Buenas tardes. Debes dirigirte al organismo que valora y decide los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Social. Puedes acudir a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia. Saludos
buenas soy de sevilla ,solicitus 10 de enero, aprobado 7 de julio con validez desde 1 febrero hasta 31 enero del 2019,he cobrado este viernesw 3 agosto el mes de julio y dos meses atrasados,por si vale de algo.suerte.
Si a mí muchoooo, gracias. Yo de Sevilla de 1 de febrero y a día de hoy aún nada ni la carta ni nada de nada, pero me da ánimo saber que ya se está cobrando los de enero
yo la eche en sevilla el 18 de Enero,hace 15 dias me llego una carta certificada pidiendome solo los datos del banco.al dia siguiente lo entregue dicho documento.¿ tengo que esperar otros 6 meses hasta que vuelvan a ver mi expediente para ver que no me falta nada?Me decia que mi solicitud no era apta por dicho documento y que tenia 10 dias habiles para entregarlo.Con dicho documento ya entregado espero no tener problemas.
Hola Manuel. No sabemos el tiempo de resolución de los expedientes de solicitud de la Renta Mínima. Este información te la podrán facilitar en la Delegación Territorial de Igualda, Salud Politicas Sociales de tu provincia. Gracias
Animo a todos...acabo de mirar mi cuenta y por fin tengo ingresado RMI, la solicité el 23 de enero y me solicitaron documentación el 22 de junio...no he recibido carta aun...asi que puede llegar el dinero antes que la carta....Muchas suerte a tod@s-
Yo tengo una amiga que la eche la rmi a últimos de enero y en julio cobro .Cobro con todos los meses atrasados desde febrero.Yo la eche en junio asinque todavía me toca esperar un poko
Buenos días, mi pregunta es para el DPA. Solicité la RMI en febrero, en julio me pidieron un certificado de que mi hijo estaba estudiando, lo envié y aún no sé nada. Puedo solicitar una última RAI pero hasta marzol no puedo hacerlo, he leído que si puedes recibir ayudas estatales no te conceden la RMI pero es que hasta marzo que puedo solicitar la RAI solo tengo 200 € de ingresos y por eso pedí la RMI. ¿Pueden denegármela por tener una RAI para cobrar aunque falten meses para eso?
Como hemos indicado en respuesta a consultas anteriores, la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) tiene carácter complementario respecto de otras prestaciones. Por tanto, el tener derecho a alguna otra prestación, sea estatal o no, no tiene por qué motivar en principio la denegación de la RMISA. Su compatibilidad con otras prestaciones dependerá de la cuantía de aquéllas y de las condiciones concretas de la unidad familiar, que determinarán a su vez la cuantía de la RMISA. La normativa aplicable establece, además, que los titulares y beneficiarios de la RMISA tienen la obligación de solicitar todas aquellas otras prestaciones que puedan corresponderles para incrementar sus recursos económicos. Por tanto, te recomendamos que solicites todas aquellas prestaciones complementarias que consideres que te pueden corresponder y que informes de tus actuaciones en este sentido a los servicios sociales comunitarios, para que pueda tenerse en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la RMISA que te corresponda.
Perdona defensor del pueblo no me a quedado claro lo de si trabajas mi marido yo vamos este invierno a la recogida de aceituna como todos los años que tendria que hacer para que no me quiten la rmi ya que la tengo aprobada hasta el 31 de marzo de 2019 espero su contestacion gracias
Hola Carmen. El hecho de trabajar temporalmente no significa que te quiten la Renta Mínima. Según la Ley, debes informar a la Adminsitración que la situación económica de la unidad familiar ha cambiado por la ocupación laboral de varios de sus integrantes y la Administración volverá a valorar tu situación. También puede ser que, como te decimos anteriormente, tras la valoración de la Administración podrían suspendértelo temporalmente y, tras el término de la ocupación laboral, volvértelo a activar. Tembíen tenéis que entender que sin tener la información de vuestros expedientes nos es muy difícil responder a ciertas cuestiones que nos trasladáis. Saludos
Desde el 23 de enero que lo eché telemáticamente, el 22 de junio me solicitaron documentac'ón que ya habia enviado anteriormente, en tres dias la volví a enviar a través de mi ayuntamiento...ahora mi pregunta es para el DPA...en ingresos puse la cantidad que mi hija cobra por su pensión de orfandad, ya que aunque pone que no es computable...en el apartado no pone que tengas que poner solo lo computable...así que no sé si en caso de aprobarmela, me recortaran la cantidad a percibir...gracias
Buenos días. No sabemos si en la solicitud especificabas claramente que la cantidad aportada obedecía a la pensión de orfandad, pero esto lo tienen que interpretar en la administación y mientras más claro indiques la distinta información que aportas, menos posibilidad para la confusión en la valoración. Podrías intentar informar a la trabajadora social o a la Delegación Territorial sobre este hecho, para que te valoren como no imputable la pensión y si no es posible, podrías esperar a la resolución de tu expediente y, si te lo deniegan poner un recurso contra la resolución e, igualmente, si consideras, o no estás de acuerdo, con el dinero que te pertenece. Gracias
Gracias por su interés, ayer mismo recibí el ingreso de la RMI, aunque la carta de aprobación no la he recibido aún...por las cuentas que he hecho, parece ser que no ha habido problema con la pensión de orfandad, ya que parece que la cantidad recibida es la correcta...cuando reciba la carta lo comprobaré....Muchisimas gracias.
Tengo una duda , una vez agotado los 12 meses , hay que pedir una prorroga a los 9 meses siguiente .mi duda es para quienes le dan la prorrogas a los que tienen menores y a la de víctimas de violencia de genero o también a todos que desde un primer momento le han aceptado la renta mínima de inserción siempre y cuando tengan y no hayan cambiado la situación. Espero una respuesta , gracias
El artículo 16 de la norma que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía dispone que la prestación tendrá una duración inicial de 12 meses, pudiendo acordarse la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que motivaron su concesión. Ésta es la previsión general pero el mismo artículo indica que la posibilidad de ampliación está sometida al calendario de aplicación que establece la disposición transitoria segunda de la norma. Conforme a dicha disposición, la prestación tendrá una duración de 12 meses en 2018 y, si se mantienen las circunstancias que motivaron su concesión, podrá solicitarse de nuevo una vez transcurridos 12 meses (salvo situación de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas); a partir de 2019, las unidades familiares con menores a cargo y las víctimas de violencia de género podrán solicitar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses; y a partir de 2020 esta posibilidad se amplía a todas las unidades familiares si se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda una vez finalizada su duración inicial. Por tanto, de acuerdo con la norma, la posibilidad de prorrogar la prestación por períodos sucesivos de 6 meses no es inmediata para todos los colectivos sino que se irá introduciendo de manera progresiva durante los tres primeros años de vigencia de la regulación (de 2018 a 2020).
Hola yo eche el salario el 2 de abril y no e recibido carta ni nada mi asistente social solo dice que tarda pero mi preocupacion es que tengo el desahucio el 26 de septiembre aver si me da tiempo cogerlo alguien sabria algo? Un saludo gracias.
Hola Eva maría. Para informarte de tu expediente de solicitud de la Renta Mínima deberás dirigirte a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia, ya que ellos son los que tienen la información que solicitas. Nosotros no tenemos acceso a los expedientes de la Renta Mínima. Si necesitas información o consejo sobre el desahucio que parece que sufrirás en septiembre puedes llamarnos al 954 212121 y te facilitaremos toda la información que necesites. Saludos
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se suprime la letra c del apartado 1 del artículo 7. (No es preciso acreditar la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo de las personas menores de edad que formen parte de la unidad familiar y se encuentren en edad de escolarización obligatoria)
Dos. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.
Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud». Es decir la situación de demandante de empleo solo se exigirá en el momento de la solicitud, esto ha sido una de las causas que más denegaciones ha provocado de la Renta Minima.
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley».
Cinco. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver». Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o de ingresos en el plazo de 15 días, aunque aclaran que no será preciso las altas y bajas laborales ya que se comprobara por la propia administración. No obstante aconsejamos comunicarlas.
Seis. Se suprime la letra f del apartado 1 del artículo 10. (Escolarización y absentismo escolar)
Siete. Se introducen las letras l y m en el apartado 4 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente formaNo se consideran recursos computables)
«l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.
m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género».
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía».
Diez. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 39, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido».
Once. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.
En el marco del presente Decreto-ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, el 2 de agosto de 2018.
Hola .señor defensor del pueblo .después de leer las modificaciones de la rmi le agradecería por favor me contestase .yo lo eche en febrero .lo lleve todo absolutamente todo.lo último fue y certificado del registro civil como que soy soltera. Pues resulta que vivo en casa de una persona con la cual no tengo ningún papel firmado ni de pareja de echo ni de nada y esta persona está cobrando una pension de incapacidad total absoluta. Y me exigen una declaracion jurada de esta persona como que me tiene en su casa pero no le pago nada.por supuesto que no le puedo pagar sino tengo como.me puede decir si tienen derecho a pedirme lo que me piden si no tengo nada firmado con esta persona ni es familiarealmente? Pues me lo an denegado y me dicen que vuelva a solicitarlo en otra ocasión. No hay derecho .lo eche en febrero y lo lleve todo.contestame por favor
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Buenas tardes. Debes dirigirte al organismo que valora y decide los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Social. Puedes acudir a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia. Saludos
buenas soy de sevilla ,solicitus 10 de enero, aprobado 7 de julio con validez desde 1 febrero hasta 31 enero del 2019,he cobrado este viernesw 3 agosto el mes de julio y dos meses atrasados,por si vale de algo.suerte.
Si a mí muchoooo, gracias. Yo de Sevilla de 1 de febrero y a día de hoy aún nada ni la carta ni nada de nada, pero me da ánimo saber que ya se está cobrando los de enero
yo la eche en sevilla el 18 de Enero,hace 15 dias me llego una carta certificada pidiendome solo los datos del banco.al dia siguiente lo entregue dicho documento.¿ tengo que esperar otros 6 meses hasta que vuelvan a ver mi expediente para ver que no me falta nada?Me decia que mi solicitud no era apta por dicho documento y que tenia 10 dias habiles para entregarlo.Con dicho documento ya entregado espero no tener problemas.
Hola Manuel. No sabemos el tiempo de resolución de los expedientes de solicitud de la Renta Mínima. Este información te la podrán facilitar en la Delegación Territorial de Igualda, Salud Politicas Sociales de tu provincia. Gracias
Animo a todos...acabo de mirar mi cuenta y por fin tengo ingresado RMI, la solicité el 23 de enero y me solicitaron documentación el 22 de junio...no he recibido carta aun...asi que puede llegar el dinero antes que la carta....Muchas suerte a tod@s-
Hola.En Córdoba se sabe algo?
Hola Juani yo soy de Córdoba lo eche el 15 de febrero y al día de hoy nada ni carta ni nada las asistentas solo me dicen que está en trámite
Hola habeis cobrado algunos de sevilla
Yo tengo una amiga que la eche la rmi a últimos de enero y en julio cobro .Cobro con todos los meses atrasados desde febrero.Yo la eche en junio asinque todavía me toca esperar un poko
Buenos días, mi pregunta es para el DPA. Solicité la RMI en febrero, en julio me pidieron un certificado de que mi hijo estaba estudiando, lo envié y aún no sé nada. Puedo solicitar una última RAI pero hasta marzol no puedo hacerlo, he leído que si puedes recibir ayudas estatales no te conceden la RMI pero es que hasta marzo que puedo solicitar la RAI solo tengo 200 € de ingresos y por eso pedí la RMI. ¿Pueden denegármela por tener una RAI para cobrar aunque falten meses para eso?
Como hemos indicado en respuesta a consultas anteriores, la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) tiene carácter complementario respecto de otras prestaciones. Por tanto, el tener derecho a alguna otra prestación, sea estatal o no, no tiene por qué motivar en principio la denegación de la RMISA. Su compatibilidad con otras prestaciones dependerá de la cuantía de aquéllas y de las condiciones concretas de la unidad familiar, que determinarán a su vez la cuantía de la RMISA. La normativa aplicable establece, además, que los titulares y beneficiarios de la RMISA tienen la obligación de solicitar todas aquellas otras prestaciones que puedan corresponderles para incrementar sus recursos económicos. Por tanto, te recomendamos que solicites todas aquellas prestaciones complementarias que consideres que te pueden corresponder y que informes de tus actuaciones en este sentido a los servicios sociales comunitarios, para que pueda tenerse en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la RMISA que te corresponda.
Perdona defensor del pueblo no me a quedado claro lo de si trabajas mi marido yo vamos este invierno a la recogida de aceituna como todos los años que tendria que hacer para que no me quiten la rmi ya que la tengo aprobada hasta el 31 de marzo de 2019 espero su contestacion gracias
Hola Carmen. El hecho de trabajar temporalmente no significa que te quiten la Renta Mínima. Según la Ley, debes informar a la Adminsitración que la situación económica de la unidad familiar ha cambiado por la ocupación laboral de varios de sus integrantes y la Administración volverá a valorar tu situación. También puede ser que, como te decimos anteriormente, tras la valoración de la Administración podrían suspendértelo temporalmente y, tras el término de la ocupación laboral, volvértelo a activar. Tembíen tenéis que entender que sin tener la información de vuestros expedientes nos es muy difícil responder a ciertas cuestiones que nos trasladáis. Saludos
Desde el 23 de enero que lo eché telemáticamente, el 22 de junio me solicitaron documentac'ón que ya habia enviado anteriormente, en tres dias la volví a enviar a través de mi ayuntamiento...ahora mi pregunta es para el DPA...en ingresos puse la cantidad que mi hija cobra por su pensión de orfandad, ya que aunque pone que no es computable...en el apartado no pone que tengas que poner solo lo computable...así que no sé si en caso de aprobarmela, me recortaran la cantidad a percibir...gracias
Buenos días. No sabemos si en la solicitud especificabas claramente que la cantidad aportada obedecía a la pensión de orfandad, pero esto lo tienen que interpretar en la administación y mientras más claro indiques la distinta información que aportas, menos posibilidad para la confusión en la valoración. Podrías intentar informar a la trabajadora social o a la Delegación Territorial sobre este hecho, para que te valoren como no imputable la pensión y si no es posible, podrías esperar a la resolución de tu expediente y, si te lo deniegan poner un recurso contra la resolución e, igualmente, si consideras, o no estás de acuerdo, con el dinero que te pertenece. Gracias
Gracias por su interés, ayer mismo recibí el ingreso de la RMI, aunque la carta de aprobación no la he recibido aún...por las cuentas que he hecho, parece ser que no ha habido problema con la pensión de orfandad, ya que parece que la cantidad recibida es la correcta...cuando reciba la carta lo comprobaré....Muchisimas gracias.
Tengo una duda , una vez agotado los 12 meses , hay que pedir una prorroga a los 9 meses siguiente .mi duda es para quienes le dan la prorrogas a los que tienen menores y a la de víctimas de violencia de genero o también a todos que desde un primer momento le han aceptado la renta mínima de inserción siempre y cuando tengan y no hayan cambiado la situación. Espero una respuesta , gracias
Hola Rubén,
El artículo 16 de la norma que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía dispone que la prestación tendrá una duración inicial de 12 meses, pudiendo acordarse la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que motivaron su concesión. Ésta es la previsión general pero el mismo artículo indica que la posibilidad de ampliación está sometida al calendario de aplicación que establece la disposición transitoria segunda de la norma. Conforme a dicha disposición, la prestación tendrá una duración de 12 meses en 2018 y, si se mantienen las circunstancias que motivaron su concesión, podrá solicitarse de nuevo una vez transcurridos 12 meses (salvo situación de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas); a partir de 2019, las unidades familiares con menores a cargo y las víctimas de violencia de género podrán solicitar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses; y a partir de 2020 esta posibilidad se amplía a todas las unidades familiares si se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda una vez finalizada su duración inicial. Por tanto, de acuerdo con la norma, la posibilidad de prorrogar la prestación por períodos sucesivos de 6 meses no es inmediata para todos los colectivos sino que se irá introduciendo de manera progresiva durante los tres primeros años de vigencia de la regulación (de 2018 a 2020).
alguien a cobrado agosto
Hola yo eche el salario el 2 de abril y no e recibido carta ni nada mi asistente social solo dice que tarda pero mi preocupacion es que tengo el desahucio el 26 de septiembre aver si me da tiempo cogerlo alguien sabria algo? Un saludo gracias.
Hola comentaste a tu asistenta lo del desahucio?
Hola Eva maría. Para informarte de tu expediente de solicitud de la Renta Mínima deberás dirigirte a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de tu provincia, ya que ellos son los que tienen la información que solicitas. Nosotros no tenemos acceso a los expedientes de la Renta Mínima. Si necesitas información o consejo sobre el desahucio que parece que sufrirás en septiembre puedes llamarnos al 954 212121 y te facilitaremos toda la información que necesites. Saludos
A TODAS LAS PERSONAS AFECTADAS
Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género (BOJA nº 148 de 1/8/2018) ha modificado algunos requisitos de la Renta Minima de Inserción Social en Andalucia, que la práctica y las criticas de profesionales, trabajadores sociales, grupos politicos habían puesto de manifiesto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se suprime la letra c del apartado 1 del artículo 7. (No es preciso acreditar la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo de las personas menores de edad que formen parte de la unidad familiar y se encuentren en edad de escolarización obligatoria)
Dos. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.
Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud». Es decir la situación de demandante de empleo solo se exigirá en el momento de la solicitud, esto ha sido una de las causas que más denegaciones ha provocado de la Renta Minima.
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley».
Cinco. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver». Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o de ingresos en el plazo de 15 días, aunque aclaran que no será preciso las altas y bajas laborales ya que se comprobara por la propia administración. No obstante aconsejamos comunicarlas.
Seis. Se suprime la letra f del apartado 1 del artículo 10. (Escolarización y absentismo escolar)
Siete. Se introducen las letras l y m en el apartado 4 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente formaNo se consideran recursos computables)
«l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.
m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género».
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía».
Diez. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 39, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido».
Once. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.
En el marco del presente Decreto-ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, el 2 de agosto de 2018.
Hola .señor defensor del pueblo .después de leer las modificaciones de la rmi le agradecería por favor me contestase .yo lo eche en febrero .lo lleve todo absolutamente todo.lo último fue y certificado del registro civil como que soy soltera. Pues resulta que vivo en casa de una persona con la cual no tengo ningún papel firmado ni de pareja de echo ni de nada y esta persona está cobrando una pension de incapacidad total absoluta. Y me exigen una declaracion jurada de esta persona como que me tiene en su casa pero no le pago nada.por supuesto que no le puedo pagar sino tengo como.me puede decir si tienen derecho a pedirme lo que me piden si no tengo nada firmado con esta persona ni es familiarealmente? Pues me lo an denegado y me dicen que vuelva a solicitarlo en otra ocasión. No hay derecho .lo eche en febrero y lo lleve todo.contestame por favor