Índice |
1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?
2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?
3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?
4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?
5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?
6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencia?
1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda? |
Recientemente ha sido aprobada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) y hasta transcurridos dos años, no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisitos.
2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento? |
- Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
- Que afecte a una vivienda habitual.
- Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.
- Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas.
3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley? |
Son las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente.
b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo.
c) Familias con algún menor de tres años.
d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral.
e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.
g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria? |
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado). Este límite puede ampliarse:
i. A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
ii. A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%.
c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma.
5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos? |
Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2).
Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencial? |
Para obtener información adicional y asistencia, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda:
a) Acudir a las oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Para ello hay que concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.
Estas oficinas ofrecen un servicio gratuito para la prevención, la mediación y la protección de las víctimas de los desahucios. Dispone de un equipo especialmente cualificado de licenciados en derecho, administrativos y trabajadores sociales, que cuentan con el apoyo directivo de un equipo de personal de la Secretaría General de Vivienda.
Se encargan por tanto de informar y de aportar diferentes opciones para afrontar una situación familiar de grave riesgo de exclusión social, es decir, una situación marcada por la ausencia o la insuficiencia de recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado.
Ante estas oficinas puede consultarse también la posibilidad de que sea aplicado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Entre dichas medidas se establece la posibilidad de que se acuerde la expropiación forzosa del uso de la vivienda a favor de familias que cumplan determinados requisitos, cuando se encuentren inmersas en un proceso de desahucio por ejecución hipotecaria.
Esta opción es posible cuando la vivienda se adjudique a favor de la entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
b) Acudir a alguno de los Colegios de Abogados que también prestan servicio de asesoramiento gratuito con objeto de encontrar soluciones que eviten la pérdida de la vivienda.
227 Comentarios
Buenas tardes, tengo mi casa en usufructo desde del 2014 ayer banco me llamo para decirme Qué se la adjudicó.
Mi pregunta tengo algún tipode derecho sobre la vivienda o no?
Mi situación económica es muy complicada tengo una familia numerosa y con 3 menores 2 de ellos tienen menos de 3 años.
Puedo negociar con el banco algún acuerdo o tengo Qué salir ya. Cuanto tiempo puede tardar la ejecución?
Buenos días Basma. Con los datos que nos das no podemos hacer una valoración e información sobre el problema. Si quieres, puedes hacernos la consulta a través de correo electrónico defensor@defensor-and.es aportándonos toda la información posible y valoraremos la situación planteada. Gracias y un saludo
Estoy siendo desalojada de mi casa, en cualquier momento vienen a sacarnos. . No he pagado porque no tengo. Tengo a mis hijos en casa. Que hago? Necesito ayuda !! Por favor!!!
Hola Antonio. Si puedes llamarnos al 954 212121 y exponernos tu situación o si lo prefieres nos facilitas un teléfono y nosotros te llamamos.
Hola, después de un largo tiempo, hoy han venido por un lanzamiento y no se que hacer, antes fui donde me indicaron, abogados, y me respondieron siempre lo mismo pague. Fui a la inmobiliaria y me pedían una suma considerable para dar solución.¿ Que hago? por favor aconséjeme
Teresa, para saber como podemos ayudarte necesitariamos hablar contigo. Dinos un número de teléfono al que podamos llamarte (no saldrá publicado tu número)
Solo desir que busque ayuda en asistencia de mi comunidad y aun ellos sabiendo mi estado de vulnerabilidad solo me acesoraron mal,es mi pensar.ya que estoy aprontas de ser desalojada es cosa de horas .en mi espalda estan mis hijos.es mucho mi dolor e inpotencia .ya que serviu en vez de prestarme aucilio solo me lanzara a la calle...
Hola Lorena, dinos un teléfono al que poder llamarte. No saldrá publicado tu número
Hola mi contrato de alquiler social se me termina en agosto y un lanzamiento para diciembre pero yo no tengo medios para irme de la vivienda que puedo hacer
Hola Reyes. Contacta con nosotros al 954 212121 y expón tu situación para ver cómo te podemos ayudar. Gracias
Me gustaría recibir información sobre mi caso de desahucio con quien puedo contactar para asesorarme.
Buenos días Eduardo. Puedes llamarnos al 954 212121 para recibir información. Gracias
Buenas tardes tengo un problema con mi casa tengo dos hijos y es mi vivienda habitual el juez ya le ha dado mi cas al banco pero todavía no me han dado orden de desalojo sin embargo hay vecinos interesado en quedarse con la casa que me dicen que me tengo que ir porque la casa ya ni es mia y eso me da un poco de miedo .. que debí hacer?
Hola Javier, entendemos que se ha seguido un proceso de ejecución hipotecaria y que se ha adjudicado la propiedad de la vivienda a una entidad bancaria pero no sabemos si has podido tratar con la entidad alguna alternativa que os permita seguir residiendo en la vivienda, en régimen de alquiler por ejemplo. Así mismo, nos preguntamos si has podido comentar el caso con los servicios sociales. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del 954 21 21 21 o bien facilitarnos un teléfono en el que podamos localizarte y nos pondremos en contacto contigo para intentar orientarte.
Hola como voy a llamar en ese numero estoy esperando las respuestas estamos sufriendo que voy a hacer yo, estoy aguantando de masiado vas a solucionar nuestro problema seguir así sin respuesta.
Hola,
una madre con piso a su nombre 100%, sin cargas, cobrando una minusvalía "con engaños" y trabajo aparte en B que le abonan en cuenta mensualmente en cantidades bajas para no llamar la atención - ese es otro tema, lo se- ha presentado desahucio precario contra su hija, mayor de edad, que no tiene ingresos, es desempleada de larga duración y en búsqueda activa de empleo, por la sencilla razón que quiere vender la casa sin razón alguna. El colmo es que le pide una cantidad de dinero que corresponde con el valor catastral de la vivienda y las costas de juicio. Aparte de abogado de oficio, algún sitio donde pedir información y ayuda legal?
Buenos días. En primer lugar si tienes constancia de que la madre está cometiendo irregularidades con el cobro de su minusvalía, deberías informar a las autoridades. Por otro lado, el conflicto entre madre e hija pertenece al ámbito jurídico-privado, por lo que el Defensor no puede actuar. En el caso de que la hija no tenga lugar donde vivir debe acudir a los servicios sociales de su localidad y si no le atienden o no le ofrecen una alternativa habitacional, el Defensor podrá actuar frente a la Administración. Finalmente, comparto enlace sobre justicia gratuita. Gracias y esperamos que se arregle la situación de esa chica. Un saludo
Asistencia jurídica gratuita
Hola como voy a llamar en ese numero estoy esperando las respuestas estamos sufriendo que voy a hacer yo, estoy aguantando de masiado vas a solucionar nuestro problema seguir así sin respuesta.
Hola buenas tarde hasta cuando va a respuestas le entregamos todos ducomintos estamos sufrimos con tres hijos menores un habitación todos juntos hasta cuando vas a solucionar nuestro problema me espero la respuesta ante posible.
Hola Mourad. Parece que haces referencia a una queja que tienes con nosotros. Para informarte del estado de tramitación de tu queja debes llamar al 954 212121. Gracias
Holas buenas, me dirijohabersi me podeis ayudar, yo soy inquilina de un pisos tengo mi contrato de arredamiento pero hace 3 años al dueños le quitaron la vivienda yo sigo en ella hubo jucio pronto va hace un año vino el banco por la viviendas que vivo hace unoas el señor del banco me daban un arredamiento en el mismo piso en el que vivo por 350 euros yo no puedo pagar eso.si no estoy de acuerdo va a pedir lazamiento cuanto tardaria el lazamiento para salir del pisos. hay algun alquiler social. quien me puede ayudar. pido informacion espero su contestacion un saludo. mi coreo es m.isabel.1964@hotmail.com
Hola Isabel, te recomendamos que te pongas en contacto con la Oficina de Defensa de la vivienda de tu localidad o servicios sociales, y también intentar llegar a un acuerdo con el banco por si pueden ofrecerte un alquier social.
Hola buenas quiero saber si llegar mis mensaje a defensor del pueblo yo envío todos mis ducomintos de mis hijos menores el solicitado que yo a entregado de La vivienda en san jose de la Rinconada y otro solicitado de la vivienda en sevilla estamos sufriendo aquí sin vivienda ni ayuda mis hijos siempre están enfermo sin techo cuando va a sulocion nuestro situación familia me numero de registro que yo envío mis ducomintos Ref.: AAH/CM/eea
18/1968 me espero las respuestas pido por favor que mis ayudan nuestro solución ante posibles por gracias.
Buenos días Mourad, Hemos consultado su expediente y en el se incluyen escritos enviado por usted el 2/04/2018 (dos correos) y el 03/04/2018. Se le ha solicitado una ampliación de datos. Si necesitas alguna otra información puedes llamar al 954 212121. Gracias
Vivo de alquiler y pagaba religiosamente mis cuotas hasta que me llego carta del juzgado donde me decian que el piso salia a subasta porque estaba en una ejecucion hipotecaria. Desde entonces fui al juzgado y he perdido el juicio porque no estaba el contrato inscrito y ahora me llega el lanzamiento para un mes. Puedo pedir algun tipo
de prorroga o suspensión? ya que no soy ejecutada sino ocupante, porque la verdad en un mes con hijos no puedo buscar otra vivienda. Gracias de antemano. Mariajosecarosilva@gmail.com