Buenas Anonimo y DPA yo no entiendo cuando tengo que renovar yo,empeze cobrar la rmisa en septiembre los 5meses emergencia termino en enero cuando hago la renovación?un saludo gracias de antemano.
Has cobrado los cinco meses correspondientes al adelanto que aprobó la Junta de Andalucía en casos de urgencia. En teoría, en esos cinco meses se debería haber valorado tu solicitud a fin de que, a la finalización de ese plazo, se conociera si tenías derecho a continuar cobrando la prestación hasta la finalización de la ayuda (doce meses). Por las quejas que venimos tramitando sabemos que hay retraso en esa valoración aunque esta Institución ha trasladado su posición al respecto a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En lo que respecta a tu caso concreto y suponiendo que percibas los doce meses de prestación, si persisten las circunstancias que motivaron su concesión la persona titular de la prestación debe solicitar la ampliación como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la RMISA. Una vez finalizada la percepción no se podrá solicitar la ampliación, debes cursar una nueva solicitud (artículo 16 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía).
Podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.
Si precisas información adicional puedes llamarnos al teléfono 954212121.
En todo caso te recordamos que el artículo 10 del Decreto Ley 3/2017 obliga a los solicitantes de la RMISA a solicitar las prestaciones contributivas o no contributivas a las que pudieran tener derecho y a comunicar a la Delegación Territorial de la actual Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud en el plazo máximo de quince días.
Por tanto, te sugerimos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu ayuntamiento para que te informen si puede solicitar el IMV pues, si lo solicitas antes del 31 de diciembre y siempre que reúnas los requisitos, puedes tener derecho a recibir los atrasos desde el 1 de junio de 2020.
Saludos,
Ingreso mínimo vital (no verificado) | Noviembre 28, 2020
Desde Junio he cobrado el Ingreso Mínimo Vital religiosamente entre los 24-27de cada mes.
Estoy preocupada porque este mes aún no me hicieron el ingreso.Soy de la Caixa y llevo cinco meses cobrando la ya.Por favor...hay alguien que esté en mi situación y la haya cobrado ya? Gracias de antemano
Hola Caixa hizo el ingreso el día 28 osea ayer !! K yo tb estaba preocupada como muchos. Si lo cobras desde junio de oficio como yo ayer te tuvieron k ingresar!
Buenos días señor defensor del pueblo me gustaría que me aclarase una duda que tengo,en junio me aprobaron de oficio la renta mínima vital,en la carta que me envió la seguridad social me ponía que era transitoria en éste año 2020 tendría en enero que renovarla o ya se pondrían ellos en contacto conmigo??
Muchas gracias un saludo.
Según el artículo el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, el derecho a percibir la prestación económica del IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la norma.
Con respecto a las obligaciones que se imponen a los perceptores de este ingreso minimo vital figuran los siguientes:
Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos: 1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad. 2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. 3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad. 4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. 5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha una línea de teléfono gratuita para las consultas de la ciudadanía sobre el Ingreso Mínimo Vital. El número de teléfono es el 900 20 22 22 y su horario de atención es de 08.30 horas a las 20.30 horas, de lunes a viernes.
Alba creo que ya hemos comentado esto en otra entrada.
Con respecto a las renovaciones, la prestación de IMV se concede mientras dure las circunstancias que motivan esta situación. Ahora bien hay que tener en cuenta que esta prestación va en función de la composición de la unidad familiar y de los ingresos que se reciban por lo que si que hay la obligación de comunicar cualquier variación. También hay la obligación de presentar este año que entra la Declaración del IRPF.
Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos: 1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad. 2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. 3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad. 4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. 5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Hola yo pregunte en la seguridad social personalmente y me dijeron k eso era como los puntos mientras k no tengas cambio en ingresos se renueva automáticamente mandarán una carta a los k tengas cambios de ingresos en el 2020 para decir cuantia pero k no había k hacer nada !! Es k era una duda k yo tb tenía !!
Hola ,mi pregunta es para el defensor del pueblo.Solicite la renta minima de insercion en abril de 2019 soy de Cordoba.En mayo de este año mi asistenta por lo del covid-19 me solicito los 5 meses de urgencia.Recibi una carta de la junta que me concedian los 5 meses y los 7 restantes en un solo pago ya que en esos 5 meses revisarian mi solicitud La cuestión es que en noviembre he acabado los 5 meses de urgencia y ya voy para 20 meses esperando que me contesten¿cobrare pronto los 7 meses que me faltan por cobrar?1porq esta ayuda es un sinvivir nunca acaba de llegar.Saludos y espero que me contesten
Buenos días Nuria. Cómo tu bien dices, te adelantaron los 5 meses como medida extraordinaria por el covid-19 para que posteriormente revisaran tu solicitud para valorar si eres beneficiaria. Parece que es en el estado en que te encuentras actualmente. Creemos que se te revisará tu solicitud según la fecha registrada, fecha de solicitud de la prestación, ya que estás resolviendo las solicitudes por fecha de entrada. Creemos que este es el procedimiento que está adoptando la Administración para resolver las solicitudes, por lo que no conocemos la fecha de resolución de los expedientes particulares de cada solicitante. Debes trasladar tu consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia que son los que gestionan tu solicitud y conocen los tiempos de resolución de cada solicitud. Saludos
Buenas noches señor defensor,me gustaría que me aclarase una duda, tengo que renovar la renta mínima vital en enero pues me la concedieron de oficio en el mes de junio.
Muchas gracias.
Buenas a todos estoy cobrando la rmv de370€mi mujer estaba cobrando el desempleo extraordinario de 6meses en total unos 800€pero agoto el desempleo y ahora solo nos queda la renta minima vital de 370€ mi pregunta es si se actualiza solo automaticamente por que me correspondria mas en la renta minima vital pero a estar ella cobrando se queda en eso370€ alguinen sabria o si lean pasado algo paresido?? Gracias
Alguien sabe cuándo se cobra la rmisa? Yo nunca la he cobrado y llevo esperando 18 meses y al fin tengo la resolución favorable 5 meses de atrasos y una cuantía de 107,24€ saben si lo pagan todo junto?
Yo creo que los 5 meses si te los pagan de juntos de atrasos.. yo estoi en una situación parecida yevo también mucho tiempo esperando pero hoy e entregado los papeles k me pedían y ahora no sé cuánto me tardará en la resolución
A mi tardaron ni una semana en resolver el expediente entregando la documentación que me requerían sabéis qué día pagan la renta mínima de inserción y si pagan los meses de atrasos y los 7 meses restantes todo junto? Gracias
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Buenas Anonimo y DPA yo no entiendo cuando tengo que renovar yo,empeze cobrar la rmisa en septiembre los 5meses emergencia termino en enero cuando hago la renovación?un saludo gracias de antemano.
Hola Nuria;
Has cobrado los cinco meses correspondientes al adelanto que aprobó la Junta de Andalucía en casos de urgencia. En teoría, en esos cinco meses se debería haber valorado tu solicitud a fin de que, a la finalización de ese plazo, se conociera si tenías derecho a continuar cobrando la prestación hasta la finalización de la ayuda (doce meses). Por las quejas que venimos tramitando sabemos que hay retraso en esa valoración aunque esta Institución ha trasladado su posición al respecto a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En lo que respecta a tu caso concreto y suponiendo que percibas los doce meses de prestación, si persisten las circunstancias que motivaron su concesión la persona titular de la prestación debe solicitar la ampliación como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la RMISA. Una vez finalizada la percepción no se podrá solicitar la ampliación, debes cursar una nueva solicitud (artículo 16 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía).
Podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.
Si precisas información adicional puedes llamarnos al teléfono 954212121.
En todo caso te recordamos que el artículo 10 del Decreto Ley 3/2017 obliga a los solicitantes de la RMISA a solicitar las prestaciones contributivas o no contributivas a las que pudieran tener derecho y a comunicar a la Delegación Territorial de la actual Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud en el plazo máximo de quince días.
Por tanto, te sugerimos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu ayuntamiento para que te informen si puede solicitar el IMV pues, si lo solicitas antes del 31 de diciembre y siempre que reúnas los requisitos, puedes tener derecho a recibir los atrasos desde el 1 de junio de 2020.
Saludos,
Desde Junio he cobrado el Ingreso Mínimo Vital religiosamente entre los 24-27de cada mes.
Estoy preocupada porque este mes aún no me hicieron el ingreso.Soy de la Caixa y llevo cinco meses cobrando la ya.Por favor...hay alguien que esté en mi situación y la haya cobrado ya? Gracias de antemano
Hola Caixa hizo el ingreso el día 28 osea ayer !! K yo tb estaba preocupada como muchos. Si lo cobras desde junio de oficio como yo ayer te tuvieron k ingresar!
Buenos días señor defensor del pueblo me gustaría que me aclarase una duda que tengo,en junio me aprobaron de oficio la renta mínima vital,en la carta que me envió la seguridad social me ponía que era transitoria en éste año 2020 tendría en enero que renovarla o ya se pondrían ellos en contacto conmigo??
Muchas gracias un saludo.
Hola Sevilla,
Según el artículo el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, el derecho a percibir la prestación económica del IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la norma.
Con respecto a las obligaciones que se imponen a los perceptores de este ingreso minimo vital figuran los siguientes:
Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.
2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha una línea de teléfono gratuita para las consultas de la ciudadanía sobre el Ingreso Mínimo Vital. El número de teléfono es el 900 20 22 22 y su horario de atención es de 08.30 horas a las 20.30 horas, de lunes a viernes.
También podeis solicitar información a través de este buzon: https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTIO...
Saludos,
Hola yo tengo la misma duda no se si yo al ser de oficio se renueva solo o tengo que renovar la yo. Por favor alguien que lo pueda aclarar. Gracias
Alba creo que ya hemos comentado esto en otra entrada.
Con respecto a las renovaciones, la prestación de IMV se concede mientras dure las circunstancias que motivan esta situación. Ahora bien hay que tener en cuenta que esta prestación va en función de la composición de la unidad familiar y de los ingresos que se reciban por lo que si que hay la obligación de comunicar cualquier variación. También hay la obligación de presentar este año que entra la Declaración del IRPF.
Os pasamos lo que dice el INSS en Preguntas frecuentes sobre el IMV: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48581/42b9f3e8-8eea...
y EN CONCRETO SOBRE las obligaciones:
Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
e) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
g) Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.
2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Hola yo pregunte en la seguridad social personalmente y me dijeron k eso era como los puntos mientras k no tengas cambio en ingresos se renueva automáticamente mandarán una carta a los k tengas cambios de ingresos en el 2020 para decir cuantia pero k no había k hacer nada !! Es k era una duda k yo tb tenía !!
Muchas gracias Monchi
Buenos días. Por fin la caixa ha hecho el pago del ingreso minimo vital. Hoy 28 de Noviembre.
Menos mal !! . Se acabó la incertidumbre..
Si por fin !! A ver en diciembre cuando ingresan !!
Hola ya hemos cobrado la caxia.Es IMV
Hola ,mi pregunta es para el defensor del pueblo.Solicite la renta minima de insercion en abril de 2019 soy de Cordoba.En mayo de este año mi asistenta por lo del covid-19 me solicito los 5 meses de urgencia.Recibi una carta de la junta que me concedian los 5 meses y los 7 restantes en un solo pago ya que en esos 5 meses revisarian mi solicitud La cuestión es que en noviembre he acabado los 5 meses de urgencia y ya voy para 20 meses esperando que me contesten¿cobrare pronto los 7 meses que me faltan por cobrar?1porq esta ayuda es un sinvivir nunca acaba de llegar.Saludos y espero que me contesten
Buenos días Nuria. Cómo tu bien dices, te adelantaron los 5 meses como medida extraordinaria por el covid-19 para que posteriormente revisaran tu solicitud para valorar si eres beneficiaria. Parece que es en el estado en que te encuentras actualmente. Creemos que se te revisará tu solicitud según la fecha registrada, fecha de solicitud de la prestación, ya que estás resolviendo las solicitudes por fecha de entrada. Creemos que este es el procedimiento que está adoptando la Administración para resolver las solicitudes, por lo que no conocemos la fecha de resolución de los expedientes particulares de cada solicitante. Debes trasladar tu consulta a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia que son los que gestionan tu solicitud y conocen los tiempos de resolución de cada solicitud. Saludos
Alguien d la caixa q ya le hayan ingresado imv??? Hoy ya 28???
Lla han ingresado la vital de la caixa .
A las 0.00 estába el ingreso ya hecho y ya he visto k han cobrado más !!!
Buenas noches señor defensor,me gustaría que me aclarase una duda, tengo que renovar la renta mínima vital en enero pues me la concedieron de oficio en el mes de junio.
Muchas gracias.
Buenas , que día pagan la RMI en Córdoba ? Ami me han pedido papeles y los e entregado hoy, sabe alguien cuando cobraré entonces? Gracias
Tengo ING y cobro el Ingreso Mínimo Vital el día 25 por la mañana.
Buenas a todos estoy cobrando la rmv de370€mi mujer estaba cobrando el desempleo extraordinario de 6meses en total unos 800€pero agoto el desempleo y ahora solo nos queda la renta minima vital de 370€ mi pregunta es si se actualiza solo automaticamente por que me correspondria mas en la renta minima vital pero a estar ella cobrando se queda en eso370€ alguinen sabria o si lean pasado algo paresido?? Gracias
Alguien sabe cuándo se cobra la rmisa? Yo nunca la he cobrado y llevo esperando 18 meses y al fin tengo la resolución favorable 5 meses de atrasos y una cuantía de 107,24€ saben si lo pagan todo junto?
Yo creo que los 5 meses si te los pagan de juntos de atrasos.. yo estoi en una situación parecida yevo también mucho tiempo esperando pero hoy e entregado los papeles k me pedían y ahora no sé cuánto me tardará en la resolución
A mi tardaron ni una semana en resolver el expediente entregando la documentación que me requerían sabéis qué día pagan la renta mínima de inserción y si pagan los meses de atrasos y los 7 meses restantes todo junto? Gracias