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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

Lun, 11/11/2013
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Málaga Hoy
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13878 Comentarios

Santo (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Lo heche en marzo y aún nada de nada alguien sabe algo

Samuel (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Cuando te aprueban la ayuda te viene alguna carta porfavor contestatad es la primera vez que solicito salario social

Ana Córdoba (no verificado) | Septiembre 12, 2018

Buenas Samuel yo soy Ana de Córdoba y también lo eche en junio no te preocupes que claro mandaran la notificación. Por lo menos creo que será .

Samuel (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Hola soy de junio y me dijeron que preguntara sobre septiembre es estado y ma dicho que va por febrero alguien sabe para cuando podré saber algo es la primera vez que lo solicito gracias

Malaga (no verificado) | Septiembre 13, 2018

Hola,puedes decir de dónde eres? Gracias

Vero (Córdoba) (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Gracias por la información Manu,yo soy de Córdoba.Aun no tengo notificación y en la lista de boja tampoco sale mi nombre.Seguire esperando respuesta.Suerte a todos

Maria cordoba (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Hola defensor necesito su ayuda por favor el 1 de agosto envíe la tramitación de paterno filiares vamos la guardia y custodia de mi hijo que me la pidió los de la renta minina con 10 días para mandarlo no pude buscarme abogado de oficio por lo que tuve que buscarme un abogado y nada menos que 700 euros por el papelito este lunes tengo juicio y tengo que pagarle ala abogada lo que me corresponde la mitad yo y la otra mitad mi ex pareja no e tenido aun respuesta de la renta mínima no tengo dineros para pagar ala abogada y llevo un mes esperando para que me llegue la respuesta aver si me la aprueban o no por favor necesito ayuda e ido a asuntos sociales y no les cogen el teléfono me e llegado ala delegación de igualdad y tampoco me dicen nada que a esperar la carta que ago mi número de tlf es el 6034xxxxx por si me pueden llamar y ayudarme

El DPA responde | Septiembre 14, 2018

Hola María,

Hemos intentado contactar contigo a través del teléfono que nos facilitaste y te hemos dejado un mensaje. Necesitaríamos ampliar la información sobre tu caso para poder asesorarte lo mejor posible. Cuando puedas, ponte en contacto con nosotros a través del 954 21 21 21 y te orientaremos. Quedamos a tu disposición.

Manu (no verificado) | Septiembre 11, 2018

A los nuevos foreros que se incorporen hay una peticion en change.org .Ya somos mas de 270.
Echar una firmita xfa,Compartir en redes tambien.Gracias.
https://www.change.org/p/susana-d%C3%ADaz-que-la-junta-agilice-y-pague-l...

Manu (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Notificaciones de la RMI (CIPS Cordoba) publicadas en el BOJA 11/09/18
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/176/BOJA18-176-00004-14617-01...

Maria malaga (no verificado) | Septiembre 12, 2018

Manu puedes decirme como miro en el BOJA de Malaga la lista de aprobados muchas gracias

Manu (no verificado) | Septiembre 12, 2018

Donde ha y que mirar todos los dias laborables es en el BOJA en el siguiente enlace bajo Consejeria de Salud o Consejeria de Igualdad y P.S.Alli suelen publicar los nombres y su correspondientes numeros de expedientes de las personas a las que no se le ha podido notificar por las razones que sean.Da igual si son aprobadas,denegadas,desistidas,inadmitidas o para subsanacion.Se publican los de todas las provincias andaluzas.Pero ya te digo que la de Malaga nunca lo he visto publicado el tiempo que llevo pendiente de ello.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja

Mari sevilla (no verificado) | Septiembre 12, 2018

Hola manu como se puede ver en el boja las de sevilla?gracias

Manu (no verificado) | Septiembre 12, 2018

Mira la respuesta que le he dado a Maria de Malaga.Solo hay que leer el BOJA a diario y ver si se publica alguna lista.No me acuerdo haber visto alguna de sevilla.Pero puedes ir viendo en los BOJAS anteriores,siempre bajo Consejeria de Salud o COnsejeria de Igualdad y P.S
https://www.juntadeandalucia.es/eboja

Paco.(Granada) (no verificado) | Septiembre 10, 2018

Hola a todos.

Siento decir que,en mi opinión,el engaño se ha consumado.La Junta ya hace unos días informó que desde Octubre iba a dar empleo a los beneficiarios de la RMI.En principio una gran noticia,pero pararos un momento a entender lo que ello conlleva.En todos los medios se informa de la cantidad de dinero destinado para esos nuevos contratos en cada provincia.
Solo han cobrado desde que entro en vigor la RMI,los de enero y febrero y no todos.Parece que en Jaén ha habido más aprobaciones.Total,que en la mayoría de los expedientes de parte de febrero y de ahí en adelante nada de nada.De esta forma,con estos contratos,que repito muy bien,emplearan a la mayoría un tiempo,hablan de hasta seis meses en algunos casos,pero la mayoría serán un mes a lo sumo tres.Toda esa gente ya no entrara en la RMI con los atrasos,es decir,como si no hubieran presentado la solicitud.Cuando terminen esos contratos,pues de nuevo los que quieran deberán solicitar de nuevo la RMI con las mismas pegas,engaños y en definitiva tardanzas de meses,que siga el engaño.
Se aproximan elecciones y así Susana Díaz maquilla el engaño ofertando trabajo,tambien nuevos trabajadores sociales que van a entrar ahora.
Como digo en principio es una buena noticia,pero fijaros un poco lo que digo y entendereis la "jugada" de la Presidenta de Andalucía.
Animo a todos.

Daniel (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Tienes toda la razón, estos políticos siempre jugando con los ciudadanos.
Pienso que en el caso de ofrecerte el empleo y tener que aceptarlo se debería de otorgar con carácter retroactivo lo que te correspondiera de la ayuda, ya que la resolución debió de darse a los 2 meses de haberla solicitado. Es decir que si la solicitaste en febrero y te dan un trabajo en octubre (siendo apto para concederte la ayuda) se te tendría que dar la parte que corresponde, es decir desde febrero hasta octubre.
En mi caso de ser así reclamaré todo lo que pueda

Manu (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Hola Paco, sabemos que son unos maestros en engaños y trampas sobre todo a los mas debiles.
En lo de emplear a la gente para no pagar les los atrasos como si no hubieran presentado la solicitud,eso puede pasar y no se podra recurrir o si se recurre se desestimaria,apoyando se la CIPS en este caso en el art :
32.2( El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.)

Por eso en muchos de mis comentarios anteriores he aconsejado a los foreros a presentar recursos de alzada en el plazo de un mes desde la finalizacion del plazo de dos meses en el que tienen que resolver para estar un poquito en lo seguro.Y asi,si no resuelven el recurso en el plazo de tres meses se entienderia estimado-Pasado ese plazo solo podran dictar resolucion para confirmar la estimacion.
En lo de tener que volver a solicitar la RMI cuando terminen los contratos de trabajo que mencionas,eso podria pasar solo en el primer caso(cuando no se halla presentado recurso y la CIPS aplica el art 32.2- desestimacion por silencio administrativo).
Ahora,si el solicitante ha presentado recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se entiende desestimada la solicitud,y la CIPS no resuelve en el plazo de tres meses desde que se presento el recurso,el recurso se entendera estimado y por lo tanto la solicitud.En este caso le tienen que pagar todos los atrasos si o si.En el caso en que le sale un empleo,le tendran que pagar todos los atrasos hasta la fecha en el que empieze a trabajar.Y si el contrato es de una duracion de entre 1mes y 6meses se reanudara de oficio de acuerdo con el art:

Artículo 39. Suspensiones temporales de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
2. La percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se suspenderá temporalmente por un periodo máximo de seis meses en los siguientes supuestos:

a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o superior a 1 mes e igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido.

3. Una vez concluido el plazo de suspensión temporal, la prestación se reanudará de oficio, previa comunicación por parte de la persona titular de la unidad familiar de la no concurrencia de las circunstancias que motivaron la suspensión o, en su caso, la remisión por parte de los servicios sociales comunitarios del Plan de inclusión sociolaboral, y siempre que quede acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para continuar teniendo derecho a la prestación.

Suerte y animo

Daniel (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Hola Manu.
En la Ley de procedimiento administrativo se puede poner recurso de alzada por silencio en cualquier momento:

Artículo 122. Plazos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Manu (no verificado) | Septiembre 11, 2018

En todo caso,cuando antes se formule un recurso de alzada mejor.Y asi el tiempo curre a favor del recurrente.

Manu (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Tienes razon Daniel.Rectifico y pido disculpas.Me he confundido con el primer pararrafo del 122.1 que citas,que es cuando el acto fuera expreso.
" El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos."

Ana (no verificado) | Septiembre 10, 2018

Yo solicite el 23 febrero soy de Málaga y aun nada , alguien de Málaga a cobrado de esa fecha gracias un saludo

Maria (no verificado) | Septiembre 12, 2018

Hola Ana yo soy del 15 de febrero y aun nada

Malaga (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Están cobrando los del día 2

Anónimo (no verificado) | Septiembre 10, 2018

Hola soy Maria la heche en 15 de febrero y aun nada soy de Malaga

Pilar (no verificado) | Septiembre 11, 2018

Hola soy de Málaga,yo soy del 21 de febrero y aún nada tampoco.

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