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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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Málaga Hoy
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13878 Comentarios

María, Cádiz (no verificado) | Octubre 25, 2018

Sí Manu1, lo sé, que cuando lo publican es por esos motivos que expones. Pero esta persona no ha comentado nada.
Cuando envían una carta desde la Junta es con acuse de recibo SIEMPRE, si no estás el cartero la deja en tu casa y puedes recogerla en correos a partir del día siguiente.

Yo puse que las notificaciones me las enviaran por correo electrónico, sin embargo me vino por carta para pedirme documentación. Si he puesto por correo electrónico, es por correo electrónico, no como le den la gana a ellos, sino que no pongan dos opciones. Esto todo lo hacen para retrasar, no para otra cosa. Sinvergüenzas con mayúsculas.

En fin...seguiremos esperando.
¡Salud y Suerte!

El DPA responde | Octubre 23, 2018

Buenas tardes. Entendemos que las limitaciones temporales para una nueva solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social son para los beneficiarios de la misma, por lo que podrías realizar una nueva solicitud si crees que cumples con las especificaciones que establece el Decreto-Ley. Gracias

Anónimo (no verificado) | Octubre 23, 2018

Hola buenas alguien a echado el recurso de alzada y le an contestado?

Inma (no verificado) | Octubre 24, 2018

Yo lo heche y me an notificado que esta aceptado para revisarlo que tienen de plazo hasta 26 de diciembre si no contesta tendria que hacer otro recurso alministrativo. Ya me pidieron papeles por dos veces y ahora esto haber si contestan .no se si a alguien le ocurre lo mismo

Manu2 (no verificado) | Octubre 23, 2018

Hola, yo mandé tb un recurso de alzada hace ya 2 semanas pero sigo sin respuesta ninguna... Estos no se van a salir con la suya, yo pienso pelear hasta q me la aprueben por pesao

Josefa jaen (no verificado) | Octubre 23, 2018

Como van las solicitudes por jaen el que sepa algo que lo escriba gracias

Antonio de Jaén (no verificado) | Octubre 24, 2018

Hola Josefa.
Yo solicité la RMI el 22 de Marzo
la grabaron el día 5 de Abril ,me la han aprobado el 16 de Octubre ,hoy día 23 me ha llegado la carta donde me dicen la cantidad que me corresponde de atrasos y que el
día 5 al 10 Cobraré la mensualidad.
Josefa he pasado 7 meses muy
duros pero ten paciencia que todo llega.Un abrazo y suerte.

Mari sevilla (no verificado) | Octubre 22, 2018

Esto es ya desesperante,de verdad....nadie save nada,asuntos sociales y la junta llevan meses diciendo que van por febrero,nose asta cuando va a durar esto y van a decir la verdad!!!!!vasta de engaños porfabor,cerca de 9 meses esperando ya y nada de nada!!!ya se que soy pesada pero si alguien de sevilla,save algo de febrero,sea malo o bueno lo diga porfiss,suerte a todos

Sevillana (no verificado) | Octubre 23, 2018

Hola Mari yo soy del 8 de febrero y me yego la Carta el día antes del viernes ke fue fiesta o sea Hase dos jueves la cual me decía ke aclarara mi dirección xke en vez de haber puesto ke vivo en un 5 puse un 4 y entonses daba a entender ke tenía otra casa total ke lo he aclarado y he vuelto a yevarlo puesto ke ha sido una Ekivocacionn mía al reyenar mi solicitud estoy ahora esperando respuesta... Un saludo y suerte

María, Cádiz (no verificado) | Octubre 23, 2018

Increíble que por una tontería como esa te mareen más.
Como si ellos no supieran donde vivimos y lo que tenemos...

No hay dinero para todos: ESTAFA

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2212994012359293&id=12560234...

Sinvergüenzas con mayúsculas!!

Salud y Suerte!

Macarena (no verificado) | Octubre 23, 2018

Yo soy de unla pueblo de sevilla del 9 de febrero y hara unos 10 dias me yego una carta pidiendo documentación!!y hasta el dia de hoy nose nada

Estefania (no verificado) | Octubre 22, 2018

Buenas,el viernes pasado fui a asuntos sociales para que me informaran sobre lo de la renta mínima de inserción porque voy a empezar a trabajar unos días de campo,y me informaron que podía trabajar pero no podría cobrar más de 415€ al mes,que no me supondría el que me denegaron la ayuda,y me dijeron también que iba por marzo,yo soy de un pueblo de Córdoba(Aguilar de la frontera).lo informo por si a alguien le interesa.un saludo

Anónimo (no verificado) | Octubre 22, 2018

¿Tres tertulianos a favor de la RBU (renta básica universal) en TVE? Es imposible no rendirse ante la evidencia.
Muchos empleos van a desaparecer próximamente y crear más empleo no es la solución para nuestra sociedad.
Es hora de cambiar de la "centralidad del empleo" a la "centralidad de la vida".

https://youtu.be/hmkPIP_stCA

Os animo a que sigáis la página de la RBU para estar más información:
https://www.facebook.com/RentaBasicaUniversal/

¿Qué es la renta básica?
Daniel Raventos cofundador:
https://youtu.be/wT2jfBBy4ZE

Salud y Suerte!

Manu1 (no verificado) | Octubre 22, 2018

Holo Jose Miguel, si ves este comentario te aconsejo que recurras .no tienes nada que perder,Y si te lo desestiman interpones un contencioso.Creo que hay fundamento par ello. Si tienes mas preguntas o necessitas ayuda para redactar el resto, me dejas un comentario.
Tambien para el que halla tenido un caso similar.
RECURSO DE ALZADA CONTRA LA DESESTIMACION DE LA SOLICITUD DE
LA RENTA MINIMA DE INSERCION EN ANDALUCIA

A LA DELEGACION TERRITORIAL
DE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE …...........

D/ …............., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle …....................., titular del DNI número …......... comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que, por medio del presente escrito, dentro el plazo de un mes desde la notificacion de la resolucion de la solicitud de la Renta Minima de Insercion Ssocial en Andalucia,interpongo RECURSO DE ALZADA,de acuerdo con lo establecido en el ar 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la desestimacion de la solicitud de la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia.

ANTECEDENTES;

El dia …......presente la solicitud de la RMI la cual se incorporo al expediente nº..................
El dia …......se me contrata por el periodo del …....al............,
El dia..........se me notifico una carta para la aportcion de el contrato de trabajo y la nomina por el periodo de ocupacion.

El dia...........se me notifico la resolucion denegatoria de la solicitud de la RMISA basada en ellas siguientes alegaciones:

1-El incumplimiento del requisito 7.1.e) y el 7.2 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, por haber trabajado durante la tramitacion de la solicitus por un mes y cobrado mil euros,mas de lo que me corresponderia de la RMISA.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Articulo 7.1.e) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, calculada conforme establece el artículo 11, a cuyos efectos se tomará como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

Articulo 7.2 modificado por la disposicion final primera recojida en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género;
Los requisitos que se recogen en el presente artículo (articulo 7) deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud»

Articulo 7.1.d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada.

Artículo 12. Capacidad económica de la unidad familiar.
A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en
Andalucía, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su
conjunto, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio, en el
momento de la presentación de la solicitud.

Articulo 13. Ingresos computables y no computables.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de
la unidad familiar las pensiones, subsidios, depósitos bancarios, rentas e ingresos netos
que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas
integrantes de la misma en el momento de la presentación de la solicitud.

Articulo 39.2.a) :
2.La percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se suspenderá temporalmente por un periodo máximo de seis meses en los siguientes supuestos:
a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,

Articulo 13.4. m) No se consideran ingresos cumputanles los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a) del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».

El articulo 7.2 establece que hay que cumplir todos los requisitos que recoje el punto nº1 del mismo a exepcion de su apartado d).Mientras que el articulo 39.2.a) y el art 13.4. m) establecen la exepcion de cumplir con el requisito del art 7.1.e).Estos articulos (39.2.a) y 13.4.m)) no son objeto de denate en este recurso, pero se señalan para resaltar las exepciones que se establecen en el cumplimiento de los requisitos recojidos en el art 7.
Cuando nos atendemos al motivo de denegacion en el que se fundamenta la resolucion , es decir el incumplimiento del requisito 7.1.e) , no hay articulo que establece la exepcion de cumplir con este requsito durante la tramitacion de la solicitud como en este caso, si no que hay una normativa especefica par ello, recojida en el art 12 que establece que para la determinacion del derecho a percibir la Renta Minima de Insercion se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio, EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.Y mas especifico aun,
el art 13.1 establece que a efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, depósitos bancarios, rentas e ingresos netos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas
integrantes de la misma EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.
Con lo establecido en el articulo 12 y el art 13 la resolucion umpugnada no se ajusta a derecho.

Por todo lo Expuesto,

SOLICITO que, por presentado este escrito en unión de la documentación que al mismo se acompaña, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la desestimacion de la solicitud de la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia ,anule la resolucion impugnada, y dicte resolución estimatoria por la que me se me reconozca la prestacion de la Renta Minma de Insercion Social en la cuantia que corresponda con efecto desde el dia primero del mes siguiente al a la fecha de entrada de la solicitud en el organo competente para resolver de acuerdo con el art 35.1 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Minima de Insercion Social en Andalucia

Acompaño a este escrito los siguientes documentos para su constancia en el expediente administrativo.

(adjunta ; Justif solicitud,notificacion de subsanacion,resolucion denegatoria)

En------------a-----de-----------de 2018

Firma

Manu1 (no verificado) | Octubre 22, 2018

No les interesa que interpongamos recursos, ni por silencio administrativo ni por denegacion.Lo tienen todo diseñado para aprobar las minimas solicitudes posibles pero al mismo tiempo jalear en los medios de comunicacion durante todo este año las medidas estrella tomadas para erradicar la pobreza y exclusion social.Yo lo llamo el ENGAÑO DEL SIGLO!!Que halla demoras en la tramitacion de expedientes puede ocurrir en cualquier administracion.Pero que que las demoras sean generalizadas en todas las provincias y a la misma velocidad?eso se llama planificacion y coordinacion!!En toda andalucia siguen resolviendo a dia de hoy solicitudes de enero,febrero y quedan todavia. La excusa desde el primer dia es que estan desbordados!!
La realidad es otra.Te doy un de los ejemplos de las razones por las que se demoran las resoluciones:
Art 7.2 Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Enonces cuando mas tardan en resolver cuando mas posibilidad de que se deje de cumplir con algun requisito,y por lo tanto denegar la solicitud. Sabes lo extraño, esperas 8 meses y cuando dejas de cumplir algun requisito te mandan la resolucion denegatoria enseguida.La ha pasado a mucha gente,
Entre esos requisitos que mas se ha dejado de cumplir es estar inscrito como demandante de empleo.En otras palabras, consigues un trabajo por 1 dia, una semana o un mes, da igual, te dan de alta,o simplemente se te ha olvidado renovar la demanda de empleo,y a los pocos dias te viene denegada la solicitud.Y esto es solo las pocas que hemos conocido en este foro.
Despues de darse cuenta que el engaño ya es descarado, colaron una modificacion en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.que entro en vigor el 1/8Entre otras cosas se le añade un “parche” al art 7.2 que solo hay que cumplir el requisto 7.1.d) en el momento de la solicitud,es decir ser demandante de empleo .Lo que te permetiria poder trabajar mientras tramitan tu solicitud.(por dios, no es este el objetivo,que pueda la gente trabajar?)No tardaron en salir a jalear esta medida diciendo que se ha modificado la ley para ampliar el alcance de cubertura de la RMISA,Pero la trampa esta echa.
Recientemente en el foro, cito el ejemplo de Jose miguel.Tras 8 meses de espera le viene denegada por dejar de cumplir el requisito 7.1.e) (Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía).Es decir, que ahora no se la deniegan por haber trabajado durante la tramitacion como antes de la modificacion de ley, se la deniegan por haber tenido, no se si decir suerte o mala suerte,de haber trabajado un mes por el que a cobrado mil euros para alimentar a sus hijos.
El patron se repite otra vez, finalizado el contrato,a los pocos dias carta de subsanacion (aportacion de nomina y contrato de trabajo),unos dias despues la resolucion denegatoria.
Fijen se ahora en esto y decir me que no es alucinante!Atendiendo nos a este caso en concreto,que por cierto ,le comente a Jose miguel que le ayudaria a recurrir pero no a contestado a mi comentario.
Artículo 12. Capacidad económica de la unidad familiar.
A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio, EN EL MOMENTO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD..
Lo veis,dice bien ingresos imputables en el momento de la presntacion de la solicitud.
El art 7.2 dice que todos lo requisitos,incluido 7.1.e (recursos familiares) deben de cumplirse desde la solicitud hasta la concesion y mientras dure la prestacion,exepto el 7.1.d (demandante de empleo)
Contradiccion!!

El art 39.2.a) dice:
La percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se suspenderá temporalmente
por un periodo máximo de seis meses en los siguientes supuestos:
a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o superior a 1 mes e igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,..etc (en la modificacion del 30/07/18 se suprimio “igual o superior a 1 mes”).

La letra m) que se introdujo en el apartado 4 del artículo 13 (en la modificacion del 30/07/18) dice:
4-No se consideran recursos computables:
m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a) del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».

Dicho de otro modo;
El 7.2 despues de la modificacion de ley , establece la exepcion del cuplimiento del requisito 7.1.d) desde la solicitud hasta la agotacion del derecho si se concede.
El art 39.2.a) establece que puedes trabajar drante untiempo inferior a 6 meses despues de que te la concedan y se suspendera hasta el vencimiento del contrato de trabajo si SE COBRA MAS DE LO QUE COBRABAS DE LA RMI,Se reanudara despues para agotar lo que resta del derecho a la RMI.Si cobras menos te complementan la diferencia.
El art 13.4.m) Dice, que no son cumputables los ingresos que cobras durante el tiempo de suspension (aunque cobres 3 mil euros al mes).
Alucinante!!!
A Jose miguel y a muchos otros se le deniega por trabajar un mes y cobrar mas de lo que le corresponderia de la RMISA mientras esperaba desesperadamente la resolucion de su solicitud.Pero si se la hubieran concedido y luego encuentra un trabajo de una duracion inferior a 6 meses,cobre lo que cobre, solo se suspende mientras dure el contrato y ademas no se tiene en cuenta lo que halla cobrado cuando vuelve a reanudarse la RMISA.
Corregir me si soy loco pero,que es esto??cuando no tienes un duro,con la incertidumbre si te la van a conceder o no, 8 meses esperando, y encuentras un trabajo donde te pagan,supongamos 500 euros durante un mes y a ti te corresponderia 400 de la RMI,poooom!!!denegada!!
Pero si te la conceden y empiezas a trabajar durante 6 meses(maximo)cobrando 3 mil euros al mes, no se extingue,Solo se suspende hasta que dejes de trabajar y se reanuda para cobrar el resto de la RMI,y no solo eso, no se to ma en consideracion cuanto has cobrado.!!
le comente a Jose miguel, que debe recurrir.No me ha contestado pero si ves mi comentario, puedes fundamentar el recurso en lo que publicare en el siguiente comentario dirigido a ti.

Todo el mundo,partidos politicos,juristas,ets..estan de acuerdo que este decreto ley ha sido la CHAPUSA DEL SIGLO,por esa misma razon:Decreto ley sin apoyos parlamentarios.Y posterior modificacion colada en la Ley de Violencia de Genero,y solo el 10/10 han publicado instrucciones a las delegaciones para aplicar estas leyes porque cada uno las interpretaba como las entiende.
De risas!!!!

NORMATIVA REGULADORA

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/DECRETO-LEY%203-2017%20...
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/148/BOJA18-148-00021-13341-01_...
https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Instruccion_regula_Rent...

María, Cádiz (no verificado) | Octubre 22, 2018

Hola.
Este es mi Skipe para hablar más y escribir menos.

Podemos unirnos y hablar en grupo por llamadas o vídeoconferencia.

Es fácil ponerlo en el móvil.

https://join.skype.com/invite/lAObW33O89r5

Salud y Suerte!

María, Cádiz (no verificado) | Octubre 22, 2018

Sí Manu1...

Es una ESTAFA más de entre todas las infinitas ESTAFAS de ESPAÑISTAN.

Indignación y humillación por todas partes...

Salud y Suerte!

Angeles (no verificado) | Octubre 22, 2018

Yo de Málaga, del 24 de marzo y en trámite. En fin...

jose, sevilla (no verificado) | Octubre 22, 2018

Hola a todos, de Marzo uy aun sin carta ,ni nada, he leido lo escrito por Maria de Cadiz, y estoy al de acuerdo contigo en todo, ¿como es posible que ninguna prensa, ni la que esta con los socialistas ni los de derechas se hagan eco de este problema,? lo que has escrito Maria seria un gran articulo y mas en campaña electoral, ¿no es posible trasladar esto a un periodico como por ejemplo el ABC de signo contrario al Pesoe? de tu enlace, lo mas interesante es que !TANTO CS COMO PP VOTARON EN CONTRA DE ESTA AYUDA QUE ESPERAMOS!! esto que sirva de guia de navegantes, Susana se rie de nosotros y los partidos de derechas abiertamente piden el voto y abiertamente dicen que nos moririamos de pena, esperando lo que no van a conceder, por lo que votar a susana por estos de derechas ,no se que es peor, solo queda por descarte los de podemos, y estos estan mas ocupados con la retorica del gobierno que con los que estamos en la miseria, pero repito por descarte es lo que nos queda.y vuelvo a insistir como hacer llegar a la prensa este drama.gracias de nuevo a Maria, y a Manu que tan buena informacion nos dais, por cierto si alguien va cobrando que lo diga, animo a todos

María, Cádiz (no verificado) | Octubre 22, 2018

Hola.

José yo he difundido esta ESTAFA por todas partes. En la la página de Pedro Sánchez, de Susana Díaz para ponerlos de sinvergüenzas!!

En la de Podemos Andalucía, de Adelante Andalucía para que nos ayuden. Y en más sitios.

Por ahí puse el vídeo de Adelante Andalucía que Teresa Rodríguez y Antonio Maillo hablan de lo que nos está pasando.

Ayer puse la petición de change.org para recoger firmas por todas partes, incluso en la de los degeneraos éstos que se están riendo de todos nosotros.

Hace un momento he dejado un mensaje en la prensa de el diario.es contándoles el tema.

ADELANTE ANDALUCÍA son varios grupos unidos (izquierda Unida, Podemos, Izquierda Andalucista y Primavera Andaluza).
EQUO (partido ecologistas).
PACMA (partido animalista).
Y habrá más...

HAY QUE DARLES UNA OPORTUNIDAD A LOS NUEVOS.

PERSONALMENTE MI VOTO ES PARA ADELANTE ANDALUCÍA.
QUE CADA QUIEN DECIDA.

Si nos equivocamos será porque nos engañen después, pero a los que ya conocemos:
NI UN VOTO PARA EL PP, PSOE, C's, VOX. NUNCA MÁS!!

ESTO ES LO QUE HAY QUE METERLE EN LA CABEZA A LOS POBRES DE ANDALUCÍA!

Son unos sinvergüenzas por no decirles otros calificativos quienes nos han gobernado, desde el dictador Franco hasta el último.

Pero también te digo otra cosa, hay muy poca solidaridad en los pobres, porque con tantos que somos ni siquiera firman en change.org.

Una vergüenza!! El o la que ha cobrado ya no entra ni siquiera para preguntar como nos va, hay poca humanidad y solidaridad, muy poca...es lo que más me indigna.

Sólo racismo, individualismo, tanto en gobernantes, como en la gente normal!

La mayoría todavía no se han enterado de quienes nos llevan robando durante décadas. Que le han puesto el nombre de "crisis ", cuando el nombre es ESTAFA.

Mira, la semana pasada me volvieron a pedir documentación que ya tenían. Hace un rato me han pedido otros documentos.
Y se los envío por correo, no me da la gana de tener que estar yendo, cuando tenemos mucha tecnología para utilizarla. Le pedí un correo electrónico y punto.

En el Parlamento Andaluz y en el congreso hay una renta básica universal, la ILP. Yo estuve recogiendo firmas, 270.000 mil para que la miraran. No hicieron ni puñetero caso, pero está ahí, esperando que entre alguien nuevo, honrado/a y la implante, porque es NUESTRO DERECHO, no es una limosna.

Difundir la información por donde podáis y entrar aquí, desde ahí nos movimos en su día para la RBU renta básica universal, y continúan; hay que luchar por ella.

https://www.facebook.com/RentaBasicaUniversal/

En fin...seguiremos esperando.

Salud y Suerte!

Mari sevilla (no verificado) | Octubre 22, 2018

Hola buenos dias,alguien de sevilla que sepa algo de febrero?yo soy del 27 de febrero

Antonio sevilla (no verificado) | Octubre 22, 2018

Buenos días!!!! Cuando entregais la RMI os dieron algún resguardo? Porque a mí no me dieron nada, solo lo sellaron delante mía y nada más. Un saludo a todos y suerte.

Alcalagra5marzo (no verificado) | Octubre 23, 2018

Buenas, a mí tampoco me lo dieron. Qué pocas luces tuve, si llego a saber que un día iba a llevar 8 meses en ascuas... Lo pero es no poder hacer nada, porque si al menos la hubieran denegado, tendría margen de acción para volver a solicitar o recurrir. Y también llegué tarde para hacer el recurso de alzada. Qué impotencia. Lo único que puedo hacer es advertir a los demás de este engaño y que no cometan los mismos errores que yo. Hay que solicitar esta ayuda con la sospecha constante de que van a hacer lo posible por no concederla

Manu1 (no verificado) | Octubre 23, 2018

Otra cosa,cuando hagas el recurso llevate dos copias para que te sellen una para ti como justificante,que no te pase como con la solicitud.Lo indignante es que ellos saben que por ley te tienen que dar el justificante,y se no lo sabes o no lo pides se callan la boca.
Ya lo sabes ahora,cualquier cosa que vallas a tramitar con cualquier administracion,si es una solicitud de algo,siempre por duplicado para quedarte con una copia.Si es para presentarte para lo que sea,inem...etc siempre pide justificante y te lo tienen que dar.
Suerte

Manu1 (no verificado) | Octubre 23, 2018

El recurso de alzada por silencio administrativo lo puede presentar en cualquier momento a partir del transcurso del plazo que tienen para resolver la solicitud(2meses art 32.2).No tiene plazo si es por silencio admin.Si fuese un resolucion expresa denegatoria en este caso se recurre en el plazo de un mes desde la notificacion.Asi que lo puedes presentar aun.Hay modelo para ello que he publicado recientemente.Ahora,el problema que te queda es que no tienes justificante de solicitud .Si pudieras de algun modo conseguir tu numero de expediente de servicios sociales donde lo solicitaste seria genial.Por que en el recurso tienes que indicar el expediente.
Pero cuando vallas a buscar tu numero de expediente no digas que lo quieres para recurrir.
Suerte.

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