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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

El DPA responde | Noviembre 22, 2018

Hola Marimar, dentro del Plan de inclusión sociolaboral el Decreto-Ley establece la realización de medidas para el acceso o mantenimiento de la vivienda del beneficiario o beneficiaria. Comaprtimos la normativa. Gracias

Artículo 26. Medidas para el acceso o mantenimiento de la vivienda.

1. A las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que no dispusieren de vivienda, se les aplicará el procedimiento especial de adjudicación establecido para las viviendas del parque público, considerándolas como grupo de especial protección y con las limitaciones de renta establecidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para el alquiler social.

2. Cuando la vivienda que disponga la unidad familiar no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, se podrá disponer la aplicación del procedimiento anterior o la inclusión en un programa de rehabilitación que se esté ejecutando o se vaya a acometer en su municipio de residencia.

3. No obstante, para la aplicación del Plan de Vivienda y la obtención de ayudas contenidas en los distintos programas que lo desarrollan, así como los reglamentos u ordenanzas reguladoras de los registros municipales de demandantes de vivienda protegida, deberán considerarse los conceptos y condiciones de la unidad de convivencia que en ellos se definan.

4. A las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con personas menores a cargo, que se encuentren en viviendas de alquiler y presenten dificultades para el mantenimiento de las mismas, se les dará prioridad en las convocatorias para el acceso a viviendas de protección oficial que se desarrollen desde las Corporaciones Locales.

Rosa Maria (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola buenas tardes! Me gustaría saber cuándo se tienen que echar los papeles para solicitar la prórroga. Muchas gracias!

El DPA responde | Noviembre 22, 2018

Hola Rosa María, compartimos lo que la legislación contempla a su pregunta. Saludos

Duración.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses.

2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.

Calendario de aplicación.

a) En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.

b) A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

c) A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

anónimo (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola, informaros que yo la solicite en málaga en Enero 2018 y hoy me acaba de llegar la resolución de concesión, donde me informan del pago de los atrasos.suerte a todos¡¡

Maria de Malaga (no verificado) | Noviembre 22, 2018

Hola soy de Malaga del 22 de marzo todavía nada quería saber si yo cobre hace dos años cobre prepara si me la aprueba me descuentan el dinero de la rmi

El DPA responde | Noviembre 22, 2018

Hola María, los requisitos tienen que cumplirse en el momento de realizar la solicitud, durante la tramitación de la misma y mantenerse mientras se esté percibiendo la RMISA. Un saludo.

salvador (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola:Una pregunta¿La notificación le ha llegado certificada o por correo ordinario?Gracias de antemano.

anónimo (no verificado) | Noviembre 22, 2018

certificada

Cris (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Soy de un pueblo de cadiz,van revisando 10 de abril.
Mi pregunta es si en todo el tiempo que llevo esperando se me ha pasado renovar la demanda de empleo unos días me puede venir denegada?

Manu1 (no verificado) | Noviembre 21, 2018

No deberian denegar te la por ese motivo. Entre las modificaciones de esta ley que se introdujieron el 01/08/2018, el apartado 2 del articulo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el
momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación
y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta mínima de Inserción Social en
Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en
el momento de presentar la solicitud».

El 1.d al que serefiere es:
«d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo
como demandante de empleo no ocupada......>>

Cris (no verificado) | Noviembre 22, 2018

Gracias por la información, si me viene denegada,ya me informaré de como reclamar.

salvador (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola Manu1 quisiera hacerle una pregunta y es si usted sabe si las notificaciones de aprobación llegan certificadas o por correo ordinario.Gracias.

Manu1 (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Todas las notificaciones tienen que llegar certificadas, sean de aprobacion,denegacion o subsanacion, para que conste que se han realizado. Si por cualquier razon no se ha poddido practicar una notificacion, la administracion tiene la obligacion de publicar las en el BOE (notificacion por edicto), para que sirva de notificacion a todos los efectos.

Mari sevilla (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola buenos dias,acaba de venir de asuntos sociales de mi pueblo (sevilla)le an dicho delante mia a la asistenta que van por ultimo de febrero y primero de marzo,yo soy del 27 de febrero,le a dado mi dni y le an dicho que todavia no la an mirado,yo no entiendo nada,como van por primero de marzo y la mia que es del 27 nada????pfff estoy ya desesperada de verdad!!!!

Manu1 (no verificado) | Noviembre 21, 2018

BOJA 21/11/2018

Anuncio de 16 de noviembre de 2018, de la Delegación Territorial de lgualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, por el que se hace pública la relación de solicitantes del Programa de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a los que no ha sido posible notificar las diferentes resoluciones y actos administrativos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/225/BOJA18-225-00001-18977-01...
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/225/BOJA18-225-00002-18978-01...

BOE 21/11/2018

ELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN MÁLAGA. Anuncio de notificación de 14 de noviembre de 2018 en procedimiento Acuerdo de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, por el que se ordena la notificación de resoluciones por edicto a solicitantes de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía regulada por el Decreto-Ley 3-2017 de 19 de Diciembre.
https://www.boe.es/boe_n/dias/2018/11/21/not.php?id=BOE-N-2018-764116

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN SEVILLA. Anuncio de notificación de 19 de noviembre de 2018 en procedimientos del Programa de Solidaridad por la que se hace pública la relación de solicitantes a los que no ha sido posible notificar diferentes resoluciones y actos administrativos.
https://www.boe.es/boe_n/dias/2018/11/21/not.php?id=BOE-N-2018-764122

Manu2 (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola a todos, alguien ha mandado un recurso de alzada y ha obtenido alguna respuesta? Yo lo mandé el 6 de octubre y aún no tengo ninguna respuesta, aunque ya me imagino que pasarán de mi, pero me gustaría saber si al menos lo han leído. Ya sé x Manu1 q si no contestan en 3 meses, se da por desestimado, q eso desde luego es una gran put… q nunca entenderé, xq entonces es así de fácil q esperen los recursos de alzada y tal como les lleguen ni se molesten en leerlos y los tiren a la basura, xq si la ley dice q se pueden permitir no contestar y les va salir a su favor de no pagar ni un €, para q se van a molestar en contestarnos? digo yo q ni siquiera se molestarán en leerlos? vaya telita con las leyes aquí...
En fin, si alguien tiene alguna noticia buena o mala de algún recurso q lo diga por favor.
Un saludo y a ver si tenemos suerte!

Manu1 (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola manu2, no me acuerdo si lo presentaste contra la desestimacion por silencio administrativo o contra una resolucion denegatoria? En este ultimo caso, si que se entiende desestimado si no lo resuelven en el plazo de 3 meses. Si se interpone contra una desestimacion presunta y no resuelven en plazo, entonces se entiende estimado.

Manu2 (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Hola manu, lo mío era denegada por haber empezado a trabajar el 1/08, y lo mandé para ver si me iban a pagar desde que eché la solicitud hasta agosto al menos. Y como bien dices, ya me queda menos para cumplir 3 meses desde q lo mandé certificado. La duda es si han leído mi recurso, tirado a la basura o sabrá dios... Ya me quedan muy muy pocas esperanzas de conseguir esos atrasos, aunque hoy he leído x este foro q a un compañero le han pagado los atrasos de golpe sin cartas ni avisos ni nada, pero yo no tendré esa suerte.

Manu1 (no verificado) | Noviembre 22, 2018

Pues ya ves lo que pasa con las solicitudes, casi un año para resolver.Los recursos no te digo nada.
De todos modos, por si te sirve de consuelo, la letra b) del apartado 3 del articulo 24 del la ley del PACAP dice lo siguiente:
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

En otras palabras, aunque se entienda negativo el silencio , como en tu caso, puede darse que la resolucion expresa sea estmatoria.
En todo caso, la administracion tiene la obligacion de resolver, art 21.1 del PACAP

Artículo 21 Obligación de resolver

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Quiero recordarte, que pudes seguir con el procedimiento si quieres.Puedes interponer un contesioso-administrativo ante el tribunal encargado de esta materia.
Pudes solicitar justicia gratuita si no tienes ingresos y no tendras nada que perder.

JesusMalaga (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Manu1 e visto tu escrito , ese escrito sirve para presentarlo en la delegacion de malaga? el viernes voy a ir con este escrito ya que solicite la rmi en febrero dia 20 y aun esta pendiente de aprobacion me parece una vergüenza y quiero asegurarme de que con ese escrito es para reclamar la rmi gracias.

Manu1 (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Si ,te sirve para interponer recurso de alzada contra la desestimacion por silencio administrativo.
Lleva te dos copias para que te sellen una como justificante de entrega.

Carme (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Ola quiero saber por favor por que fecha va la renta mínima de sevilla yo la eche en abril gracias

Erika (no verificado) | Noviembre 20, 2018

Buenas tardes, llevo tiempo leyendo los comentarios y aún hay cosas que no me quedan claras. Solicité la RMIS a primeros de junio y como a casi todos no me ha llegado carta alguna. Ahora el ayuntamiento de mi pueblo me ha dado un mes de trabajo por el plan de emergencia social y no me queda claro si al trabajar éste mes me van a denegar la renta... Yo soy madre soltera de dos menores de los cuales tengo la guardia y custodia y no cobro ninguna prestación. He leído que se puede interponer un recurso de alzada por silencio administrativo, si alguien me puede facilitar un modelo se lo agradecería...por cierto, ¿donde se presenta dicho recurso?
A todo ésto quiero añadir la incompetencia por parte de los asuntos sociales de mi población porque no tienen ni pajolera idea de cómo funciona ésto, he conseguido más información por aquí que por ellos.
Ánimo a todos los que estáis esperando y gracias por adelantado a quien pueda ayudarme.
Un saludo

Loli Diaz (no verificado) | Noviembre 20, 2018

Buenas tardes:
Y aquí seguimos Sevilla del 19 de febrero y ni carta ni nada de nada.
Con 5 hijos viviendo en una casa del banco que se mojan todos los techos y con un cuarto de baño en bruto sin hacer. Llenita de humedades y viviendo con 360 euros de manutención. Amargada es poco me levanto por las mañanas porque mis hijos me necesitan. Porq. Les dije Q con esta ayuda nos iría mejor.
Porque no diría durante un tiempo Q no hay, no hay y no hay cuando pedían comida o simplemente repetir.
Cuando arreglaremos los techos negros pregunta mi 4°hijo de 4 años.
Mi 2° hijo. De 10 años. Pregunta porq no puede traer amigos a casa....... En fin Una ilusión de 9 meses Q llevan esperando una ilusión Q se les desvanece cuando me preguntan...... Te an ingresado para arreglar la casa mama???? Seguiremos esperando el milagro......

El DPA responde | Noviembre 21, 2018

Buenos días Loli. Es tremendo por la situación que estáis pasando. Cada día nos encontramos con familias que tienen una situación muy complicada. Sabes que puedes exponernos tu caso a través de un escrito de queja para podernos dirigir a la Administración en tu nombre. Si así lo decides, puedes enviarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudaros. Un abrazo para ti y la familia.

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