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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/3836 dirigida a Ayuntamiento de Torrox (Málaga)

ANTECEDENTES

Los interesados, propietarios de un apartamento en un conjunto residencial del anejo de El Morche, en el municipio malagueño de Torrox, nos exponían que se decidieron a adquirir este apartamento (en aquel momento, un “terrizo” sin infraestructuras) porque cerca de allí había un cartel de grandes dimensiones en el que figuraba el proyecto de un bulevar que llegaba hasta el conjunto residencial y que finalizaba en una rotonda, a la altura del último edificio, que contaba con zonas de aparcamiento, carril bici, zonas verdes (con árboles, palmeras y diferentes plantas), zonas de paso a la playa (con acceso directo a ella), alumbrado, etc. Con el tiempo, de este bulevar sólo se había ejecutado la mitad, y concluía a unos 300 metros de la urbanización. Añadía el interesado que “incomunicados por aceras con el resto de urbanizaciones, sin zonas verdes, con poco alumbrado, sin acceso a la playa ... Hay más deficiencias, como zonas con mucha basura, casas construidas dentro de la arena de la playa, etc., eso lleva años siendo así y será muy difícil solucionarlo, pero al menos limpiar la zona y hacer el bulevar es algo factible y que sí deberían hacer, ya que estaba presupuestado, con el proyecto aprobado y con un tiempo de ejecución de obra”.

Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al Ayuntamiento de Torrox, éste nos comunicó, en diversos escritos, que el proyecto de construcción del bulevar correspondía con el proyecto aprobado por Decreto de la Alcaldía en Junio de 2010, en el que se preveían diferentes fuentes de financiación y fechas de ejecución, del que estaban pendientes algunas fases debido a que los proyectos urbanísticos no se habían realizado o, en el caso de las obras que debía financiar el Ayuntamiento con su presupuesto, no se habían podido realizar dado que la Agencia Andaluza del Agua no había autorizado la afección del cauce del río Huit por la rotonda proyectada en la CN-340 a la altura de este cauce.

En cuanto a la zona concreta donde se ubicaba el apartamento de los interesados, estaba pendiente un alcorque donde se iba a ubicar una palmera; en otros casos de árboles que se habían secado, los había plantado la Agencia Andaluza del Agua, pero no habían instalado una tubería de riego por goteo para asegurar su enraizamiento y las labores de limpieza las ejecutaba la empresa concesionaria municipal, además de estar instalados dos contenedores para el reciclado de la basura. En cuanto al almacén de frutas, tenía una antigüedad de 12 años, por lo que no disponían, en su base de datos, de la licencia de obras y, en aquellos momentos, se encontraría en “Situación Legal de Fuera de Ordenación al PERI de la zona urbana al sur de la CN-340 (...) Sin embargo, la edificación se encuentra en terrenos edificables no afectando a terrenos de dominio público, servidumbres y/o viales proyectados”.

Respecto de los viales que unían a la urbanización con la CN-340, en los que faltaba ejecutar una semirotonda, el Ayuntamiento nos comunicó que no se pudieron ejecutar en su día al no disponerse de la autorización del organismo de cuenca, por lo que los servicios técnicos municipales habían redactado una Propuesta Técnica a la empresa promotora de la urbanización, encargada de ejecutar estas obras. Estas obras consistirían en asfaltar el extremo suroeste de la promoción y parada de bus, señalización horizontal y vertical, instalación de 80 m. de bordillo en mediana de carretera, delimitación mediante pintura y señalización vertical de un pasillo 108 m y 2 m de ancho al norte de la CN-340 entre el complejo urbanístico y el acerado consolidado de El Morche. En aquellos momentos se encontraban a la espera de recibir la respuesta de la empresa promotora a la propuesta municipal, por lo que interesamos un nuevo informe al citado Ayuntamiento para conocer si habían culminado positivamente estas gestiones.

Tras diversas actuaciones y recibir un último escrito de 26 de Junio de 2012, en el que se nos daba cuenta, en síntesis, de las gestiones realizadas para poder atender la demanda vecinal y terminar los detalles de urbanización pendientes y de los problemas económicos existentes para afrontar la ejecución de estas obras, con fecha 9 de Julio de 2012, interesamos nuevo informe de la Alcaldía para saber si se había aceptado la propuesta técnica municipal y, de ser así, el plazo aproximado en que podrían dar comienzo las obras previstas en la misma. Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante peticiones realizadas con fechas 16 de Agosto y 25 de Septiembre de 2012

CONSIDERACIONES

Hasta la fecha, seguimos sin recibir la información solicitada y sin concretarse el inicio de las obras que permitirán resolver las deficiencias urbanísticas que motivaron la presentación de la queja. Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa urbanística y de procedimiento administrativo

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: de los artículos 85, 86 y 87 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que vienen a establecer la competencia de las Administraciones Públicas para garantizar la ejecución de los instrumentos de planeamiento, incluida su organización temporal y fijación del orden de las actuaciones, así como la dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución para que los proyectos técnicos aprobados sean puntualmente ejecutados

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Queja 12/5327: Matrimonio con dos hijos menores de edad y dificultades económicas debido a la precariedad laboral. Los ingresos familiares reducidos únicamente al cobro de la ayuda familiar, siendo atendidos por los Servicios Sociales municipales y por entidades de asistencia benéfica. En el momento de acudir a esta Institución, la mujer acababa de comenzar un trabajo a media jornada con ingresos brutos de 600 €. En esta situación, se les reclama la totalidad de una deuda hipotecaria que ascendía a 162.000 €. La entidad financiera acepta la dación en pago de la vivienda con efectos liberatorios con la condición de que se cancele previamente una anotación de embargo por una deuda impagada derivada del vehículo familiar.  La financiera del vehículo se niega a aceptar un acuerdo que posibilite anular el embargo.

Desde esta Institución se han realizado gestiones con la financiera del vehículo, trasladándole las circunstancias personales y económicas de la familia y solicitando la negociación de las condiciones impuestas para el levantamiento del embargo. Al poco tiempo nos escribía la mujer indicando que habían llegado a un acuerdo con la financiera y que estaban tramitando la dación en pago de la vivienda. Si bien debían abandonar la vivienda, la interesada agradecía nuestra colaboración porque, al menos, suponía la oportunidad de empezar de nuevo.

 

Queja 12/6797: La interesada, pensionista, viuda con 74 años, que vive sola, se dirige a esta Institución para exponer su preocupación por cuanto invirtió todos sus ahorros en participaciones preferentes y le han informado en la entidad financiera que no puede disponer de su dinero ahora que es cuando más los necesita. La interesada sufrió hace años la pérdida total de visión en un ojo y presenta ahora serios problemas en el otro, por ello precisa contratar una persona para que la cuide. El problema es que no puede hacerlo porque sólo tiene una pensión de 618 € y si no puede disponer de sus ahorros.

El presente caso, junto con otros similares referidos a la comercialización irregular de participaciones preferentes, fue remitido a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la vez que se solicitaba la intervención de las autoridades andaluzas de consumo. La interesada nos ha comunicado que ha recuperado el importe total de sus participaciones preferentes y nos agradece la intervención.

Queja 12/5983: Mujer viuda de edad avanzada, con al que conviven dos hijos mayores, unos desempleado y otro afectado por enfermedad neurológica. Sólo perciben 460 Euros de una pensión de viudedad. La hacienda municipal le ha comunicado el embargo y subasta de la vivienda por no haber pagado ciertos tributos municipales. La mujer alega que era su marido, recientemente fallecido, quien se encargaba de la economía familiar por lo que desconocía la existencia de la deuda. Solicita la intervención de la Institución porque no puede pagar y denuncia que le parece inaceptable que pueda perder su hogar por una deuda que sólo asciende a 2.673,22 €.

Por esta Institución se dirigió escrito a la hacienda municipal participándole de las circunstancias personales y económicas de la familia, manifestándole nuestra disconformidad con la posibilidad del embargo y subasta de la vivienda familiar por la deuda tributaria existente y solicitándole una fraccionamiento de la deuda que permitiese a la interesada el pago en plazos y cantidades adecuados a su precaria economía familiar.

La hacienda municipal nos ha comunicado la paralización del proceso de subasta de la vivienda y la aceptación del fraccionamiento de la deuda.

Queja 12/4822.- 

Un grupo de afectados que habían hecho entrega de unas cantidades a cuenta para la adquisición de viviendas protegidas, que iban a ser construidas por una empresa de titularidad del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), reclamaban que ésta había entrado en liquidación y no iba a construir las viviendas, pero que tampoco les devolvía las cantidades entregadas a cuenta.

Después de distintas gestiones, tuvimos que enviar una Sugerencia al Ayuntamiento para que, ante el desconocimiento de la fecha en la que podrán devolverse a los compradores afectados las cantidades que dieron en concepto de provisión de fondos por la adquisición de sus viviendas protegidas, y teniendo en cuenta el retraso que ya acumula dicha devolución, apruebe una modificación presupuestaria para dotar a esta empresa municipal de la liquidez suficiente que permita acometer todas las devoluciones por el concepto indicado, sin tener que esperar a generar ingresos derivados de la liquidación de la empresa.

Nuestra Sugerencia fue aceptada en un escrito de respuesta que nos confirmó que se había procedido a devolverles a los compradores la cantidad de 2.000 euros y que era previsible que en los próximos meses se procediera a la devolución de los 2.160 euros restantes

Queja 12/1230.- 

Una ciudadana, madre de dos menores que vivían en una situación muy precaria, después de ser desahuciada porque no podía abonar el alquiler de la vivienda, residía en un inmueble cedido por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) que no reunía las condiciones mínimas para ser considerada digna y adecuada.

Esto hasta el punto de que, según la interesada, “no tiene ventilación en la habitación que usan como dormitorio todos los miembros de la unidad familiar, hay filtraciones de agua por el techo de toda la vivienda que provocan corriente en el cableado y en los interruptores de luz y tienen humedades que provocan olores y un ambiente pernicioso. Circunstancias por las que considera que la vivienda, además, podría sufrir problemas estructurales”.

El Ayuntamiento, finalmente, nos contestó que por la Corporación Municipal se realizaron diversas obras de mejora de la instalación eléctrica y se había considerado oportuna la adjudicación, con carácter preferencial por urgencia social, de una vivienda de promoción pública que quedara vacante y si esta adjudicación se retrasara, se procedería a la reparación e impermeabilización de la cubierta con humedades por condensación.

Queja 11/5923.- 

La interesada nos decía que había realizado un itinerario personalizado de intervención profesional en el Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer por ser víctima de violencia de género. Precisamente por esta circunstancia tuvo que abandonar en su momento la vivienda que compartía con quien entonces era su pareja, para ser acogida en la vivienda de sus padres, que es su actual domicilio.

Desde entonces, según nos comenta, ha solicitado en numerosas ocasiones la adjudicación de una vivienda protegida adecuada a sus circunstancias socioeconómicas, sin éxito hasta el momento. Además, la vivienda que tuvo que abandonar, según parece deducirse de su escrito, estaba adjudicada a su ex pareja.

La queja se concluyó cuando nos informó EPSA que a la interesada se le había adjudicado, en régimen de alquiler, una vivienda en una barriada de Córdoba

Queja 11/3417. 

El presidente de una comunidad de propietarios había acudido a la Institución porque EPSA (Empresa Pública de Suelo de Andalucía) no estaba pagando la cuota de comunidad que le correspondía como titular de distintas plazas de garaje del inmueble.

Tras distintas actuaciones, la mencionada entidad nos confirmó que se trataba de diferentes garajes que no habían sido adjudicados, por cuyo motivo continuaban siendo de titularidad de EPSA, pero que se había procedido a abonar en su totalidad, a la comunidad de propietarios, las cuotas adeudadas por un importe total de siete mil cinco euros

Queja 11/6057.- Se quedó sin vivienda. Un error de notificación no puede privar de un derecho.

Una ciudadana presentó queja por que había solicitado de EMVISESA una de las 379 viviendas construidas en régimen especial de venta. Había sido seleccionada como demandante, pero debido a un error en la notificación de su domicilio no se le había asignado ninguna vivienda.

La queja se cerró una vez que la mencionada entidad nos comunicó que el asunto había quedado resuelto al haber efectuado la interesada la reserva de una vivienda protegida

Queja 12/5197.- Una infracción de un peatón no origina pérdida de puntos en el carné de conducir.

Un ciudadano que, según el informe recibido de la Policía Local, había hecho caso omiso a la indicación de alto de un agente de la policía local del Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla) había cruzado la calzada por el paso de peatones que estaba regulando en ese momento y con el que había mantenido posteriormente una actitud inadecuada, se dirigió a la Institución manifestando que estaba dispuesto a pagar el importe de la multa impuesta pero el problema es que le habían descontado 4 puntos del carné de conducir y él era camionero asalariado, con lo que podía perder su puesto de trabajo.

A la vista de los hechos y, en lo que concierne a esta última cuestión, la pérdida de puntos del carné, recordamos al Ayuntamiento que de acuerdo con la Ley de Seguridad Vial, «la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir».

Por ello, hicimos una Recomendación solicitando la anulación de la sanción. Esta resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Umbrete

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