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¿Qué se puede hacer ante un desahucio o un lanzamiento sobre nuestra vivienda habitual?

Martes, 9 Julio, 2013

 

 

 

Índice

1.     ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

2.     ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

3.     ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

4.     ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

5.     ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

6.     ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencia?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

Recientemente ha sido aprobada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) y hasta transcurridos dos años, no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisitos.

2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

         - Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

         - Que afecte a una vivienda habitual.

         - Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

         - Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

Son las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

           a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente. 

           b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo. 

           c) Familias con algún menor de tres años. 

           d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral. 

          e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. 

          f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en   situación personal de discapacidad, dependencia o  enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.  

          g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

          a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).  Este límite puede ampliarse:

                    i.     A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
                    ii.     A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

          b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%. 

          c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

          d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma. 

5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

 Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2). 

Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

 

6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencial?

 Para obtener información adicional y asistencia, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda:

          a) Acudir a las oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

                    Para ello hay que concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.

                   Estas oficinas ofrecen un servicio gratuito para la prevención, la mediación y la protección de las víctimas de los desahucios. Dispone de un equipo especialmente cualificado de licenciados en derecho, administrativos y trabajadores    sociales, que cuentan con el apoyo directivo de un equipo de personal de la Secretaría General de Vivienda.

                  Se encargan por tanto de informar y de aportar diferentes opciones para afrontar una situación familiar de grave riesgo de exclusión social, es decir, una situación marcada por la ausencia o la insuficiencia de recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado.

                Ante estas oficinas puede consultarse también la posibilidad de que sea aplicado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

               Entre dichas medidas se establece la posibilidad de que se acuerde la expropiación forzosa del uso de la vivienda a favor de familias que cumplan determinados requisitos, cuando se encuentren inmersas en un proceso de desahucio por ejecución hipotecaria.

               Esta opción es posible cuando la vivienda se adjudique a favor de la entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

          b) Acudir a alguno de los Colegios de Abogados que también prestan servicio de asesoramiento gratuito con objeto de encontrar soluciones que eviten la pérdida de la vivienda. 

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233 Comentarios

Antonio (no verificado) | Julio 28, 2018

Hola me ya mo Antonio tengo 5 ijos menores me kieres echar a,la caye de un piso de,alquiler del banco BBK me sus oendieros la,ayuda para un año
asta septiembre no puedo solicitar el día 19 decsetiempre me miren echar de puedes parar

El DPA responde | Julio 31, 2018

Hola Antonio, nos gustaría hablar contigo, ¿nos puedes dar un número de teléfono al que te podamos llamar? No saldrá publicado

Sonia (no verificado) | Julio 27, 2018

Buenas,vivo en una casa de alquiler con mi pareja y 3 hijos,he tenido problemas para pagar el alquiler y al no llegar a un acuerdo me llegó hoy la sentencia del juzgado para el desahucio,viene una fecha de lanzamiento,pero no entiendo si es en esa que tengo que desalojar o en 10 días,quisiera saber si hay algún lugar donde pueda ir y que me puedan ayudar,estoy muy preocupada,gracias

El DPA responde | Julio 27, 2018

Hola Sonia, para poder informarte mejor nos gustaría hablar contigo. Dinos un teléfono al que podamos llamarte. No saldrá publicado

Beatriz (no verificado) | Julio 12, 2018

Buenas tardes. Quisiera saber si para llevar a cabo el desahucio de mi vivienda es obligado que venga la policía unas semanas antes con una citación, donde se me comunica y que yo firmo dándome por aludida. Un par de veces que al final se paralizó por recursos ocurrió así, pero esta vez (para el 18 de este mes de julio), solo se me ha comunicado por medio de mi abogada de oficio, pero la policía no ha venido ni yo he firmado nada. ¿Es esto legal? Gracias. Un saludo.

El DPA responde | Julio 14, 2018

Beatriz,

Hemos de entender que, si se le ha notificado a tu abogada, el acto estaría correctamente notificado. En todo caso, te recomendamos que, si no lo has hecho ya, comentes con ella tus dudas, para que pueda darte las explicaciones necesarias. Debes tener en cuenta que nuestras posibilidades de intervención en relación con la Administración de Justicia se limitan a los casos de posible demora en la tramitación de los procesos judiciales. Por otra parte, en cuanto al problema de vivienda que se plantea ante un desahucio, te sugerimos que te pongas en contacto con los servicios sociales que te corresponden para que te puedan orientar sobre los recursos públicos disponibles en materia de vivienda y las líneas de ayuda a las que puedas tener acceso. Estamos a tu disposición también, si en algún momento consideras que es posible nuestra intervención.

Basma (no verificado) | Julio 5, 2018

Buenas tardes, tengo mi casa en usufructo desde del 2014 ayer banco me llamo para decirme Qué se la adjudicó.
Mi pregunta tengo algún tipode derecho sobre la vivienda o no?
Mi situación económica es muy complicada tengo una familia numerosa y con 3 menores 2 de ellos tienen menos de 3 años.
Puedo negociar con el banco algún acuerdo o tengo Qué salir ya. Cuanto tiempo puede tardar la ejecución?

El DPA responde | Julio 6, 2018

Buenos días Basma. Con los datos que nos das no podemos hacer una valoración e información sobre el problema. Si quieres, puedes hacernos la consulta a través de correo electrónico defensor@defensor-and.es aportándonos toda la información posible y valoraremos la situación planteada. Gracias y un saludo

Anónimo (no verificado) | Junio 29, 2018

Estoy siendo desalojada de mi casa, en cualquier momento vienen a sacarnos. . No he pagado porque no tengo. Tengo a mis hijos en casa. Que hago? Necesito ayuda !! Por favor!!!

El DPA responde | Julio 2, 2018

Hola Antonio. Si puedes llamarnos al 954 212121 y exponernos tu situación o si lo prefieres nos facilitas un teléfono y nosotros te llamamos.

teresa (no verificado) | Junio 27, 2018

Hola, después de un largo tiempo, hoy han venido por un lanzamiento y no se que hacer, antes fui donde me indicaron, abogados, y me respondieron siempre lo mismo pague. Fui a la inmobiliaria y me pedían una suma considerable para dar solución.¿ Que hago? por favor aconséjeme

El DPA responde | Junio 28, 2018

Teresa, para saber como podemos ayudarte necesitariamos hablar contigo. Dinos un número de teléfono al que podamos llamarte (no saldrá publicado tu número)

Lorena cortes (no verificado) | Junio 27, 2018

Solo desir que busque ayuda en asistencia de mi comunidad y aun ellos sabiendo mi estado de vulnerabilidad solo me acesoraron mal,es mi pensar.ya que estoy aprontas de ser desalojada es cosa de horas .en mi espalda estan mis hijos.es mucho mi dolor e inpotencia .ya que serviu en vez de prestarme aucilio solo me lanzara a la calle...

El DPA responde | Junio 28, 2018

Hola Lorena, dinos un teléfono al que poder llamarte. No saldrá publicado tu número

Reyes (no verificado) | Junio 22, 2018

Hola mi contrato de alquiler social se me termina en agosto y un lanzamiento para diciembre pero yo no tengo medios para irme de la vivienda que puedo hacer

El DPA responde | Junio 22, 2018

Hola Reyes. Contacta con nosotros al 954 212121 y expón tu situación para ver cómo te podemos ayudar. Gracias

Eduardo Balluge... (no verificado) | Junio 21, 2018

Me gustaría recibir información sobre mi caso de desahucio con quien puedo contactar para asesorarme.

El DPA responde | Junio 22, 2018

Buenos días Eduardo. Puedes llamarnos al 954 212121 para recibir información. Gracias

Javier (no verificado) | Junio 19, 2018

Buenas tardes tengo un problema con mi casa tengo dos hijos y es mi vivienda habitual el juez ya le ha dado mi cas al banco pero todavía no me han dado orden de desalojo sin embargo hay vecinos interesado en quedarse con la casa que me dicen que me tengo que ir porque la casa ya ni es mia y eso me da un poco de miedo .. que debí hacer?

El DPA responde | Junio 21, 2018

Hola Javier, entendemos que se ha seguido un proceso de ejecución hipotecaria y que se ha adjudicado la propiedad de la vivienda a una entidad bancaria pero no sabemos si has podido tratar con la entidad alguna alternativa que os permita seguir residiendo en la vivienda, en régimen de alquiler por ejemplo. Así mismo, nos preguntamos si has podido  comentar el caso con los servicios sociales. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del 954 21 21 21 o bien facilitarnos un teléfono en el que podamos localizarte y nos pondremos en contacto contigo para intentar orientarte.

Mourad (no verificado) | Junio 13, 2018

Hola como voy a llamar en ese numero estoy esperando las respuestas estamos sufriendo que voy a hacer yo, estoy aguantando de masiado vas a solucionar nuestro problema seguir así sin respuesta.

uno de malaga (no verificado) | Junio 10, 2018

Hola,
una madre con piso a su nombre 100%, sin cargas, cobrando una minusvalía "con engaños" y trabajo aparte en B que le abonan en cuenta mensualmente en cantidades bajas para no llamar la atención - ese es otro tema, lo se- ha presentado desahucio precario contra su hija, mayor de edad, que no tiene ingresos, es desempleada de larga duración y en búsqueda activa de empleo, por la sencilla razón que quiere vender la casa sin razón alguna. El colmo es que le pide una cantidad de dinero que corresponde con el valor catastral de la vivienda y las costas de juicio. Aparte de abogado de oficio, algún sitio donde pedir información y ayuda legal?

El DPA responde | Junio 11, 2018

Buenos días. En primer lugar si tienes constancia de que la madre está cometiendo irregularidades con el cobro de su minusvalía, deberías informar a las autoridades. Por otro lado, el conflicto entre madre e hija pertenece al ámbito jurídico-privado, por lo que el Defensor no puede actuar. En el caso de que la hija no tenga lugar donde vivir debe acudir a los servicios sociales de su localidad y si no le atienden o no le ofrecen una alternativa habitacional, el Defensor podrá actuar frente a la Administración. Finalmente, comparto enlace sobre justicia gratuita. Gracias y esperamos que se arregle la situación de esa chica. Un saludo

Asistencia jurídica gratuita

Mourad (no verificado) | Junio 7, 2018

Hola como voy a llamar en ese numero estoy esperando las respuestas estamos sufriendo que voy a hacer yo, estoy aguantando de masiado vas a solucionar nuestro problema seguir así sin respuesta.

Mourad (no verificado) | Junio 6, 2018

Hola buenas tarde hasta cuando va a respuestas le entregamos todos ducomintos estamos sufrimos con tres hijos menores un habitación todos juntos hasta cuando vas a solucionar nuestro problema me espero la respuesta ante posible.

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