Durante el año 2003 hemos concluido la tramitación del expediente de queja 02/3868 que habíamos iniciado de oficio, al objeto de esclarecer los instrumentos públicos existentes al servicio de la atención psicológica a las víctimas de la violencia de género, y en concreto a conocer si, por parte del Instituto Andaluz de la Mujer, se había emprendido algún tipo de acción encaminada a dar cumplimiento y desarrollo de las medidas número 9 y 13, de apoyo psicológico, contempladas en el II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres.
La medida número 9 contempla el diagnóstico y valoración de los malos tratos psíquicos para su consideración en el ámbito judicial, y la número 13 tiene por objeto reforzar la atención psicológica de las mujeres víctimas de malos tratos.
La preocupación por este tema se producía entre las letradas y letrados del turno de oficio de violencia de género, quienes venían observando ciertas carencias en la red de recursos públicos de apoyo a las víctimas. Al parecer los problemas se planteaban cuando, para fundamentar las acusaciones por violencia psíquica, trataban de recabar informes psicológicos de los diferentes organismos públicos que integran la red de atención a mujeres maltratadas, con independencia de que hubieran atendido o no con carácter previo a las afectadas. En otras ocasiones ocurría que, existiendo informe psicológico, el empleado público que lo había elaborado no se personaba en juicio para su ratificación ya que, según entendían estos profesionales, entre las funciones atribuidas al puesto que desempeñaban, no se contemplaba la realización de ese tipo de tareas.
El informe emitido por el Instituto Andaluz de la Mujer anunciaba una serie de medidas que se adoptarían, y otras que ya habían sido adoptadas, para mejorar el servicio de atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género. Sin embargo, no concretaban la forma en que se iban a materializar o se habían materializado dichas medidas, por lo que hubimos de remitir nueva petición de informe.
En respuesta a nuestra petición el I.A.M. nos traslada, por respuesta, el texto del Convenio de colaboración en materia de intervención y evaluación psicológica con mujeres víctimas de violencia formalizado entre ese organismo público y los colegios oficiales de profesionales de la psicología de Andalucía Oriental y Occidental.
De acuerdo con el texto del convenio, se crea el Grupo de Intervención Psicológica en Malos Tratos (GIMT) como servicio destinado a la atención de las demandas de actuación profesional que le sean remitidas por el Instituto Andaluz de la Mujer. Las demandas pueden ser de dos tipos: para la intervención en grupo de víctimas y para la evaluación del daño psicológico a consecuencia de los malos tratos recibidos. Se crea además una Comisión de coordinación técnica del GIMT integrada por personal del IAM, del GIMT y de los Colegios de profesionales de la psicología que, entre otros cometidos, asume el de distribuir los encargos que sean enviados por el IAM.
Sin embargo, tras estudiar con detenimiento el texto del convenio, único documento en el que se concreta la respuesta de la Administración, observamos que el mismo no contiene referencia alguna a la aplicación de los informes psicológicos en el ámbito judicial, tal y como señala la medida número 9 del Plan de acción del Gobierno andaluz contra la violencia hacía las mujeres.
En este sentido, y con el fin de continuar con el estudio de la problemática planteada en este expediente de queja, hemos considerado conveniente solicitar al Instituto Andaluz de la Mujer la emisión de un nuevo informe, en el que se amplíe la información referida a ese y otros aspectos, sobre los que seguimos esperando respuesta, y que se concretan en las siguientes cuestiones:
1.- Fecha prevista para la ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo del IAM con 8 nuevas plazas de psicólogas/os para los Centros Provinciales, la que se referían en su última escrito registrado de salida el día 4 de Diciembre de 2002, con el número 6690.
2.- Cuales son los municipios andaluces que, según nos indicaba en el mencionado escrito, han integrado, en las plantillas de los Centros Municipales de Información a la Mujer, el departamento de psicología, de forma que esta atención complemente la intervención que se presta en el Centro Provincial.
3.- Respecto al Convenio de colaboración formalizado con los Colegios de profesionales de la psicología de Andalucía, cómo se articulará la aplicación de los diagnósticos y valoraciones que elaboren los miembros del Grupo de Intervención Psicológica en Malos Tratos (GIMT) para su consideración en el ámbito judicial, y si en dicha aplicación se dará alguna participación a las Letradas y Letrados que vienen ejerciendo en los turnos de oficio de violencia de género de los Colegios de Abogados andaluces.
A la fecha de elaboración de este Informe estamos a la espera de recibir la respuesta a esta nueva petición.
Otro aspecto decisivo en la lucha contra la violencia de género lo constituye la necesidad de que exista una red adecuada de servicios de atención y acogida a las víctimas, y de apoyo para su recuperación personal, especialmente a través de las tareas de búsqueda de empleo y acceso a vivienda.
En la queja 03/35 la interesada nos escribía desde una casa de acogida para mujeres maltratadas, dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, en la provincia de Málaga, donde se había refugiado procedente de Sevilla, tras haber denunciado a su marido por malos tratos, y frente al que había presentado demanda de separación matrimonial. La interesada tenía reconocida la condición de minusválida, desde el año 1996, en grado del 65%, condición que le dificultaba el desempeño de algunas tareas, y por la que percibía una prestación no contributiva. Carecía de empleo, a pesar de haber buscado insistentemente por toda la provincia de Málaga. Al parecer tampoco había podido acogerse al Programa Cualifica, ya que las sesiones formativas estaban ya iniciadas cuando la interesada ingresó en el centro de acogida.
Según nos manifestaba, cercana a agotar el tiempo máximo permitido, le habían concedido una prórroga de estancia en la casa, por dos meses más. Sin embargo, expresaba su desesperación por la falta de apoyo que estaba recibiendo, por parte del centro de acogida, a la hora de buscar una vivienda de alquiler asequible a su situación económica. Lógicamente, al haber abandonado su residencia en Sevilla por motivos de seguridad, no contaba con familiares ni amigos que pudieran apoyarla en Málaga.
Admitida a trámite la queja, solicitamos el oportuno informe al Instituto Andaluz de la Mujer, que nos respondió en el sentido de que la interesada había recibido la atención integral contemplada en el Servicio de Atención y Acogida del IAM. Al mismo tiempo se señalaba que, de acuerdo con los datos manejados por ese Organismo Público, la interesada contaba con ingresos económicos suficientes para rehacer una vida normalizada, tras superar la etapa de violencia vivida, pues no tenía menores a su cargo y si bien sus necesidades eran de vivienda, contaba, al menos coyunturalmente, con recursos económicos suficientes para atender los gastos de un alquiler.
Tras analizar esta información, quisimos conocer el baremo o los criterios aplicados por el Instituto Andaluz de la Mujer para decidir que, a pesar de reconocer su necesidad de vivienda, la interesada no reunía los requisitos para acogerse a la medida nº 16 del vigente Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, consistente en facilitar el acceso a viviendas de promoción pública en alquiler a mujeres víctimas de malos tratos, dato que estimábamos de sumo interés para poder valorar, en toda su extensión, este caso. En consecuencia, a fin de continuar con la tramitación de este expediente, le solicitamos nuevo informe, el cual nos fue respondido en los siguientes términos:
"La medida nº 16 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, corresponde su ejecución a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que en el Decreto 149/2003, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, ya contempla como destinatarias específicas de las actuaciones en materia de vivienda a las mujeres que padecen violencia de género.
Desconociendo este organismo si la interesada ha tramitado solicitud para acogerse a este programa, y en su caso de haber sido denegada, los motivos de la misma, extremo que opinamos la Consejería de Obras Públicas podrá aclarar a esa institución".
Trasladado el informe a la interesada, ésta nos comunicó, en primer lugar, que su situación económica había empeorado seriamente, tras agotar la prestación Renta Activa de Inserción y perder su empleo como cuidadora. Tampoco había sido seleccionada para el programa de inserción laboral Cualifica del IAM debido a la invalidez que sufre en sus manos. Carecía de todo tipo de ingresos, por lo que estaba recibiendo ayudas de emergencia a través de Cáritas y de los Servicios Sociales municipales, habiendo tenido que recurrir a la mendicidad para obtener algún dinero. Residía, junto con su hija y su nieto, en una vivienda de alquiler. Esta situación había hecho empeorar su salud psíquica por lo que había comenzado un tratamiento con antidepresivos.
En segundo lugar mostraba su desconcierto por el contenido del informe emitido por IAM, ya que nunca fue informada sobre la existencia de un programa específico de acceso a la vivienda. No obstante, siguiendo las indicaciones contenidas en el informe se había dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Málaga para solicitar información sobre el programa de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género, y allí le informaron sobre su existencia y sobre la necesidad de presentar escrito de solicitud. Un tiempo después le comunicaron que ocupaba el puesto número 17 en la relación de solicitantes, la cual se confeccionaba según los datos facilitados por el Instituto Andaluz de la Mujer. Al parecer sólo una de las mujeres integrantes de la lista había resultado adjudicataria de una vivienda.
La interesada pudo consultar la mencionada lista y reconocer a algunas mujeres con las que compartió un tiempo de estancia en la casa de acogida, de las que sabía que habían vuelto a sus domicilios conyugales o se marcharon de Málaga, de lo que deducía que el listado en cuestión no estaba actualizado. Finalmente, el 28 de Noviembre de 2003 presentó ante esa Delegación Provincial escrito de solicitud de vivienda para mujeres víctimas de maltrato. Unos días antes, el 21 de Noviembre de 2003, había presentado solicitud de vivienda ante el Instituto Municipal de la Vivienda, solicitud a la que se asignó 385 puntos.
Teniendo en cuenta estas nuevas circunstancias, recientemente hemos solicitado la colaboración de la Delegación Provincial de Obras Públicas de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para el esclarecimiento de últimos estos hechos.
Un caso similar nos planteó una mujer en la queja 03/586. Exponía la interesada que el 25 de Noviembre de 2002 había sido informada en el Centro de Información a la Mujer de Algeciras, sobre los trámites a iniciar y las ayudas públicas disponibles para mujeres que sufren malos tratos. En atención a esta información, ese mismo día presentó denuncia contra su compañero sentimental e ingresó, junto con su hija de 7 años, en la casa de acogida dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, aunque gestionada por una entidad privada, donde permanecieron dos meses y medio.
La afectada se quejaba del trato que había recibido por las profesionales destinadas en la casa de acogida, entre otras cuestiones, porque no le habían ofrecido ningún apoyo en las tareas de búsqueda de empleo para su inserción laboral. En este sentido afirmaba sentirse engañada, porque la información que se le suministró en un primer momento no respondía a la realidad vivida en la casa de acogida, y consideraba que su estancia en la misma le había supuesto un mayor perjuicio psicológico debido al tiempo perdido y al desgaste personal acumulado.
Cuando nos escribía se encontraba en situación de desempleo, y tanto ella como su hija habían sido acogidas en casa de unos amigos.
Solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, este organismo nos comunicó que, en un principio, la estancia de esta señora en la casa de acogida fue satisfactoria para ella, las demás usuarias y las profesionales allí destinadas. Sin embargo, dos meses después del ingreso, la interesada emitió una serie de manifestaciones sobre la decepción que le había causado el escaso resultado de la actuación profesional, especialmente en lo referente a la ayuda para búsqueda de empleo y sobre las falsas expectativas que le habían creado los profesionales destinados en los centros de información a la mujer, al informarla sobre los recursos disponibles para atender a mujeres maltratadas, cuyo acceso se condicionaba a que éstas presentaran denuncia contra su agresor.
Según el IAM, durante su estancia en la casa la interesada había recibido una serie de ayudas entre las que se incluían la escolarización de su hija, orientación laboral, apoyo psicológico y jurídico para ella, inclusión en el programa de atención primaria para ambas, e incluso de las gestiones que le fueron realizadas una vez que abandonó la casa de acogida, entre otras el comunicar al INEM la nueva dirección postal de la interesada al objeto de que continuase la tramitación de su solicitud de Renta Activa de Inserción.
En su informe, el Instituto Andaluz de la Mujer reconocía la imposibilidad de completar la atención integral para las mujeres maltratadas cuando éstas se plantean su salida de las casas de acogida afirmando que
"no podemos asegurar trabajo y vivienda a todas las mujeres que lo necesitan, aspectos que son estructurales y que afectan a millones de ciudadanos y ciudadanas en nuestro país".
Finalmente, juzgaba la actitud adoptada por la reclamante en estos términos:
"su demanda no había consistido en pedir ayuda para romper con una relación de sometimiento y dependencia, sino el de obtener beneficios que le permitiesen independizarse de su compañero, no siendo éste el objetivo básico del Servicio de Atención y Acogida a mujeres maltratadas, para ello el IAM cuenta con otros servicios y programas tendentes a fomentar la participación de la mujer en el mercado laboral y lograr su autonomía".
Tras estudiar con detenimiento el informe, hubimos de formular algunas consideraciones. En primer lugar, conviene recordar que la pretensión de la interesada se concretaba en discrepar de la eficacia de las medidas que se le aplicaron, a su llegada a la Casa de Acogida, y en especial la referida al fomento de la inserción laboral y la ayuda para acceder a una vivienda, ayudas que, según denunciaba la interesada, nunca se materializaron, lo que motivó su salida voluntaria de la Casa de acogida dos meses después de su ingreso.
A este respecto el propio Instituto Andaluz de la Mujer reconoce la inaplicación a este caso de dos de las medidas incluidas en el vigente Plan de Actuación contra la violencia de género, concretamente las referidas a la inserción laboral y el acceso a viviendas de promoción pública para las mujeres maltratadas que completan tratamiento en las casas de acogida, ya que considera a ambas necesidades como aspectos estructurales que afectan a millones de ciudadanos y ciudadanas en nuestro país, afirmación que en un informe posterior sería matizada por el propio Instituto.
Respecto a las dudas surgidas entre los profesionales acerca de las verdaderas intenciones de las interesadas, entendemos que apreciaciones de esta naturaleza no debería trasladarse a las usuarias de los servicios de atención y acogida a mujeres maltratadas, como pretexto para cuestionar las verdaderas intenciones que llevan a estas mujeres a denunciar las situaciones de malos tratos en los que se ven envueltas, análisis que, en todo caso, corresponde realizar, en el ejercicio de la función jurisdiccional, al órgano judicial que resulte competente para estudiar la denuncia.
Consideramos que la confianza en el conjunto de medidas incluidas en los diferentes planes de actuación contra la violencia de género, es lo que anima cada año a miles de mujeres a romper con la relación de sometimiento y dependencia respecto de su agresor, y a abandonar su entorno familiar, social y laboral para proteger su seguridad personal y la de sus hijas e hijos, refugiándose en cualquiera de los centros de acogida disponibles para este tipo de situaciones, tal y como hizo la interesada en esta queja.
Sin embargo, en ocasiones como la que nos ocupa, puede ocurrir que o bien la información no se transmite con la mínima claridad y eficacia exigible, o bien la información que se divulga no se corresponde con la realidad a la que viene referida. Tanto en uno como en otro caso, entendemos que las únicas perjudicadas son las mujeres víctimas de violencia que acuden a los centros de información y de emergencia habilitados para este tipo de situaciones, y que adoptan decisiones vitales amparándose en la información recibida.
Esta Defensoría entiende que para evitar este tipo de situaciones, resulta imprescindible mejorar la labor informativa que deben realizar los profesionales destinados en los centros urgencia y casas de acogida, quienes en la valoración inicial de cada uno de los casos, deberían estar en condiciones de proponer el recurso que resultase más idóneo para atender a las verdaderas necesidades de las afectadas, incluso si ello implica el ofrecerles otros servicios y programas desarrollados por el Instituto Andaluz de la Mujer, tendentes a fomentar la participación de la mujer en el mercado laboral y lograr su autonomía, objetivos a los que se refería ese Organismo en su informe. De esta forma, de darse el supuesto, se evitarían estancias innecesarias a aquellas mujeres cuyas pretensiones no fuesen dirigidas a romper con una relación de sometimiento y dependencia.
Volviendo al caso que nos ocupa, si tras dos meses de estancia en el centro, los profesionales concluyeron que la casa de acogida no constituía el recurso público más idóneo para atender su necesidad, cabe preguntarse qué otras alternativas se le deberían haber ofrecido a la afectada para poder enfrentarse a esta nueva situación, habiendo abandonado su vivienda y careciendo de apoyo familiar.
Por último, es preciso recordar que, de acuerdo con el Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, corresponde a la Consejería de Presidencia dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la efectiva aplicación y desarrollo del mencionado Plan, y al Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a dicha Consejería, el seguimiento del cumplimiento de las medidas contenidas en el citado instrumento, en especial aquellas cuya aplicación está siendo cuestionada por el propio Instituto como son las dirigidas a garantizar la independencia económica y social de las mujeres maltratadas a su salida de las casas de acogida.
A la vista de todo lo anterior, estimamos conveniente dirigirnos al Instituto Andaluz de la Mujer efectuándole una serie de consideraciones y recomendaciones plasmadas en un escrito del siguiente tenor literal:
Que por parte del Instituto Andaluz de la Mujer se adopten las medidas oportunas para que la señora (...), antigua usuaria de la casa de acogida dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, reciba completa y veraz información sobre las ayudas a las que puede acogerse en su condición de mujer víctima de malos tratos, especialmente las referidas a la inserción laboral y al acceso a una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler, tal y como prevé la medida número 16 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres.
Que se dicten las directrices que se consideren necesarias para que los profesionales destinados en los puntos de información de los Centros de información a la mujer, y en los de los centros de urgencia y de acogida, dispongan de información clara y veraz sobre las condiciones en las que se prestará el Servicio de Atención y Acogida a mujeres maltratadas, especialmente cuando se trate de medidas que, aun contenidas en el mencionado Plan de Acción, no hayan sido ejecutadas o se consideren inaplicables.
En un escrito posterior, el Instituto Andaluz de la Mujer respondía sólo a la primera Recomendación –por lo que seguimos a la espera de que se pronuncie sobre la segunda- y lo hacía matizando su respuesta acerca de la aplicación de la medida número 16, dirigida a facilitar el acceso a viviendas de alquiler para las mujeres víctimas de violencia doméstica, pronunciándose ahora como ya lo había hecho con ocasión de la queja 03/35. Concretamente señalaba
"respecto al acceso de viviendas de promoción pública, he de señalar que además de la colaboración que los Ayuntamientos andaluces vienen ofreciendo para la concesión de viviendas en régimen de alquiler a estas mujeres, contamos con la colaboración directa de la Consejería de Obras Públicas que ha incluido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, las actuaciones tendentes para el logro de los objetivos marcados en el Plan de Acción contra la violencia."
Ante este nuevo enfoque del caso, y la posible confusión que pudiera arrojar sobre la efectiva aplicación del mencionado Plan por parte de los organismos responsables de su ejecución, hemos considerado oportuno iniciar de oficio el expediente de queja 03/4935, solicitando la emisión del oportuno informe a la Consejería de Presidencia como órgano que cuenta con competencias normativas sobre la materia, el Instituto Andaluz de la Mujer como titular de las casas de acogida para mujeres maltratadas, la Consejería de Obras Públicas como órgano responsable de la ejecución de la medida número 16, y los Ayuntamientos de las 8 capitales de provincia.
Otro de los aspectos cruciales en la lucha contra la violencia de género, en la vertiente de apoyo a las víctimas, es el referido a las acciones encaminadas a facilitar la independencia económica y personal de las víctimas mediante acciones de formación profesional. La mayoría de estas mujeres, según todos los estudios, carece de cualificación profesional adecuada. Para ello, los diferentes planes de intervención contemplan medidas encaminadas a garantizar la mejora de sus competencias profesionales y la inserción laboral de las víctimas mediante la Formación Profesional Ocupacional, medida que se desarrolla a través del programa Cualifica dirigido a mujeres andaluzas víctimas de violencia de género
En este sentido, hemos recibido algunas quejas de las usuarias de estos recursos, que cuestionan la eficacia de ese modelo de formación como vía de inserción laboral.
Así ocurría en la queja 03/2607, queja 03/3127 y queja 03/4204 remitidas desde Almería por mujeres que habían participado en el programa Cualifica mediante la asistencia al curso de formación profesional "Auxiliar de Geriatría" y "Ayudante de Cocina", impartidos por la entidad Fondo de Promoción de Empleo. Cada curso se completaba con la realización de dos meses de prácticas en diferentes centros y entidades de la provincia, tras los cuales se entrega a las alumnas un diploma acreditativo de la formación recibida, existiendo la posibilidad de que fuesen contratadas por los propios centros.
Según exponían dos de las interesadas en sus respectivos escritos de queja, al finalizar el curso, el centro en el que habían realizado sus prácticas como auxiliar de geriatría -residencia de mayores de San Rafael en el municipio de Níjar- quiso contratarlas para esos mismos puestos. Pero, ante la falta de reconocimiento oficial a la certificación profesional obtenida en el curso, como requisito o mérito académico para acceder a puestos de trabajo de la categoría Auxiliar de Geriatría, algunas de las alumnas del curso habían sido contratadas en la categoría laboral de limpiadoras, a pesar de que estaban desempeñando tareas de auxiliar de geriatría.
Continuaban afirmando que, para aclarar lo anterior, habían planteado su consulta ante el Instituto Andaluz de la Mujer, donde insistían en la validez del diploma del curso a esos efectos, y en la Consejería de Asuntos Sociales, donde le aseguraron que el mencionado diploma no les habilitaba para el desempeño de puestos de auxiliar de geriatría.
Por último denunciaban que el curso en cuestión estaba becado con una ayuda para sufragar los gastos de transporte y de guardería, ayuda que, a la fecha de presentación de su queja ante el Defensor del Pueblo, no había sido satisfecha.
Solicitado informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer y a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Almería, este último organismo nos comunicó que ambas solicitudes habían sido informadas favorablemente, estando a la espera de disponibilidad de fondos, en el momento de emitir el informe.
Por su parte, el Centro Provincial del IAM en Almería ofrecía la siguiente explicación a lo sucedido:
"La titulación exigida para trabajar como "cuidador-a de personas mayores en centros", según la Orden de 28 de Julio de 2000 (BOJA nº 103, de 5 de Septiembre de 2000), es la de un Auxiliar de Clínica de Formación Profesional, para cada grupo de 10 residentes. El curso realizado, dentro del Programa Cualifica, es de Formación Ocupacional, el cual tiene un nivel teórico bastante alto, acompañándose de prácticas, lo que permite una buena capacitación.
No obstante lo anterior, una vez realizadas diversas consultas, tanto a la Delegación de Asuntos Sociales, como al Sindicato de Sanidad de CC.OO., llegamos a la conclusión de que existía la posibilidad de que el trabajo desempeñado fuese reconocido. La Orden obliga a unos mínimos, pero, por encima de ellos, puede ser reconocido el trabajo realizado, bien contratando al trabajador-a directamente, bien mediante el encargo de un trabajo de superior categoría, tal y como permite el actual Convenio, en su artículo 19. Esta información fue recopilada y facilitada a otra alumna del mismo Programa, que nos expuso una situación similar. Sin embargo, no hemos tenido esa oportunidad con la usuaria a la que en su comunicado menciona."
Como quiera que, en su respuesta, el centro provincial situaba la cuestión de fondo, en el problema general del reconocimiento de los diplomas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional impartidos a través del Programa Cualifica, como requisitos válidos para acceder a puestos de trabajo de la misma categoría en el servicio público, decidimos elevar la cuestión a los servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, estando a la espera de recibir el correspondiente informe, cuyo envío hubo de ser reiterado.