Regular por Ley un nivel mínimo que permita mantener la tasa de reposición en el Sistema de la Dependencia.
La práctica paralización del sistema en los últimos meses y las modificaciones operadas por el Real decreto-ley 20/2012, han determinado que un importante número de usuarios haya quedado (transitoria o definitivamente) fuera del Sistema. En efecto, al retraso a 2015 de la efectividad de las prestaciones o recursos para dependientes moderados, se han unido los fallecimientos habidos durante la –interminable- tramitación del procedimiento en cualquiera de sus fases y la campaña de revisiones de oficio – disminuciones- del grado reconocido. Todo esto ha provocado un notorio adelgazamiento de usuarios del sistema que no se ha visto compensado con el acceso o la admisión de nuevas personas beneficiarias, ni con la evolución o avance de quines ya están en trámite, como habría cabido esperar en buena lógica.
Esto supone que el número de personas beneficiarias del sistema de dependencia se haya visto reducido de forma importante, sin que dicha disminución tenga una explicación que pueda entroncar con la lógica del propio sistema, ya que es evidente que la curva demográfica tiende a incrementar el número de usuarios y es notorio que existe un gran número de personas que languidecen en las listas de espera.
Esta disparidad entre la evolución lógica del sistema de dependencia y la distorsionada realidad que se deriva de unas decisiones administrativas muy cuestionables, no puede sostenerse por mucho más tiempo si realmente se pretende salvaguardar la esencia misma del sistema de dependencia.
Es preciso por ello que se establezca normativamente la obligatoriedad de mantener la tasa de reposición de usuarios del Sistema, que garantice un conveniente equilibrio entre quienes salen y entran a los recursos del mismo, de tal modo que se asegure un nivel básico y regular de funcionamiento y financiación de aquel.
Este nivel mínimo podría ser garantizado normativamente en nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de asegurar tanto la cobertura a un número al menos estable de dependientes, como la propia sostenibilidad del Sistema (mantenimiento del empleo y de la estructura de la dependencia). No obstante, lo deseable sería su introducción como norma básica estatal, que permita asegurar la igualdad de todos los españoles en el acceso al Sistema en cualquier parte del territorio nacional.
En este sentido, entendemos que sería muy oportuna una iniciativa autonómica dirigida a propiciar la modificación por el Gobierno de la Nación de la Ley 39/2006 en el sentido antes expuesto.
2 Comentarios
BUENAS NOCHES, D. JOSE ,LE ESCRIBO PORQUE SOY UN PROFESIONAL DE LA AYUDA A DOMICILIO Y LA VERDAD ES QUE ESTAMOS SUFRIENDO LOS RECORTE Y LA CONGELACION DE ASIGNACION DE USUARIOS AL SISTEMA,PERO YO LE PREGUNTO LO SIGUIENTE: ¿PORQUE NO SE MODIFICA DE LA LEY QUE EL USUARIO ODEPENDIENTE NO ESCOJA EL HORARIO PARA PRESTARLE EL SERVICIO?, LE DIGO ESTO PORQUE LA REPOSICION DE USUARIOS DEBERIA DE SER DIRECTAMENTE A LOS AUXILIARES DE SERVICIO ES DECIR FALLECE UN USUARIO O SE DA DE BAJA Y LA REPOSICION VA ADJUDICADA AL AUXILIAR QUE LE FALTA ESE USUARIO .PORQUE DE LO CONTRARIO NUNCA TENEMOS UNA JORNADA LABORAL COMPLETA, YA QUE AL USUARIO ESCOJER HORARIOS, LO MISMO NO COINCIDE,PRECISAMENTE CON AQUEL AUXILIAR QUE TIENE HORARIO VACANTE,Y UNA VEZ QUE LA DEPENDENCIA QUEREMOS MEJORARLA Y QUE SEA COMPLETA DOY ESTA IDEA POR SI PUDIESE SER, GRACIAS
Es una información práctica que nos resulta interesante. Desde luego habrá oportunidades para profundizar en los sistemas de prestación de los servicios. Y gracias por su aportación: ha sido muy útil.