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No le dispensaron un medicamento en la farmacia de guardia

Queja número 13/4210

Funciones de las farmacias en horario de guardias.

La interesada exponía su disconformidad con la actuación de una farmacia a la que acudió el pasado 24 de Junio sobre las 21.00 horas, dado que se negó a dispensarle un antiséptico (cristalmina) para tratar las heridas superficiales de su hija, producidas tras caerse de una bicicleta.

La justificación esgrimida para ello por parte del farmacéutico, no fue sino la de imposibilidad de venderle dicho producto en servicio de urgencias.

A la vista de que la interesada se preguntaba por el fundamento jurídico de dicha actuación, y dado que desde esta Institución no lo encontramos en normativa estatal ni autonómica, aunque somos conscientes de que hay Comunidades Autónomas que cuentan con regulaciones que limitan la obligación de dispensar en servicio de guardia, a los medicamentos prescritos por medio de recetas calificadas de urgentes, decidimos admitir esta queja a trámite y solicitarle el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

Interesaba conocer, en caso de que dicha imposibilidad esté justificada normativamente, si se habían realizado actuaciones inspectoras en esta materia.

En virtud del documento administrativo recibido de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, nos requerían información respecto a la concreta farmacia que era objeto de denuncia por parte de la interesada, a fin de realizar actuaciones para tratar de averiguar lo sucedido.

De todas maneras sostenían que a tenor de la hora en que se produjo la demanda, no parecía que la denegación de la misma resultara ajustada, pues se entiende que no es una hora inusual para acudir a este tipo de establecimientos solicitando atención.

Ahora bien, con independencia de que pongamos esta información en conocimiento de la interesada, con el objeto de que si lo desea, comunique los datos de la farmacia en cuestión; la intención que subyacía a su queja, y que igualmente animaba a esta Institución, era la de conocer si existía algún fundamento jurídico que legitimase la exclusiva dispensación durante el horario de guardia, de medicamentos recetados como urgentes.

A la vista de que el informe recibido no se pronunciaba sobre este aspecto, y siendo de interés para valorar casos similares que se nos puedan presentar, es por lo que requerimos la emisión de informe complementario, con idéntico fundamento normativo en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, en el que se indicara si existía alguna norma, como nos constaba que se daba en otras Comunidades Autónomas, que estableciera reglas para la atención farmacéutica de urgencias.

En el nuevo informe emitido nos refieren que no existe en nuestra Comunidad Autónoma una normativa específica que regule los medicamentos y productos sanitarios que deben ser dispensados por las farmacias durante el servicio de atención continuada.

Al mismo tiempo señalan que es criterio de ese ente directivo que las farmacias presten todos los servicios y funciones que le resultan exigibles legalmente, con independencia del horario o jornada en el que se encuentre abierta, por lo que concluyen que el motivo alegado por el farmacéutico en el caso que nos comentaba “no parece suficiente para negar la dispensación”.

Dado que por parte de la Administración se insiste en la conveniencia de conocer los datos de la oficina de farmacia para poder investigar los hechos denunciados por medio de los servicios de inspección, y tras haber requerido a la interesada a este respecto, le dimos traslado de los mismos, confiando en que de esta manera se desarrollen las actuaciones necesarias tendentes a poner fin a la problemática suscitada con el establecimiento farmacéutico en cuestión.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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32 Comentarios

Eduardo Banderas (no verificado) | Octubre 21, 2024

hola mi hijo lleva en tratamiento ya dos años con una vacuna antiacaros, la cual se tiene que poner una cada mez durante tres año,pues bien la vacuna hay que pedirla con minimo un mes de antelacion pues la tienen que hacer especuifica para eso o para el ,el tema es que dos meses y medio antes de que se acabara pecibimos la receta y la mandamos a la farmacia para que fueran preparandola en el laboratorio. La cuestion es que la farmacia no la ha pedido y ahora me dice que tengo que esperar un mes mas a que la fabriquen despues de multiple quejas me dicen que estara en dos semanamas omenos, cosa que no la veo lojicas,pues si se tiene que incuvar ese tipo de vacuna si la realizan antes no sera efectiva,la cuestion es que tewngo pensamiento de demandar a la farmacia por negligencia medica ,ya que se pidio con mas de dos meses de adelantado y ellos la pidieron el dia que fui a recogerla despues de multiple llamadas por tl ,cuestion que pasa ahora con la vacuna me dicen que eso no pasa nada pero ningun medico me sertifica que eso es asin ,pues si se tiene que vacunar todos los meses los mismos dias durante tres años ,ahora interrumpirla por una negligencia de una farmacia no lo veo logico ,de que sirve ahora los dos años que ya llevo de vacuna si la interrumpo un mes que consecuencia tendra,tengo pensamiento de denunciar por lo penal pues estan jugando con la salud de mi hijo,quisiera la opinion de un profecional

El DPA responde | Octubre 24, 2024

Hola Eduardo,

Lamentamos la situación que nos trasladas.  Si estás disconforme con la atención recibida y las gestiones por parte del establecimiento farmacéutico al que has acudido,  desde la entrada en vigor del Decreto 121/2013 como persona física y propietario/a de un establecimiento de índole comercial, el/la responsable de la Farmacia debe poner a disposición de los/as clientes el Libro de Hojas de Reclamación. Por tanto, puedes  presentar una reclamación por escrito y en todo caso, si ya has realizado este trámite en el establecimiento,  ante cualquier duda en materia de consumo, te recomendamos que utilices la información que facilita la Junta de Andalucía a través de Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900215080, de la página web www.consumoresponde.es o a través del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es.

También puede recibir asesoramiento e información a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).

Saludos

José Manuel (no verificado) | Agosto 15, 2024

Voy a las 2 de la mañana a una farmacia de guardia porque llegó de vacaciones y se niega a venderme comida para mí bebé ésto es legal

Pedro (no verificado) | Septiembre 21, 2024

mi padre procuraba tener comida

Josema (no verificado) | Septiembre 21, 2024

No te creo para nada. Tu fuiste (?) Entraste (?) o llamaste (?)
Estas seguro que tenian tu leche (?) la blemil tirapeditos con aroma de melocotón premium fashion last oportunity mega hiper sensations (?) Ya es casualidad que tenga una farmacia tu leche eh (?) y más casualidad que teniendola se nieguen a vendertela. NO TE CREO

El DPA responde | Agosto 20, 2024
Estimado José Manuel, si estás disconforme con la atención recibida te recomendamos que pongas una reclamación en la misma oficina de farmacia (como establecimiento comercial están obligados a tener hojas de reclamaciones),  También puede hacerse en los colegios oficiales de farmacéuticos, Si no estas de acuerdo con la respuesta que te dan puedes ponerte en contacto de nuevo con nosotros, si se trata de una farmacia de Andalucía, adjuntando copia de la reclamación y de la respuesta que te hayan dado. Esto puedes hacerlo en este enlace
 
María (no verificado) | Marzo 26, 2024

Hola. Pueden negarme venderme un antibiótico a pesar de tener receta médica, solo porque la receta no lleva código de barras? (es decir, no es electrónica, pero igualmente es una receta médica oficial). La doctora es por privado y me envía la receta por correo electrónico. Yo la imprimo y acudo a la farmacia. Me la niegan alegando que no tiene código de barras, o que la firma de la doctora no les parece una firma. Me resulta surrealista, que por qué no les guste la firma puedan negarme dispensarmela el antibiótico. La que se queda sin el antibiótico soy yo, a pesar de tener prescripción. Incluso llegan a decirme que por llevarla así, lo mismo la puedo hacer yo e imprimirlas. No sería más lógico que antes de negarme una medicina insinuando que puedes ser una falsificación se midieran la lengua y comprobarán la autenticidad de la misma?? Y yo puedo reclamar esto o que opción tengo?
Gracias de antemano

El DPA responde | Marzo 27, 2024

Hola María,

En primer lugar, te recomendamos que contactes con el/la facultativo/a que ha expedido la receta médica para verificar que no existe ningún error en la tramitación de la misma.

En el caso que sea correcto el trámite, si estás disconforme con la atención recibida en el establecimiento farmacéutico al que has acudido, te informamos que desde la entrada en vigor del Decreto 121/2013 como persona física y propietario/a de un establecimiento de índole comercial, el/la responsable de la Farmacia debe poner a disposición de los/as clientes el Libro de Hojas de Reclamación. Por tanto, puedes  presentar una reclamación por escrito y en todo caso, si ya has realizado este trámite en el establecimiento,  ante cualquier duda en materia de consumo, te recomendamos que utilices la información que facilita la Junta de Andalucía a través de Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900215080, de la página web www.consumoresponde.es o a través del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es.

También puede recibir asesoramiento e información a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).

Saludos

Andrés (no verificado) | Agosto 26, 2023

Las farmacias que están de guardia en festivo o en horario no laboral, ¿Están obligados a tener a personal en el establecimiento? O pueden estar en su casa a la espera de la urgencia.

El DPA responde | Agosto 29, 2023

Hola Andrés, en principio entendemos que si "están de guardia" deben de estar de manera presencial. Si te ha ocurrido algún hecho que no estés de acuerdo te recomendamos que pongas una reclamación  en las mismas oficinas de farmacia,  También puede hacerse en los colegios oficiales de farmacéuticos, además de acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o reclamar ante Consumo Responde.

Juan Carlos Jimenez (no verificado) | Agosto 15, 2023

En Hornachuelos hay dos farmacias, siempre está de guardia la situada en la avenida Reina de los Ángeles, pero no tiene un horario continuo, tienes que llamar a un teléfono cuyo número ponen en la puerta para que alguien venga a atenderte. Y Nunca estando de guardia hay un farmacéutico presente

El DPA responde | Agosto 17, 2023

Hola Juan Carlos,

Todo lo que tiene que ver con la aperturas y regimen de farmacias, en Andalucia esta regulado por alLey 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.a : https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-3179

El artículo 23 regul la presencia y actuación profesional del farmaceutico: :

Artículo 23. Presencia y actuación profesional del farmacéutico.

1. Una oficina de farmacia no podrá mantenerse abierta sin la presencia del farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y lo dispuesto en la presente Ley.

La presencia del farmacéutico titular, durante el horario mínimo obligatorio de la oficina de farmacia, y su actuación profesional en la misma son requisitos inexcusables para desarrollar las funciones y servicios previstos en la sección 1.ª de este Capítulo.

2. En el caso de cotitularidad, el requisito de presencia y actuación profesional del farmacéutico se cumplirá por todos los cotitulares mediante un sistema de turnos durante el horario mínimo obligatorio.

3. En el supuesto de que los cotitulares no puedan cubrir todo el horario de apertura de la oficina de farmacia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la presencia del farmacéutico podrá ser suplida por un farmacéutico adjunto, que adquirirá en este caso la condición de sustituto.

4. En caso de ausencia temporal justificada por un periodo no superior a tres días, el farmacéutico titular, regente o sustituto deberá, previa comunicación a la Administración sanitaria, designar a un farmacéutico para cubrir el periodo de ausencia. En el supuesto de existir farmacéutico adjunto, se designará a este como sustituto.

En el caso de ausencia temporal justificada superior a tres días, deberá designarse un farmacéutico sustituto en los términos que se recogen en el artículo siguiente, apartado 1.

rtículo 27. Horarios de apertura y servicios de guardia de la oficina de farmacia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, se reconoce el derecho de las oficinas de farmacia a prestar sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horarias.

2. Se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería competente en materia de salud establecerá las normas básicas en relación con los horarios de atención al público, horarios mínimos obligatorios, módulos de apertura, servicios de guardia y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada unidad territorial farmacéutica, municipio, núcleo o entidad poblacional.

3. Las oficinas de farmacia estarán obligadas a exponer al público, en lugar y en condiciones de adecuada visibilidad, el horario y turnos de guardia, y podrán hacer publicidad de sus horarios ampliados y servicios adicionales de las mismas que requieran autorización previa o sean objeto de concertación particularizada.

Corresponde a la Consejería competente en materia de salud, a través de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley Por lo que si consideras que existe alúna infracción puedes comunicarlo a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta . Puedes ponerte en contacto con ellos a través del siguiente correo:

Córdoba: inspeccion.servicios.sanitarios.cordoba.csalud@juntadeandalucia.es

También,  desde la entrada en vigor del Decreto 121/2013 como persona física y propietario de un establecimiento de índole comercial, el responsable de la Farmacia debe poner a disposición de los clientes el Libro de Hojas de Reclamación, te recomendamos que presentes dicha reclamación y en todo caso, si ya has realizado este trámite en el establecimiento,  ante cualquier duda en materia de consumo,  utilices la información que facilita la Junta de Andalucía a través de Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900215080, de la página web www.consumoresponde.es o a través del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es.

También puede recibir asesoramiento e información a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).

Saludos

Ángela Romero (no verificado) | Mayo 17, 2022

Hoy he acudido a las 14:10 a la farmacia de guardia del pueblo donde trabajo a pedir un test COVID, alegando sintomatología similar (febrícula y tos, entre otros) y contacto directo con positivos.
La farmacéutica me increpa diciéndome que eso no es una urgencia y que debería haber ido en horario normal. Le insisto en que me encuentro en el descanso de la comida del trabajo y solo accede a dármelo cuando le digo en qué empresa trabajo y únicamente movida por temor a que esta empresa o su gerencia (muy importante en el municipio) le reclame por no darme el test para incorporarme de nuevo a mi turno.
Me sorprende que la sospecha de COVID no sea suficiente urgencia como para no atenderme en horario de guardia (10 min después del fin del horario ordinario) y si esto depende únicamente del criterio del facultativo o hay una normativa en firme sobre ello.
Saludos

adolfo josé fer... (no verificado) | Marzo 30, 2022

Hace años (2009) me hicieron una ostomía. (tenía un cáncer en la vejiga).
Hace un par de semanas la enfermera que me cuida el estoma en el Hospital Puerta de Hierro me recetó para el cuidado del estoma - anillo barrera adapt -de código nacional 473876 de Hollister.
En la farmacia donde habitualmente compro las medicinas que me prescriben me dijeron hace mas de diez días que su proveedor (Cofares) lo tiene en falta y que no saben si Hollister (el laboratorio) se lo puede servir. En pocas palabras no resuelven el problema de suministro del medicamento prescrito.
Que puedo hacer para conseguir lo que me han recetado en Puerta de Hierro.

El DPA responde | Abril 6, 2022

Hola Adolfo José,

Te sugerimos que traslades esta cuestión al/la facultativo/a que te ha recetado dicho tratamiento para que pueda estudiar una alternativa adaptada a tus circustancias personales, de este modo también pondrás en conocimiento de los/as especialistas la situación de carencia de este medicamento. Por otra parte es probable que los/as especialistas en esta patología puedan conocer otro medio por el que lograr el suministro de dicho tratamiento u otros de similiares características.

Saludos

Veronica (no verificado) | Octubre 18, 2020

Farmacia en Alzira Valencia . Farmacia Cortes . Supuestamente de Guardia . Necesitabamos vick vaporu para bebé. Mi hija no podía respirar tiene 20 meses y no se le puede dar medicamentos . No solo me atendieron de mala manera sino que además colgaban el telefonillo. Donde se puede denunciar esto?

Laura (no verificado) | Julio 5, 2023

El vicks vaporub no se puede usar en niños menores de 6 años. Menor de 2 años que no puede respirar=médico.

El DPA responde | Octubre 19, 2020

Buenos días Verónica. Como sabrás, esta página pertenece al Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que no podemos actuar en administraciones o instituciones públicas que no pertenezca a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En referencia al caso que nos comentas, desde la entrada en vigor del Decreto 121/2013 como persona física y propietario de un establecimiento de índole comercial, el responsable de la Farmacia debe poner a disposición de los clientes las célebres Hojas de Reclamación. Pero no sólo eso; también se debe informar de tal circunstancia mediante la colocación de un cartel visible en el propio establecimiento.

Es cierto que el protocolo concreto varía en función de cada Comunidad Autónoma, pero en todo caso; la disponibilidad de éste documento debe de ser similar en cualquier punto de España.

También puedes dirigirte a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana donde puedes interponer reclamación contra el establecimiento que nos indicas. Igualmente, te puedes informar en esta Consellería para llevar a cabo las actuaciones que creas oportunas. Deseamos que tu hija se encuentre bien. Gracias y un saludo

Alberto Tapia (no verificado) | Agosto 27, 2019

Farmacia de guardia en Villaluenga de la Sagra 22:00 hoy mismo. Voy con dos recetas de veterinario recién expedidas y con necesidad expresa de comenzar el tratamiento esa noche. En ambas recetas los medicamentos son de humano, no hay alternativa para especies animales. Se niega a despacharme "porque él está de guardia para personas no para perros". Me cerró la ventanilla. Esperé y volví a llamar en unos minutos. Finalmente me lo vendió tras sugerirle pasarme por el puesto de la guardia civil. Puedo entender que si voy a por un collar antiparasitario se moleste pero no con dos medicamentos que únicamente se pueden conseguir en farmacia con receta. Señor, usted vende medicamentos y si le presentan una receta legal hágalo. Si no quiere trabajar durante las guardias, no esté en un trabajo que lo requiera.

El DPA responde | Agosto 28, 2019

Hola Alberto, el asunto que comentas es interesante. Queremos informarle que nuestro ámbito de competencias es la Comunidad Autónoma de Andalucía, Para este o cuaquier otro asunto puede dirigirse al Defensor del Pueblo del Estado. Gracias y un saludo.

Manuel (no verificado) | Mayo 16, 2019

Yo fui a una farmacia en santa Marta (badajoz). Y se negaron a venderme cariban. Y mi mujer tirada en el suelo vomitando por el embarazo. Es la única pastilla que lo controla y es sin receta. Al final tuve que hacer 70 km para conseguirla...¿es normal esto?

Laura (no verificado) | Marzo 6, 2021

El cariban sí necesita receta médica, aunque muchos de los farmacéuticos lo dispensan por humanidad, aun enfrentándose a una sanción por dispensar un medicamento sin la correspondiente receta.

Maria (no verificado) | Septiembre 21, 2024

gracias laura.

El DPA responde | Mayo 20, 2019

Buenos días Manuel, el Defensor del Pueblo Andaluz puede supervisar la actividad de las administraciones públicas andaluzas (Junta de Andalucía, ayuntamientos, diputaciones y entidades públicas que dependen de éstas) por lo que, a la vista de la denuncia que nos traslada, estimamos oportuno que se dirija al Instituto de Consumo de Extremadura. Puede obtener más información en el siguiente enlace.

Un saludo.

David (no verificado) | Febrero 15, 2019

Yo he ido esta noche-mañana a una farmacia en Almodóvar del Río con receta médica del hospital Reina Sofía y cuando llego habían dejado un teléfono para avisos urgentes y al llamar me dicen que está en su casa y se ha molestado la auxiliar muchísimo por haberla llamado. No entiendo cómo una farmacia de guardia no está disponible sin tantas trabas para unos medicamentos con receta.

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