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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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13878 Comentarios

Juani Córdoba (no verificado) | Noviembre 20, 2018

Buenos días.Este mensaje es para el Defensor del pueblo.Porque no puedo ver las respuestas de Manu 1?

Manu1 (no verificado) | Noviembre 20, 2018

Hola Juani, primero, decirte que los moderadores de este portal del DP, siempre han publicado todos mis comentarios. A veces por, probablemente problemas tecnicos, se dejan de publicar todos los comentarios durante un periodo corto de tiempo, pero despues los publican todos, por lo menos los mios.
Volviendo a tu comentario anterior, pues efectivamente, el calculo que te decia la asistenta es el correcto, y soy yo el que se ha equivocado.Te pido disculpas.El calculo correcto para 3 personas es el siguiente:
78% del IPREM=419.51€
+10% del IPREM=53.78€
+10% del IPREM=53.78
TOTAL=527.07

Lo que hay que saber es, si la ayuda que mencionas es computable o no para la determinacion de la cuantia que corresponde.
Artículo 13
4. No se consideran recursos computables:
a) La propiedad o mera posesión de la vivienda habitual.
b) La prestación por hija o hijo a cargo contributiva o no contributiva.
c) Las pensiones de orfandad.
d) La remuneración por acogimiento familiar.
e) Las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio
regulador.
f) Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
g) Las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.
h) Los ingresos procedentes de la asistencia a cursos de formación y de los contratos
de formación para jóvenes.
i) Las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección.
j) Los bienes inmuebles declarados en ruina.
k) Las ayudas públicas para la vivienda habitua.

Con las modificaciones de esta ley, del 01/08/18 . se introdujeron las letras l y m.

«l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas
por los servicios sociales comunitarios.
m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de
suspensión de la Renta
mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra
a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».

El DPA responde | Noviembre 20, 2018

Hola Juani. No tenemos ninguna incidencia de otros participantes en el foro sobre este problema. Los comentarios de Manu se publican, igual que los demás, puntualmente. También nos resulta curioso que no puedas ver los comentario de un solo participante en el foro y no de los demás. Es posible que sea motivado por el navegador por el que entras al foro.

Mohamed (no verificado) | Noviembre 20, 2018

Simplemente es por que manu no le a respondido.

Anonimo (no verificado) | Noviembre 20, 2018

Podéis poner el boja de Sevilla gracias

Francisco (no verificado) | Noviembre 19, 2018

Manu,podrías decirme si pasado 5 meses desde que eché la solicitud y sin haber recibido carta denegatoria ni nada,puedo presentar un Recurso de alzada?y si ello me podría causar beneficio o más perjuicios(gracias)

Manu1 (no verificado) | Noviembre 20, 2018

Si, puedes presentar un recurso de alzada.Cuando este se interpone contra la desestimacion por silencio administrativo(haber transcurrido el plazo maximo para resolver art 32), no hay plazo para presentar lo.Cuando se interpone contra la resolucion expresa(notificacion), que no es tu caso, el plazo es de un mes desde la notificacion.
Yo lo he hecho y aconsejado reiteradamente en este foro a la gente para hacer lo. Su ventaja?
Como las resoluciones solo llegan a los 8 y 9 meses, y en su gran mayoria denegadas por las razones que sean, al interponer lo contra una desestimacion presunta, y ellos no resuelven en el plazo de 3 meses, este se entendera estimado por silencio administrativo. A partir de ese momento, solo pueden dictar resolucion confirmando la estimacion del recurso. En otras palabras, aprovechas su demora a tu favor. Eso es mejor que, como le ha pasado a muchisima gente, esperar tanto tiempo y luego te la deniegan por cualquier tonteria.
En mi caso ya han pasado los 3 meses desde que interpuse el recurso, por lo tanto se entiende estimado por ley. Sigo sin cobrar un duro, pero legalmente no me la pueden denegar.Llegare hasta el constitucional si hace falta, ya no por las dos pesetas que supone la RMI, si no por la estafa y el engaño que perpetran contra los mas vulnerables con total impunidad.
Una cosa, el plazo de 2 meses que tienen para resolver la solicitud, se puede paralizar por causas imputables al solicitante art 32.No se bien a que se refieren, pero lo han añadido para alargar la espera.
Pero si estas seguro que aportaste todos los documentos que te pedian, entonces no te preocupes.Presenta el recurso cuanto antes.Si te hace falta un modelo de recurso dimelo y te lo publico.

Normativa aplicable;

Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de
Inserción Social en Andalucía

Artículo 32. Resolución.
1. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde
el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano
competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del
procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el
plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada.
3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas solicitantes de
conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido
del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías
procedimentales para los ciudadanos.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Recurso de alzada

Artículo 121 Objeto
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 122 Plazos

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.

Artículo 24 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
1.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo,................No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa..................

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento........

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

Mariela (no verificado) | Noviembre 21, 2018

Soy de Jaen. Donde se presenta el recurso?. Gracias.

Manu1 (no verificado) | Noviembre 22, 2018

En la delegacion territorial de la consejeria de igualdad y politicas sociales de tu provincia, por correo ordinario, creo que tambien en los servicios sociales comunitarios, y si tienes certificado digital o clave, lo puedes presentar por internet en PRESENTACION ELECTRONICA GENERAL en este enlace.
https://www.juntadeandalucia.es/ciudadania/

carmen cadiz (no verificado) | Noviembre 19, 2018

Buenas tardes alguien que le haya llegado una carta para entregar nuevos documentos, una vez entregados ¡que tardan en contestar si esta aprobada o no ?

Momyka (no verificado) | Noviembre 20, 2018

Yo de cordoba después de 8 meses me manda k me faltan unos papeles k entregué antes de k me mandará la carta y todavía no lo an visto soy del 27 de marzo

Anónimo (no verificado) | Noviembre 19, 2018

Hola, yo soy del 27 de febrero estos días me llego por fin una carta donde me piden más papeles entre cual las nóminas desde la fecha de entrega o sea 27 de febrero, el empadronamiento que se presentó en su día y otra vez los dni de mis hijos que los presente en su día, esta claro que está denegada ya que he trabajado en el programa municipal del ayuntamiento, y asegurada eventual en un catering, suerte a todos,

Mari sevilla (no verificado) | Noviembre 19, 2018

Buenos dias,yo tampoco entiendo,como llegan cartas de marzo y yo del 27 de febrero nose todavia nada......esque vamos es inexplicable,si alguien save algo de ultimo de febrero que lo comente por aki porfa,yo soy de un pueblo de sevilla.gracias

Carmen (no verificado) | Noviembre 19, 2018

Buenas noches yo soi de un pueblo de Sevilla también del día 27 de febrero y todavía ninguna noticia ni para bien ni para mal

Manu1 (no verificado) | Noviembre 19, 2018

BOE 19/11/2018

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN ALMERÍA. Anuncio de notificación de 15 de noviembre de 2018 en procedimiento Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, regulada por el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre.
https://www.boe.es/boe_n/dias/2018/11/19/not.php?id=BOE-N-2018-755692

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 8 de noviembre de 2018 en procedimiento regulados al amparo del Decreto 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se establece la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
https://www.boe.es/boe_n/dias/2018/11/19/not.php?id=BOE-N-2018-755698
https://www.boe.es/boe_n/dias/2018/11/19/not.php?id=BOE-N-2018-755699

sheyla (no verificado) | Noviembre 18, 2018

Hola sigo interesada en saber como va por Málaga, ya que cada día que pasa es más insostenible esta situación, yo de finales de marzo , alguien que me pueda orientar ? gracias de antemano

Miguel angel (no verificado) | Noviembre 19, 2018

Yo de 13 marzo el 13 de este mes me pidieron papeles suerte y paciencia a todos

Manu1 (no verificado) | Noviembre 19, 2018

En toda andalucia van al mismo ritmo.Es una estrategia planificada por la CIPS y no tiene nada que ver con la carga de trabajo como nos quieren hacer entender, si no , como es que en todas las provincias van al mismo ritmo, sabiendo que, ademas de que las delegaciones territoriales son las que tienen competencia para resolver, que no todas las provincias tienen el mismo numero de habitantes, ni el mismo numero de solicitudes, ni la misma carga de trabajo?
Segun los comentarios en este foro, van resolviendo entre febrero y marzo en toda andalucia.

Antonio (no verificado) | Noviembre 17, 2018

FInalmente me la han denegado porque mi mujer no tenia la tarjeta del sae de mejora de empleo. Presentamos su nomina y su contrato, cobra poco. En ningun momento nos dijeron que fuera un requisito la tarjeta de mejora de empleo para los que estaban en activo.

Manu1 (no verificado) | Noviembre 17, 2018

BOE SAB 17/11/2018

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN CÁDIZ. Anuncio de notificación de 12 de noviembre de 2018 en procedimientos del Programa de Solidaridad y Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía a los que no ha sido posible notificar diferentes resoluciones y actos administrativos.
https://www.boe.es/boe_n/dias/2018/11/17/not.php?id=BOE-N-2018-751805

Ana (no verificado) | Noviembre 17, 2018

Bd la solicite en octubre en sevilla alguien sabe como va esto gracias

Sevilla (no verificado) | Noviembre 17, 2018

Hola buenos dias como estan llegando carta de marzo y yo soy de 27febrero y aun no ma llegado nada ..

maria jose sevilla (no verificado) | Noviembre 19, 2018

yo tambien soy del 27 de febrero y la semana pasada todavia seguia en tramite, segun me dijeron, estaban mirando febrero y marzo conjuntamente, creo que a febrero les toco los mas vagos que hay :(

Juan (no verificado) | Noviembre 17, 2018

Ola me llego ayer la carta.soy de marzo de sevilla.me piden que subsane mi solicitus xk mi asistenta no marcó todas las casillas para que eyos verifiquen todos mis datos.es una verguenza despues de 9 meses que por culpa de una trabajadora social pase esto

María_Cádiz (no verificado) | Noviembre 19, 2018

Pues si que es una putada...No quiero desanimarte, pero yo hace un mes que entregué documentación a subsanar, que por cierto ya tenían. Además de llevar desde Febrero esperando. Si te apetece unirte al grupo de WhatsApp, busca en otras páginas el número de teléfono de Francisco. Los andaluces y andaluzas merecemos que nos represente una presidenta humilde y honesta, transparente, no gente sin escrúpulos. Clínicas y cínicos corruptos a los que no les hemos importado nada en casi 40 años. ¡Basta ya de machacarnos!. Salud y Suerte.

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