Índice |
1. Sobre el Derecho a la Educación |
La Constitución española, en su artículo 27, reconoce el derecho universal de todos y todas a la educación así como la libertad de enseñanza, añadiendo que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, este precepto obliga a los poderes públicos a garantizar la gratuidad de la enseñanza obligatoria, con independencia del modelo de organización escolar que los padres o tutores elijan para sus hijos.
Por su ubicación en la sección 1ª del Capítulo II del Título I, el derecho a la educación goza de la máxima protección, tanto judicial como constitucional, a través de los mecanismos de defensa que arbitra el artículo 53, el cual incluye la posibilidad de solicitar el amparo del Tribunal Constitucional ante cualquier vulneración del mismo.
Desde la aprobación de la Constitución española se han promulgado diversas Leyes orgánicas reguladoras del derecho a la Educación. El pasado mes de diciembre de 2013 se aprobó la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), así como seis artículos y una disposición adicional de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
La vigente normativa establece los principios que han de regir los procesos de escolarización en los colegios sostenidos con fondos públicos (colegios públicos y concertados), de modo que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad, y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, avanza en la promoción y mejora de aquellos aspectos que contribuyan a crear las condiciones más favorables para el efectivo disfrute de los derechos y libertades por parte de la ciudadanía andaluza, mediante la fijación, delimitación y garantía de los mismos.
Así, el Título I del Estatuto dedicado a los derechos sociales, deberes y políticas públicas, en el Capítulo II, reconoce los derechos en materia de educación (artículo 21), garantizando un sistema educativo público, y el derecho constitucional a una educación permanente y de carácter compensatorio, y reconociendo, entre otros, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
En uso de las competencias que le atribuye el mencionado Estatuto de Autonomía, el Parlamento aprobó la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que tiene por objeto la regulación del Sistema educativo andaluz.
2. Sobre el derecho de acceso al Sistema educativo |
Todos los niños y niñas de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años tienen derecho a exigir de la Administración su escolarización obligatoria y gratuita en un centro docente de carácter público, o sostenido con fondos públicos, para cursar los estudios correspondientes a las enseñanzas generales obligatorias (Educación Primaria y Secundaria) reguladas en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de Mayo.
De acuerdo con dicho principio, el alumnado será admitido en los centros docentes andaluces sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de admisión regulados en la correspondiente normativa.
2.1 Sobre el Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en el Primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años) |
La Consejería competente en materia de Educación -actualmente Consejería de Educación, Cultura y Deporte- convoca anualmente el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio.
Para este nivel educativo existen dos procedimientos:
1) Procedimiento de reserva de plazas escolares. En el podrán participar todos los niños y niñas matriculados en escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y centros de educación infantil de convenio, que deseen continuar escolarizados en el mismo centro durante el siguiente curso escolar.
2) Procedimiento ordinario de admisión. En este procedimiento podrán participar todos los niños y niñas con edades comprendidas entre las 16 semanas y los tres años que accedan por primera vez a un centro educativo.
Es necesario resaltar que los niños y niñas que ingresen en un centro tendrán derecho a continuar escolarizados en los cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de educación infantil. Solamente las plazas que no se hayan reservado se ofertarán para el alumnado de nuevo ingreso.
Los impresos de solicitud de plaza se facilitarán en los centros educativos. Previamente darán publicidad al número de plazas escolares vacantes por cada uno de los tramos de edad así como su área de influencia. También estarán disponibles dichos impresos en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2.1.1 ¿Qué requisitos debe cumplir el alumno que pretenda acceder a una plaza en este nivel educativo? |
1.) El niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar deberá tener en edad superior a las 16 semanas. No obstante, excepcionalmente podrá atenderse a menores de dieciséis semanas, previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente, cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que justifiquen la adopción de esta medida.
2.) El niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar deberá tener su vecindad administrativa en Andalucía.
2.1.2 ¿Cómo se acredita que el menor cumple los requisitos de admisión? |
La acreditación de los requisitos de admisión se realizará mediante la siguiente documentación:
a) Fotocopia del libro de familia completo o documento oficial acreditativo de la edad del niño o la niña para quien se solicita la plaza. En el caso de que aún no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento.
b) Autorización expresa para la verificación de los datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar por la trasmisión de datos establecida para ello. En caso de que la persona solicitante no autorizara dicha verificación, habrá de presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento respectivo en el que consten todas las personas de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio.
2.1.3 ¿Qué ocurre si no existen plazas suficientes en los centros o escuelas para todas las personas solicitantes? |
Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de los niños y niñas en los citados centros se regirá por los siguientes criterios:
a) Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña, entendiéndose por tal las que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas, y las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.
b) Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.
d) Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda y custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.
e) Que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.
f) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña.
g) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
h) Condición de familia monoparental o numerosa.
i) Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.
k) Renta anual de la unidad familiar.
2.1.4 ¿Qué puntuación se otorga en la baremación de las solicitudes? |
a) Por la actividad laboral con una dedicación semanal de, al menos, 30 horas: 2 puntos por cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela). En el caso de familias monoparentales, 4 puntos por la persona de referencia.
b) Actividad laboral con una dedicación semanal de menos de 30 horas: 1 punto por cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela). En el caso de familias monoparentales, 2 puntos por la persona de referencia.
c) Si el padre, madre o persona que ejerza la tutela trabaja en el centro educativo: 2 puntos.
d) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo:
d.1 Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro educativo: 2 puntos.
d.2 Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en las áreas limítrofes al área de influencia del centro educativo: 1 punto.
e) Por cada hermano o hermana matriculado en el centro educativo: 2 puntos. En el caso de hermanos que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos 2 puntos, siempre que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio.
f) Condición de familia monoparental o numerosa: 2 puntos.
g) Discapacidad o trastorno del desarrollo del menor: 2 puntos.
h) Renta anual de la unidad familiar:
h.1 Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por 4 el IPREM: 2 puntos.
h.2 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 4 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 3: 1,5 puntos.
h.3 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 3 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 2: 1 punto.
h.4 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 2 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 1,5: 0,5 puntos.
2.1.5 ¿Existen algunas solicitudes que tengan preferencia sobre otras? |
SI. Cuando no existan puestos escolares para atender todas las solicitudes, se atenderán, en primer lugar y con carácter prioritario, las del alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña
b) Hijo o hijas de mujeres víctimas de violencia de género.
c) Hijos o hijas de víctimas del terrorismo.
2.1.6 ¿Qué ocurre si tras la baremación existe un empate entre dos o más solicitudes? |
En caso de empate, se seleccionara la solicitud de niños y niñas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios en el siguiente orden:
1) Mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente al desarrollo de la actividad laboral por el padre, la madre o la persona que ejerza la tutela.
2) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.
3) Circunstancia de que el padre, madre o persona que ejerza la tutela trabaje en el centro educativo.
4) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo. A igual puntuación obtenida en este apartado, tendrán prioridad las solicitudes en las que se haya pedido que se considere el domicilio.
5) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o alumna.
6) Existencia de discapacidad en la madre, en el padre o en la persona que ejerza la tutela del alumno o alumna.
7) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna.
8) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
9) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a ambas.
Si tras la aplicación de estos criterios persistiera el empate, éste se resolverá adjudicando los puestos escolares a los niños o niñas de mayor edad.
2.1.7 ¿Qué trámites se siguen tras la presentación y baremación de las solicitudes de admisión? |
1º) Los centros publicaran en el tablón de anuncios la relación provisional de las solicitudes presentadas, indicando el número de total de puntos obtenidos. También se publican la relación de solicitudes no admitidas con la indicación del motivo.
2º) En caso de disconformidad se puede presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de las listas. La reclamación se presenta en el mismo centro educativo.
3º) Resueltas las reclamaciones los centros publican las listas definitivas de admitidos, las listas de excluidos y las listas de espera. Esta publicación sirve de notificación para los solicitantes.
4º) Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el centro educativo adjudicado. Junto al justificante de la matrícula se le notifica la cuota mensual a abonar y la bonificación a la que, en su caso, tuviera derecho.
2.1.8 ¿Qué ocurre si no se ha obtenido plaza o no se ha presentado la solicitud conforme al calendario establecido? |
Las familias cuyas solicitudes estén en lista de espera por no haber obtenido plaza en el centro elegido tienen la posibilidad de elegir otro centro del mismo área de influencia que posea plazas vacantes.
Se podrán atender las solicitudes que se presenten fuera del calendario establecido, siempre que los centros educativos dispongan de puestos escolares vacantes.
En todo caso, la Administración educativa podrá adoptar las medidas necesarias para la adjudicación de puestos escolares si tras la adjudicación de las plazas se produce alguna de las siguientes circunstancias:
a) Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña.
b) Hijo o hijas de mujeres víctimas de violencia de género.
d) Hijos o hijas de víctimas del terrorismo.
2.2 Sobre el procedimiento de escolarización para el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato |
2.2.1 Cuestiones prévias |
1.- Todas las personas entre 3 y 18 años tienen derecho a una plaza escolar gratuita que les garantice, en condiciones de calidad, cursar el segundo ciclo de educación infantil, la enseñanza básica (primaria y secundaria) y el bachillerato sin más limitaciones que los requisitos de edad y, en el caso del bachillerato, las condiciones académicas establecidas en la legislación vigente.
2.- Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado a todo su alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.
3.- En los centros docentes públicos que ofrezcan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.
4.- En los procedimientos de admisión del alumnado en centros docentes públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrá prioridad el alumnado que proceda de los centros docentes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros docentes privados concertados, se seguirá un procedimiento análogo siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.
2.2.2 Derecho de los padres y madres a la elección de centro |
Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor de edad, tienen derecho a elegir libremente centro docente, dentro de la programación de la red de centros realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sólo en el supuesto de que el número de plazas escolares vacantes de las enseñanzas financiadas con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en la normativa.
2.2.3 ¿Cuánto es necesario participar en el proceso de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes? |
El procedimiento de admisión y escolarización se aplicará a aquel alumnado que acceda por primera vez a un centro docente público o privado concertado para cursar enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria obligatoria y al bachillerato.
Ahora bien, una vez admitido el alumno o alumna queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro docente imparta, sin perjuicio de lo que la normativa vigente contempla sobre requisitos académicos y de edad para cada una de las etapas educativas.
Por ello, el cambio de curso, ciclo o etapa no requiere de un nuevo procedimiento de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro, sin perjuicio de lo establecido para los centros docentes adscritos.
La adscripción entre distintos centros docentes se realiza por la Administración educativa atendiendo a criterios de proximidad, enseñanzas impartidas y unidades autorizadas. Y así, los centros docentes públicos adscritos a otros centros docentes públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros docentes únicos a efectos de la aplicación de los criterios de admisión del alumnado.
2.2.4 ¿Cuáles son los criterios de admisión del alumnado en los centros cuando no existe plazas suficientes para todas las solicitudes? |
a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.
b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
c) Renta anual de la unidad familiar.
d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna, en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.
e) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
f) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
g) El expediente académico de los alumnos y alumnas, sólo en el caso de las enseñanzas de Bachillerato.
2.2.5 ¿Qué puntuación se otorga en la baremación de las solicitudes? |
1) Existencia de hermanos o hermanas en el centro docente: 16 puntos por cada uno de ellos.
En el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.
Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 16 puntos.
2) Cuando el padre, madre o representante legal trabaje en el centro docente: 4 puntos
3) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo:
a) Cuando el domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: 14 puntos.
b) Cuando el domicilio se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro: 8 puntos.
c) Cuando el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro: 10 puntos.
b) Cuando el lugar de trabajo se encuent encuentra en un área
limítrofe al área de influencia del centro: 6 puntos.
4) Renta Familiar. Se tendrá en cuenta la renta anual per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros, conforme a los siguientes criterios:
a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM: 2 puntos.
b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e inferiores al de dividirlo entre tres:1,5 puntos.
c) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre tres el IPREM e inferiores al de dividirlo entre dos: 1 punto.
d) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores al de dividirlo entre uno y medio: 1/2 punto.
5) Alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo: 2 puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de 2 puntos.
6) Por discapacidad en uno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna, o en ambos: 1 punto.
7) Por discapacidad en uno o varios hermanos o hermanas del alumno o alumna o menores en acogimiento en la misma unidad familiar: 1/2 punto.
8) Pertenencia a familia numerosa o a familia monoparental: 2 puntos.
2.2.6 ¿Qué ocurre si tras la baremación existe un empate entre dos o más solicitudes? |
En caso de empate, se selecciona a los alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los criterios en el siguiente orden:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna trabaje en el centro.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del lugar de trabajo.
e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o en la alumna.
f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna.
g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna o menor en acogimiento en la misma unidad familiar.
h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.
i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a una familia en la que concurran ambas condiciones.
Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público.
2.2.7 ¿Dónde se presenta la solicitud de admisión del alumno? |
La solicitud se presenta en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente junto con la documentación correspondiente, la cual deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.
También las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.
2.2.8 ¿Quién debe firmar la solicitud? |
La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.
2.2.9 ¿Cuántas solicitudes se pueden presentar? |
Una única solicitud. No obstante, las personas interesadas establecerán un orden de preferencia señalando, en primer lugar, el centro docente prioritario en el que pretenden ser admitidas y podrán indicar otros centros en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidas en el primero.
La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.
2.2.10 ¿Qué trámites se siguen tras la presentación y baremación de las solicitudes de admisión? |
1º) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado otorgará las puntuaciones correspondientes a las solicitudes de admisión de cada alumno o alumna.
2º) La puntuación obtenida se hará pública, y en caso de disconformidad se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días ante la dirección en el caso de los centros docentes públicos o ante la persona física o jurídica titular en el caso de los centros docentes privados concertados.
3º) Todos los centros docentes se procederá al trámite de audiencia pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección del centro docente público o ante la persona física o jurídica titular del centro docente privado.
4º) En el desarrollo de dicho trámite las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan.
5º) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado examina las alegaciones, establece el orden de admisión y adjudica las plazas, especificando la puntuación total obtenida en cada solicitud. También publicará la lista de no admitidos, haciendo constar los motivos de la denegación.
6º) Se publica la resolución del procedimiento de admisión y se comunica a la comisión territorial de garantías de admisión.
2.2.11 ¿Qué se debe hacer en caso de disconformidad con la lista definitiva de admitidos y excluidos? |
A) Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de los centros docentes públicos así como los de las comisiones de garantías de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
B) Las decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Cuando dicha reclamación se presente ante la persona física o jurídica titular del centro privado concertado, ésta deberá remitirla a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería.
2.2.12 ¿Qué ocurre si no se ha obtenido plaza en el centro elegido como prioritario? |
Las comisiones de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que resultaron no admitidos en el centro elegido como prioritario.
La adjudicación se realizará considerando los centros docentes elegidos como subsidiarios, la puntuación total otorgada en los mismos y, en su caso, la aplicación del resultado del sorteo.
Las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán de oficio una plaza escolar a los alumnos o alumnas a los que no les ha sido adjudicada plaza escolar en los centros docentes que hubieran solicitado de manera prioritaria o subsidiaria, de forma que se garantice su escolarización.
2.2.13 ¿Es posible la escolarización fuera de plazo ordinario de admisiones? |
Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud. La adjudicación se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de presentación de varias solicitudes, a la fecha de presentación de la última.
En caso de traslado del domicilio familiar tras la conclusión del proceso de escolarización, la solicitud podrá presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2.3 Los procesos de admisión y escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. |
El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, entre los que se incluyen los trastornos del desarrollo; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presenta altas capacidades intelectuales.
También se entiende que el alumnado precisa de acciones de carácter compensatorio cuando, por motivos familiares, se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
2.3.1 ¿Dónde se escolariza el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo? |
La escolarización se realizará preferentemente en los centros ordinarios, y solo subsidiariamente en los centros específicos de educación especial.
El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en centro ordinario podrá ser atendido en alguna de estas modalidades de integración:
A) Integración total en grupo ordinario a tiempo completo.
B) Integración en grupo ordinario en períodos variables.
C) Atención educativa en aula específica.
El alumno podrá ser escolarizado en centros de educación especial cuando sus condiciones personales de discapacidad requieran, según la evaluación psicopedagógica y el dictamen, adaptaciones curriculares en grado extremo respecto del currículo que les corresponda por su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos con el fin de lograr una mayor integración, así como por el hecho de precisar de la aplicación de unas medidas extraordinarias yo muy específicas o recursos humanos y técnicos no disponibles en los centros educativos ordinarios.
También existe una tercera posibilidad de escolarización denominada Integración Combinada donde se intervienen los dos tipos de centros, el ordinario y el específico.
En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos.
Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización.
2.3.2 ¿Qué es la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo? |
Al inicio de la escolarización, o en el momento que se detecten las necesidades educativas especiales del alumnado, se realizará una evaluación psicopedagógica con la intervención de los profesionales de los servicios de orientación educativa, y donde se reúne información relevante sobre las capacidades personales del alumno o alumna en interacción con su medio escolar, familiar y social. También debe incluir las aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos, de otros profesionales que intervienen con el alumno o alumna en el centro docente y de sus representantes legales.
Como resultado de dicha evaluación se elabora el dictamen de escolarización con la finalidad de determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender las necesidades educativas especiales del alumno. Este documento es elaborado por los Equipos de Orientación Educativa.
3. Referencia a algunas normas educativas. |
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (BOE 04-05-2006).
- Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA 26-12-2007).
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
- DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a sus capacidades personales (BOJA 18-5-02).
- DECRETO 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA 23-6-2003)
- DECRETO 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regula los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil.
- DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 25-02-2011).
- ORDEN de 1-8-1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos/as con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (BOJA 29-08-96).
- ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Educación Especial en los centros ordinarios (BOJA 26-10-2002)
- ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA 26-10-2002).
- ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008).
- ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 25-02-2011).
- ORDEN de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio (BOJA 14-03-2011).
- RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2013/14 (BOJA 22-02-2013).
- RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión para el curso 2013-14, en virtud de lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 30-04-2013).
- INSTRUCCIONES de 23 de mayo de 2013, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre la matriculación del alumnado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso 2013/14.
- INSTRUCCIONES de la Viceconsejería de Educación, de 8 de abril de 2013, sobre planificación de la escolarización para el curso académico 2013/2014 en los centros docentes públicos y privados concertados.
4. Direcciones de interés. |
www.juntadeandalucía.es/educacion
Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte
Delegación Territorial de Almería
Paseo de la Caridad, 125
Finca Santa Isabel
04008 Almería
Tlfno: 950 004 500
120 Comentarios
Hola.
Mi situación es la siguiente, en el colegio elegido como principal para inscribir a mi hija de 3 años, hay 33 solocitudes empatadas a puntos y solo 5 plazas para admisión en el centro, después de realizar el sorteo, siguen quedando 24 fuera del centro, mi pregunta es:
¿Con que criterio se derivan a el resto de centros? Es decir, ¿siguen con el mismo orden de lista, por donde se ha quedado el último niño que ha entrado o se vuelve a realizar un listado y sorteo para asignar colegios?
Gracias.
buenas noches. Nosotros residimos en Vitoria, y queremos mudarnos a vivir a Torrox Costa. HAce unos días estuvimos visitando varios colegios para inscribir a nuestros hijos para el próximo curso, 6º de primaria, donde no habría ningún problema de plaza, y 3º de primaria, donde no hay plaza en ningún colegio de la zona. Finalmente y tras haber visitado todos, tenemos especial interés en uno de ellos, pero no me garantizan la plaza para la pequeña. La dedisión del traslado depende también de si les cogen a ambos en ese colegio o no. En principio, me han dicho que espere al 8 de junio, que es cuando acaban las matriculaciones y llame a ver. Agradecería me informarán sobre qué puedo hacer. Entiendo que si yo elijo un centro concreto e inscribo al hermano mayor que tiene plaza, entrará directamente su hermana no? gracias.
Estimada Silvia. Si es admitido uno de los hermanos, el otro no entra directamente sino que obtiene los puntos en la baremación por tener a un hermano en el centro, y pasaría a ocupar la posición que le corresponda en la lista de espera. Un saludo
Hola Silvia. Igualmente, hemos pasado tu consulta a los compañeros que llevan los casos sobre Educación. Gracias y estamos en contacto. Un saludo
Buenas tardes. Mi hijo de 3 años, se ha quedado fuera en los dos colegios que tiene cerca de casa, el primero a 30 metros de mi casa y el otro a menos de 1 km. Sin embargo me han mandado al niño a otro colegio fuera de la zona que tengo asignada, a unos 6 km de distancia. En mi casa sólo hay un coche y una moto y me es imposible poder llevarlo tan lejos. ¿ Como puedo reclamar? Me dicen que no hay plaza y que me fastidie, pero se supone que todos tenemos los mismos derechos, salvo a la hora de pedir algo, como el colegio de tu hijo y su futuro. Teniendo un colegio a 30 metros como tienen la cara dura de mandarmelo a 6 km de mi domicilio, trabajando tanto mi mujer como yo y sin disponer de familiares en la zona. Mi situacion la comparten todos los niños de mi bloque de viviendas y de los alrededores. ¿ Como es posible que pasen estas cosas?.
Estimado Lorenzo. A tenor de los datos que nos facilita debemos entender que su hijo ha sido baremado correctamente (por ejemplo no tiene hermanos en el centro, tiene los puntos por domicilio y desconocemos los puntos por renta) y que en base a dicha baremación no ha obtenido plaza en los dos centros más cercanos, y ha sido escolarizado en la tercer opción. De ser así, tendrá que esperar por si se produce alguna vacante o se amplia la ratio, y ocupar un lugar en la lista de espera que le de opciones. De haberse producido algún tipo de irregularidad en la baremación tendrá que realizar alegacilones de estar en plazo.
Buenos días Lorenzo. Hemos pasado tu comentario a los compañeros para que nos den información. Seguimos en contacto. Gracias y un saludo
Hay un formulario específico en la Delegación Territorial de educación de Granada para las "reclamaciones" (después de que se le haya adjudicado un Centro que no era el solicitado por la familia, al no haber plazas suficientes)? O la,reclamación se hace con un "escrito" y entregado en la misma Delegación? Un saludo y gracias.
Estimada Sonia, desconocemos si en la Delegación Territorial de Educación de Granada existe o no un modelo para realizar reclamaciones (suponemos que no), sugiriendole que acuda con la reclamación ya redactada y con su copia para tener constancia de su presentación, y en el caso de que al presentarlo le indiquen que existe dicho modelo tan solo tendrá que transcribirlo. Gracias
Hola mi hijo es nacido aquí en palma de mallorca desde q nació le hemos Estado pidiendo una plaza buena como cualquier otro niño serca de Casa porque yo vivo por capitán vila código postal 07007 y trabajo lejos por magalug tengo año madre q solo iría por el serca de Casa ya fue varias veces a escolarización y no me quieren dar una plaza serca de Casa pero viene una niña de Inglaterra y aya le dan una buena plaza en un colegio concertado ace un mes llegamos de los Estados Unidos mi hijo sabe el mallorquín el catalán el español y el inglés y no hay una plaza para mi hijo serca de Casa tiene q estudiar fuera de su país para poder tener una buena plaza mi número es 677398294 ya dos directos me an dicho yo lo recibo si escolarización da la orden pero eyos siempre me dicen q no encabencabio hay preferencia
Buenas tardes Leidy. Como sabrás, esta Institución a la que te diriges es el Defensor del Pueblo Andaluz, el cual tiene encomendado la protección de los derechos y libertades recogida en el capítulo primero de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Como Defensor Andaluz, no tenemos jurisdicción, no podemos actuar fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que, como nos cuentas en tu mensaje, pertenece a otra Comunidad Autónoma y a su administración. Te informamos que puedes dirigirte al Defensor del Pueblo del Estado para exponerle tu problema (adjuntamos enlace). Esperamos que puedan ayudarte, gracias y un saludo.
https://www.defensordelpueblo.es/
A la espera de resolución de listado de admisión de alumnos nuevos de 2-6 años, y tras cambio de necesidad de los progenitores, querrían saber si se puede cambiar el orden de centros incluidos en la solicitud de admisión. O cambiar el orden de dichos centros. GRACIAS.
Estimado Pedro entendemos que no es posible modificar el orden de prioridad establecido en la solicitud presentada una vez que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo sólo se podrán alterar mediante comunicación por escrito de la persona solicitante dirigida a la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, y durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La única posibilidad es la de presentar una nueva solicitud en el centro docente al que se pretenda acceder, lo que significaría anular la primera solicitud y, al ser extemporanea, perder todos los derechos de prioridad.
Hola Pedro, pasamos tu consulta a los compañeros de Educación. Gracias y un saludo
Buenos días, mi pregunta es, para el calculo del IPREM para la subvencion de la guardería me gustaría saber si cogiendo la declaracion del 2015 lo divido entre los que eramos en el 2015 o cuento tambien con mi segunda hija que nacío en febrero del 2016 y es para quien solicito la plaza???
Buenas,mi caso es el siguiente yo tengo un hijo de una relación anterior. El año pasado contraje matrimonio en régimen de separación de bienes. Como se computa a efecto de matriculación? Ya que mi marido y yo somos independientes el uno del otro económicamente y yo me hago cargo de mi hija .Gracias
El regimen económico matrimonial no tiene ninguna incidencia en el proceso de escolarización.
Conforme a lo establecido en el Decreto 40/2011, de 22 de feabrero, por el que se recgulan los criterios y el procedimiento de admisión de alumnos (artículo 14) la renta anual de la unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud de admisión.En este sentido, la renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior.
Por su parte, la unidad familiar estará constituida, en el caso de que exista matrimonio, por los cónyuges y los hijos, con independencia de que estos sean hijos en común o no, y con independencia de que se haya presentado declaración conjunta o individual en el IRPF.
En su caso, por tanto, habrá que computar sus ingresos y los de su cónyuge, con independiencia de que la menor no sea hija de este último
Hola, estamos viviendo fuera de España pero tenemos pensado volver en unos meses. Mi hija de 2 años debería entrar en 1 de infantil en Septiembre. Como deberiamos proceder para inscribirla en el colegio? Deberiamos presentar la prescripción ahora en Marzo? En ese caso podría quedarse fuera puesto que aun estamos empadronados en EEUU. Podría quedarse sin colegio asignado? Gracias, un saludo.
Buenos días Carmen, Como Vd. misma indica, estándo en este momento en vigor el procedimiento ordinario de escolarización para el curso 2017-2018, es durante el mes de marzo en el que se han de presentar las solicitudes de plazas escolares. Sin embargo, y dado que, según nos indican, en la actualidad viven fuera de España aún siendo su intención de volver en unos meses, no estando además empadronados en nuestro país y siendo residentes en el extranjero, será en el momento en el que vuelvan en el que tenga que solicitar la plaza para su hija mediante la presentación del formulario correspondiente a la solicitud de plaza escolar mediante el procedimiento extraordinario (Anexo IX). Así mismo, y respondiendo a su pregunta concreta, dado que la Administración educativa tiene la obligación de ofrecerle una plaza escolar si la solicita, su hija quedará escolarizada en un centro docente de su zona de escolarización (la que dependerá de su domicilio) en el que existan plazas vacantes en el momento de presentarse la solicitud, por lo que no cabe la posibilidad de que se quede sin plaza.Gracias y un saludo
Hola Carmen. En principio no hace falta. Existe el procedimiento de Escolarización extraordinaria que es cuando los padres cambian de domicilio, pero permitame consultarlo con el área de educación para aportarle más información. Gracias
Si la madre está embarazada, el feto ya se cuenta como un miembro más de la familia para calcular la renta de la unidad familiar? se podrá dividir la renta entre los miembros de la familia incluido el todavía no nacido? sé que en algunas comunidades autónomas lo recogen.
Inma, el codigo civil determina que la personalidad en el artículo 30:
Artículo 30
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Es aqui donde empieza a generar derechos y obligaciones.
Que sepamos solo en la Comunidad Valenciana se regulo el tener en cuenta al no nacido al objeto de conseguir plaza en educación.
Un saludo.
OSEA QUE EN ANDALUCÍA NO REGULA EL TENER EN CUENTA AL NO NACIDO PARA CONSEGUIR PLAZA EN EDUCACIÓN??
GRACIAS
Exacto, como especifica el artículo que mencionamos, el menor tendrá derecho a la educación cuando nazca.
Hola. Vivo en Sevilla y por motivos laborales me traslado a vivir a La línea de la Concepción, en Cádiz. Tengo un hijo de 3 años matriculado ya en un colegio de Sevilla para empezar en Septiembre. ¿Qué proceso debo seguir para trasladarlo a un colegio en nuestro nuevo domicilio? ¿Es posible, o tendría que hacer el curso en Sevilla? Gracias.