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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Le ayudamos a agilizar su solicitud de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía

Queja número 19/2766

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomendaba que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de ampliación de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, recibimos informe administrativo por el que se nos da traslado de la relación cronológica de la tramitación del expediente, que concluye en fecha 15/01/2020 con la Resolución de Revisión por la que se procede a la ampliación de la prestación desde el 01/02/2019 hasta el 31 de julio de 2019.

A la vista de dicha información, se desprende que la Resolución formulada por esta Institución ha sido aceptada, procediendo al cierre del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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73 Comentarios

Minerva Medina ... (no verificado) | Marzo 20, 2025

Buena, he echado la remisa el día 14 de marzo de 2025 y me gustaría saber cuánto tarda en enviarte la resolución de dicha ayuda

El DPA responde | Marzo 24, 2025

Hola Minerva,

Te informamos de que el plazo para resolver y notificar su expediente es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Si tienes alguna duda puedes dirigirte a la Delegación de igualdad de tu provincia que es el órgano que tramita la prestación.

¿Cómo obtener más información?

Para cualquier duda o información puede hacerlo a través del correo electrónico: rentaminima.cisjufi@juntadeandalucia.es

Si deseas obtener información sobre la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en ejercicios anteriores, pulsa aquí  Memorias

susana (no verificado) | Diciembre 27, 2024

buenas tardes, inicie la tramitación el 2 de sep 24 y me solicitaron mas documentación que entregue el 18 de noviembre.Cuando deberián de resolver mi ayuda? dos meses despues de la nueva entrega de documentación o desde la primera presentación?. Ruego orientación. Gracias

El DPA responde | Enero 7, 2025

Hola Susana,

En primer lugar, te comunicamos que la gestión de los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) la realiza la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la provincia de solicitud.

Asimismo te informamos que el plazo para resolver y notificar la resolución de RMISA será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por lo que teniendo en cuenta que el inicio de tu solicitud fue el día 2 de septiembre, ya ha transcurrido el plazo que por normativa dispone la Administración para resolverla.

Si lo deseas, podemos ayudarte a conocer la situación de tu expediente de RMISA. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos,

Carmen (no verificado) | Diciembre 11, 2024

Buenos días.
He solicitado RMISA y vivo sola. He adjuntado el volante de empadronamiento individual puesto que no hay nadie más que viva conmigo. ¿Es suficiente con eso?
Gracias.

El DPA responde | Diciembre 19, 2024

Hola Carmen,

Esta Institución no gestiona los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA). Te aconsejamos que esta consulta la plantees en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de tu provincia. También puedes acudir a Servicios Sociales para que puedan orientarte en tu caso concreto.

La Junta de Andalucía ha puesto en servicio una cuenta de correo electrónico para consultas sobre la RMISA: rentaminima.cipsc@juntadeandalucia.es También puedes utilizar el formulario de consultas de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ceisgformweb/formularioInsercionIGA.faces

De todas formas, puedes consultar los requisitos y la documentación necesaria a presentar para acceder a esta ayuda a través del siguiente enlace que pone a disposición de la ciudadanía la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, responsable de la tramitación de la RMISA: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12563.html

Saludos

 

Flor (no verificado) | Agosto 28, 2024

Hola , tengo la REMISA hasta el mes de Diciembre aprobada , tendría que echar la ampliación en septiembre pero todavía no me a llegado el IMV nuevo denegado , podría gestionarla con el IMV con el que lo gestione por primera vez ? Gracias

El DPA responde | Agosto 29, 2024

Hola Flor, la denegación del IMV debe ser en el mismo año natural  donde se solicita la ampliación.  Es decir que te lo tendrian que haber denegado antes de diciembre de 2024.

Si necesitas más información te podemos atender en el 954212121
MARI (no verificado) | Julio 27, 2024

Buenas noches, a principios de este mes,solicité la renta mínima de inserción andalucia,aporté certificado histórico colectivo de empadronamiento, un documento en el cuál mi marido, cede su 50%de la propiedad que tenían en común su ex mujer y él,en dicho documento firmado por ambos, ella se obliga y compromete a registralo en el Registro de la Propiedad, cosa que no ha hecho,ni va a hacer esta señora. Envío este documento para demostrar que los únicos bienes que tenemos es la vivienda habitual donde vivimos. Mi sorpresa es que me llega una notificación de esa administración, diciendo que estoy divorciada,cosa incierta,que tengo que indicar las personas que conviven en nuestra vivienda, yo presenté el certificado histórico colectivo de empadronamiento donde consta que desde el 2020 solo vivimos mi marido y yo,me piden también que haga constar cuánto cobro de pensión compensatoria y de pensión alimenticia,cosa que no sé de dónde sacan ya que, jamás he tenido pensión compensatoria ni pensión alimenticia,puesto que mis hijos son mayores de edad e independientes, al igual que los hijos de mi marido. Me parece muy fuerte, de ineptitud y de poco interés lo que hacen los funcionarios de esa administración con las solicitudes que presentamos,no se molestan ni en leer los documentos o no tienen ni p...ta idea de lo que hacen.Actualmente mi marido está cobrando el subsidio de mayores de 52 años, de ahí, pagamos una deuda que él tiene con la SS,yo estoy desempleada y de baja médica, sin derecho a ninguna prestación ni ayuda. Salimos adelante con ayuda de nuestra familia y me parece vergonzoso que tarden en dar resolución y aún más que no se molesten en leer la documentación o que no tengan ni idea de cómo llevar la tramitación.No pido esta ayuda por gusto, la solicito porque con lo que entra en mi casa y los precios como están no se puede tirar adelante.
He enviado un escrito a la notificación recibida, desmintiendo lo que me notifican ,aportando certificado literal de matrimonio y exponiendo que leean bien los documentos.
Esta es mi queja,funcionarios que no son aptos para estos trámites que deberían de ser urgentes ,que no se dignan en leer los documentos aportados,ni siquiera saben mirar un certificado histórico colectivo de empadronamiento, donde ponen fecha desde que habitan en la vivienda hasta la fecha donde termina el empadronamiento en esa vivienda. Tanto cuesta mirar bien los documentos?
Cuánto tiene que esperar una familia de DOS personas o familias con hijos para poder tener algo para tirar adelante?
Indignarse y vergonzoso.

El DPA responde | Julio 30, 2024

Hola Mari,

Ante todo, lamentamos la situación que nos trasladas y la aparente falta de diligencia en la gestión de vuestro expediente de Rmisa por parte de la Administración que denuncias en tu escrito. Por otra parte, te informamos de que si deseas que estudiemos la posibilidad de iniciar un expediente de queja por este motivo, debes realizarlo por otro medio para que podamos intervenir; puedes trasladarnos un escrito de queja firmado junto con todos tus datos y forma de dirigirnos a tí, debes adjuntar toda la documentación que poseas de tu solicitud de RMISA así como el requerimiento que has recibido y la respuesta que has aportado. Podrás realizar esta gestión  por medio de cualquiera de las vías que encontrarás en el siguiente enlace

Saludos

Josefa Benzo Ra... (no verificado) | Junio 21, 2024

Hola quisiera que me ayudarán con el ingreso mínimo vital la solicitud fue entregada en octubre del 2023 y a día de hoy nose nada te gobuna menor a mí cargo no cobro nada solo la pensión de 140 de alimentos de mi hija fui desahuciada del alquiler por no poder pagar ahora estoy en una vivienda yo y mi hija de un conocido pido me ayudéis

El DPA responde | Junio 27, 2024

Hola Josefa,

El reconocimiento y control de IMV corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que excede del ámbito de supervisión de esta Institución. Por lo que nos cuentas, ya ha transcurrido el plazo con el que cuenta la Administración para resolver tu expediente, por lo que, puedes, si lo deseas,  remitir escrito, con toda la documentación que poseas, al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, cuya dirección es: C/ Zurbano 42, 28010 Madrid. Teléfono 900 101 025

Por otro lado, teniendo en cuenta la situación que nos expones, te sugerimos que solicites, si no lo has hecho,una cita con los servicios sociales comunitarios que por domicilio te correspondan. para exponer tu situación y  que se activen cuantas prestaciones o servicios estén a su alcance para paliar la situación en la que te encuentras.

Si encontrases cualquier dificultad en estas gestiones, no dudes en llamarnos al 954212121.

Saludos

Srm (no verificado) | Junio 7, 2024

Hola buenos días!! Si amplíe la remisa ara dos meses y e terminado este mes d Junio ,me vendrá para el siguiente mes la ampliación?,o tendré que esperar ,gracias

El DPA responde | Junio 13, 2024

Hola Srm

Con los datos que nos trasladas no alcanzamos a entender bien tu consulta. Puedes llamarnos para aclarlo al 954212121.

En todo caso, la entidad pública competente para orientarte en todas estas dudas son los Servicios Sociales Comunitarios, o la Delegación Territorial de Inclusión social, Familias e Igualdad de tu provincia.

Para cualquier aclaración, también puedes contactar con el Canal habilitado por la Junta de Andalucía  para consultas sobre la RMISA: rentaminima.cipsc@juntadeandalucia.es También puedes utilizar el formulario de consultas de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ceisgformweb/formularioInsercionIGA.faces

 

Saludos

Estrella (no verificado) | Marzo 25, 2024

Hola, solicité la ampliación de la renta minima de insercion social, pero no me piden por ningun lado que tenga que entregar resolucion denegatoria del ingreso minimo vital, en cambio, segun la normativa si seria asi no? pero no hay ninguna casilla en la ampliacion para entregarla. Por otra parte, no sabré si ha sido aceptada la ampliación hasta que pase el año que dura la renta?

El DPA responde | Marzo 27, 2024

Hola Estrella,

Te informamos que teniendo en cuenta el actual contexto normativo, a partir de la publicación del Decreto-ley 14/2022, de 20 de  diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social (...), establece que para poder acceder en el futuro a la RMISA es necesario contar con una Resolución denegatoria de IMV, tanto si es nueva solicitud como si se trata de ampliación de la misma. Así lo establece el artículo 7.1 letra c) cuyo texto ha quedado redactado de la siguiente manera; (...) "tener resolución expresa denegatoria del Ingreso Mínimo Vital dictada como ejercicio corriente de presentación de la solicitud para la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin que exista resolución positiva posterior de la referida prestación estatal...".

Te recomendamos que aportes la resolución denegatoria del IMV a través del apartado de "Documentación Complementaria" si no aparece ninguna casilla específica en la solicitud de ampliación de RMISA.

Respecto al plazo de resolución de la solicitud de ampliación de la RMISA, si la tramitas por la vía ordinaria, entendemos que sería el mismo que se establece en la normativa para la solicitud inicial, es decir, de dos meses desde el día primero del mes siguiente de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

Saludos.

Daniela betti (no verificado) | Octubre 5, 2023

Buena días soy Daniela betti vivo San fernandocadiz. He hato la solicitud de ampliación 25 September esperando ke me contesti kiero cobrar este mese saludos Daniela betti. Bxxxxxxxxxxxx@gxxxx.xxm

María (no verificado) | Septiembre 26, 2023

Buenas tardes,
Le escribo para informarme sobre el nuevo requisito de la denegación del IMV. Solicité el IMV en febrero y todavía (a finales de septiembre) no he obtenido respuesta aunque ya sé que me lo van a denegar por incumplir uno de los requisitos. Por ello he solicitado la Renta Mínima de Inserción. Mi pregunta es: ¿La denegación del IMV tiene que ser anterior al inicio de la solicitud de la Renta Mínima?
Un saludo

El DPA responde | Octubre 3, 2023

Hola María,

Lo que indica la normativa es lo siguiente: "Tener resolución denegatoria del Ingreso Minimo vital dictada en el mismo ejercicio corriente de la presentación de la soliciud para la Rmisa y sin que exista resolución positiva posterior de la refereida prestación" en otras palabras, no sólo tiene que ser en el mismo año en que solicitas Remisa sino que debe constar resolución denegatoria de IMV.

En todo caso, te informamos de que El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, su reconocimiento y control corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que excede del ámbito de supervisión de esta Institución. Si transcurrido el plazo de resolución por parte de la Administración (6 meses) desde que presentaste la solicitud  no obtienes respuesta o puedes, si lo deseas, remitir escrito con toda la documentación que poseas, en el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, cuya dirección es: C/ Zurbano 42, 28010 Madrid. Teléfono 900100025.

Saludos

Juan (no verificado) | Agosto 18, 2023

Buenas, tengo concedida remisa hasta el 31 de enero de 2024, puedo solicitar en noviembre de 2023 la ampliación con resolución denegatoria de la vital de este año? O tendría que pedir la denegatoria en enero y esperar a que me llegue para solicitar una remisa nueva (se habría pasado el plazo para solicitar ampliación)

El DPA responde | Agosto 22, 2023

Hola Juan, Te recomendamos que hagas la pregunta en la propia Consejería, que van a poder ver mejor tus datos.

Lo que dice la normativa es lo siguiente: "Tener resolución denegatoria del Ingreso Mínimo vital dictada en el mismo ejercicio corriente de la presentación de la solicitud para la Rmisa y sin que existe resolución positiva posterior de la referida prestación".

Existe un teléfono de información el 955048000 donde te pueden derivar a la Delegación Provincial que corresponda para que te atiendan a través de cita previa. También puedes realizar la consulta al correo habilitado de Renta Mínima:

rentaminima.cisjufi@juntadeandalucia.es

Un saludo.

Juan (no verificado) | Agosto 22, 2023

Es increíble lo que está haciendo la junta de Andalucía. Y lo peor es que se lo consentimos todos incluido usted. No es lógico que no se pueda entregar la resolución de denegatoria del ingreso mínimo vital con posterioridad y que al presentarlo se conceda la remisa. Los ciudadanos tenemos que pagar los retrasos de la administración. Y lo más grave es que la junta de Andalucía es la que provoca el retraso para no pagar.

Daniela betti (no verificado) | Agosto 17, 2023

Buena dias soy Daniela vivo San Fernando Cadiz con nie y (77XXXXXX) renovado la solicitud de ampliacion non tengo vinculo estoy esclusion social Kiero vengo aprobato la renta minima insercion social saludos Daniela betti

Be----@-------.com

El DPA responde | Agosto 21, 2023

Hola Daniela,

Por tu mensaje, parece que nos estás realizando una consulta sobre la Renta Mínima y que te encuentras en una situación delicada en este momento, sin embargo con los datos que nos trasladas no podemos orientarte adecuadamente por esta vía. Por favor, haznos llegar un número de teléfono en el que poder contactar contigo o llámanos al 954212121, para que podamos atenderte de forma personalizada.

Saludos

Juan antonio (no verificado) | Julio 20, 2023

Me podría ayuda gracias sobre mesaje que le escribir arriba y perdona la molestias

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