Queja número 13/4210
Funciones de las farmacias en horario de guardias.
La interesada exponía su disconformidad con la actuación de una farmacia a la que acudió el pasado 24 de Junio sobre las 21.00 horas, dado que se negó a dispensarle un antiséptico (cristalmina) para tratar las heridas superficiales de su hija, producidas tras caerse de una bicicleta.
La justificación esgrimida para ello por parte del farmacéutico, no fue sino la de imposibilidad de venderle dicho producto en servicio de urgencias.
A la vista de que la interesada se preguntaba por el fundamento jurídico de dicha actuación, y dado que desde esta Institución no lo encontramos en normativa estatal ni autonómica, aunque somos conscientes de que hay Comunidades Autónomas que cuentan con regulaciones que limitan la obligación de dispensar en servicio de guardia, a los medicamentos prescritos por medio de recetas calificadas de urgentes, decidimos admitir esta queja a trámite y solicitarle el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.
Interesaba conocer, en caso de que dicha imposibilidad esté justificada normativamente, si se habían realizado actuaciones inspectoras en esta materia.
En virtud del documento administrativo recibido de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica, nos requerían información respecto a la concreta farmacia que era objeto de denuncia por parte de la interesada, a fin de realizar actuaciones para tratar de averiguar lo sucedido.
De todas maneras sostenían que a tenor de la hora en que se produjo la demanda, no parecía que la denegación de la misma resultara ajustada, pues se entiende que no es una hora inusual para acudir a este tipo de establecimientos solicitando atención.
Ahora bien, con independencia de que pongamos esta información en conocimiento de la interesada, con el objeto de que si lo desea, comunique los datos de la farmacia en cuestión; la intención que subyacía a su queja, y que igualmente animaba a esta Institución, era la de conocer si existía algún fundamento jurídico que legitimase la exclusiva dispensación durante el horario de guardia, de medicamentos recetados como urgentes.
A la vista de que el informe recibido no se pronunciaba sobre este aspecto, y siendo de interés para valorar casos similares que se nos puedan presentar, es por lo que requerimos la emisión de informe complementario, con idéntico fundamento normativo en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, en el que se indicara si existía alguna norma, como nos constaba que se daba en otras Comunidades Autónomas, que estableciera reglas para la atención farmacéutica de urgencias.
En el nuevo informe emitido nos refieren que no existe en nuestra Comunidad Autónoma una normativa específica que regule los medicamentos y productos sanitarios que deben ser dispensados por las farmacias durante el servicio de atención continuada.
Al mismo tiempo señalan que es criterio de ese ente directivo que las farmacias presten todos los servicios y funciones que le resultan exigibles legalmente, con independencia del horario o jornada en el que se encuentre abierta, por lo que concluyen que el motivo alegado por el farmacéutico en el caso que nos comentaba “no parece suficiente para negar la dispensación”.
Dado que por parte de la Administración se insiste en la conveniencia de conocer los datos de la oficina de farmacia para poder investigar los hechos denunciados por medio de los servicios de inspección, y tras haber requerido a la interesada a este respecto, le dimos traslado de los mismos, confiando en que de esta manera se desarrollen las actuaciones necesarias tendentes a poner fin a la problemática suscitada con el establecimiento farmacéutico en cuestión.
32 Comentarios
Buenos días David, en este caso puedes presentar una hoja de reclamaciónes en la Farmacia y dirigirte a consumo.
En caso de no obtener respuesta puedes dirigirnos un escrito a través de este enlace. Un saludo.
Un servicio de urgencias de una farmacia no es una tienda 24 horas, es un centro sanitario donde se necesita una receta médica ya que es el médico el único profesional cualificado para la prescripción y siendo la garantía de calidad del servicio sanitario, estando la automedicación lejos de ser la mejor opción. Todo aquello que no sea medicación no es de obligada dispensación y el problema viene por la dejadez y abuso del servicio. Soy farmacéutico y me han llamado muchas veces de madrugada por cepillos de dientes, tampones, desodorantes, caramelos y todo lo inimaginable...
Te doy toda la razón! Yo también trabajo en farmacia. De 9 de la mañana a 12 de la noche lo vendemos todo (15 horas ininterrumpidas) pero que se molesten por no venderles un cacao a las 2 de la madrugada, me parece increíble. El problema es que no sabemos diferenciar una farmacia en servicio de urgencias de otra 24 horas y de la poca empatía de algunas personas que creen que somos sus siervos y no tienen tolerancia al "No". Tendríamos que hacer como en Alemania, cobrar por el servicio así se haría un uso más responsable de todo, por que lo único que duele es el bolsillo. Un saludo.
Hoy Guy a la farmacia de guardia de Jaraiz de ja vera y se negaron a dispensarse la leche de mi nieto de un mes ,vamos que dice que no sin receta ¿Es normal que suceda esto?
Hola Maria Isabel, no entendemos bien tu consulta. Por lo que nos dices se negaron a venderte la leche porque no tenian receta o era porque la farmacia estaba de guardia?. De todas formas conisderamos que lo mejor que puedes hacer es si no estas de acuerdo con la actuación poner una queja ante la oficina de farmacia o ante consumo. En caso que no te contesten puedes ponerte en contacto con el Defensor del Puebvlo, ya que nosotros sólo tenemos competencia en Andalucia. Un saludo.
Las farmacias o esta de guardia o no lo estan, y si se turna a una farmacia para que lo este, no entendemos como no se dispensan medicamentos en horas normales, salvo que sea urgente. Eso hay que dejarlo claro, estan obligadas.
Fuera del horario ordinario se garantizará la asistencia farmacéutica a la población de forma permanente, a través de un servicio de urgencia. Durante el mismo, el farmacéutico estará obligado a dispensar los medicamentos y productos sanitarios prescritos en receta médica y aquellos otros que, a valoración del farmacéutico responsable, merezcan, en ese momento, la consideración de necesarios. decretto 187/1997 de 17 junio
los farmaceuticos somos profesionales sanitarios y tenemos vocacion de servicio, hay que vivir el abuso de determinadas personas con amenazas e insultos. No es una tienda 24 horas es un sevicio sanitario de urgencias y como tal es el medico prescriptor el que valora sies una urgencia y prescribe todo lo demas es susceptible de interpretacion de urgencia.
Muchas guardias han venido a las 4 0 5 mañana diciendo que su hijo llora y no le deja dormir...para el es una urgencia supongo...