Índice |
1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?
2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?
3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?
4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?
5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?
6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencia?
1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda? |
Recientemente ha sido aprobada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) y hasta transcurridos dos años, no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisitos.
2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento? |
- Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
- Que afecte a una vivienda habitual.
- Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.
- Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas.
3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley? |
Son las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente.
b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo.
c) Familias con algún menor de tres años.
d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral.
e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.
g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria? |
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado). Este límite puede ampliarse:
i. A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
ii. A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%.
c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma.
5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos? |
Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2).
Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencial? |
Para obtener información adicional y asistencia, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda:
a) Acudir a las oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Para ello hay que concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.
Estas oficinas ofrecen un servicio gratuito para la prevención, la mediación y la protección de las víctimas de los desahucios. Dispone de un equipo especialmente cualificado de licenciados en derecho, administrativos y trabajadores sociales, que cuentan con el apoyo directivo de un equipo de personal de la Secretaría General de Vivienda.
Se encargan por tanto de informar y de aportar diferentes opciones para afrontar una situación familiar de grave riesgo de exclusión social, es decir, una situación marcada por la ausencia o la insuficiencia de recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado.
Ante estas oficinas puede consultarse también la posibilidad de que sea aplicado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Entre dichas medidas se establece la posibilidad de que se acuerde la expropiación forzosa del uso de la vivienda a favor de familias que cumplan determinados requisitos, cuando se encuentren inmersas en un proceso de desahucio por ejecución hipotecaria.
Esta opción es posible cuando la vivienda se adjudique a favor de la entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
b) Acudir a alguno de los Colegios de Abogados que también prestan servicio de asesoramiento gratuito con objeto de encontrar soluciones que eviten la pérdida de la vivienda.
227 Comentarios
Hola María, te responderemos lo antes posible. Gracias
Buenas tardes, tengo una duda que es de importante resolución.
Si durante el lanzamiento de un piso, los agentes judiciales y la fuerza pública se encontraran el cadáver de un antiguo inquilino, que había sido condenada a devolver el piso a su dueño por no haber pagado el alquiler en dos años, el lanzamiento puede quedar sin efecto? teniendo en cuenta que el fallecido no fue notificada debidamente de la ejecución, y no pudo defenderse por circunstancias obias
Si no ha pagado el alquiler qué quiere? Quedarse usted ocupando el piso de otra persona y q le salga gratis? El inquilino ha fallecido pues el contrato ndeja de tener efectos, no quiera aprovecharse!!
Hola me enviado todos me documentos en el correo electrónico estoy esperando las respuestas gracias.
Buenos días Morad, no te preocupes que los comañeros te enviará un correo comunicándote la recepción de la documentación. Gracias
Hola porfavor Llamadme lo antes posible porfavooor 6xx xxx xxx
Youssra, te llamaremos lo antes posible. Gracias
Hola buenas noche
Me echan del piso de alquiler soy padre de tres hijos menores fue ayuntamientos de San José de la Rinconada con el papel que me dan desalojos con mis hijos y me mujer yo hablo con el secretario de alcalde dije tenemos problemas donde va a durmer mis hijos menores dice nosotros no puede ayudarte pide ahora mismo ayuda si usted hablar por nosotros me numero móvil 6xx xxx xxx aziza
Buenos días Morad, te llamamos lo antes posible. Saludos
Hola estoy ocupando un piso del banco Santander este banco a vendido el piso a una inmobiliaria y me están pidiendo el desaucio ya hay un procedimiento abierto en el juzgado piden el desaucio tengo dos niños pequeños y los servicios sociales me ofrecen un albergue o un piso compartido con otra familia
Hola Beatriz, te invitamos a que contacte con nosotros para poder valorar tu caso e informarte. Nuestro teléfono es el 954 212121. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
hola ante todo muchisimas gracias por habernos ayudado en todo lo que ha podido pero nos vemos en una situacion agobiante .Hoy le ha llegado ami hija la carta con el desahucio y acabo de leer en esta pagina que siendo victima de violencia de genero no pueden desahuciarte .Mi hija es victima de violencia de genero y tiene dos hijos uno de 10 años y otro con 4 no tiene ingresos esta sola con sus hijos y no sabemos donde acudir . le vuelvo a dar las gracias por su ayuda pero necesitamos saber a donde dirigirnos y que alguien nos pudiera dar solucion aesta agobiante situacion
Yolanda, lo priemero que debes de hacer es ponerte en contacto con los servicios sociales de tu ayuntamiento, que te prestaran el asesoramiento que necesites. Si nececista algo tambien nos pueden llamar 954 212121 o nos deje un telefono para poder comunicarnos con ella. Saludos
Nosotros tenemos el desahucio el.dia 12 de marzo y no sabemao q hacer ya q no conseguimos otra vivienda , tenemos 3 menores de edad , el mas pequeño tiene 2 años
Buenos días Liz, por qué no nos llamas al 954 212121 o si te viene mejor nos facilitas un teléfono y nosotros te llamamos (el número de teléfono no se publicará).
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Hola, mi casa se ha subastado pero no se quien se la ha quedao. Si no es el banco y es un particular. ¿puedo pedir moratoria?. Reuno todos los puntos del decreto
Hola Javi, No se si se ha llegado tarde.
Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2). Te recomendamos que acudas con un abogado y también que pongas en conocimiento tu caso a los servicios sociales comunitarios. Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita. Saludos
Buenos días Javi. Pasamos tu consulta a los compañeros para que nos responda. Gracais y un saludo
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Gracias, de todas forma aun no hay fecha de lanzamiento, ni tampoco se quien se la ha quedado, el banco o un particular. Si es un particular ¿puedo pedir la moratoria?
Buenas, necesito ayuda tengo el desahucio el 28 de febrero, mi abogada presento el recurso para aplazarlo pero aun no le han dicho nada, tenemos 2 menos de 13 años, estamos buscando pisos pero nada, necesito ayuda porfavor, soy de Barcelona.
Hola Mariam. Como bien sabes, el Defensor del Pueblo Andaluz no puede actuar en cuestiones donde la administración afectada no sea cualquier administración pública de la Comunidad autonoma de Andalucía. Según tu mensaje, vives en Barcelona. Nosotros no tenemos jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Por ello, te aconsejamos que te dirijas a los servicios sociales del Ayuntamiento de donde vivas o puedes reclamar ayuda al Sindic de Greuges de Cataluña ( El Defensor de les Persones) que te adjuntamos el link. Sentimos no poder ayudarle y esperamos que pueda resolverse tu situación de manera satisfactoria para ti y los dos menores. Un saludo
http://www.sindic.cat/Ca/page.asp?id=281
ola tengo el lazamiento de el dia 8 de marzo y no se qe acer para parar el desaucio yo ocupe una casa del banco tengo un ijo de 8 años y no se qe acer x favor ayudarme mi telefono es 617181084
Buenos días. Te llamamos.
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hola, buenas noches, estoy desesperada, el proximo dia 2 de marzo de 2018 me van a desahuciar, tengo dos niñas menores y mis animales, no encuentro un lugar donde meterme con ellos y no se si ese dia tengo que salir y ya no poder a volver a entrar para recoger mis cosas, he intentado pararlo pero aun estoy esperando a la decision de la jueza que no se que dira, no se que hacer y la incertidubre y el no saber me esta ahogando, que puedo hacer, estoy desesperada
Buenos días Milagros. Para poderte informar necesitamos conocer detalladamente tu situación. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 o que nos traslades un escrito de queja explicándonos tu situación para poder ayudarte. Si decide trasladarnos el escrito de queja puedes hacerlo por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien a través de nuestra web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja debe estar firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic