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Persisten las ludotecas que funcionan como centros de Educación infantil sin reunir los requisitos para ello.

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Se vuelve ahora a poner de manifiesto un problema que también pudiéramos decir que era “tradicional”, si bien, como explicaremos, a estas alturas debería estar resuelto sin que, como se verá, definitivamente lo esté.
 
Nos referimos con ello al funcionamiento de determinados espacios o instalaciones en los que, bajo la cobertura de una simple licencia municipal de actividad, se viene prestando el servicio de atención socioeducativa.
 
Esta cuestión fue objeto de tratamiento en varios de los Informes Anuales de la década del 2000 y, en concreto, de una manera muy pormenorizada en los correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2009, a los que nos remitimos para evitar reiteraciones.
 
Pues bien, tras la aprobación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el se regulan dichos requisitos, tan sólo cabe la posibilidad de que sean los centros autorizados por la Administración educativa, independientemente de su titularidad pública o privada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales establecidos legalmente, los que pueden impartir o prestar el servicio educativo y asistencial a los menores de 0 a 3 años. Por ello, según decíamos en nuestro Informe de 2009, la polémica sobre la diversidad de recursos existentes hasta ese momento quedaba del todo zanjada, correspondiendo entonces a la hoy Consejería Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias de control e inspección para, o bien que se adapten a la normativa aplicable a las escuelas infantiles y centros de Educación infantil, o bien proceder al cierre y clausura de los establecimientos que no cumplan con dicha normativa.
 
Y si hasta ahora podía parecer improductiva la remisión que hemos hecho de todos los antecedentes con los que contábamos en esta Institución sobre la controvertida coexistencia de la escuelas y centros de Educación infantil con otros centros que presumiblemente prestan también el mismo servicio de atención socioeducativa, cobra del todo su sentido para poder entender fácilmente la cuestión que se nos expuso en la queja 12/5394, la que analizaremos a continuación, que, si bien fue iniciada en el ejercicio anterior, se concluyó en 2013.
 
A pesar de que establecida con absoluta claridad qué requisitos han de cumplir los centros que pretendan prestar el servicio de atención socioeducativa desde la aprobación del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, así como la competencia en la autorización y control de su funcionamiento, hoy por hoy, como decíamos al principio del presente epígrafe, todavía el problema no ha sido definitivamente resuelto.
 
Prueba de ello es que la interesada en el expediente de queja aludido, comparecía ante esta Institución, en su propio nombre y como Presidenta de la Asociación de Padres y Centros de Educación Infantil de Alcalá de Guadaira (Sevilla), exponiéndonos la preocupación del colectivo al que representaba por la existencia de numerosos centros que se dedicaban a prestar el servicio de atención socioeducativa sin las preceptivas autorizaciones administrativas, no sólo por el riesgo que ello entraña para el cuidado de los menores por parte de personal no cualificado –según manifestaba-, sino porque tampoco cumplían con los demás requisitos legales que sí le son exigidos a los centros públicos y de convenio en los que se presta dicho servicio.
 
En concreto, señalaba hasta doce de estos centros en los que se había constatado fehacientemente el ejercicio de la actividad fuera de la regulación específica, señalando que tenían conocimiento de que existían otros que se encontraban en la misma situación. Además, nos informaba también de que, a pesar de haberse dirigido de igual manera, desde hacía ya meses, a la entonces Consejería de Educación y a su Delegación Provincial en Sevilla, a la Dirección General de Planificación y Centros y a los Servicios de Inspección y Coordinación de Planificación, respectivamente, del Ayuntamiento, no habían recibido, en su criterio, la respuesta adecuada y, por ello, solicitaba la colaboración de esta Institución.
 
En respuesta a una primera solicitud de información a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla, resumidamente, nos indicó que recibido escrito de la interesada, por parte del Servicio de Inspección Educativa se había girado la correspondiente visita a todos los centros implicados. De este modo, constatada la realidad de los hechos que se habían denunciado, en aplicación del protocolo correspondiente, se había informado a los respectivos titulares de la necesidad del inicio de expediente de autorización administrativa, según lo establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y según el artículo 10 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil. Así mismo, en los casos en los que había correspondido, se había notificado la necesidad del cierre del establecimiento en tanto no cumplieran con la normativa preceptiva, habiéndose informado de tal notificación al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira para que, en el marco de sus competencias, llevara a cabo las acciones que procedieran, debiendo informar de ello a la Delegación Territorial actuante y al Servicio de Inspección.
 
Sin embargo, una vez traslado dicho informe a la compareciente, nos fue remitido un escrito en el que, esencialmente, nos ponía en conocimiento de que, a pesar de las actuaciones llevadas a cabo por parte del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial, aquellos centros que habían sido objeto de inspección no solo seguían en funcionamiento, sino que estaban ofertando plazas para el próximo curso 2013-14. Como documentación acreditativa de sus afirmaciones, adjuntaba un amplio dossier fotográfico, además de fotocopia de hojas de inscripción e información detallada sobre plazos de matriculación y tarifas facilitadas por los centros en cuestión.
 
Ello nos obligó a solicitar nuevamente la colaboración del organismo territorial, requiriéndole a efectos de que nos informaran, concretamente, si se ha tenido conocimiento de las circunstancias alegadas por la interesada y, en su caso, medidas que se hubieran adoptado al efecto.
 
También consideramos oportuno dirigirnos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira al que, tras exponerle todos los antecedentes del asunto y las actuaciones llevadas a cabo por parte de la Institución, le señalamos que, según habíamos sido informados por parte de la Delegación Territorial, la Corporación municipal había sido informada de las actuaciones de inspección que se habían realizado y del resultado obtenido para que, en el marco de sus competencias, llevara a cabo las acciones que procedieran, debiendo informar al Servicio de Inspección Educativa.
 
Además de ello, también le indicamos que habíamos tenido conocimiento de un documento titulado las “Recomendaciones a los Ayuntamientos andaluces respecto al control de los establecimientos de actividades recreativas de la tipología “ludotecas y su funcionamiento como guarderías infantiles encubiertas”, elaboradas por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y remitidas a todas las corporaciones municipales andaluzas, por lo que entendíamos que el Ayuntamiento también las habría recibido.
 
No obstante lo anterior, le decíamos, habíamos sido informados por parte de los afectados –información que valorábamos con las debidas cautelas- de que los centros a los que se le había dado la orden de clausurar su actividad no sólo habían continuado con su funcionamiento, sino que estaban ofertando plazas para el curso 2013-14, lo que significaría que, de ser ello cierto, tendrían la intención de seguir en funcionamiento sin haber obtenido aún las preceptivas autorizaciones.
 
Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior, y a efectos de poder conocer cuál era la situación de los centros mencionados y cuáles habían sido la actuaciones llevadas a cabo por parte de la Corporación municipal en el ejercicio de las competencias que legalmente le vienen atribuidas y, así mismo, en cumplimiento de las recomendaciones mencionadas, solicitamos la emisión del preceptivo informe.
 
En respuesta a nuestra solicitud, desde ambas Administraciones se nos enviaron los respectivos informes solicitados.
 
Desde el Organismo autonómico se nos señalaron todas las actuaciones que fueron llevadas a cabo desde el mes de diciembre de 2012 en aplicación del “Protocolo de actuación ante centros de primer ciclo de Educación infantil no autorizados”, y que se extendieron, en un primer momento, hasta el mes de febrero de 2013.
 
Así mismo, se nos indicaba que tras el escrito de denuncia de la interesada, de fecha 21 de febrero de 2013, todos los centros denunciados fueron nuevamente visitados por el Servicio de Inspección, levantándose las actas correspondientes y volviéndoseles a comunicar la obligación de cesar en su actividad hasta tanto no cumplieran con la preceptiva autorización administrativa. De igual modo, se envió toda la documentación al Ayuntamiento a efectos de que, en el marco de sus competencias, llevarán a cabo las acciones que pudieran proceder.
 
Por último, nos indican que desde el Servicio de Planificación y Escolarización se significa que, en virtud de la nueva denuncia remitida por esta Institución en junio de 2013, se continuaría con la tramitación de las actuaciones recogidas en el Protocolo anteriormente señalado.
 
Por su parte, el Ayuntamiento nos informó que, como consecuencia de la comunicación recibida en su día desde la Delegación Territorial competente, se habían realizado las siguientes actuaciones: remisión de oficios en el que se les daba traslado a los centros inspeccionados de las actas de inspección y de la comunicación de cierre hasta tanto no contar con las correspondientes autorizaciones administrativas; reunión con los afectados; reuniones con la Delegación Territorial; e inspección de los centros denunciados.
 
Así mismo, del contenido de ambos informes se deducía que uno de los centros denunciados ya estaba cerrado en el mes de junio de 2013; que tres de ellos tenían previsto su cierre, casi con total seguridad, para el mes de julio por no poder adaptarse a las exigencias legales, y que nueve estaban en proceso de regularización, por lo que, probablemente a principios del mes de noviembre, estarían en funcionamiento pero con las autorizaciones preceptivas.
 
De todo lo actuado, dimos traslado a la interesada, a la que le indicamos, en los últimos días del mes de noviembre de 2013, que a la vista de toda la información con la que contábamos, habíamos de concluir que por parte de las Administraciones competentes se venían realizando las actuaciones oportunas en orden a regularizar la situación de aquellos centros que bajo la cobertura de una licencia de apertura municipal para ejercer la actividad de “ludotecas”, prestaban el servicio de atención socioeducativa reservado únicamente a los centros y escuelas de Educación infantil y, por ello, considerando que el asunto por el que había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, procedíamos al archivo de su expediente.
 
Es incuestionable que, siendo loable el interés mostrado por parte de los titulares y profesionales que regentan y prestan sus servicios, respectivamente, en las escuelas y centros de Educación infantil, en cuanto a defender el sometimiento de los mismos a la legalidad vigente con la clara intención de proteger los derechos e intereses de los menores que reciben directamente dicha atención, no podemos obviar la realidad de que en parte del interés existe un trasfondo económicos, igualmente respetable y defendible.
 
No se nos puede escapar el hecho de que en el contexto económico actual, al que, si bien nos gustaría, no podemos dejar de aludir continuamente, la merma en los ingresos económicos de muchas familias les hace buscar otras alternativas más económicas para cubrir las necesidades familiares, entre las que se encuentran las de dejar a sus hijos e hijas menores al cuidado de otras personas o centros durante el horario laboral o, precisamente, para poder buscar un trabajo. Es evidente que si no se tiene un familiar o persona de confianza que pueda hacerse cargo de los pequeños, la única alternativa es buscar un centro que cumpla con esta función, siendo incuestionable que si dichos centros no han asumido el incremento de coste que supone la adecuación de sus instalaciones, mobiliario y de cualificación de su personal a las exigencias legales, el servicio será ofrecido por un coste sensiblemente inferior al de una plaza en un centro que cumple con todos los requisitos legales.
 
No obstante, porque se ha de asegurar el bienestar de los menores, y porque el servicio de atención socioeducativa es una actividad reglada, la Administración educativa ha de velar por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercer con rigor sus competencias de inspección y supervisión de todos los centros en los que presta dicho servicio.
Tema DMA: 
Materia: 
Año del informe anual: 
Jueves, 6 Noviembre, 2014
Área: 

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12 Comentarios

enmafa (no verificado) | Octubre 31, 2018

hola de nuevo, ante la entrada en vigor del decreto 155/2018 de la Junta de Andalucia, sobre actividades recreativas, la inspeccion de Educacion está haciendo mas presión sobre los centros lúdicos, sobre todo en el aspecto de los menores de 0 a 3. cuando las licencias concedidas por los ayuntamientos en su dia, no se han modificado ni los ayuntamientos han comunicado que habría que adaptarse en algun aspecto a la nueva ley. Aunque creo hay un plazo de adaptacion. Si exigen que este presente con los niños algun padre o alguien autorizado en la vigilancia del mismo durante su estacia en la ludoteca, que problema hay en que se pueda autorizar a la misma persona por varias familias,? he leido el decreto ley y no especifica nada de que tenga que ser un autorizado por niño. Por lo menos yo lo entiendo asi, a ver que opinais vosotros "En estos establecimientos públicos no se podrá acoger de modo regular a público de edades correspondientes a la educación infantil durante el calendario y horario escolares; tampoco se podrán admitir a personas menores de 3 años, sin que estén presentes durante toda la estancia en los mismos, la persona legalmente responsable de la persona menor de edad o cualquier otra persona mayor de edad expresamente autorizada por aquélla que no forme parte del propio personal del establecimiento público."

Jose (no verificado) | Mayo 27, 2018

Ami hijo de 2 años Me expulsaron de la ludoteca razones porque a veces daba bocados y me dijieron que por esa razón él no podría seguir hay algo que pueda hacer? Me lo dijieron así de repente

El DPA responde | Mayo 29, 2018

Hola Jose, nos imaginamos que existirá un reglamento de funcionamiento de la ludoteca, con las normas que la rijan. Te recomendamos que te pongas en contacto con la dirección del centro y si no estás de acuerdo con dicha expulsión pongas un escrito de reclamación.

El DPA responde | Mayo 28, 2018

Hola José. Vamos a consultar tu mensaje con los compañeros del área de menores. Gracias

Manuel (no verificado) | Mayo 26, 2018

Buenos dias, nosotros como ludoteca, nos gustaria solicitar la nomenclatura de centro infantil, cumplimos todos los requisitos que se piden para ser centro infantil, excepto los metros de patio que lo tenemos en dos patios de 25 m y 30 m.
¿Podriamos optar a poder adaptarnos a la nomenclatura de centro infantil?
Gracias.

El DPA responde | Mayo 29, 2018

Estimado Manuel , la normativa que lo regula es la siugiente: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/92/1

Decreto 149/2009 de 12 de Mayo por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, en su artículo 10.  Toda persona física o jurídica de carácter privado podrá crear centros de educación infantil, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros de educación infantil están sometidos a autorización administrativa para su apertura y funcionamiento. Dicha autorización se concederá por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este Decreto, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición transitoria tercera.

3. El procedimiento para la autorización de apertura y funcionamiento, así como para la modificación, extinción o revocación de la misma, será el establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.

4. La Consejería competente en materia de educación inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía los centros que sean autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil.

Por lo que te recomendamos traslades dicha petición a la Consejeria de Educación. Un saludo.

enmafa (no verificado) | Enero 15, 2018

hay ludotecas totalmente preparadas tanto de personal como de local y estructuras, su misión es educativa y social y entiendo pueden convivir perfectamente con centros infantiles de enseñanza, no me explico esa persecución a estos establecimientos, luego guarderías o centros de enseñanza infantil a veces estan peor preparados y tampoco cumplen con sus propios requisitos..

El DPA responde | Enero 31, 2018

Estimada Enmafa, las ludetecas y los centros de educación infantil tienen dos regulaciones y como dices pueden convivir perfectamente con centros infantiles.

Cada una tiene una regulación. Te enviamos un enlace para que puedas ver dicha normativa:

  1. ¿Qué es una Ludoteca?  

Las ludotecas han de entenderse como espacios  educativos dotados de juegos y juguetes a disposición de los niños y niñas, que acompañado de un proyecto educativo, a conseguir a medio plazo, pretende favorecer el desarrollo social, afectivo y cognitivo del menor a través de la actividad lúdica en su tiempo libre.

Las ludotecas tienen una doble función: educativa y social. Por un lado juegan un papel educativo, complementando el de la escuela y la familia y por otro lado tienen un papel social, como integradoras de todos los niños y niñas que acuden a ellas.

Son espacios delimitados cuyo objetivo principal es garantizar el derecho del niño al juego, para lo cual está dotado de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos lúdicos en manos de los profesionales de la ludoteca, que orientan y dan apoyo a los niños en todo aquello que estos necesitan para tal fin.

  1. Trámites necesarios para poder proceder al inicio de la actividad. 

En Andalucía no existe legislación  que regule y obligue unas bases para la apertura y gestión de este tipo de centros educativos para el ocio y el tiempo libre. Los requisitos para abrir una ludoteca son menores que los que piden para abrir una escuela infantil. Por ello, un problema que plantean las ludotecas es la falta de legislación que las respalde.

Por tanto, para realizar los trámites para la apertura y puesta en funcionamiento de una ludoteca habrá que dirigirse al Ayuntamiento con el fin de solicitar la preceptiva licencia de apertura e inicio de actividad económica.

Sin perjuicio, de las licencias urbanísticas correspondientes, la apertura del establecimiento se someterá a la presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento y al correspondiente control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

Junto a la licencia de inicio de actividad, este tipo de negocio está sujeto a autorización de calificación de calificación ambiental cuya información para su obtención  adjuntamos en los siguientes enlaces.

http://bit.ly/1kyealQ

http://bit.ly/U8sJ7F

Posteriormente, se deberá disponer de un seguro de accidentes y de un seguro de responsabilidad civil.

http://manualparaemprender.andaluciaemprende.es/?p=2513

Manuel Márquez (no verificado) | Abril 27, 2017

El problema persiste. Me pregunto si hay alguna normativa. En mi ciudad ofertan servicio de Ludoteca canguro, servicio de taper aula matinal, desayuno... ¿Es legal? ¿Qué podemos hacer?

Cati (no verificado) | Abril 5, 2017

Tienen que cumplir la normativa....Al igual que no se pueden vender bebidas alcohólicas en un kiosko tampoco se pueden atender a menores de 0 a 3 anos en ludotecas o como quieran llamarlas....Es cuestión de cumplir con la normativa. En otras comunidades autónomas está prohibido que un menor de menos de 6 años este en una ludoteca salvo en compañía constante de uno de sus progenitores.... Y el horario también está regulado teniendo que ser este fuera del horario escolar. Pero como en Andalucía no hay regulación específica es por lo que proliferan este tipo de centros.

El DPA responde | Enero 30, 2017

Hola Belen, estamos de acuerdo contigo que ambos espacios pueden convivir y que cada uno tienen una finalidad distinta.

Nos ha parecido interesante este enlace sobre la guia tecnica de ludotecas:  http://manualparaemprender.andaluciaemprende.es/?p=2513

Un saludo

Belen (no verificado) | Enero 19, 2017

Buenos días, estoy de acuerdo con que los centros se tienen que regularizar y sobre todo velar por la seguridad y bienestar de los menores. Pero no es verdad que todas las ludotecas que se dediquen a actividades lúdicas con menores, no tengan una regulariad y no dispongan de unas instalaciones adecuadas y una higiene adecuada. creo que la decisión la tienen los padres, y ellos tienen que ser conscientes de que es una ludoteca y un centro de educanción infantil. pero en ningún momento los profesionales de las ludotecas son personas que no estén preparadas. creo que se debería de leer e informarse bien de los requisitos tanto profesionales como materiales y normativas para la apertura de una ludoteca. se trata de intereses económicos!!!!!

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