El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Chamizo constata que no se multa a los veladores ilegales.

Medio: 
ABC
Fecha: 
Lun, 11/02/2013
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-
Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Chamizo mediará en el conflicto de los traductores de Canal Sur

Medio: 
Málaga Hoy
Fecha: 
Mar, 12/02/2013
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

El Ayuntamiento de Benamejí ordenó cómo grabar y emitir los plenos

Medio: 
ABC Córdoba
Fecha: 
Mié, 13/02/2013
Noticia en PDF: 
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Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

(Queja 10/5446). - 

 

Se han recibido quejas de personas inmersas en procedimientos de adopción internacional disconformes con las tarifas autorizadas por la Junta de Andalucía, referidos a información, formación, valoraciones de idoneidad y seguimientos postadoptivos, que actualmente se realizan por la empresa que gestiona el servicio.

Tras un análisis jurídico de la normativa vigente, hemos reclamado de la Consejería de Salud y Bienestar Social la elaboración de un proyecto normativo que regule el régimen jurídico, económico y administrativo de la prestación del servicio público de información, formación, valoración de idoneidad y seguimientos postadoptivos, en procedimientos de adopción. Dicha regulación deberá detallar el régimen de copago con los particulares, y los porcentajes a asumir por las personas usuarias y los criterios de cálculo de las tarifas y su revisión. Además hemos demandado un estudio riguroso de los costes reales de la prestación del servicio.

Nuestro planteamiento ha sido aceptado.

Queja 12/5195.- 

La interesada nos manifestaba que EMVISESA no le iba a renovar el contrato de alquiler de la vivienda que ocupaba por considerar que estaba incumpliendo las condiciones.

Cuando recibimos el informe se confirmó que, efectivamente, la interesada había acumulado una gran deuda por impago del alquiler y algunos de los miembros de la unidad familiar no habían mantenido el comportamiento exigible para el buen uso del inmueble y sus instalaciones, lo que había ocasionado distintos problemas en sus relaciones con el resto de los vecinos.

Tras estudiar los hechos, manifestamos al Ayuntamiento, en primer lugar, que esta Institución siempre ha compartido el criterio de que las personas arrendatarias de viviendas protegidas deben asumir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y mantener un comportamiento respetuoso con los otros vecinos del inmueble, de forma que se facilite la convivencia entre los residentes. Esto por cuanto el estatuto de ciudadano exige, y demanda, que al mismo tiempo que se es sujeto de derechos se deben asumir las correlativas obligaciones que se derivan del correcto ejercicio de aquéllas.

Partiendo de esa consideración, hacíamos una valoración sobre la necesidad de adoptar medidas de acompañamiento y tutela social cuando se conoce que la familia beneficiaria de las viviendas y algunos de sus miembros presentan un cierto perfil de exclusión.

De acuerdo con este criterio, Sugerimos al Ayuntamiento de Sevilla que, dada la precariedad y circunstancias que afectan a esta familia, se estudie la posibilidad de regularizar su situación en lo que concierne a las obligaciones económicas derivadas del contrato de arrendamiento, reconsiderando, con criterios de proporcionalidad y en relación con los ingresos y gastos que necesita la unidad familiar para hacer frente a sus necesidades, la renta que mensualmente debe abonar.

Alternativamente y para el caso de que, por la tipología de la promoción de viviendas, ello no fuera posible, se estudie la posibilidad de ofrecerle otra vivienda del parque público que reúna las debidas condiciones de dignidad y adecuación y, en todo caso, se adapte a las circunstancias y necesidades de la unidad familiar.

En todo caso creemos que los Servicios Sociales del Ayuntamiento deben ponerse en contacto con esta familia a fin de informar, asesorar y, en su caso, tutelar la normalización de la misma en lo que concierne a las relaciones de vecindad y mantenimiento de elementos comunes del inmueble, no sólo con ocasión de la situación objeto de esta queja sino, también, con vistas a futuras adjudicaciones.

En cualquiera de los supuestos por los que se opte, consideramos imprescindible que se prevean medidas de tutela social a fin de facilitar que la unidad familiar pueda normalizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y hacer un uso adecuado de los elementos comunes y respetar las relaciones con el entorno vecinal.

En su respuesta, el Ayuntamiento nos dijo que se había procedido, tal y como indicábamos en nuestra Sugerencia, a solicitar a los Servicios de Emergencia Social del Ayuntamiento un informe de la situación personal y familiar de la unidad familiar, con carácter previo para poder, de forma coordinada con los Servicios de Bienestar Social, lograr una solución a la situación problemática que presenta este caso.

Asimismo, EMVISESA y los Servicios Sociales municipales ya actuaban de forma coordinada con un gran número de inquilinos de viviendas con problemas similares a los de esta queja, aunque era necesario, para lograr una solución satisfactoria, que los propios miembros de las unidades familiares se involucren y colaboren con ambos organismos.

(Queja 11/4285).- 

 

La queja se inicia por la reclamación de una ciudadana a la que la Administración educativa no había valorado correctamente su solicitud plaza en un centro de Educación infantil para su hija. En concreto, se quejaba de que, por un error en la información facilitada, no se le habían concedido los 2 puntos que le correspondía por su situación de excedencia laboral.

Este criterio está recogido en una instrucción interna, lo que dificulta su conocimiento, por ello entendemos que ha de estar necesariamente contemplado en el Decreto regulador de estos procesos de escolarización conjuntamente con el resto de criterios valorables. Por ello sugerimos a la Dirección General de Planificación y Centros que promoviera la modificación normativa necesaria para que dicho requisito sea contemplado en el Decreto señalado.

Este planteamiento ha sido aceptado. 

Queja 12/223.- 

Era realmente precaria la situación de la interesada de esta queja, ya que había sido víctima de violencia de género, tenía un 69 % de discapacidad, había sido desahuciada de la vivienda que ocupaba por no poder afrontar el alquiler y sus ingresos consistían únicamente en una pensión no contributiva por invalidez, de 347,60 euros mensuales. El Ayuntamiento de Sevilla le había cedido una vivienda que no reunía las condiciones mínimas, pues tenía importantes humedades y sus infraestructuras presentaban un aspecto muy deficiente. Había solicitado su reparación, pero ésta no se había llevado a cabo.

La queja se cerró cuando tuvimos conocimiento de que, de un lado, se iba a proceder a reparar la vivienda para que ofreciera las debidas condiciones, si bien llevaría un tiempo, por lo que, teniendo en cuenta las circunstancias de la interesada y el hecho de que su expareja iba a ser excarcelado en unos días, se optó por facilitarle una permuta a otra vivienda que reuniera las debidas condiciones.

(Queja 12/1549).- 

 

Se planteó una queja sobre la paralización durante más de 6 meses de las obras en el colegio, provocando que el alumnado siguiera recibiendo las clases en instalaciones provisionales que no cumplían los requisitos mínimos. Tras  nuestra actuación, la Administración educativa aceleró el procedimiento para rescindir el contrato al anterior adjudicatario de las obras por incumplimiento y licitar nuevamente éstas para su adjudicación a otra empresa

(Queja 11/5563).- 

 

Las actuaciones se inician por una queja denunciando desperfectos y ausencia de medidas de seguridad en el parque infantil situado en la zona de la Rambla de Almería. Demandamos información al Ayuntamiento quien ofrecía una versión diferente de los hechos. Ante esta contradicción, personal de la Defensoría inspeccionó el parque comprobando que no existían elementos de separación entre el parque y la carretera, con el evidente peligro de que los niños puedan acceder directamente al tráfico rodado.

 

El Ayuntamiento ha procedido, tras nuestra Recomendación, a instalar un vallado de separación entre el parque y la carretera

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/0409 dirigida a

Son muchas las quejas que esta Institución viene recibiendo de personas que nos trasladan la situación en que se encuentran debido a que la hipoteca que tienen concertada cuenta con la denominada cláusula suelo.

Estas personas denuncian el abuso que suponen al no poderse beneficiar de las bajadas de los tipos de interés y tener que abonar mensualmente una cantidad excesiva en comparación con lo que abonarían de aplicárseles el tipo de referencia actual, aportando cálculos que ponen de manifiesto el pago de unas cantidades elevadas a favor de las entidades financieras o de crédito desde que comenzaron las bajadas de tipos a partir del año 2009.

Según las quejas recibidas, con la incorporación de esta cláusula, la variabilidad del tipo de interés pretendida en el contrato desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo que se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de sus intereses como consumidores y correlativa ganancia de la entidad prestamista.

Algunos datos aportados reflejan que el euribor comenzó a bajar del 3,5% en enero de 2009, por lo que es a partir de este momento cuando el consumidor comienza a sufrir perjuicios (aproximadamente esa cifra constituye la cláusula suelo media fijada en los préstamos hipotecarios). Además, que ya en octubre de 2008 el Banco Central Europeo comenzó a intervenir con bajadas de tipos, por lo que bancos y cajas eran conscientes de que el euribor comenzaría su descenso de forma paralela. En este contexto, nos denuncian que cualquier entidad que fijase una cláusula suelo del 3% o superior en los contratos suscritos a partir de esa fecha buscaba lucrarse a costa del consumidor.

Por su parte, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España viene manifestando su consideración de que excede de sus competencias el pronunciarse acerca del carácter abusivo o no de las cláusulas suelo, por lo que no existe un posicionamiento oficial de dicho organismo sobre la denunciada falta de proporcionalidad entre los límites mínimo y máximo (cláusula suelo-techo) o sobre su falta de reciprocidad (cuando sólo se fija un tipo mínimo).

Entiende dicho organismo que su tarea se limita a vigilar el cumplimiento por las entidades financieras de sus obligaciones respecto a la normativa de transparencia, debiendo acreditar haber informado a sus clientes de la existencia de este tipo de cláusulas antes del otorgamiento de la escritura pública de formalización del préstamo (normalmente mediante la oferta vinculante). En caso contrario el Servicio de Reclamaciones emitirá un informe en el que se constate que la actuación de la entidad resulta contraria a las buenas prácticas y usos financieros.

Obviamente esta actuación del Banco de España de poco sirve a quienes pretenden la nulidad de las cláusulas suelo o la aplicación de tipos de interés más bajos y ajustados a su situación económica actual.

Ante esta situación, muchas de las personas afectadas se habrían dirigido a sus respectivas entidades financieras planteando la posibilidad de eliminar la cláusula suelo -al menos como solución a las dificultades que enfrentan para el abono puntual de las cuotas- encontrándose con una respuesta negativa que ni satisface sus pretensiones, ni permite ofrecer una solución a sus dificultades de pago.

En efecto, desde los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente se limitan a señalar que no pueden intervenir ante las reclamaciones que les dirigen ya que se están aplicando condiciones que están previstas en la escritura de concertación del préstamo y que han sido debidamente aceptadas por la parte prestataria, remitiéndoles a los Tribunales de Justicia para su posible anulación.

A este respecto, los pronunciamientos judiciales en la materia – que son cada vez más numerosos- vienen siendo contradictorios, por cuanto algunas decisiones judiciales han sido favorables a los intereses de los denunciantes pero otras han dado la razón a las entidades financieras que habían sido denunciadas.

Entre las decisiones judiciales favorables para las entidades financieras debemos citar las que consideran que la cláusula suelo no resulta abusiva puesto que el contrato refleja otras condiciones más favorables para el cliente o las que entienden que el contrato de préstamo no puede entenderse como de reciprocidad de prestaciones.

No obstante, también existen numerosas sentencias en favor de las personas afectadas, declarando el carácter abusivo de las cláusulas suelo y anulando las mismas por quiebra del principio de buena fe contractual o por falta de reciprocidad, e incluso obligando a la devolución de las cantidades repercutidas en virtud de dicha cláusula. Asimismo, en ocasiones se habría declarado el incumplimiento del deber de información referido a la existencia y alcance de este tipo de cláusulas en el contrato de préstamo hipotecario.

Tomando en consideración que no existe aun un pronunciamiento judicial definitivo que zanje el debate abierto en torno a esta cuestión y que no es previsible que el mismo se produzca a corto plazo, un número significativo de personas se han dirigido a esta Institución solicitándole su intervención ya que estiman injustificado tener que seguir sufriendo las consecuencias de unas cláusulas que consideran injustas y abusivas.

Estas personas, aún conociendo que podían acudir a los juzgados y tribunales para reclamar el amparo de sus derechos, argumentan los costes y dificultades de esta vía para justificar su petición ante esta Institución exponiendo haber agotado sin resultado todas las vías de negociación posibles con las entidades financieras y no haber encontrado el amparo necesario en las instancias administrativas que deberían proteger sus derechos como consumidores.

En este sentido, debemos señalar que esta Institución ha tramitado algunas quejas en las que se denuncia la falta de repuesta administrativa a las reclamaciones formuladas ante el correspondiente Servicio provincial de Consumo, dependiente de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

A este respecto, esta Institución entiende que con independencia del pronunciamiento que puedan realizar los Tribunales en relación a esta Institución, no cabe olvidar que las personas afectadas por dichas cláusulas tienen la condición de personas consumidoras en su relación con las entidades financieras, por lo que las Administraciones que ostentan competencias de tutela de los derechos de las personas consumidoras debieran valorar la conveniencia de intervenir en relación con las denuncias planteadas por el posible carácter abusivo de las cláusulas suelo.

Entiende esta Institución que dicha actuación debiera dirigirse a la protección de los derechos de los consumidores afectados, propugnando en su caso la anulación de las cláusulas que se estimen abusivas e interesando la indemnización y reparación efectiva de los perjuicios producidos como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

En especial consideramos que debe atenderse a la situación de desventaja que se plantea entre las entidades financieras y quienes suscribieron sus contratos de hipoteca con las mismas, debiendo declarar que, como consecuencia de tal desventaja, las condiciones del préstamo hipotecario que ofrecían las entidades financieras o de crédito no eran negociables convirtiéndose su firma en un mero acto de adhesión, en muchos casos, sin que el firmante tenga pleno conocimiento de todas sus implicaciones.

Estamos hablando de personas y familias que como consecuencia de la crisis económica se ven actualmente imposibilitadas de hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias y podrían por ello verse inmersas en procedimientos de ejecución hipotecaria que conllevaran la pérdida de sus hogares. Un riesgo que desaparecería o se minoraría en gran medida si las entidades financieras aceptasen dejar de aplicar las cláusulas suelo y devolver las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de su aplicación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y ante la imposibilidad de intervenir directamente ante las entidades financieras y de crédito, por ser entidades jurídico privadas no sujetas a supervisión por parte de esta Institución, se estima oportuno iniciar de oficio expediente de queja a los efectos de trasladar la presente problemática a la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía e interesar de la misma que ejerza medidas de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias afectadas por la aplicación de cláusulas suelo abusivas en sus contratos de hipoteca

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