi nombre aparece en los bojas, boe...el 15 de Diciembre hará 9 meses que lo solicité.

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