Índice |
1. Sobre el Derecho a la Educación |
La Constitución española, en su artículo 27, reconoce el derecho universal de todos y todas a la educación así como la libertad de enseñanza, añadiendo que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, este precepto obliga a los poderes públicos a garantizar la gratuidad de la enseñanza obligatoria, con independencia del modelo de organización escolar que los padres o tutores elijan para sus hijos.
Por su ubicación en la sección 1ª del Capítulo II del Título I, el derecho a la educación goza de la máxima protección, tanto judicial como constitucional, a través de los mecanismos de defensa que arbitra el artículo 53, el cual incluye la posibilidad de solicitar el amparo del Tribunal Constitucional ante cualquier vulneración del mismo.
Desde la aprobación de la Constitución española se han promulgado diversas Leyes orgánicas reguladoras del derecho a la Educación. El pasado mes de diciembre de 2013 se aprobó la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), así como seis artículos y una disposición adicional de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
La vigente normativa establece los principios que han de regir los procesos de escolarización en los colegios sostenidos con fondos públicos (colegios públicos y concertados), de modo que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad, y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, avanza en la promoción y mejora de aquellos aspectos que contribuyan a crear las condiciones más favorables para el efectivo disfrute de los derechos y libertades por parte de la ciudadanía andaluza, mediante la fijación, delimitación y garantía de los mismos.
Así, el Título I del Estatuto dedicado a los derechos sociales, deberes y políticas públicas, en el Capítulo II, reconoce los derechos en materia de educación (artículo 21), garantizando un sistema educativo público, y el derecho constitucional a una educación permanente y de carácter compensatorio, y reconociendo, entre otros, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
En uso de las competencias que le atribuye el mencionado Estatuto de Autonomía, el Parlamento aprobó la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que tiene por objeto la regulación del Sistema educativo andaluz.
2. Sobre el derecho de acceso al Sistema educativo |
Todos los niños y niñas de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años tienen derecho a exigir de la Administración su escolarización obligatoria y gratuita en un centro docente de carácter público, o sostenido con fondos públicos, para cursar los estudios correspondientes a las enseñanzas generales obligatorias (Educación Primaria y Secundaria) reguladas en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de Mayo.
De acuerdo con dicho principio, el alumnado será admitido en los centros docentes andaluces sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de admisión regulados en la correspondiente normativa.
2.1 Sobre el Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en el Primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años) |
La Consejería competente en materia de Educación -actualmente Consejería de Educación, Cultura y Deporte- convoca anualmente el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio.
Para este nivel educativo existen dos procedimientos:
1) Procedimiento de reserva de plazas escolares. En el podrán participar todos los niños y niñas matriculados en escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y centros de educación infantil de convenio, que deseen continuar escolarizados en el mismo centro durante el siguiente curso escolar.
2) Procedimiento ordinario de admisión. En este procedimiento podrán participar todos los niños y niñas con edades comprendidas entre las 16 semanas y los tres años que accedan por primera vez a un centro educativo.
Es necesario resaltar que los niños y niñas que ingresen en un centro tendrán derecho a continuar escolarizados en los cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de educación infantil. Solamente las plazas que no se hayan reservado se ofertarán para el alumnado de nuevo ingreso.
Los impresos de solicitud de plaza se facilitarán en los centros educativos. Previamente darán publicidad al número de plazas escolares vacantes por cada uno de los tramos de edad así como su área de influencia. También estarán disponibles dichos impresos en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2.1.1 ¿Qué requisitos debe cumplir el alumno que pretenda acceder a una plaza en este nivel educativo? |
1.) El niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar deberá tener en edad superior a las 16 semanas. No obstante, excepcionalmente podrá atenderse a menores de dieciséis semanas, previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente, cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que justifiquen la adopción de esta medida.
2.) El niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar deberá tener su vecindad administrativa en Andalucía.
2.1.2 ¿Cómo se acredita que el menor cumple los requisitos de admisión? |
La acreditación de los requisitos de admisión se realizará mediante la siguiente documentación:
a) Fotocopia del libro de familia completo o documento oficial acreditativo de la edad del niño o la niña para quien se solicita la plaza. En el caso de que aún no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento.
b) Autorización expresa para la verificación de los datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar por la trasmisión de datos establecida para ello. En caso de que la persona solicitante no autorizara dicha verificación, habrá de presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento respectivo en el que consten todas las personas de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio.
2.1.3 ¿Qué ocurre si no existen plazas suficientes en los centros o escuelas para todas las personas solicitantes? |
Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de los niños y niñas en los citados centros se regirá por los siguientes criterios:
a) Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña, entendiéndose por tal las que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas, y las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
b) Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
d) Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda y custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
e) Que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
f) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña.
g) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
h) Condición de familia monoparental o numerosa.
i) Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
k) Renta anual de la unidad familiar.
2.1.4 ¿Qué puntuación se otorga en la baremación de las solicitudes? |
a) Por la actividad laboral con una dedicación semanal de, al menos, 30 horas: 2 puntos por cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela). En el caso de familias monoparentales, 4 puntos por la persona de referencia.
b) Actividad laboral con una dedicación semanal de menos de 30 horas: 1 punto por cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela). En el caso de familias monoparentales, 2 puntos por la persona de referencia.
c) Si el padre, madre o persona que ejerza la tutela trabaja en el centro educativo: 2 puntos.
d) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo:
d.1 Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro educativo: 2 puntos.
d.2 Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en las áreas limítrofes al área de influencia del centro educativo: 1 punto.
e) Por cada hermano o hermana matriculado en el centro educativo: 2 puntos. En el caso de hermanos que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos 2 puntos, siempre que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio.
f) Condición de familia monoparental o numerosa: 2 puntos.
g) Discapacidad o trastorno del desarrollo del menor: 2 puntos.
h) Renta anual de la unidad familiar:
h.1 Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por 4 el IPREM: 2 puntos.
h.2 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 4 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 3: 1,5 puntos.
h.3 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 3 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 2: 1 punto.
h.4 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 2 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 1,5: 0,5 puntos.
2.1.5 ¿Existen algunas solicitudes que tengan preferencia sobre otras? |
SI. Cuando no existan puestos escolares para atender todas las solicitudes, se atenderán, en primer lugar y con carácter prioritario, las del alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña
b) Hijo o hijas de mujeres víctimas de violencia de género.
c) Hijos o hijas de víctimas del terrorismo.
2.1.6 ¿Qué ocurre si tras la baremación existe un empate entre dos o más solicitudes? |
En caso de empate, se seleccionara la solicitud de niños y niñas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios en el siguiente orden:
1) Mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente al desarrollo de la actividad laboral por el padre, la madre o la persona que ejerza la tutela.
2) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.
3) Circunstancia de que el padre, madre o persona que ejerza la tutela trabaje en el centro educativo.
4) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo. A igual puntuación obtenida en este apartado, tendrán prioridad las solicitudes en las que se haya pedido que se considere el domicilio.
5) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o alumna.
6) Existencia de discapacidad en la madre, en el padre o en la persona que ejerza la tutela del alumno o alumna.
7) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna.
8) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
9) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a ambas.
Si tras la aplicación de estos criterios persistiera el empate, éste se resolverá adjudicando los puestos escolares a los niños o niñas de mayor edad.
2.1.7 ¿Qué trámites se siguen tras la presentación y baremación de las solicitudes de admisión? |
1º) Los centros publicaran en el tablón de anuncios la relación provisional de las solicitudes presentadas, indicando el número de total de puntos obtenidos. También se publican la relación de solicitudes no admitidas con la indicación del motivo.
2º) En caso de disconformidad se puede presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de las listas. La reclamación se presenta en el mismo centro educativo.
3º) Resueltas las reclamaciones los centros publican las listas definitivas de admitidos, las listas de excluidos y las listas de espera. Esta publicación sirve de notificación para los solicitantes.
4º) Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el centro educativo adjudicado. Junto al justificante de la matrícula se le notifica la cuota mensual a abonar y la bonificación a la que, en su caso, tuviera derecho.
2.1.8 ¿Qué ocurre si no se ha obtenido plaza o no se ha presentado la solicitud conforme al calendario establecido? |
Las familias cuyas solicitudes estén en lista de espera por no haber obtenido plaza en el centro elegido tienen la posibilidad de elegir otro centro del mismo área de influencia que posea plazas vacantes.
Se podrán atender las solicitudes que se presenten fuera del calendario establecido, siempre que los centros educativos dispongan de puestos escolares vacantes.
En todo caso, la Administración educativa podrá adoptar las medidas necesarias para la adjudicación de puestos escolares si tras la adjudicación de las plazas se produce alguna de las siguientes circunstancias:
a) Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña.
b) Hijo o hijas de mujeres víctimas de violencia de género.
d) Hijos o hijas de víctimas del terrorismo.
2.2 Sobre el procedimiento de escolarización para el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato |
2.2.1 Cuestiones prévias |
1.- Todas las personas entre 3 y 18 años tienen derecho a una plaza escolar gratuita que les garantice, en condiciones de calidad, cursar el segundo ciclo de educación infantil, la enseñanza básica (primaria y secundaria) y el bachillerato sin más limitaciones que los requisitos de edad y, en el caso del bachillerato, las condiciones académicas establecidas en la legislación vigente.
2.- Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado a todo su alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.
3.- En los centros docentes públicos que ofrezcan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.
4.- En los procedimientos de admisión del alumnado en centros docentes públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrá prioridad el alumnado que proceda de los centros docentes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros docentes privados concertados, se seguirá un procedimiento análogo siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.
2.2.2 Derecho de los padres y madres a la elección de centro |
Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor de edad, tienen derecho a elegir libremente centro docente, dentro de la programación de la red de centros realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sólo en el supuesto de que el número de plazas escolares vacantes de las enseñanzas financiadas con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en la normativa.
2.2.3 ¿Cuánto es necesario participar en el proceso de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes? |
El procedimiento de admisión y escolarización se aplicará a aquel alumnado que acceda por primera vez a un centro docente público o privado concertado para cursar enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria obligatoria y al bachillerato.
Ahora bien, una vez admitido el alumno o alumna queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro docente imparta, sin perjuicio de lo que la normativa vigente contempla sobre requisitos académicos y de edad para cada una de las etapas educativas.
Por ello, el cambio de curso, ciclo o etapa no requiere de un nuevo procedimiento de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro, sin perjuicio de lo establecido para los centros docentes adscritos.
La adscripción entre distintos centros docentes se realiza por la Administración educativa atendiendo a criterios de proximidad, enseñanzas impartidas y unidades autorizadas. Y así, los centros docentes públicos adscritos a otros centros docentes públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros docentes únicos a efectos de la aplicación de los criterios de admisión del alumnado.
2.2.4 ¿Cuáles son los criterios de admisión del alumnado en los centros cuando no existe plazas suficientes para todas las solicitudes? |
a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.
b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
c) Renta anual de la unidad familiar.
d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna, en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.
e) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
f) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
g) El expediente académico de los alumnos y alumnas, sólo en el caso de las enseñanzas de Bachillerato.
2.2.5 ¿Qué puntuación se otorga en la baremación de las solicitudes? |
1) Existencia de hermanos o hermanas en el centro docente: 16 puntos por cada uno de ellos.
En el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.
Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 16 puntos.
2) Cuando el padre, madre o representante legal trabaje en el centro docente: 4 puntos
3) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo:
a) Cuando el domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: 14 puntos.
b) Cuando el domicilio se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro: 8 puntos.
c) Cuando el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro: 10 puntos.
b) Cuando el lugar de trabajo se encuent encuentra en un área
limítrofe al área de influencia del centro: 6 puntos.
4) Renta Familiar. Se tendrá en cuenta la renta anual per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros, conforme a los siguientes criterios:
a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM: 2 puntos.
b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e inferiores al de dividirlo entre tres:1,5 puntos.
c) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre tres el IPREM e inferiores al de dividirlo entre dos: 1 punto.
d) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores al de dividirlo entre uno y medio: 1/2 punto.
5) Alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo: 2 puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de 2 puntos.
6) Por discapacidad en uno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna, o en ambos: 1 punto.
7) Por discapacidad en uno o varios hermanos o hermanas del alumno o alumna o menores en acogimiento en la misma unidad familiar: 1/2 punto.
8) Pertenencia a familia numerosa o a familia monoparental: 2 puntos.
2.2.6 ¿Qué ocurre si tras la baremación existe un empate entre dos o más solicitudes? |
En caso de empate, se selecciona a los alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los criterios en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna trabaje en el centro.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del lugar de trabajo.
e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o en la alumna.
f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna.
g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna o menor en acogimiento en la misma unidad familiar.
h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a una familia en la que concurran ambas condiciones.
Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público.
2.2.7 ¿Dónde se presenta la solicitud de admisión del alumno? |
La solicitud se presenta en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente junto con la documentación correspondiente, la cual deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.
También las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.
2.2.8 ¿Quién debe firmar la solicitud? |
La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.
2.2.9 ¿Cuántas solicitudes se pueden presentar? |
Una única solicitud. No obstante, las personas interesadas establecerán un orden de preferencia señalando, en primer lugar, el centro docente prioritario en el que pretenden ser admitidas y podrán indicar otros centros en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidas en el primero.
La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.
2.2.10 ¿Qué trámites se siguen tras la presentación y baremación de las solicitudes de admisión? |
1º) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado otorgará las puntuaciones correspondientes a las solicitudes de admisión de cada alumno o alumna.
2º) La puntuación obtenida se hará pública, y en caso de disconformidad se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días ante la dirección en el caso de los centros docentes públicos o ante la persona física o jurídica titular en el caso de los centros docentes privados concertados.
3º) Todos los centros docentes se procederá al trámite de audiencia pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección del centro docente público o ante la persona física o jurídica titular del centro docente privado.
4º) En el desarrollo de dicho trámite las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan.
5º) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado examina las alegaciones, establece el orden de admisión y adjudica las plazas, especificando la puntuación total obtenida en cada solicitud. También publicará la lista de no admitidos, haciendo constar los motivos de la denegación.
6º) Se publica la resolución del procedimiento de admisión y se comunica a la comisión territorial de garantías de admisión.
2.2.11 ¿Qué se debe hacer en caso de disconformidad con la lista definitiva de admitidos y excluidos? |
A) Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de los centros docentes públicos así como los de las comisiones de garantías de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
B) Las decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Cuando dicha reclamación se presente ante la persona física o jurídica titular del centro privado concertado, ésta deberá remitirla a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería.
2.2.12 ¿Qué ocurre si no se ha obtenido plaza en el centro elegido como prioritario? |
Las comisiones de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que resultaron no admitidos en el centro elegido como prioritario.
La adjudicación se realizará considerando los centros docentes elegidos como subsidiarios, la puntuación total otorgada en los mismos y, en su caso, la aplicación del resultado del sorteo.
Las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán de oficio una plaza escolar a los alumnos o alumnas a los que no les ha sido adjudicada plaza escolar en los centros docentes que hubieran solicitado de manera prioritaria o subsidiaria, de forma que se garantice su escolarización.
2.2.13 ¿Es posible la escolarización fuera de plazo ordinario de admisiones? |
Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud. La adjudicación se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de presentación de varias solicitudes, a la fecha de presentación de la última.
En caso de traslado del domicilio familiar tras la conclusión del proceso de escolarización, la solicitud podrá presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2.3 Los procesos de admisión y escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. |
El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, entre los que se incluyen los trastornos del desarrollo; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presenta altas capacidades intelectuales.
También se entiende que el alumnado precisa de acciones de carácter compensatorio cuando, por motivos familiares, se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
2.3.1 ¿Dónde se escolariza el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo? |
La escolarización se realizará preferentemente en los centros ordinarios, y solo subsidiariamente en los centros específicos de educación especial.
El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en centro ordinario podrá ser atendido en alguna de estas modalidades de integración:
A) Integración total en grupo ordinario a tiempo completo.
B) Integración en grupo ordinario en períodos variables.
C) Atención educativa en aula específica.
El alumno podrá ser escolarizado en centros de educación especial cuando sus condiciones personales de discapacidad requieran, según la evaluación psicopedagógica y el dictamen, adaptaciones curriculares en grado extremo respecto del currículo que les corresponda por su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos con el fin de lograr una mayor integración, así como por el hecho de precisar de la aplicación de unas medidas extraordinarias yo muy específicas o recursos humanos y técnicos no disponibles en los centros educativos ordinarios.
También existe una tercera posibilidad de escolarización denominada Integración Combinada donde se intervienen los dos tipos de centros, el ordinario y el específico.
En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos.
Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización.
2.3.2 ¿Qué es la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo? |
Al inicio de la escolarización, o en el momento que se detecten las necesidades educativas especiales del alumnado, se realizará una evaluación psicopedagógica con la intervención de los profesionales de los servicios de orientación educativa, y donde se reúne información relevante sobre las capacidades personales del alumno o alumna en interacción con su medio escolar, familiar y social. También debe incluir las aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos, de otros profesionales que intervienen con el alumno o alumna en el centro docente y de sus representantes legales.
Como resultado de dicha evaluación se elabora el dictamen de escolarización con la finalidad de determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender las necesidades educativas especiales del alumno. Este documento es elaborado por los Equipos de Orientación Educativa.
3. Referencia a algunas normas educativas. |
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (BOE 04-05-2006).
- Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA 26-12-2007).
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
- DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a sus capacidades personales (BOJA 18-5-02).
- DECRETO 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA 23-6-2003)
- DECRETO 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regula los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil.
- DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 25-02-2011).
- ORDEN de 1-8-1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos/as con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (BOJA 29-08-96).
- ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Educación Especial en los centros ordinarios (BOJA 26-10-2002)
- ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA 26-10-2002).
- ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008).
- ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 25-02-2011).
- ORDEN de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio (BOJA 14-03-2011).
- RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2013/14 (BOJA 22-02-2013).
- RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión para el curso 2013-14, en virtud de lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 30-04-2013).
- INSTRUCCIONES de 23 de mayo de 2013, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre la matriculación del alumnado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso 2013/14.
- INSTRUCCIONES de la Viceconsejería de Educación, de 8 de abril de 2013, sobre planificación de la escolarización para el curso académico 2013/2014 en los centros docentes públicos y privados concertados.
4. Direcciones de interés. |
www.juntadeandalucía.es/educacion
Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte
Delegación Territorial de Almería
Paseo de la Caridad, 125
Finca Santa Isabel
04008 Almería
Tlfno: 950 004 500
120 Comentarios
Mis hijos de 3 y 6 años debían solicitar colegio este año, en Churriana de la vega, Granada hay un CEIP donde solicite plaza, los otros son dos centros de primaria y un centro de educación infantil, viviendo en la misma casa a cada uno le asignan una zona o distrito distinto, esto es normal? Otra, solicitamos un centro de infantil y primaria para que los dos fuesen juntos,colegio que tiene aulas vacías y que se pueden ampliar unidades, otro de primaria sin espacio físico para los grupos le conceden 4 grupos de primero de primaria que tiene que ubicar en el colegio de infantil por falta de espacio, a la pequeña me la mandan al de infantil y al mayor al más lejano qué además no tiene comedor y servicios de los que precisamos, desplazando a los niños en autobús a otro para comer, no sólo que no van al mismo colegio sino alejados más de 600 metros con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero que nos supone a los padres que tenemos que recurrir a reducciones horarias en nuestros trabajos para disponer de tiempo para llevarlos o pagar por ello. Mi pregunta es, no hay amiguismo entre unos directores ,que si pierden unidades, para las que no tienen espacio y con ello reducción del complemento de dirección que va por número de unidades, de presupuesto y personal y la delegación? Lo lógico es aumentar en el colegio que hay espacio que así lo solicitó y tenía solicitudes de sobra para eso. Pero esto es Andalucía, donde el amiguismo y el carnet del partido mandan, y las familias pues que se apañen. Ahora , qué posibilidades tiene de progresar un recurso de alzada?
Estimado Angel, le pedimos disculpas por la tardanza en contestarte pero no nos ha sido posible antes.
Para valorar el contenido de tu comentario seria interesante que nos enviaras un escrito donde especifique con más detalle el motivo de su queja, asi como la resolución administrativa a la que quiere plantear recurso. Un saludo.
Esto lo puede realizar en el siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Un saludo
Buenas, mi hija después de sorteo por empate a puntos no ha conseguido entrar en el centro de preferencia, que esta justo al lado de casa y aún estoy esperando las listas de reubicación. En este centro en concreto siempre ha habido muchas falsificaciones de empadronamientos para la matriculación, ¿Cuál sería la manera correcta de poder acceder a los expedientes para poder encontrar indicios o pruebas de falsificación? Gracias.
Echa un vistazo a esta página, que da bastantes orientaciones sobre el tema.
http://escolarizacionjusta.blogspot.com.es/2011/04/fraude-domiciliario-c...
Suerte.
Buenos días Jesús. Para denunciar ante la Delegación de la Educación supuestos fraudes en los datos de escolarización de alumnos admitidos debes fundamentar los indicios de fraude, esto es, especificar que alumnos no corresponde con los datos aportados. La Administración protege los datos de los alumnos, no se pueden suministras diferentes datos pero si puedes solicitar al colegio una "Vista de expedientes", donde aparecerán ciertos datos. Lo dicho, tienes que fundamentar esos indicios y la Delegación de Educación, si así lo considera, iniciará la investigación. Saludos
Buenos días Jesús, la delegación no hace nada, te lo digo por experiencia propia, me he llevado 3 meses y medio esperando resolución a un recurso de alzada y cuando se han dignado a contestar dicen no poder hacer nada. Mi recurso estaba perfectamente documentado pero aun así, no pueden hacer nada.
Mi consejo es que te metas en un contencioso directamente, porque es el único modo de tener un mínimo de esperanza ante los fraudes en las matrículas escolares.
Saludos,
Una afectada!
Mis hijos mellizos de 7 años optaban con 15 ptos (14 domicilio + 1 por 33% minusvalía madre) a una plaza de 3º de Primaria ofertada en el CEIP Vicente Aleixandre (Málaga). Otro niño optaba por la misma plaza de 3º con 14 ptos (domicilio) y su hermano a una de 4º (también con 14 ptos) sin competencia para esa plaza.
La resolución de adjudicación ha aplicado primero la norma de otorgar +16 ptos al resto de los hermanos si uno es admitido inter-otorgándose +16 puntos, figurando ambos con 30 ptos, 14+16).
Los hermanos de parto múltiple disponen de la norma de que si un solicitante es admitido, implica la admisión de los demás.
Salvo que esté equivocado, no existe preeminencia de una norma sobre otra.
Por lo tanto, me parece completamente injusto que se haya aplicado una norma antes que la otra sin existir preeminencia de ninguna de ellas, provocando que no hayan concurrido en igualdad de condiciones en la aplicación de las normas, perjudicando a mis dos hijos frente a los otros dos hermanos por el hecho de haber nacido el mismo día frente a haber nacido en años diferentes.
Lo justo sería que las tres solicitudes para 3º se hubiesen aplicado simultáneamente y no sacrificar la equidad.
Estimado Javier, no entendemos qué quiere decir cuanto dice que el alumno que solicitaba una plaza para 4º de Primaria lo hacía "sin competencia para esa plaza",
Lo que pudiera haber ocurrido, y estaría bien hecho, es que ese niño accediera a la plaza de 4º de Primaria y que entonces le adjudicaran los 16 puntos al hermano que pedía la plaza para 3º, lo que haría que le sumaran los 16 puntos y, por lo tanto, teniendo un total de 30 puntos tendría mejor derecho sobre sus hijos, que tenían 15 puntos.
Si precisa de más aclaración puede enviarnos un escrito concretando su caso a nuestra dirección de correo electronico: defensor@defensordelpuebloandaluz.es
Buenos días,
Tengo una duda sobre el cálculo de la renta para la asignación de puntos en la baremación para la escolarización. Dice la normativa: "4) Renta Familiar. Se tendrá en cuenta la renta anual per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros".
¿Quién compone la unidad familiar? ¿Todas las personas que conviven en el mismo domicilio, por ejemplo los abuelos? ¿Solo los padres del niño, el niño y sus hermanos?
Sé que en el colegio que he solicitado para mi hijo, el criterio usado ha sido el segundo, es decir, sólo han tenido en cuenta a los padres, el niño y sus hermanos. En los casos en los que conviven también los abuelos o tíos del niño, la renta de estos no ha sido tenida en cuenta.
¿Es esto correcto? ¿Es justo que se aplique así?
Muchas gracias.
Hola Rogelio. Hemos pasado su comentario a los compañeros de educación para que nos pueda dar una respuesta lo antes posible. Gracias y un saludo
Buenos días,
Ha pasado más de una semana y aún sigo esperando una respuesta. Por favor, ¿podrían mirar este tema?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Rogelio, lamentamos la tardanza pero no nos has sido posible contestar antes.
"4) Renta Familiar. Se tendrá en cuenta la renta anual per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros".
Para el cálculo de la renta de la unidad familiar a los efectos que nos indica, se ha de tener en cuenta el concepto de unidad familiar a efectos de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:
En caso de matrimonio (modalidad 1ª):
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª):
La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.
De la regulación legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
Los ascendientes no forman parte de la unidad familiar, sin perjuicio de las deduccioines que pudieran corresponder por ser personas dependientes del declarante, en el caso de que así fuera.
En principio, teniendo en cuanta la información facilitada, por parte del centro docente sí se ha calculado correctamente la renta familiar a efectos de la determinación de los puntos del baremo.
Este año en el distrito de la Macarena ha habido un gran número de solicitudes de plaza en los centros de esta zona, se ve que la Junta no ha previsto el pico de natalidad que hubo en el año 2015 y un aumento en el número de familias jóvenes con hijos que se están mudando a esta zona de la Carretera de Carmona, el resultado de esta falta de previsión es que más de 100 niños de entre 2 y 3 años se van a quedar fuera de los los centros prioritarios y adscritos puesto que en todos los de la zona el número de solicitudes ha superado el número de plazas ofertadas. El parche que han puesto es ampliar una línea en el Colegio Valdés Leal, los demás colegios (Nuestra Señora del Loreto, La Salle-Felipe Benito, Al -Andalus, etc...) no ofrecen soluciones para esos alumnos que deberán ser reubicados. Mi pregunta es qué criterio siguen a la hora de reubicar a los alumnos que no debemos olvidar tienen 2 o 3 años!!!
y por qué yo tengo que llevar a mi hija a donde me manden teniendo un colegio en mi misma acera? Por qué los colegios concertados no ofrecen soluciones como ampliar el Ratio o abrir nuevas líneas cuando ellos reciben subvenciones de la Junta?
Sé que hay padres que han mentido acerca del domicilio familiar (siguen empadronados en casa de los abuelos y viven con la pareja en otro barrio) y sobre la renta , a quien debo presentar las denuncias?
Muchas gracias y espero que me puedan ayudar.
Buenos días Tatiana.
El criterio general para proceder a la reubicación de los alumnos y alumnas que no han obtenido plaza en los centros solicitados como prioritarios es el de, en primer lugar, comprobar si existen plazas vacantes en los centros docentes solicitados como subsidiarios. Si en ninguno de ellos hubiera plaza, el alumnos o alumna tendrá que ser escolarizado en uno de los centros docentes de su zona de escolarización en el que existan plazas vacantes. Si en ninguno de los centros docentes de la zona quedara plazas vacantes, habría que recurrir, o bien a la autorización del aumento de la ratio en determinadas líneas y en determinados centros docentes, o bien proceder a la creación de nuevas líneas en el centro o centros docentes que se consideren más convenientes. Parece ser que esta solución ha sido la que se ha adoptado al autorizarse una nueva línea en el CEIP Valdés Leal, por lo que será en el que se escolaricen los alumnos y alumnas que se han quedado sin plaza.
Por otro lado, todos los alumnos y alumnas cuyos domicilios se encuentren en una misma zona de escolarización tienen derecho a solicitar y obtener una plaza en cualquiera de los centros docentes que se encuentren en esa misma zona, recibiendo por ello los mismos puntos del baremo independientemente de si su domicilio se encuentra más cerca o más lejos de un centro docente en concreto.
Tanto en el caso de la ampliación de la ratio como en el de abrir nuevas líneas, son las delegaciones territoriales de Educación las que han de autorizarlo. En el caso de los centros docentes privados concertados, aclararle que la subvención que reciben lo es en función del número de líneas y puestos escolares que están concertados, por lo que es la administración pública educativa la que ha de autorizar los créditos necesarios en caso de que se estime necesario ampliar el número de plazas o líneas en este tipo de centros.
Con respecto a las denuncias o reclamaciones han de ser presentadas por escrito ante la delegación territorial de Educación que corresponda, en su caso la de Sevilla. No obstante, advertirle que para que pueda prosperar dicha reclamación o denuncia, no puede ser planteada en términos genéricos, sino que habrá de hacer constar en la misma la persona o personas concretas que considera que han podido cometer el fraude que ustedes señalan, de igual modo, habrá que presentar alguna prueba que de algún modo ponga en evidencia que existen indicios de la comisión del presunto fraude.
Gracias Tatiana y un saludo
Buenas tardes, mi hij@ se ha quedado sin plaza en el colegio que le corresponde por zona de vivienda y estoy en trámite de reclamación porque me consta que hay errores de domicilio en los expedientes (falsificación) y mi pregunta es.....suelen solucionarse y destaparse esos casos??
Gracias
Hola María. Sí, siempre y cuando en la reclamación se hayan hechos constar las personas concretas que han podido cometer el presunto fraude, así como cuando dicha reclamación vaya acompañada de pruebas que al menos pongan de manifiesto que existen indicios razonables de que se pueden estar cometiendo, lo que permite a la Administración educativa realizar una lavor de investigación que en muchos de los casos concluye con la confirmación de la comisión de los fraudes denunciados.
Saludos
El pasado 2 de abril, dentro del plazo establecido, solicité admisión en 1º de Bachillerato para mi hija de 17 años en el I.E.S. Padre Luis Coloma de Jerez de la Frontera. Mi hija convive conmigo, con mi esposa y con sus dos hijos menores (de un matrimonio anterior). Una de ellos matriculada en dicho centro.
Mi ex mujer tiene la guardia y custodia de mi hija, aunque vive conmigo, como lo demuestra por ejemplo el padrón municipal.
Me indica la Secretaría del centro que mi hija y su hermanastra no tienen la consideración de hermanas a efectos de valoración por hermanos matriculados en el centro y sería rechazada por tener más solicitudes que plazas disponibles, cuando el artículo 11.4 de la sección 2ª del Decreto 40/2011 por el que se regula dicho proceso indica expresamente: "serán de aplicación a los hijos de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas".
Un cordial saludo. Gracias.
Hola. Lamentamos el retraso en la respuesta. No sabemos si os han dado la plaza que habias solicitado o habeis puesto alguna reclamación por escrito. Si es así puedes trasladarnos el escrito para ver si podemos intervenir. Un saludo.
Hoy han salido las listas de admitidos y mi hijo aparece como "destimado por desestimación comisión educativa".
Él sería una de las tres plazas que se destinan para los niños con informe del EOE.
En dicho informe se solictiba para mi hijo PT y logopeda pero el centro no dispone de logopeda.
En la entrevista con el EOE dejamos constancia de que mi hijo recibe clases de logopedia desde hace más de un año, con importantes avances.
No estamos de acuerdo que se nos imponga otro centro escolar, que no deseamos, porque el que solicitamos no tenga logopeda, reitero que mi hijo desde hace más de un año tiene sus necesidades cubiertas y creemos que como padres deberíamos poder tener la libertad de elegir lo que mejor creemos para él.
¿ Tendríamos alguna posibilidad de reclamar? Y si fuera así, ¿ Dónde tendríamos que acudir?. Gracias
Mi hijo está matriculado en 2º de Bachillerato, pero es posible que repita curso y ha solicitado plaza en 2 centros. En el segundo centro, centro subsidiario, aparece en la relación como solicitud desestimada por "Alumno ya matriculado en este curso". ¿Qué significa? ¿No se admite la solicitud porque ha sido ya admitido el centro primero o prioritario?
Gracias
Muchos saludos. Somo una familia de: niña de 11 y niño de 4 viviendo en Venezuela actualmente, donde regresaremos a Málaga-España después de 7 años, donde la mayor de 11 años estudio de 1 a los 3 años allá; el menor nació en Venezuela. Tenemos dirección de trabajo que es donde operaremos, aún estamos en búsqueda de residencia (lo comento por temas de puntuación por domicilio). El regreso será para el mes de septiembre del 2018. Cómo podemos proceder para la adjudicación de plazas sabiendo que estamos fuera de los tiempos. Agradecidos
Buenos días Víctor. El procedimiento de escolarización tiene una fórmula para solucionar el problema de familias en proceso de cámbio de domicilio. Si finaliza el procedimiento ordinario de escolarización, por los motivos que nos cuentas puede solicitar el procedimiento de escolarización extraordinaria. Este procedimiento se puede acoger las familias que están en proceso de cámbio de domicilio y te asegura la escolarización de la persona menor de edad en el distrito de la nueva residencia. El procedimiento de escolarización establece la reserva de un 10% de plazas para las familias que se acogen al procedimiento extraordinario, siempre en función de la ratio de alumnos de los centros. Comparto enlace para más información. Gracias y un saludo.
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesion...
¡Síguenos en Redes Sociales!
Twitter: @DefensorAndalucia Facebook: Defensor del Pueblo Andaluz
Hola buenas tardes:
Nos hemos mudado de un pueblo de Córdoba, (Villafranca) a Córdoba. Nuestro hijo tiene 4 años y ha comenzado el curso de 1º de infantil, hemos solicitado plaza para que termine el curso en Córdoba, más concretamente en un colegio que está cerca de mi trabajo. En el colegio me dicen que tienen 3 plazas libres y en delegación a día de hoy que mi hijo hubiera reiniciado el curso en el nuevo colegio despues de semana santa, no me resuelven el expediente. Es más me dicen que ya veran ellos donde lo escolarizan. No entiendo nada. Estamos desesperados. Comienzo a trabajar de nuevo la semana que viene porque estoy de baja maternal y mi hijo de momento no puede volver a clase porque no me dan respuesta.
Hola Mari Cruz. El caso que nos presenta sería una matriculación por procedimiento extraordinario. Si el Centro donde has matriculado a tu hijo te confirman que tienen plazas y no se ha presentado ninguna otra solicitud de inscripción, es el mismo centro quién debe aprovarte la matriculación de tu hijo sin necesitar confirmación de la Delegación. El Centro deberá informar a la Delegación que tu hijo está matriculado y que asiste a clase. Si el Centro no tiene plaza suficiente, entonce el mismo Centro debe remitir a la Delegación tu matricula para que Escolarice a tu hijo en otro Centro. Comparto link sobre el procedimiento de excolarización extraordinaria. Si tienes algún problema o no estás de acuerdo con la ejecución del procedimiento de matriculación, puedes enviarnos un escrito de queja y nosotros nos dirigiremos a la Administración competente en tu nombre, esto si, la petición de información que realizaremos estará adscrita a los tiempos de respuesta que la Ley establece para los procedimientos administrativos, por lo que si tienes urgencia es preferible que te muevas y solicites la matriculación de tu hijo. De todas formas, estamos a tu disposición. Gracias y esperamos que se solucione la matriculación del menor. Un saludo
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesion...
En los criterios de admisión para la solicitud de plazas en centros públicos de la ESO se indica "existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente"... Me han indicado que ese "centro docente" incluye a los hermanos aunque estén en otra etapa educativa (ej. primaria). ¿Es correcto?. Si es así, ¿en qué condiciones quedan los hijos únicos?, ¿los padres no podemos elegir centro educativo en las mismas condiciones que el resto? o ¿debemos quedar abocados al centro educativo que los padres de más de un hijo no desean para los suyos?
Gracias