Buenas hace dos días quee llegó una carta pidiendo más documentación y me pregunta si ya lo e mandado lo que me pedía más lo de ahora
¿ Cuánto seguirá en responderme ya que soy de febrero
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 21 Obligación de resolver
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
El Auto TS (Sala Tercera, Sección 1.ª) de 2 de febrero de 2017, admite a trámite el recurso de casación núm. 92/2016. Las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia lo son las atinentes a si una vez otorgada una subvención mediante resolución firme en la que se condiciona el pago total de su importe a la justificación de ciertas condiciones, la petición por el interesado de ese último pago da lugar a un procedimiento autónomo, sometido al plazo máximo de resolución que determina el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 (actual artículo 21.3 de la Ley 39/2015); y, de ser así, si la falta de respuesta a aquella petición por parte de la Administración, y la ausencia por ella de consideración alguna sobre la suficiencia de la justificación aportada determinan, indefectiblemente, un pronunciamiento judicial de condena al pago del importe reclamado.
Mi pregunta es:Quien es el responsable de hacer que se cumplan estas leyes??Por que con las propuestas y quejitas al / del Defensor del Pueblo no llegamos a nada!Creo que el DPA es mas como un psicologo,que esta alli para que nos desahogamos y sentir que algo se esta haciendo.
Con todos mis respetos y reconocimiento por supuesto al DP que hace el trabajo que le han asignado.
Que podemos hacer porfavor, yo estoy desesperado mi familia me mira con pena cada vez que les pido 20 euros para comprar agua y leche , que malos son que canallas y que se tolera y nadie nos ampara ....Dios mio ayuda
Vamos a ver si nos enteramos y yo estoy tan desesperada como todos ustedes pero el defensor no tiene culpa, ni las trabajadoras, el gobierno este que tenemos es al que hay que quejarse
Hola soy de Sevilla hoy me a llegado una carta y me gustaría que el defensor del pueblo me lo explique por qué no entiendo nadaa...declara a la unidad familia de Cristina.. desistida la solicitud presentada por la renta mínima de inserción social de Andalucía ,regulador el decreto ley-3/2017,de 19 de diciembre y ordenar el archivo del correspondiente expediente , por aplicación de los dispuestos en el apto. 1 del art68de la ley 39/2015,de 1 de octubre ,del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas . Notifique está notificación a los interesados en la forma prevista en los artículos 40y41 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,con la advertencia de que la misma no ahora la vía administrativa y contra ella cabe interponer recursos de alzada ante la persona titular de la secretaría general de servicio sociales yñdebla consejería de igualdad y políticas sociale, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución , de conformidad de lo dispuesto en los artículos 112.1,115,121 y1222de la citada norma .
Espliquemee la deniegan y que debo aser porque llevo esperando desde enero que la eché y ya mellego una carta pidiendo papeles y ahora estoy y tengo dos menores y cobro 250 € que ago con eso no se ya que aser .. dígame cómo lo puedo arreglar
Nos gustaría poder hablar contigo por teléfono para pedirte algunos datos más sobre tu caso y poder orientarte. ¿Nos podrías facilitar un número de teléfono en el que podamos localizarte? El número de teléfono que nosdes no saldrá publicado. Quedamos a tu disposición.
Desde enero y ahora te lo deniegan? No han tenido tiempo antes? Que mala gente por Dios. Ojala ellos algun dia pasen por la misma situacion que tenemos nosotros. Que Dios los ampare no se puede tener tanta maldad.
Por lo visto de la deniegan por aplicación de los dispuestos en el apto. 1 del art 68 de la ley 39/2015,de 1 de octubre, que es cuando te piden la subsanacion de tu solicitud,o sea como mencionaste cuando te piden mas papeles y te suelen dar un plazo de 10 dias para llevar los.
Pues alli ha pasado algo : o que no les llevaste los papeles en ese plazo,o que los papeles que te pidieron no te han valido para subsanar tu solicitud.De todos modos si ves que lo has hecho correctamente,o sea que entregaste lo que te pidieron en el plazo que te daban(10 dias) entonces presenta un recurso.
Espero que El DP te pueda orientar mas a lo que puedas hacer,de todos modos tienes un mes para recurrir.
Suerte y lo siento por ti.
Hola buenas soy de Sevilla en mi solicitud pone que la eche el 20 de febrero y en asuntos sociales esa que la eche el veintitantos de marzo hoy he ido a la Junta de Andalucía para informarme espero la cola que había y cuando llego al mostrador me da la señora que había allí un número de teléfono y me dice que ahora va por cita previa y que no se me puede informar de nada bueno cojo el número me llevo toda la mañana llamando y salta un contestador en todas las llamadas me he gastado por lo menos 5 € y todo para nada más la gasolina de ir para allá más toda la mañana perdida y pregunto también por mis cartilla de familia numerosa que la mande a rectificar por el tercer hijo porque llevo esperándola 7 meses y me dan un papel para que ponga una reclamación y me dicen que van con muchísimo atraso y que esto va a tardar bastante mis cartilla de familia numerosa o sea que está la cosa fatal en todo
Irene ( no veri... (no verificado) | Septiembre 13, 2018
Buenas tardes!! Lo solicité el 29 de junio soy de Córdoba, es de vergüenza lo que están haciendo, somos gente necesitada y con muchos problemas y que nos traten como lo hacen es una injusticia, cuando vamos a solicitar el rmi no es por gusto de verles la cara señores funcionarios. Denigrante ,espero que le den una solución pronto. Ánimo a tod@s
trinidad sevilla (no verificado) | Septiembre 13, 2018
Buenas tardes
Desde Abril sin notcias.
He llamado por telefono y me dicen que van atrasados.
debieramos de hacer una plataforma o algo y hacer movilizaciones,ya que a ellos no les preocupa
Luego somos los mas solidarios.
Hola Trinidad , sabes estoy de acuerdo contigo , lo de la plataforma ,esto es de verguenza, y si deveriamos movilizarnos ...se te ocurre como podriamos hacerlo yo ayudaria, irnos sobre todo a Luis Montoto y ponernos en la puerta y reclamar por lo imresponsables que son , por lo menos deberian dar la cita ,decirnos si estan aprobadas o no, una idea de cuanto van atardar aunque haya atraso...verdad?... si decidieras algo cuenta conmigo.
Vamos a tener elecciones anticipadas por fin en Andalucía.No soy de ningún partido político,pero creo que CUALQUIER OTRO PARTIDO LO HARÁ MEJOR QUE EL PSOE.TENEMOS LA OPORTUNIDAD DE QUITAR DEL PODER A LA [...] DE SUSANA DÍAZ Y SUS COMPINCHES DEL PSOE.LAS ELECCIONES SE VAN A CELEBRAR EN NOVIEMBRE(parece ser).ES NUESTRA OPORTUNIDAD PARA COBRAR LO QUE ES NUESTRO.¡¡¡ENTERAOS POR DIOS!!!NO NOS PAGAN O NO LLEGA NUESTRO DINERO PORQUE NOS ESTÁN ROBANDO!!!ABRID LOS OJOOOOS
Hola Francisco. Hemos decidido publicar tu mensaje porque consideramos que el contenido, como opinión personal, debe ser conocido por los demás usuarios de este espacio. En virtud a las Condiciones Generales del Uso del Portal publicada en nuestra web, se ha decidido eliminar los insultos a personas o Instituciones. Le rogamos que en posteriores comentarios se atenga a estas condiciones para que cualquier reflexión, idea u opinión pueda ser publicada y conocida por las demas personas que usan nuestro espacio web. Gracias
Mari sevilla (no verificado) | Septiembre 13, 2018
Esque no creo que me la allan denegado ni aceptado todavia,puesto que aller me lo miraron por via telematica y solo pone enviada ya esta...nose valla lio
Buenas tardes Mari. La denegación o aceptación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social te la notifican por resolución. La cuestión establecida en el Decreto Ley sobre la desestimación de la solicitud, si en plazo de dos meses no se dicta resolución expresa, es motivada para que los ciudadanos puedan plantear la figura del recurso, pero la postura que viene realizando la Consejería es de seguir el procedimiento de solicitud hasta poder notificar a los solicitantes la resolución de aceptación o denegación. Por tanto, si tu solicitud es aceptada o denegada te la tendrán que notificar por resolución expresa. Gracias
buenos dias, me gustaria saber como va las solicitudades presentadas en marzo. Me facilitaron un numero de telefono pero por mas que llamo siempre comunica
13878 Comentarios
Buenas hace dos días quee llegó una carta pidiendo más documentación y me pregunta si ya lo e mandado lo que me pedía más lo de ahora
¿ Cuánto seguirá en responderme ya que soy de febrero
A mi me pidieron documentación en junio y todavía no se nada... Soy de Sevilla del mes de enero!!
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 21 Obligación de resolver
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
El Auto TS (Sala Tercera, Sección 1.ª) de 2 de febrero de 2017, admite a trámite el recurso de casación núm. 92/2016. Las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia lo son las atinentes a si una vez otorgada una subvención mediante resolución firme en la que se condiciona el pago total de su importe a la justificación de ciertas condiciones, la petición por el interesado de ese último pago da lugar a un procedimiento autónomo, sometido al plazo máximo de resolución que determina el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 (actual artículo 21.3 de la Ley 39/2015); y, de ser así, si la falta de respuesta a aquella petición por parte de la Administración, y la ausencia por ella de consideración alguna sobre la suficiencia de la justificación aportada determinan, indefectiblemente, un pronunciamiento judicial de condena al pago del importe reclamado.
Mi pregunta es:Quien es el responsable de hacer que se cumplan estas leyes??Por que con las propuestas y quejitas al / del Defensor del Pueblo no llegamos a nada!Creo que el DPA es mas como un psicologo,que esta alli para que nos desahogamos y sentir que algo se esta haciendo.
Con todos mis respetos y reconocimiento por supuesto al DP que hace el trabajo que le han asignado.
Que podemos hacer porfavor, yo estoy desesperado mi familia me mira con pena cada vez que les pido 20 euros para comprar agua y leche , que malos son que canallas y que se tolera y nadie nos ampara ....Dios mio ayuda
[...], como todos, señor defensor del pueblo, ,,se tapais unos a otros.
Vamos a ver si nos enteramos y yo estoy tan desesperada como todos ustedes pero el defensor no tiene culpa, ni las trabajadoras, el gobierno este que tenemos es al que hay que quejarse
Hola soy de Sevilla hoy me a llegado una carta y me gustaría que el defensor del pueblo me lo explique por qué no entiendo nadaa...declara a la unidad familia de Cristina.. desistida la solicitud presentada por la renta mínima de inserción social de Andalucía ,regulador el decreto ley-3/2017,de 19 de diciembre y ordenar el archivo del correspondiente expediente , por aplicación de los dispuestos en el apto. 1 del art68de la ley 39/2015,de 1 de octubre ,del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas . Notifique está notificación a los interesados en la forma prevista en los artículos 40y41 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,con la advertencia de que la misma no ahora la vía administrativa y contra ella cabe interponer recursos de alzada ante la persona titular de la secretaría general de servicio sociales yñdebla consejería de igualdad y políticas sociale, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución , de conformidad de lo dispuesto en los artículos 112.1,115,121 y1222de la citada norma .
Espliquemee la deniegan y que debo aser porque llevo esperando desde enero que la eché y ya mellego una carta pidiendo papeles y ahora estoy y tengo dos menores y cobro 250 € que ago con eso no se ya que aser .. dígame cómo lo puedo arreglar
Hola,
Nos gustaría poder hablar contigo por teléfono para pedirte algunos datos más sobre tu caso y poder orientarte. ¿Nos podrías facilitar un número de teléfono en el que podamos localizarte? El número de teléfono que nosdes no saldrá publicado. Quedamos a tu disposición.
Desde enero y ahora te lo deniegan? No han tenido tiempo antes? Que mala gente por Dios. Ojala ellos algun dia pasen por la misma situacion que tenemos nosotros. Que Dios los ampare no se puede tener tanta maldad.
Por lo visto de la deniegan por aplicación de los dispuestos en el apto. 1 del art 68 de la ley 39/2015,de 1 de octubre, que es cuando te piden la subsanacion de tu solicitud,o sea como mencionaste cuando te piden mas papeles y te suelen dar un plazo de 10 dias para llevar los.
Pues alli ha pasado algo : o que no les llevaste los papeles en ese plazo,o que los papeles que te pidieron no te han valido para subsanar tu solicitud.De todos modos si ves que lo has hecho correctamente,o sea que entregaste lo que te pidieron en el plazo que te daban(10 dias) entonces presenta un recurso.
Espero que El DP te pueda orientar mas a lo que puedas hacer,de todos modos tienes un mes para recurrir.
Suerte y lo siento por ti.
Hola buenas soy de Sevilla en mi solicitud pone que la eche el 20 de febrero y en asuntos sociales esa que la eche el veintitantos de marzo hoy he ido a la Junta de Andalucía para informarme espero la cola que había y cuando llego al mostrador me da la señora que había allí un número de teléfono y me dice que ahora va por cita previa y que no se me puede informar de nada bueno cojo el número me llevo toda la mañana llamando y salta un contestador en todas las llamadas me he gastado por lo menos 5 € y todo para nada más la gasolina de ir para allá más toda la mañana perdida y pregunto también por mis cartilla de familia numerosa que la mande a rectificar por el tercer hijo porque llevo esperándola 7 meses y me dan un papel para que ponga una reclamación y me dicen que van con muchísimo atraso y que esto va a tardar bastante mis cartilla de familia numerosa o sea que está la cosa fatal en todo
Buenas tardes!! Lo solicité el 29 de junio soy de Córdoba, es de vergüenza lo que están haciendo, somos gente necesitada y con muchos problemas y que nos traten como lo hacen es una injusticia, cuando vamos a solicitar el rmi no es por gusto de verles la cara señores funcionarios. Denigrante ,espero que le den una solución pronto. Ánimo a tod@s
Buenas tardes
Desde Abril sin notcias.
He llamado por telefono y me dicen que van atrasados.
debieramos de hacer una plataforma o algo y hacer movilizaciones,ya que a ellos no les preocupa
Luego somos los mas solidarios.
Hola Trinidad , sabes estoy de acuerdo contigo , lo de la plataforma ,esto es de verguenza, y si deveriamos movilizarnos ...se te ocurre como podriamos hacerlo yo ayudaria, irnos sobre todo a Luis Montoto y ponernos en la puerta y reclamar por lo imresponsables que son , por lo menos deberian dar la cita ,decirnos si estan aprobadas o no, una idea de cuanto van atardar aunque haya atraso...verdad?... si decidieras algo cuenta conmigo.
Ya tenemos una peticion en change,org.Aunque no veo que marque muchas diferencias ya somos 289 firmantes a dia de hoy.Si quireis echar una firmita y pedir se lo a amigos y familiares tambien.Os dejo el enlace.Gracias
https://www.change.org/p/susana-d%C3%ADaz-que-la-junta-agilice-y-pague-l...
alguien de Granada sabe que dia y mes estan mirando? yo soy del 22 de marzo...gracias
Yo soy de granada y heche los papeles el 27 de febrero y aún no me a llegado ni carta ni dinero ni nada
Llamé ayer y me dijeron que estaban mirando por primeros de marzo, no sé si creerlos o no porque todo esto es un desastre
Vamos a tener elecciones anticipadas por fin en Andalucía.No soy de ningún partido político,pero creo que CUALQUIER OTRO PARTIDO LO HARÁ MEJOR QUE EL PSOE.TENEMOS LA OPORTUNIDAD DE QUITAR DEL PODER A LA [...] DE SUSANA DÍAZ Y SUS COMPINCHES DEL PSOE.LAS ELECCIONES SE VAN A CELEBRAR EN NOVIEMBRE(parece ser).ES NUESTRA OPORTUNIDAD PARA COBRAR LO QUE ES NUESTRO.¡¡¡ENTERAOS POR DIOS!!!NO NOS PAGAN O NO LLEGA NUESTRO DINERO PORQUE NOS ESTÁN ROBANDO!!!ABRID LOS OJOOOOS
si francisco estoy contigo [...] de psoe y susana [...] votemos a otros no a esa mentirosa indolente
Hola Francisco. Hemos decidido publicar tu mensaje porque consideramos que el contenido, como opinión personal, debe ser conocido por los demás usuarios de este espacio. En virtud a las Condiciones Generales del Uso del Portal publicada en nuestra web, se ha decidido eliminar los insultos a personas o Instituciones. Le rogamos que en posteriores comentarios se atenga a estas condiciones para que cualquier reflexión, idea u opinión pueda ser publicada y conocida por las demas personas que usan nuestro espacio web. Gracias
Esque no creo que me la allan denegado ni aceptado todavia,puesto que aller me lo miraron por via telematica y solo pone enviada ya esta...nose valla lio
Cómo ases eso de la vía telemática porque yo estoy mareada de intentar aserlo y no puedo
Buenas tardes Mari. La denegación o aceptación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social te la notifican por resolución. La cuestión establecida en el Decreto Ley sobre la desestimación de la solicitud, si en plazo de dos meses no se dicta resolución expresa, es motivada para que los ciudadanos puedan plantear la figura del recurso, pero la postura que viene realizando la Consejería es de seguir el procedimiento de solicitud hasta poder notificar a los solicitantes la resolución de aceptación o denegación. Por tanto, si tu solicitud es aceptada o denegada te la tendrán que notificar por resolución expresa. Gracias
buenos dias, me gustaria saber como va las solicitudades presentadas en marzo. Me facilitaron un numero de telefono pero por mas que llamo siempre comunica