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¿Qué se puede hacer ante un desahucio o un lanzamiento sobre nuestra vivienda habitual?

Martes, 9 Julio, 2013

 

 

 

Índice

1.     ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

2.     ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

3.     ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

4.     ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

5.     ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

6.     ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencia?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. ¿Es posible suspender el lanzamiento sobre mi vivienda?

Recientemente ha sido aprobada la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esta norma establece que desde su entrada en vigor (15 de mayo de 2013) y hasta transcurridos dos años, no procederá el lanzamiento cuando concurran determinados requisitos.

2. ¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda suspenderse el lanzamiento?

         - Que exista un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.

         - Que afecte a una vivienda habitual.

         - Que las personas afectadas formen parte de colectivos especialmente vulnerables.

         - Que estas personas se encuentren además en unas determinadas circunstancias económicas. 

3. ¿Cuáles son los colectivos especialmente vulnerables a los que alude la Ley?

Son las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 

           a) Familias numerosas de conformidad con la legislación vigente. 

           b) Familias monoparentales con dos hijos a cargo. 

           c) Familias con algún menor de tres años. 

           d) Familias que tengan a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33%, o en situación de dependencia, o enfermedad que les incapacite de modo permanente para realizar una actividad laboral. 

          e) Familias en las que el deudor hipotecario esté en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. 

          f) Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que se encuentren en   situación personal de discapacidad, dependencia o  enfermedad grave que le incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para una actividad laboral.  

          g) Familias en las que exista una víctima de violencia de género, conforme a la legislación vigente, siempre que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

4. ¿Qué circunstancias económicas deben concurrir para que pueda aplicarse la moratoria?

          a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).  Este límite puede ampliarse:

                    i.     A cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en las letras d) y f) antes referidas.
                    ii.     A cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

          b) Que, en los últimos cuatro años, la unidad familiar haya sufrido  una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo que ello se produce cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos un 1,5%. 

          c) Que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 

          d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedida para la adquisición de la misma. 

5. ¿Y qué hay que hacer si se reúnen todos esos requisitos?

 Los anteriores requisitos sociales y económicos han de ser debidamente acreditados por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos a los que se refiere la Ley 1/2013 (artículo 2). 

Para ello, resulta aconsejable contar con la asistencia de un abogado o abogada que preste asistencia. En caso de tener dificultades económicas puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

 

6. ¿Dónde puede obtenerse información adicional y asistencial?

 Para obtener información adicional y asistencia, el Defensor del Pueblo Andaluz recomienda:

          a) Acudir a las oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

                    Para ello hay que concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.

                   Estas oficinas ofrecen un servicio gratuito para la prevención, la mediación y la protección de las víctimas de los desahucios. Dispone de un equipo especialmente cualificado de licenciados en derecho, administrativos y trabajadores    sociales, que cuentan con el apoyo directivo de un equipo de personal de la Secretaría General de Vivienda.

                  Se encargan por tanto de informar y de aportar diferentes opciones para afrontar una situación familiar de grave riesgo de exclusión social, es decir, una situación marcada por la ausencia o la insuficiencia de recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado.

                Ante estas oficinas puede consultarse también la posibilidad de que sea aplicado el Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

               Entre dichas medidas se establece la posibilidad de que se acuerde la expropiación forzosa del uso de la vivienda a favor de familias que cumplan determinados requisitos, cuando se encuentren inmersas en un proceso de desahucio por ejecución hipotecaria.

               Esta opción es posible cuando la vivienda se adjudique a favor de la entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

          b) Acudir a alguno de los Colegios de Abogados que también prestan servicio de asesoramiento gratuito con objeto de encontrar soluciones que eviten la pérdida de la vivienda. 

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233 Comentarios

ana (no verificado) | Noviembre 22, 2018

Mi lanzamiento es el 28/11/2018 y ya presente escrito al juzgado para paralizarlo pero el banco dice que no y el juez ha dicho que no , estoy de alquiler social con 2 hijos a mi cargo y mi marido ha comenzado hace 2 meses a trabajar. Que puedo hacer? Me quedan 5 días con fin de seman incluido....

El DPA responde | Noviembre 24, 2018

Buenos días Ana. Pasamos tu comentario a los compañeros y nos dicen que quisieran hablar contigo para informarte. Si te parece, puedes facilitarnos un número de teléfono (no lo publicaremos) y te llamamos o, si lo prefieres, nos llamas al 954 212121. Gracias

natalia (no verificado) | Noviembre 20, 2018

hola que puedo hacer tengo 3 hijos uno de 18 en secundario y otro dos de 3 y 2 años . vivimos en la casa de mi hijastro y ahora el nos pide la vivienda la verdad soy el unico ingreso y no puedo alquilar que puedo hacer para continuar viviendo en la casa hasta que consiga un lugar donde vivir con mis hijos ?

El DPA responde | Noviembre 20, 2018

Hola Natalia. Sentimos en la situación en la que se encuentra tu familia. Pensamos que sería oportuno que pudiéramos hablar contigo para informarte de las posibilidades de ayuda que puedas tener. Si te parece, puedes llamarnos al 954 212121 o nos facilitas un teléfono (no lo publicaremos) y nosotros te llamamos. Bueno, esperamos poder ayudarte a ti y a tus hijos. Un saludo y quedamos a tu disposición

JUDITH (no verificado) | Noviembre 13, 2018

Me alquilaron un estudio ,viviendo en el los propietarios cuando fui con la inmobiliaria a
visitarlo, en el que después de firmar descubrí que era una oficina (LOCAL).
Cuando fuÍ a firmar un contrato de arrendamiento por 3 años el 19 de enero del 2015 en una inmobiliaria la cual a cambiado de nombre.
Cuando iva a finalizar dicho contrato los propietarios me mandaron burofax de fin de contrato y no renovacion 18 de noviembre 2017 y seguidamente el 27 de enero 2018 después de ponerse en contacto conmigo (la inquilina) acto seguido negociamos una subida de 600e y 2 años más de duración del alquiler.
Esto se negocio en la agencia inmobiliaria delante de el representante de la misma, la cual me an negado cualquier documento de dicho acuerdo.
Durante los meses febrero, marzo, abril,mayo y junio los que pagué 600e y no me daban ningún documento y me negaron la documentación legal.
Me negue a pagar 600e (tengo todos los extractos detallados)a la renta anterior 450 si no me daban dicha documentación.
Después de llamadas, mensajes en mi buzón de
voz (que los tengo guardados) por el propietario amenazándome, ademas de contarme que tiene muchas deudas.
En el mes de noviembre llega una demanda de desahucio por fin de contrato sin ser informada de la situación en la cual me piden 5.400e que es la cantidad de la renta durante 1 año ,la cual no entiendo por qué me piden esa cantidad cuando yo he pagado durante todos los meses de mi arrendamiento.
Prentandome en los juzgados para que me asignen un abogado de oficio y a la espera de la resolución ya que mis ingresos son de 13.111,61 al año y no tengo
donde ir.

El DPA responde | Noviembre 15, 2018

Hola Judith, la Consejería de Fomento y Vivienda pone a disposición de la ciudadanía un mecanismo de asesoramiento e información personalizado en materia de desahucios que puede resultarte muy útil. Un saludo.

Ana (no verificado) | Noviembre 12, 2018

Hola,¿ que plazo tiene el inquilino para parar un lanzamiento? Gracias

El DPA responde | Noviembre 15, 2018

Hola Ana, la fecha del lanzamiento se establecerá, primero, en el Decreto que se envía a las partes anunciando que la demanda ha sido admitida. Y, segundo, si hay oposición del inquilino, queda sin efecto la fecha del lanzamiento establecida en el Decreto y se fija una nueva fecha, que se anuncia a las partes en la Diligencia de notificación de la oposición del inquilino.

Te recomendamos acudir a las  oficinas de atención y asesoramiento dispuestas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Allí podrán ofrecerte un asesoramiento completo sobre tu situación.  Para ello hay debes concertar cita previa a través de los siguientes teléfonos.

María José Martínez (no verificado) | Noviembre 10, 2018

He recibido el jueves pasado orden de lanzamiento por ejecución hipotecaria, para dentro de un mes. Estoy intentado alquiler social de mi vivienda durante 18 años. Tengo una hija menor, divorciada y pensión mínima por invalidez. Estoy desesperada, ayúdenme por favor. No tengo donde ir!!¡!

El DPA responde | Noviembre 10, 2018

Hola María José, sentimos la situación por la que estás pasando. Podrías llamarnos al 954 212121 o, si lo prefieres, nos puedes facilitar un número de teléfono (no lo publicaremos) y los compañeros te llamarán para ver cómo te podemos ayudar. Ánimo y un saludo

OCTAVIO (no verificado) | Mayo 13, 2019

Hola vivo en Madrid hace unos 8 meses alquile un piso el cual pague un año de alquiler por adelantado. ahora resulta que dicho piso es del ayuntamiento el cual me a metido en juicio para hecharme de la vivienda que puedo hacer
6xxxxxxxx prefijo xx

El DPA responde | Mayo 13, 2019

Buenas tardes Octavio. Entendemos por su comentario, que ha sufrido una estafa por lo que le aconsejamos que denuncia a la policía este hecho. También puede consultar su problema con el Defensor del Pueblo Estatal ya que, como sabrás, nosotros somos el Defensor del Pueblo andaluz y no tenemos competencias para actuar frente a instituciones u organismos públicos que no sean de la Junta de Andalucía, Diputaciones o Ayuntamientos andaluces. Gracias y esperamos que pueda resolverse su problema. Un saludo

Veronica (no verificado) | Octubre 19, 2018

Hola quisera ayuda e infomacion tenemos el lunes un lanzamiento vivimos en el piso de mi cuñada hace 1 año el lanzamiento es a nombre de ellos no nuestro que somosun matrimoo con 3 menores. Pedimoa a servihabitad u alquiler social cual hoy me an llamando y nos an denegado .mu marido hoy se a presentado en el juzgado y hablo con el secretario y el juez a cargo. Y nos an dicho que el lunes se presentaran aki y a ver que se puede hacer .y el gestir del banco qye nos a tramitado el alquiler social tambien se presentara . No sabemos que hacer

noemi (no verificado) | Noviembre 15, 2018

perdona que te han dicho se solucionado algo? yoestoi enunasituacion parecida y nose que hacer

El DPA responde | Octubre 19, 2018

Hola Verónica. Si te parece, puedes llamarnos al 954 212121 y exponer a los compañeros tu situación para que te puedan informar o si lo prefieres nos puedes facilitar un número de teléfono (que no publicaremos) y nosotros te llamamos. Gracias y estamos a tu disposición. Un saludo

 

Anónimo (no verificado) | Octubre 18, 2018

El pasado 16 logré pararilzar el lanzamiento judicial de mi casa,me an dado 10 días más,estoy de negociación con el banco,si acepta me iré pero nò me reclamará gastos judiciales de estos 5 años que está durando ésta ejecución hipotecaria.creéis que es buena opción?

El DPA responde | Octubre 25, 2018

Hola Anónimo, la Consejería de Fomento y Vivienda pone a disposición de la ciudadanía un mecanismo de asesoramiento e información personalizado en materia de desahucios que puede resultarte muy útil. Un saludo.

Rosa (no verificado) | Octubre 11, 2018

Hola estoy ocupando una casa de banco ace 11 mese ace tres semanas tuve un juicio y los del banco nose presentaron solo los del agua y me metiron una multa por el agua aller recibí una carta para recojer en el jugado q ni iba a mi nombre ponía ocupantes la fuy are cojerlo y era un desaucio para dentro de un mes pero iba al nombre de la persona q vivía ai en el 2016 y los q estuvieran ai yo estoy separada tengo cuatro ijos uno enfermo y no cobro de nada y nose q acer

El DPA responde | Octubre 11, 2018

Hola Rosa. Nos interesamos por tu situación y queríamos poder hablar contigo. Si te parece, podrías indicarnos un número de teléfono (no lo publicaresmo) para poder informarte sobre tu problema. Gracias y quedamos a tu disposición.

Anónimo (no verificado) | Septiembre 26, 2018

En 2014 se subastó mi vivienda y se la adjudico la Caixa por la deuda con derecho a ceder el remate. Hace unos meses se puso en contacto conmigo "Buildingcenter SAU", diciendo que eran dueño de mi casa y que me fuera, me pidieromn una serie de documentación para el Alquiler social, no me contestan y hace unod días recibo demanda de Juicio VerbaL por Desahucio en Precario. Tengo Abogado de Oficio, pero me dice que la cosa es dificil. Reuno todos los requisitos como familia al borde de la exclusión social, todos en paro cobrando Rai, Sad y Subsidio.Mayor de 60 años e hija con 24. ¿Que me podeis aconsejar?

El DPA responde | Septiembre 28, 2018

Estimado Jose Antonio, lo primero que creemos es que debes de poner tu caso en conocimiento de los servicios sociales de tu Ayuntamiento para ver si ellos desde allí pueden hacer algo. También hay en todas las provincias una oficina de la Consejeria de Vivienda sobre desahucio. Si quieres déjanos un teléfono para llamarte o ponte en contacto con nosotros al 954212121 para darte una información más concreta.

El DPA responde | Septiembre 27, 2018

Buenos días. Sentimo la situación por la que estás pasando, una situación que se va repitiendo con más frecuencia en Andalucía con el consiguiente sufrimiento de las familias perjudicadas. Vamos a pasar a los compañeros tu mensaje para que nos puedan dar toda la información posible. Gracias y esperamos poder ayudarte. Saludos

Jose Antonio Dí... (no verificado) | Septiembre 27, 2018

Perdonad que popr mi falta de conocimiento, no pusiera mi nombre, ni mis datos, he de decir que soy de Jerez de la frontera Gracias.

maria (no verificado) | Septiembre 18, 2018

Vivo de ocupa en un piso de banco y ya he tenido juicio tengo que dejar el piso hoy no tengo donde ir tengo tres menores que puedo hacer

El DMA responde | Septiembre 18, 2018

Hola María, nosgustaría hablar contigo para que nos explicaras tu situación con más detalle y ver cómo te podemos ayudar. Déjanos un número de teléfono al que podamos llamarte, que no saldrá publicado.

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