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¿Qué se puede hacer ante un desahucio o un lanzamiento sobre nuestra vivienda habitual?

Martes, 9 Julio, 2013

 

 

 

Índice

1.     ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

2.     ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

3.     ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

4.     ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

5.     ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

6.     ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencia?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

Recientemente ha sido aprobada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) y hasta transcurridos dos años, no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisitos.

2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

         - Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

         - Que afecte a una vivienda habitual.

         - Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

         - Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

Son las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

           a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente. 

           b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo. 

           c) Familias con algún menor de tres años. 

           d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral. 

          e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. 

          f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en   situación personal de discapacidad, dependencia o  enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.  

          g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

          a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).  Este límite puede ampliarse:

                    i.     A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
                    ii.     A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

          b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%. 

          c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

          d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma. 

5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

 Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2). 

Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

 

6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencial?

 Para obtener información adicional y asistencia, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda:

          a) Acudir a las oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

                    Para ello hay que concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.

                   Estas oficinas ofrecen un servicio gratuito para la prevención, la mediación y la protección de las víctimas de los desahucios. Dispone de un equipo especialmente cualificado de licenciados en derecho, administrativos y trabajadores    sociales, que cuentan con el apoyo directivo de un equipo de personal de la Secretaría General de Vivienda.

                  Se encargan por tanto de informar y de aportar diferentes opciones para afrontar una situación familiar de grave riesgo de exclusión social, es decir, una situación marcada por la ausencia o la insuficiencia de recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado.

                Ante estas oficinas puede consultarse también la posibilidad de que sea aplicado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

               Entre dichas medidas se establece la posibilidad de que se acuerde la expropiación forzosa del uso de la vivienda a favor de familias que cumplan determinados requisitos, cuando se encuentren inmersas en un proceso de desahucio por ejecución hipotecaria.

               Esta opción es posible cuando la vivienda se adjudique a favor de la entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

          b) Acudir a alguno de los Colegios de Abogados que también prestan servicio de asesoramiento gratuito con objeto de encontrar soluciones que eviten la pérdida de la vivienda. 

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235 Comentarios

Mourad (no verificado) | Junio 7, 2018

Hola como voy a llamar en ese numero estoy esperando las respuestas estamos sufriendo que voy a hacer yo, estoy aguantando de masiado vas a solucionar nuestro problema seguir así sin respuesta.

Mourad (no verificado) | Junio 6, 2018

Hola buenas tarde hasta cuando va a respuestas le entregamos todos ducomintos estamos sufrimos con tres hijos menores un habitación todos juntos hasta cuando vas a solucionar nuestro problema me espero la respuesta ante posible.

El DPA responde | Junio 7, 2018

Hola Mourad. Parece que haces referencia a una queja que tienes con nosotros. Para informarte del estado de tramitación de tu queja debes llamar al 954 212121. Gracias

isabel (no verificado) | Abril 29, 2018

Holas buenas, me dirijohabersi me podeis ayudar, yo soy inquilina de un pisos tengo mi contrato de arredamiento pero hace 3 años al dueños le quitaron la vivienda yo sigo en ella hubo jucio pronto va hace un año vino el banco por la viviendas que vivo hace unoas el señor del banco me daban un arredamiento en el mismo piso en el que vivo por 350 euros yo no puedo pagar eso.si no estoy de acuerdo va a pedir lazamiento cuanto tardaria el lazamiento para salir del pisos. hay algun alquiler social. quien me puede ayudar. pido informacion espero su contestacion un saludo. mi coreo es m.isabel.1964@hotmail.com

El DPA responde | Mayo 7, 2018

Hola Isabel, te recomendamos que te pongas en contacto con la Oficina de Defensa de la vivienda de tu localidad o servicios sociales, y también intentar llegar a un acuerdo con el banco por si pueden ofrecerte un alquier social.

Mourad (no verificado) | Abril 12, 2018

Hola buenas quiero saber si llegar mis mensaje a defensor del pueblo yo envío todos mis ducomintos de mis hijos menores el solicitado que yo a entregado de La vivienda en san jose de la Rinconada y otro solicitado de la vivienda en sevilla estamos sufriendo aquí sin vivienda ni ayuda mis hijos siempre están enfermo sin techo cuando va a sulocion nuestro situación familia me numero de registro que yo envío mis ducomintos Ref.: AAH/CM/eea
18/1968 me espero las respuestas pido por favor que mis ayudan nuestro solución ante posibles por gracias.

El DPA responde | Abril 17, 2018

Buenos días Mourad, Hemos consultado su expediente y en el se incluyen escritos enviado por usted el 2/04/2018 (dos correos) y el 03/04/2018. Se le ha solicitado una ampliación de datos. Si necesitas alguna otra información puedes llamar al 954 212121. Gracias

maria (no verificado) | Abril 11, 2018

Vivo de alquiler y pagaba religiosamente mis cuotas hasta que me llego carta del juzgado donde me decian que el piso salia a subasta porque estaba en una ejecucion hipotecaria. Desde entonces fui al juzgado y he perdido el juicio porque no estaba el contrato inscrito y ahora me llega el lanzamiento para un mes. Puedo pedir algun tipo
de prorroga o suspensión? ya que no soy ejecutada sino ocupante, porque la verdad en un mes con hijos no puedo buscar otra vivienda. Gracias de antemano. Mariajosecarosilva@gmail.com

El DPA responde | Abril 16, 2018

Hola María, te responderemos lo antes posible. Gracias

Marta (no verificado) | Abril 5, 2018

Buenas tardes, tengo una duda que es de importante resolución.
Si durante el lanzamiento de un piso, los agentes judiciales y la fuerza pública se encontraran el cadáver de un antiguo inquilino, que había sido condenada a devolver el piso a su dueño por no haber pagado el alquiler en dos años, el lanzamiento puede quedar sin efecto? teniendo en cuenta que el fallecido no fue notificada debidamente de la ejecución, y no pudo defenderse por circunstancias obias

Jorge (no verificado) | Abril 10, 2018

Si no ha pagado el alquiler qué quiere? Quedarse usted ocupando el piso de otra persona y q le salga gratis? El inquilino ha fallecido pues el contrato ndeja de tener efectos, no quiera aprovecharse!!

Morad (no verificado) | Abril 2, 2018

Hola me enviado todos me documentos en el correo electrónico estoy esperando las respuestas gracias.

El DPA responde | Abril 3, 2018

Buenos días Morad, no te preocupes que los comañeros te enviará un correo comunicándote la recepción de la documentación. Gracias

Youssra (no verificado) | Marzo 28, 2018

Hola porfavor Llamadme lo antes posible porfavooor 6xx xxx xxx

El DPA responde | Marzo 28, 2018

Youssra, te llamaremos lo antes posible. Gracias

Morad (no verificado) | Marzo 28, 2018

Hola buenas noche

Me echan del piso de alquiler soy padre de tres hijos menores fue ayuntamientos de San José de la Rinconada con el papel que me dan desalojos con mis hijos y me mujer yo hablo con el secretario de alcalde dije tenemos problemas donde va a durmer mis hijos menores dice nosotros no puede ayudarte pide ahora mismo ayuda si usted hablar por nosotros me numero móvil 6xx xxx xxx aziza

El DPA responde | Marzo 28, 2018

Buenos días Morad, te llamamos lo antes posible. Saludos

Beatriz (no verificado) | Marzo 27, 2018

Hola estoy ocupando un piso del banco Santander este banco a vendido el piso a una inmobiliaria y me están pidiendo el desaucio ya hay un procedimiento abierto en el juzgado piden el desaucio tengo dos niños pequeños y los servicios sociales me ofrecen un albergue o un piso compartido con otra familia

El DPA responde | Marzo 28, 2018

Hola Beatriz, te invitamos a que contacte con nosotros para poder valorar tu caso e informarte. Nuestro teléfono es el 954 212121. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

yolanda (no verificado) | Marzo 9, 2018

hola ante todo muchisimas gracias por habernos ayudado en todo lo que ha podido pero nos vemos en una situacion agobiante .Hoy le ha llegado ami hija la carta con el desahucio y acabo de leer en esta pagina que siendo victima de violencia de genero no pueden desahuciarte .Mi hija es victima de violencia de genero y tiene dos hijos uno de 10 años y otro con 4 no tiene ingresos esta sola con sus hijos y no sabemos donde acudir . le vuelvo a dar las gracias por su ayuda pero necesitamos saber a donde dirigirnos y que alguien nos pudiera dar solucion aesta agobiante situacion

El DPA responde | Marzo 14, 2018

Yolanda, lo priemero que debes de hacer es ponerte en contacto con los servicios sociales de tu ayuntamiento, que te prestaran el asesoramiento que necesites. Si nececista algo tambien nos pueden llamar 954 212121 o nos deje un telefono para poder comunicarnos con ella. Saludos

Liz (no verificado) | Marzo 6, 2018

Nosotros tenemos el desahucio el.dia 12 de marzo y no sabemao q hacer ya q no conseguimos otra vivienda , tenemos 3 menores de edad , el mas pequeño tiene 2 años

El DPA responde | Marzo 7, 2018

Buenos días Liz, por qué no nos llamas al 954 212121 o si te viene mejor nos facilitas un teléfono y nosotros te llamamos (el número de teléfono no se publicará). 

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Javi (no verificado) | Marzo 4, 2018

Hola, mi casa se ha subastado pero no se quien se la ha quedao. Si no es el banco y es un particular. ¿puedo pedir moratoria?. Reuno todos los puntos del decreto

El DPA responde | Marzo 7, 2018

Hola Javi,  No se si se ha llegado tarde.

Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2). Te recomendamos que acudas con un abogado y también que pongas en conocimiento tu caso a los servicios sociales comunitarios. Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita. Saludos

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