Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se suprime la letra c del apartado 1 del artículo 7. (No es preciso acreditar la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo de las personas menores de edad que formen parte de la unidad familiar y se encuentren en edad de escolarización obligatoria)
Dos. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.
Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud». Es decir la situación de demandante de empleo solo se exigirá en el momento de la solicitud, esto ha sido una de las causas que más denegaciones ha provocado de la Renta Minima.
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley».
Cinco. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver». Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o de ingresos en el plazo de 15 días, aunque aclaran que no será preciso las altas y bajas laborales ya que se comprobara por la propia administración. No obstante aconsejamos comunicarlas.
Seis. Se suprime la letra f del apartado 1 del artículo 10. (Escolarización y absentismo escolar)
Siete. Se introducen las letras l y m en el apartado 4 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente formaNo se consideran recursos computables)
«l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.
m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género».
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía».
Diez. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 39, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido».
Once. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.
En el marco del presente Decreto-ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, el 2 de agosto de 2018.
Hola .señor defensor del pueblo .después de leer las modificaciones de la rmi le agradecería por favor me contestase .yo lo eche en febrero .lo lleve todo absolutamente todo.lo último fue y certificado del registro civil como que soy soltera. Pues resulta que vivo en casa de una persona con la cual no tengo ningún papel firmado ni de pareja de echo ni de nada y esta persona está cobrando una pension de incapacidad total absoluta. Y me exigen una declaracion jurada de esta persona como que me tiene en su casa pero no le pago nada.por supuesto que no le puedo pagar sino tengo como.me puede decir si tienen derecho a pedirme lo que me piden si no tengo nada firmado con esta persona ni es familiarealmente? Pues me lo an denegado y me dicen que vuelva a solicitarlo en otra ocasión. No hay derecho .lo eche en febrero y lo lleve todo.contestame por favor
Para poder darte una respuesta adecuada, necesitaríamos examinar la documentación de que dispones y ver exactamente qué se te exigía que aportaras. Suponemos que la Administración pretendía identificar a los miembros de la unidad familiar del solicitante para poder determinar su capacidad económica, que es un elemento esencial para resolver sobre el derecho a percibir la prestación y, en su caso, cuantificarla. En este sentido, la normativa se refiere expresamente a la necesidad de declaración jurada como medio para acreditar el vínculo entre personas unidas por una relación análoga a la del matrimonio o las parejas de hecho debidamente inscritas. Sin embargo, por los datos que nos facilitas parece que se te requería la declaración jurada a otros efectos. Si quieres que examinemos el caso, puedes hacernos llegar un escrito de queja junto con la documentación de que dispones y valoraremos nuestras posibilidades de actuación. Ten en cuenta, en todo caso, que nuestra intervención no interrumpe ni suspende los plazos para recurrir en vía administrativa, por lo que si ya has recibido la resolución que da respuesta a tu solicitud -como se desprende del mensaje que nos has enviado- y no estás conforme con ella, deberías presentar recurso dentro del plazo que te indique la propia resolución, exponiendo los motivos por los que consideras que la Administración debe revisar la decisión adoptada. Esperamos que la información te sea de utilidad y quedamos a tu disposición si decides hacernos llegar el caso.
Ola buena tarde a todas yo soy del salario social antiguo de noviembre y me dijo mi asistenta social k asta en resolver ave si ya me lo paga en este mes
Buenas eche el salario el dia 19 de marzo ha dia de hoy nada de nada soy de malaga y me dicen que hay muchos retrasos pero el año pasado me vino al mes y medio
Hola a todos.La verdad es que no se por donde empezar,ya que la gente expresa diariamente las circunstancias que tienen,su caso,sus dudas,etc.Y uno se va desanimando cada día más,si es que aún queda algo de ánimo.Vereis,suelo mirar cada día que puedo noticias respecto al tema que nos ocupa,la Renta Mínima de Inserción de Andalucía.Y cada noticia nueva que aparece,más me llena de dudas y de incomprensión,supongo que será por el mal momento que estoy pasado con todo esto;al ver lo poco que importamos a los que deciden,a los que pueden por su posición hacer algo,y los que en los medios pueden denunciar la crueldad,en mi opinión,que una gran cantidad de ciudadanos estamos sufriendo.Unos por su condición de proximidad al Poder,medios de comunicación incluidos y organizaciones sociales,y otros por ideología.Hoy he mirado y me he encontrado con dos noticias respecto a la RMI que nos ocupa.
La primera es de Europa Press Andalucía.Esta mañana,el Presidente de la FAMP(Federación Andaluza de Municipios y Provincias) y Presidente de la Diputación de Sevilla,Fernando Rodríguez Villalobos,explica que la Junta va a destinar unos recursos para la contratación de los Servicios Sociales de personal para agilizar la tramitación de los expedientes de la Renta Mínima de Inserción.En principio es una buena noticia,pero después de tantos meses,ahora llega esto y ese dinero que se debería aplicar en pagar a los destinatarios y que apenas está llegando,ahora se amplia pero para pagar nuevos empleados públicos.Que no digo que no deban de emplearse gente para la función pública,no,digo que es muy curioso y en mi opinión los más desfavorecidos les importamos un bledo.Todo es imagen,buenas palabras,ocultación de la realidad,y clientelismo político.Con todo deseo que sirva para algo,y se agilice todo.Al menos un buen número de personas serán contratadas.
La otra noticia que he leído,es por la Cadena Ser,Jerez de la Frontera.Donde viene a redundar en la primera.Esto es,la implantación de medidas de apoyo para adelantar en las resoluciones de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía.Pues mediante fondos para la contratación de personal técnico a tal efecto.Lo anuncia en este caso la Teniente de Alcalde de Jerez de la Frontera,Carmen Collado.
Osea,o como la conclusión que yo saco,después de tanto tiempo,de improvisación,de atrasos,de ocultación de los medios y demás;lo que va surgiendo es contratar gente para que la RMI sea una realidad.Parece que al final por cada posible destinatario va a haber un empleado para gestionar el tema.Si no había dinero para esto,sí que lo hay para contratar gente.Y por qué no se ponen en marcha medidas de empleo para los que nos hace falta y así se emplea el dinero en una partida a los que supuestamente iba dirigida la RMI?
Espero que estas medidas ayuden en que la Renta Mínima de Inserción sea una realidad y llegue a la gente que tanto lo necesita.Y si además con ello,consiguen empleo otras personas para ayudar en todo esto,pues mucho mejor.
Yo recibi la carta aprobada el 27 de julio pero aun no me an pagado ni un centimo como no llevamos esperando pues aun mas yo creo que lo pagaran como el antiguo salario del1 al 10 pero si alguien que este cobrando lo confirmara lo agradeceriamos gracias
A mí me pagaron una parte del salario social el 17 julio y me falta otra parte, supongo k este mes me lo terminarán de ingresar, xk en la carta ponía un solo pago y no ha Sido así
Hola todos,Ya se que soy pesao con las firmitas en change.org, pero ya saben, cualquier ayuda es poca.Ya somos 140 firmantes!no perdais la esperanza.Todo se solucionara,Pero hay que dar le un empujecito.
Animo todo el mundo. https://www.change.org/p/susana-d%C3%ADaz-que-la-junta-agilice-y-pague-l...
buena iniciativa Manu firmado pero es que ni las mas de 3000 quejas por aqui ni las firmas les mueve un pelo a esta gente , y encima dicen que mas de la mitad estan de vacaciones e ira mas despacio son muyyyy indolentes , que hacemos? un saludo y suerte
Tienes razon, uno se siente impotente!!Lo unico que podia haber hecho un efecto era una manifestacion enorme en toda andalucia.He intentado en este foro promover algo asi pero era imosible porque no tengo experiencia en esas cosas.El tema de manifestaciones para que se convoquen tienen que ser respaldadas por organisaciones,ongs o partidos politicos.De esta forma tendra un eco en los medios de comunicacion autonomicos y nacionales.DE esta forma pdiamos haber hecho efecto.Pero parece ser que cosas asi no interesan como noticias porque les pueden pasar factura en las urnas,
Hola Paco.Creo que no se conseguirá nada,pero al menos lo estamos intentando.Fijate que yo soy tan pesimista como tú,pero es que al ver que no se nos escuchaba en ningún sitio,y digo ningún sitio,algo habíamos de hacer.La indolencia,siendo muy benévolos,de esta Administración es tal que se permiten presumir de políticas sociales con los más desfavorecidos y de modelo de acogida a las criaturas que cruzan en estrecho buscando una vida mejor.
Uno al principio,piensa que sí,que están saturados ante la cantidad de solicitudes.Pero conforme vas mirando,informándote,y comparando,llegas a la conclusión que hay indolencia.Cuando no,ordenes expresas en la aplicación de la RMI al mayor número de solicitudes posibles con un cantidad fija de las que se pueden aprobar,desechando la otras con retrasos en la estudio de la mismas,o confiando que encuentren trabajo,o se acojan a otra ayuda Estatal.
Quizás sea mal pensado,o la desesperación e indignación ante lo que considero un desprecio a la dignidad de las personas,lo que me hace pensar así.
Creo,por lo que leo y tengo entendido,que ahora en los meses de verano al menos,,julio y agosto,resuelven en las distintas Delegaciones Territoriales,entre seis y siete días por mes.Dicho de otra forma,para que resuelvan las expedientes de un mes entero tardarán cuatro meses.De ahí los retrasos.Cómo es posible que se vaya tan lento.Los funcionarios empleados en ello trabajan duro,entonces?Ahora la burocracia se reduce con la informática,entonces?
Art 35 - Pago
Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión de la prestación, a través de la domiciliación bancaria.
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A TODAS LAS PERSONAS AFECTADAS
Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género (BOJA nº 148 de 1/8/2018) ha modificado algunos requisitos de la Renta Minima de Inserción Social en Andalucia, que la práctica y las criticas de profesionales, trabajadores sociales, grupos politicos habían puesto de manifiesto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se suprime la letra c del apartado 1 del artículo 7. (No es preciso acreditar la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo de las personas menores de edad que formen parte de la unidad familiar y se encuentren en edad de escolarización obligatoria)
Dos. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.
Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo».
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud». Es decir la situación de demandante de empleo solo se exigirá en el momento de la solicitud, esto ha sido una de las causas que más denegaciones ha provocado de la Renta Minima.
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley».
Cinco. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 10, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver». Hay que comunicar cualquier modificación de las circunstancias personales o de ingresos en el plazo de 15 días, aunque aclaran que no será preciso las altas y bajas laborales ya que se comprobara por la propia administración. No obstante aconsejamos comunicarlas.
Seis. Se suprime la letra f del apartado 1 del artículo 10. (Escolarización y absentismo escolar)
Siete. Se introducen las letras l y m en el apartado 4 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente formaNo se consideran recursos computables)
«l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.
m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley».
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género».
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía».
Diez. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 39, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido».
Once. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.
En el marco del presente Decreto-ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, el 2 de agosto de 2018.
Hola .señor defensor del pueblo .después de leer las modificaciones de la rmi le agradecería por favor me contestase .yo lo eche en febrero .lo lleve todo absolutamente todo.lo último fue y certificado del registro civil como que soy soltera. Pues resulta que vivo en casa de una persona con la cual no tengo ningún papel firmado ni de pareja de echo ni de nada y esta persona está cobrando una pension de incapacidad total absoluta. Y me exigen una declaracion jurada de esta persona como que me tiene en su casa pero no le pago nada.por supuesto que no le puedo pagar sino tengo como.me puede decir si tienen derecho a pedirme lo que me piden si no tengo nada firmado con esta persona ni es familiarealmente? Pues me lo an denegado y me dicen que vuelva a solicitarlo en otra ocasión. No hay derecho .lo eche en febrero y lo lleve todo.contestame por favor
Hola,
Para poder darte una respuesta adecuada, necesitaríamos examinar la documentación de que dispones y ver exactamente qué se te exigía que aportaras. Suponemos que la Administración pretendía identificar a los miembros de la unidad familiar del solicitante para poder determinar su capacidad económica, que es un elemento esencial para resolver sobre el derecho a percibir la prestación y, en su caso, cuantificarla. En este sentido, la normativa se refiere expresamente a la necesidad de declaración jurada como medio para acreditar el vínculo entre personas unidas por una relación análoga a la del matrimonio o las parejas de hecho debidamente inscritas. Sin embargo, por los datos que nos facilitas parece que se te requería la declaración jurada a otros efectos. Si quieres que examinemos el caso, puedes hacernos llegar un escrito de queja junto con la documentación de que dispones y valoraremos nuestras posibilidades de actuación. Ten en cuenta, en todo caso, que nuestra intervención no interrumpe ni suspende los plazos para recurrir en vía administrativa, por lo que si ya has recibido la resolución que da respuesta a tu solicitud -como se desprende del mensaje que nos has enviado- y no estás conforme con ella, deberías presentar recurso dentro del plazo que te indique la propia resolución, exponiendo los motivos por los que consideras que la Administración debe revisar la decisión adoptada. Esperamos que la información te sea de utilidad y quedamos a tu disposición si decides hacernos llegar el caso.
Hola pues ellos, se basan en que en esa casa entra x dinero y nada mas. Viviendo con alguien que cobra mas, de 470€ no te lo darán nunca.
Gracias por la información.
Ola buena tarde a todas yo soy del salario social antiguo de noviembre y me dijo mi asistenta social k asta en resolver ave si ya me lo paga en este mes
Lo que están cobrando pueden poner en que días los soleis cobrar gracias
Buenas eche el salario el dia 19 de marzo ha dia de hoy nada de nada soy de malaga y me dicen que hay muchos retrasos pero el año pasado me vino al mes y medio
y yo el 22 de marzo y nada yo tmb soi de malaga
Hola Vicente yo el 1 de Marzo y tampoco
Hola Vicente, yo el 21 d febrero y nada.Malaga
Hola a todos.La verdad es que no se por donde empezar,ya que la gente expresa diariamente las circunstancias que tienen,su caso,sus dudas,etc.Y uno se va desanimando cada día más,si es que aún queda algo de ánimo.Vereis,suelo mirar cada día que puedo noticias respecto al tema que nos ocupa,la Renta Mínima de Inserción de Andalucía.Y cada noticia nueva que aparece,más me llena de dudas y de incomprensión,supongo que será por el mal momento que estoy pasado con todo esto;al ver lo poco que importamos a los que deciden,a los que pueden por su posición hacer algo,y los que en los medios pueden denunciar la crueldad,en mi opinión,que una gran cantidad de ciudadanos estamos sufriendo.Unos por su condición de proximidad al Poder,medios de comunicación incluidos y organizaciones sociales,y otros por ideología.Hoy he mirado y me he encontrado con dos noticias respecto a la RMI que nos ocupa.
La primera es de Europa Press Andalucía.Esta mañana,el Presidente de la FAMP(Federación Andaluza de Municipios y Provincias) y Presidente de la Diputación de Sevilla,Fernando Rodríguez Villalobos,explica que la Junta va a destinar unos recursos para la contratación de los Servicios Sociales de personal para agilizar la tramitación de los expedientes de la Renta Mínima de Inserción.En principio es una buena noticia,pero después de tantos meses,ahora llega esto y ese dinero que se debería aplicar en pagar a los destinatarios y que apenas está llegando,ahora se amplia pero para pagar nuevos empleados públicos.Que no digo que no deban de emplearse gente para la función pública,no,digo que es muy curioso y en mi opinión los más desfavorecidos les importamos un bledo.Todo es imagen,buenas palabras,ocultación de la realidad,y clientelismo político.Con todo deseo que sirva para algo,y se agilice todo.Al menos un buen número de personas serán contratadas.
La otra noticia que he leído,es por la Cadena Ser,Jerez de la Frontera.Donde viene a redundar en la primera.Esto es,la implantación de medidas de apoyo para adelantar en las resoluciones de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía.Pues mediante fondos para la contratación de personal técnico a tal efecto.Lo anuncia en este caso la Teniente de Alcalde de Jerez de la Frontera,Carmen Collado.
Osea,o como la conclusión que yo saco,después de tanto tiempo,de improvisación,de atrasos,de ocultación de los medios y demás;lo que va surgiendo es contratar gente para que la RMI sea una realidad.Parece que al final por cada posible destinatario va a haber un empleado para gestionar el tema.Si no había dinero para esto,sí que lo hay para contratar gente.Y por qué no se ponen en marcha medidas de empleo para los que nos hace falta y así se emplea el dinero en una partida a los que supuestamente iba dirigida la RMI?
Espero que estas medidas ayuden en que la Renta Mínima de Inserción sea una realidad y llegue a la gente que tanto lo necesita.Y si además con ello,consiguen empleo otras personas para ayudar en todo esto,pues mucho mejor.
Un saludo a todos.
Yo recibi la carta aprobada el 27 de julio pero aun no me an pagado ni un centimo como no llevamos esperando pues aun mas yo creo que lo pagaran como el antiguo salario del1 al 10 pero si alguien que este cobrando lo confirmara lo agradeceriamos gracias
A mí me pagaron una parte del salario social el 17 julio y me falta otra parte, supongo k este mes me lo terminarán de ingresar, xk en la carta ponía un solo pago y no ha Sido así
Hola todos,Ya se que soy pesao con las firmitas en change.org, pero ya saben, cualquier ayuda es poca.Ya somos 140 firmantes!no perdais la esperanza.Todo se solucionara,Pero hay que dar le un empujecito.
Animo todo el mundo.
https://www.change.org/p/susana-d%C3%ADaz-que-la-junta-agilice-y-pague-l...
buena iniciativa Manu firmado pero es que ni las mas de 3000 quejas por aqui ni las firmas les mueve un pelo a esta gente , y encima dicen que mas de la mitad estan de vacaciones e ira mas despacio son muyyyy indolentes , que hacemos? un saludo y suerte
Tienes razon, uno se siente impotente!!Lo unico que podia haber hecho un efecto era una manifestacion enorme en toda andalucia.He intentado en este foro promover algo asi pero era imosible porque no tengo experiencia en esas cosas.El tema de manifestaciones para que se convoquen tienen que ser respaldadas por organisaciones,ongs o partidos politicos.De esta forma tendra un eco en los medios de comunicacion autonomicos y nacionales.DE esta forma pdiamos haber hecho efecto.Pero parece ser que cosas asi no interesan como noticias porque les pueden pasar factura en las urnas,
Hola Paco.Creo que no se conseguirá nada,pero al menos lo estamos intentando.Fijate que yo soy tan pesimista como tú,pero es que al ver que no se nos escuchaba en ningún sitio,y digo ningún sitio,algo habíamos de hacer.La indolencia,siendo muy benévolos,de esta Administración es tal que se permiten presumir de políticas sociales con los más desfavorecidos y de modelo de acogida a las criaturas que cruzan en estrecho buscando una vida mejor.
Uno al principio,piensa que sí,que están saturados ante la cantidad de solicitudes.Pero conforme vas mirando,informándote,y comparando,llegas a la conclusión que hay indolencia.Cuando no,ordenes expresas en la aplicación de la RMI al mayor número de solicitudes posibles con un cantidad fija de las que se pueden aprobar,desechando la otras con retrasos en la estudio de la mismas,o confiando que encuentren trabajo,o se acojan a otra ayuda Estatal.
Quizás sea mal pensado,o la desesperación e indignación ante lo que considero un desprecio a la dignidad de las personas,lo que me hace pensar así.
Creo,por lo que leo y tengo entendido,que ahora en los meses de verano al menos,,julio y agosto,resuelven en las distintas Delegaciones Territoriales,entre seis y siete días por mes.Dicho de otra forma,para que resuelvan las expedientes de un mes entero tardarán cuatro meses.De ahí los retrasos.Cómo es posible que se vaya tan lento.Los funcionarios empleados en ello trabajan duro,entonces?Ahora la burocracia se reduce con la informática,entonces?
En fin,suerte a todos y un saludo.
buenos dias a mi me vino en julio la carta aprobada y pone q cobrare al mes siguiente pero alguien sabe cual son los dias de cobro
Del 1 al 5 de cada mes, eso me dijeron en delegación
a mi me la aprobaron el dia 8 de julio ,supuestamente pone que cobro en agosto pero aun nada
Art 35 - Pago
Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión de la prestación, a través de la domiciliación bancaria.
Me gustaría saber si le han contestado por correo, e-mail, o por cual vía.
Yo eché la solicitud el 22 de Enero del 2018 y aún no se nada.
si me la aprueban en julio,entiendo que cobro en agosto.lo que no se que dia.
insto a contestar al defensor del pueblo que ha conseguido y a ver si este me lo publican ,,,,nada