Es el instrumento mediante el que los ciudadanos pueden recurrir los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración, permitiendo que el acto administrativo recurrido sea revisado por el superior jerárquico del órgano que lo dictó, siempre que no ponga fin a la vía administrativa.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el procedimiento administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015)
Información adicional
Normativa básica: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 121 y 122.
Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página
Plazo: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar entre ellas, la emisión de informe por el órgano que dictó el acto que se impugna y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el Art. 125.1 de la Ley 39/2015 citada. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario).
Podríamos conseguir los enlaces de las páginas del BOJA en las que se hayan publicado resoluciones de cualquier tipo: denegatorias, de subsanación, etc..
Antonio de Jaén (no verificado) | Septiembre 27, 2018
Hola a todos.
Llevo siete meses leyendo a diario los comentarios que aparecen en este blogg.
Es aburrido y al parecer no
hay solución para este problema de la R.M.I
Pero me queda la duda de la
labor del defensor del pueblo
por que con 3.850 quejas ,podía
hacer visible este problema ante la Junta o en medios de comunicación, está mañana he
Le he mandado un correo a la
consejería de asuntos sociales
de Jaén, me han contestado a vuelta de correo, me dan tres
números de contacto y me pongo a llamar,uno de ellos no lo cogen , otro comunica todo el
rato ósea que está descolgado
y el tercero da señal y cuelga.
Que pasa es que nadie va poner
medios para que esto se solucione de una p...t...vez.soy
De Marzo y hoy 27
Septiembre no se nada de nada
Esto es una putada ni más ni menos , espero que el defensor
pueblo no me regañe por decir
picardías por que el cabreó que
tengo encima lo de Wili Toledo
se quedaría corto. No sé a quien acudir,un saludo.
Como hemos respondido en otras ocasiones, sabemos que se están produciendo mucho retraso en la resolución de los expedientes de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social. Nos habéis hecho llegar numerosas quejas sobre el problema y tenemos conocimiento a través de este foro de todos los problemas y situaciones que se os presenta. A raiz de vuestras denuncias elaboramos un Informe Especial que presentamos en el Parlamento de Andalucía en diciembre de 2016. Como consecuencia de vuestras protestas y de nuestro Informe y otras actuaciones se reguló una nueva prestación, la actual Renta Mínima de Inserción, que todos estamos viendo y sufriendo las consecuencias de la deficiente implantación. Por ello, abrimos una queja de oficio para requerir información de los motivos de los retrasos y de otras cuestiones de esta ayuda que reflejasteis en el foro. Debido a nuestra actuación en esta queja, la Consejería publicó una modificación a la Ley para solucionar diferentes casuísticas que creíamos injustas para las personas solicitantes de la ayuda. Además, en nuestro informe anual ya hicimos referencia al problema de los retrasos y el día 30 de Mayo, comparecimos en la comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el DPA y Peticiones del Parlamento de Andalucía, con la presencia de los portavoces de los partidos políticos integrantes en el Parlamento de Andalucía, donde denunciamos el problema y anunciamos esta apertura de queja (podéis ver el vídeo donde realizamos esta denuncia en el minuto 22:25). También podéis consultar esta intervención en el Diario de Sesiones de Comisiones 541 (30/05/2018). A su vez, volvimos a denunciar el problema, esta vez en el Pleno del Parlamento de Andalucía en presencia de todos los parlamentario y parlamentarias de los diferentes partidos políticos que integran el Parlamento de Andalucía el 20/06/2018 (adjuntamos enlace del Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, ver la página 14 del mismo). También tramitamos todas las quejas que nos llegan individualmente solicitando a la Consejería informe del expediente en particular para, en el caso de que la investigación del expediente lo requiriese, emitir resolución contra la Consejería. Todo esto lo habéis propiciado los propios perjudicados que nos hacéis llegar, como ya le he comentado, vuestros problemas y situaciones a través de este foro o en las quejas que nos remitís. Sabemos de la dureza de las situaciones en las que se ven muchas familias que solicitan esta ayuda y es por esto y por la injustificada dilación del procedimiento de resolución de las solicitudes que seguiremos insistiendo a la Administración competente para que resuelva el problema y que todas las personas beneficiarias puedan disponer de la ayuda que por Ley le pertenezca. Gracias y seguiremos trabajando. Un saludo
Buenas solicité la ayuda el 23 de febrero ( Sevilla Luis Montoto)
Aún no e recibido ni carta ni dinero ni nada pero mi pregunta es la siguiente
El día 1 de octubre empiezo a trabajar a media jornada 4 horas contratado 500€
Ya no cobraré la ayuda ni los meses que no e estado trabajando ?
En mi casa somos Mi mujer mi hija y yo
Y el único dinero que entra va a ser el mío a partir del día 1 de octubre
Gracias
Estimado Jose Manuel desconocemos hasta ahora el criterio que van a llevar las Delegaciones Territoriales en este tema. A raiz de la modificación de la Renta Minima, el requisito de estar en desempleo ya no se tiene que tener en todo el momento de la tramitación, sino en el momento de la solicitud. Otra cosa es el tiempo que vaya a durar tu contrato. La nueva regulación indica que cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción... deberá ser comunicado a la Delegación Territorial. Concluido el contrato de trabajo se reanudará de oficio la prestación por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido.
Hola yo lo eche el 1 de marzo soy de malaga y nada.es desesperante no tengo dinero ni para comer y para colmo están a punto de cortarme la luz.la única solución que me dan la luz es fraccionado .y para que fraccionar si no tengo para pagar? y la Cruz roja me dice que no hay presupuesto para una segunda ayuda de pagar la luz en fin desesperación total saludos a todos.
Hola DPA, por favor, puede usted darme un modelo de recurso de alzada para yo poder rellenarlo con mi caso? Me han denegado la RMI por:
"disponer la unidad familiar de recursos mensuales inferiores a la cuantía q les corresponde de renta mínima de inserción social, según art 7.1e) del decreto ley..." Y abajo de eso pone : "los requisitos deberán cumplirse en el momento de solicitarla, durante el procedimiento de tramitación, y mantenerse mientras se esté percibiendo la renta mínima, a excepción del requisito del apartado 7.1.d) q solo será exigible en el momento de presentar la solicitud."
Mi mujer es la solicitante, (desde final de enero), y yo he empezado a trabajar el 1 de agosto, antes de esto, solo cobraba 226€ de ayuda familiar hasta el 2 de junio q se agotó. Pero no sé como hacer el recurso de alzada correctamente. Aunque tampoco entiendo porqué pone que tenemos ingresos inferiores a lo q nos corresponde de RMI y por ello nos la deniegan. Debería ser por tener ingresos superiores, no? Podría ayudarme con las alegaciones por favor? y decirme donde lo mando, o bien donde lo llevo. Somos de Cádiz. Gracias
Me hago llamar Manu1 porque he visto que hay mas Manus que se incorporan al foro.
He visto tu respuesta en el otro comentario.Como ya te he dicho,te puedo intentar ayudar en lo que puedo si publicas tu resolucion entera (sin datos personales).La normativa es muy tramposa y sobre todo con la modificacion que se introdujo el 1de agosto que por cierto tambien se te aplicaria.He estado un buen rato con la poca infoemacion que me facilitas mirando una y otra vez la normativa ,y esta llena de trampas.En los temas de reclamaciones recursos etc...Hay que saber exactamente en que fundamentan su denegacion para poder recurrir la con fundamentos apotando articulos de la normativa para respaldar tus alegaciones.Si no,aunque tengas razon te lo desestimarian por la forma enque interpones el recurso.
Pero trabajando con lo poco que aportas ,en tu caso te la denegarian de acuerdo con el art (39.2.a),Se suspende la RMI si algun miembro de la familia empieza a trabajar con un contrato de menos de 6 meses y un sueldo mayor a la RMI que corresponde, y luego se reanuda cuando termine el contrato.Pero hay que avisar en un plazo de 15 dias.
Pero segun lo que dices no hay mencion de el art 39.Por otro lado en la modificacion que se introdujo el 1/8 (que se te aplica tambien) el art (10.1.a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas
por el órgano competente para resolver».
Por otro lado y de acuerdo con la modificacion del 1/8 (y creo que es donde les pudes pillar):
Se introduce la letra m en el apartado 4 del art 13,o sea seria,art(13.4.m) No se consideran computables Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra
a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».(te acuerdas de la letra 2.a del art 39) que mencione arriba.Por un lado hay que avisar del trabajo por otro no ,por otro lado sicobras mas de no se que hay que avisar,por otro lado no se consideran ingresos computables.
En fin un caos absoluto!!!
Pero como ya te he dicho,si me facilitas tu resolucion completa (sin datos personales)te dire si hay posibildad que prospere el recurso.Tengo la sensacion que si.Espero haber te dado algo de luz sobre el asunto.
Hola soy de malaga mi hermano y yo lo echamos el mismo día el 1 de marzo el día 18 nos dijeron que el de mi hermano estaba grabado pero el mío aún no.dijeron que van por marzo que quizas rwcibiriamos noticias pronto pero todos son promesas y promesas y ya estamos desesperados el mes que viene tenemos carta de corte de luz y no tenemos dinero ni para comer hemos vivido de verde cosas estos meses encima seguramente nos la denieguen porque en agosto mi hermano trabajo un mes. en fin sólo queda sufrir no veo salida alguna
Hola Ana,yo soy de Córdoba y eché la solicitud el 9 de marzo y aún nose nada...mi asistenta solo me dice que está en tramites, también me dijo que aquí en Córdoba estan cobrando los de Enero y Febrero.un saludo.
Buenas Vero tu tendrás número de delaegacion de aqui de Córdoba para llamar haber como va mi solicitud o si no me lo dicen pues para que me den cita o algo.Porque las asiistentas no me dicen nada
Buenas Vero soy Ana que está tu solicitud en trámite que significa que la están ya mirando,yo es que en octubre hace ya que la eche 4 meses alli en delegacion onde se hecha me imagino que ya mismo me mandaran alguna carta por si me hace falta algún documento o haber,pero soy de últimos de junio haber qpasa ,estoy ya desespera si para último de Octubre no tengo noticias me llegaré allí adelegacion haber con que rollo me salen gracias Vero
Vero (Córdoba) (no verificado) | Septiembre 28, 2018
Gracias guapa,esque no sabía que significaba que estaba en trámite...pero desde que la eché en Marzo ni la han mirado...esque es desesperante..no te preocupes que en cuanto tenga alguna novedad te informo.un saludo y suerte.
ana de granada (no verificado) | Septiembre 26, 2018
13878 Comentarios
Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Sede de Salud. Avda. República Argentina, 34. 14071 Córdoba
Teléfono: 957 01 54 00
Fax: 957 01 54 88
Me podria por favor alguien , orientarme que pasos deberia de seguir para poder echar un recurso de alzada Gracias
Te reenviamos información del Ministerio sobre Recurso de Alzada.
Trámites y gestiones personales
Recurso de Alzada contra actos del Ministerio de Justicia
Qué es
Es el instrumento mediante el que los ciudadanos pueden recurrir los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración, permitiendo que el acto administrativo recurrido sea revisado por el superior jerárquico del órgano que lo dictó, siempre que no ponga fin a la vía administrativa.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el procedimiento administrativo, según el concepto del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 5 Ley 39/2015)
Información adicional
Normativa básica: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 121 y 122.
Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, estos son: datos de identificación del recurrente, identificación del acto que se recurre y la razón de la impugnación, identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa a la que se dirige, así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página
Plazo: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar entre ellas, la emisión de informe por el órgano que dictó el acto que se impugna y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el Art. 125.1 de la Ley 39/2015 citada. (Puede consultar la información sobre este procedimiento extraordinario).
Aqui puedes encontrar un modelo sencillo, que habrá que rellenar con los datos concretos y la pretensión que se quiera reclamar: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428744835?blobheader...
Podríamos conseguir los enlaces de las páginas del BOJA en las que se hayan publicado resoluciones de cualquier tipo: denegatorias, de subsanación, etc..
Hola a todos.
Llevo siete meses leyendo a diario los comentarios que aparecen en este blogg.
Es aburrido y al parecer no
hay solución para este problema de la R.M.I
Pero me queda la duda de la
labor del defensor del pueblo
por que con 3.850 quejas ,podía
hacer visible este problema ante la Junta o en medios de comunicación, está mañana he
Le he mandado un correo a la
consejería de asuntos sociales
de Jaén, me han contestado a vuelta de correo, me dan tres
números de contacto y me pongo a llamar,uno de ellos no lo cogen , otro comunica todo el
rato ósea que está descolgado
y el tercero da señal y cuelga.
Que pasa es que nadie va poner
medios para que esto se solucione de una p...t...vez.soy
De Marzo y hoy 27
Septiembre no se nada de nada
Esto es una putada ni más ni menos , espero que el defensor
pueblo no me regañe por decir
picardías por que el cabreó que
tengo encima lo de Wili Toledo
se quedaría corto. No sé a quien acudir,un saludo.
Hola Antonio, creemos que Jaen más adelantado de marzo. Te aconsejamos que hagas todo lo posible por enterarte cómo va tu expediente en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén.
Como hemos respondido en otras ocasiones, sabemos que se están produciendo mucho retraso en la resolución de los expedientes de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social. Nos habéis hecho llegar numerosas quejas sobre el problema y tenemos conocimiento a través de este foro de todos los problemas y situaciones que se os presenta. A raiz de vuestras denuncias elaboramos un Informe Especial que presentamos en el Parlamento de Andalucía en diciembre de 2016. Como consecuencia de vuestras protestas y de nuestro Informe y otras actuaciones se reguló una nueva prestación, la actual Renta Mínima de Inserción, que todos estamos viendo y sufriendo las consecuencias de la deficiente implantación. Por ello, abrimos una queja de oficio para requerir información de los motivos de los retrasos y de otras cuestiones de esta ayuda que reflejasteis en el foro. Debido a nuestra actuación en esta queja, la Consejería publicó una modificación a la Ley para solucionar diferentes casuísticas que creíamos injustas para las personas solicitantes de la ayuda. Además, en nuestro informe anual ya hicimos referencia al problema de los retrasos y el día 30 de Mayo, comparecimos en la comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el DPA y Peticiones del Parlamento de Andalucía, con la presencia de los portavoces de los partidos políticos integrantes en el Parlamento de Andalucía, donde denunciamos el problema y anunciamos esta apertura de queja (podéis ver el vídeo donde realizamos esta denuncia en el minuto 22:25). También podéis consultar esta intervención en el Diario de Sesiones de Comisiones 541 (30/05/2018). A su vez, volvimos a denunciar el problema, esta vez en el Pleno del Parlamento de Andalucía en presencia de todos los parlamentario y parlamentarias de los diferentes partidos políticos que integran el Parlamento de Andalucía el 20/06/2018 (adjuntamos enlace del Diario de Sesiones del Parlamento de Andalucía, ver la página 14 del mismo). También tramitamos todas las quejas que nos llegan individualmente solicitando a la Consejería informe del expediente en particular para, en el caso de que la investigación del expediente lo requiriese, emitir resolución contra la Consejería. Todo esto lo habéis propiciado los propios perjudicados que nos hacéis llegar, como ya le he comentado, vuestros problemas y situaciones a través de este foro o en las quejas que nos remitís. Sabemos de la dureza de las situaciones en las que se ven muchas familias que solicitan esta ayuda y es por esto y por la injustificada dilación del procedimiento de resolución de las solicitudes que seguiremos insistiendo a la Administración competente para que resuelva el problema y que todas las personas beneficiarias puedan disponer de la ayuda que por Ley le pertenezca. Gracias y seguiremos trabajando. Un saludo
Buenas solicité la ayuda el 23 de febrero ( Sevilla Luis Montoto)
Aún no e recibido ni carta ni dinero ni nada pero mi pregunta es la siguiente
El día 1 de octubre empiezo a trabajar a media jornada 4 horas contratado 500€
Ya no cobraré la ayuda ni los meses que no e estado trabajando ?
En mi casa somos Mi mujer mi hija y yo
Y el único dinero que entra va a ser el mío a partir del día 1 de octubre
Gracias
Estimado Jose Manuel desconocemos hasta ahora el criterio que van a llevar las Delegaciones Territoriales en este tema. A raiz de la modificación de la Renta Minima, el requisito de estar en desempleo ya no se tiene que tener en todo el momento de la tramitación, sino en el momento de la solicitud. Otra cosa es el tiempo que vaya a durar tu contrato. La nueva regulación indica que cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción... deberá ser comunicado a la Delegación Territorial. Concluido el contrato de trabajo se reanudará de oficio la prestación por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido.
Hola yo lo eche el 1 de marzo soy de malaga y nada.es desesperante no tengo dinero ni para comer y para colmo están a punto de cortarme la luz.la única solución que me dan la luz es fraccionado .y para que fraccionar si no tengo para pagar? y la Cruz roja me dice que no hay presupuesto para una segunda ayuda de pagar la luz en fin desesperación total saludos a todos.
Me podría dar alguien la pág del boja de Jaén para ver si estoy al menos o no en esa lista
Mira yo soy de sevilla y la eché en mayo y tosavia no tengo respueata de nada esto es deseperante
Hola DPA, por favor, puede usted darme un modelo de recurso de alzada para yo poder rellenarlo con mi caso? Me han denegado la RMI por:
"disponer la unidad familiar de recursos mensuales inferiores a la cuantía q les corresponde de renta mínima de inserción social, según art 7.1e) del decreto ley..." Y abajo de eso pone : "los requisitos deberán cumplirse en el momento de solicitarla, durante el procedimiento de tramitación, y mantenerse mientras se esté percibiendo la renta mínima, a excepción del requisito del apartado 7.1.d) q solo será exigible en el momento de presentar la solicitud."
Mi mujer es la solicitante, (desde final de enero), y yo he empezado a trabajar el 1 de agosto, antes de esto, solo cobraba 226€ de ayuda familiar hasta el 2 de junio q se agotó. Pero no sé como hacer el recurso de alzada correctamente. Aunque tampoco entiendo porqué pone que tenemos ingresos inferiores a lo q nos corresponde de RMI y por ello nos la deniegan. Debería ser por tener ingresos superiores, no? Podría ayudarme con las alegaciones por favor? y decirme donde lo mando, o bien donde lo llevo. Somos de Cádiz. Gracias
Me hago llamar Manu1 porque he visto que hay mas Manus que se incorporan al foro.
He visto tu respuesta en el otro comentario.Como ya te he dicho,te puedo intentar ayudar en lo que puedo si publicas tu resolucion entera (sin datos personales).La normativa es muy tramposa y sobre todo con la modificacion que se introdujo el 1de agosto que por cierto tambien se te aplicaria.He estado un buen rato con la poca infoemacion que me facilitas mirando una y otra vez la normativa ,y esta llena de trampas.En los temas de reclamaciones recursos etc...Hay que saber exactamente en que fundamentan su denegacion para poder recurrir la con fundamentos apotando articulos de la normativa para respaldar tus alegaciones.Si no,aunque tengas razon te lo desestimarian por la forma enque interpones el recurso.
Pero trabajando con lo poco que aportas ,en tu caso te la denegarian de acuerdo con el art (39.2.a),Se suspende la RMI si algun miembro de la familia empieza a trabajar con un contrato de menos de 6 meses y un sueldo mayor a la RMI que corresponde, y luego se reanuda cuando termine el contrato.Pero hay que avisar en un plazo de 15 dias.
Pero segun lo que dices no hay mencion de el art 39.Por otro lado en la modificacion que se introdujo el 1/8 (que se te aplica tambien) el art (10.1.a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas
por el órgano competente para resolver».
Por otro lado y de acuerdo con la modificacion del 1/8 (y creo que es donde les pudes pillar):
Se introduce la letra m en el apartado 4 del art 13,o sea seria,art(13.4.m) No se consideran computables Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra
a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».(te acuerdas de la letra 2.a del art 39) que mencione arriba.Por un lado hay que avisar del trabajo por otro no ,por otro lado sicobras mas de no se que hay que avisar,por otro lado no se consideran ingresos computables.
En fin un caos absoluto!!!
Pero como ya te he dicho,si me facilitas tu resolucion completa (sin datos personales)te dire si hay posibildad que prospere el recurso.Tengo la sensacion que si.Espero haber te dado algo de luz sobre el asunto.
Qué día pagan la renta mínimam
Lo pagan del 1 al 10 de cada mes y siempre se cobran los meses vencidos ahora en octubre cobrare el mes de septiembre
Hola soy de malaga mi hermano y yo lo echamos el mismo día el 1 de marzo el día 18 nos dijeron que el de mi hermano estaba grabado pero el mío aún no.dijeron que van por marzo que quizas rwcibiriamos noticias pronto pero todos son promesas y promesas y ya estamos desesperados el mes que viene tenemos carta de corte de luz y no tenemos dinero ni para comer hemos vivido de verde cosas estos meses encima seguramente nos la denieguen porque en agosto mi hermano trabajo un mes. en fin sólo queda sufrir no veo salida alguna
Hola cuánto te han dicho que va por Marzo porfi
Señoras y señores,Enhorabuena! hemos sobrepasado las 500 firmas.Gracias.Que no pare!!
https://www.change.org/p/susana-d%C3%ADaz-que-la-junta-agilice-y-pague-l...
Hola Ana,yo soy de Córdoba y eché la solicitud el 9 de marzo y aún nose nada...mi asistenta solo me dice que está en tramites, también me dijo que aquí en Córdoba estan cobrando los de Enero y Febrero.un saludo.
Buenas Vero tu tendrás número de delaegacion de aqui de Córdoba para llamar haber como va mi solicitud o si no me lo dicen pues para que me den cita o algo.Porque las asiistentas no me dicen nada
Hola Ana, te lo damos nosotros en este enlace
Buenas Vero soy Ana que está tu solicitud en trámite que significa que la están ya mirando,yo es que en octubre hace ya que la eche 4 meses alli en delegacion onde se hecha me imagino que ya mismo me mandaran alguna carta por si me hace falta algún documento o haber,pero soy de últimos de junio haber qpasa ,estoy ya desespera si para último de Octubre no tengo noticias me llegaré allí adelegacion haber con que rollo me salen gracias Vero
Gracias guapa,esque no sabía que significaba que estaba en trámite...pero desde que la eché en Marzo ni la han mirado...esque es desesperante..no te preocupes que en cuanto tenga alguna novedad te informo.un saludo y suerte.
me yego una carta hoy pidiéndome mas documentación ahora cuanto tardan en darte respuesta
Ana cuando lo echaste