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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3491 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda

ANTECEDENTES

Esta Institución tuvo conocimiento de diversas anomalías que presenta la Estación de Autobuses Plaza de Armas, de Sevilla. En concreto, el 22 de Junio de 2011, un importante número de usuarios guardaba turno en la estación para obtener billete en el autobús de una empresa que realiza el viaje Sevilla-Huelva. Este hecho se agravó cuando un empleado de la compañía indicó en voz alta que se formara una nueva cola en otra taquilla, lo que generó una gran confusión entre los viajeros. Por otra parte, los ordenadores de la empresa, encargados de asignar los billetes, se “ colgaban” muy a menudo, lo que motivó que la salida del autobús se retrasara hasta quince minutos más sobre la hora inicialmente prevista.

Además, no existían máquinas automáticas expendedoras de billetes (cuando sí es así en la estación de destino de Huelva), la estación no contaba con aire acondicionado en su sala de espera, etc.

Por parte de la Dirección General de Transportes se nos da cuenta del posicionamiento del Grupo ..., empresa concesionaria de la explotación de autobuses Plaza de Armas de Sevilla, y de la empresa ... sobre las diversas cuestiones que son objeto de este expediente de queja. De esta información, se desprende lo siguiente:

1º) Las instalaciones correspondientes al aire acondicionado de la sala de espera de la Estación se encuentran inoperativas desde la inauguración de la Estación en 1992 (al parecer, la anterior entidad concesionaria puso este hecho en conocimiento de esa Consejería en reiteradas ocasiones sin que se adoptaran medidas para subsanarlo);

2º) No se dispone de maquinas expendedoras de billetes (posteriormente hemos podido comprobar que se ha instalado una perteneciente, al parecer, al grupo ...), considerando la entidad concesionaria que la iniciativa de su implantación corresponde a las empresas transportistas y ofreciéndose a ceder los espacios precisos para su instalación y puesta en funcionamiento y a ponerlas en contacto con los fabricantes de este tipo de máquinas;

3º) Se atribuyen las colas por parte de la Compañía ... a un hecho puntual de una avería de un autobús y a la gran afluencia que se produce en determinadas fechas, singularmente en periodo estival;

4º) Se nos dice que el sistema de megafonía funciona adecuadamente y que resulta perfectamente audible, considerando que pudo darse un hecho puntual de mal funcionamiento que se atribuye, en su caso, a una masiva afluencia de público;

5º) La empresa transportista ... considera imposible la numeración de los asientos debido a las características de los servicios que presta, como ocurre también en otros medios de transporte, tales como tren de cercanías, metro, autobuses urbanos, etc.).

Por tanto, tras el examen de toda la documentación obrante en este expediente de queja y la realización de nuevas visitas por parte de personal de esta Institución a la citada estación Plaza de Armas, cabe llegar a las siguientes:

CONSIDERACIONES

- Una estación con una elevada importancia, por su gran afluencia de usuarios y tránsito de vehículos, situada en una ciudad que registra muy altas temperaturas durante una gran parte del año, no dispone de aire acondicionado en su sala de espera desde su misma inauguración en 1992. Resulta difícilmente asumible que, transcurridos veinte años, no se haya subsanado esta anomalía que origina muchas molestias a los usuarios. Por otra parte, aunque se nos diga que solamente se ha registrado una sola reclamación por este hecho desde 2007, lo que permite es concluir que los usuarios no están acostumbrados a contar con este servicio, por lo que les puede parecer que es normal o habitual su no funcionamiento, pero esta Institución considera que las quejas o reclamaciones pueden constituir un referente acerca del funcionamiento de un servicio, pero su ausencia no permite deducir que el mismo sea prestado en las adecuadas y exigibles condiciones.

- Resulta imprescindible que, en estaciones de esta Entidad, la megafonía y los paneles y monitores eléctricos informativos de entradas y salidas de autobuses funcionen con eficacia y adecuada distribución en los diferentes ámbitos de la Estación, de forma que los usuarios dispongan de una información clara y audible, evitando en lo posible fallos puntuales en la prestación de este servicio por la confusión que puede generar en los pasajeros.

- En lo que se refiere a la consideración de que la implantación de máquinas expendedoras de billetes deba dejarse a la iniciativa de las empresas transportistas por tratarse de un aspecto relacionado con la comercialización de sus respectivos títulos de transporte, debemos discrepar toda vez que, a juicio de esta Institución y en lo que afecta a esta Estación y las restantes de entidad similar de nuestra Comunidad Autónoma, debería resultar obligatoria en aras a la prestación de un mejor servicio a los usuarios, que no estarían obligados a la utilización de las ventanillas de las empresas concesionarias, contribuyendo ello a la disminución de colas en las mismas al agilizar su funcionamiento.

En tal orden de cosas, creemos que resultaría conveniente que, por parte de esa Dirección General de Transportes, se impulsara el estudio y, en su caso, implantación de una gestión centralizada de reserva y expedición de billetes coordinada con las propias empresas concesionarias (tal como ocurre con el transporte ferroviario), sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, pudieran encontrarse justificadas para los servicios de cercanías por su frecuencia e intensidad de uso. De esta forma, la adquisición de sus billetes por los usuarios podría efectuarse sin retrasos, colas o incomodidades y, lo que entendemos muy conveniente para una mayor calidad en la prestación del servicio, podrían adquirirse asientos numerados, evitando nuevas colas de los pasajeros en el acceso desde el anden al vehículo (a veces, se generan situaciones de nerviosismo e inseguridad en tales casos). También permitiría reservar el asiento más adecuado a las preferencias personales de los que queden por expedir, se podría depositar el equipaje en los lugares habilitados sin temer el acceso prioritario de las personas que no lo lleven, evitaría posibles discusiones, controversias, etc.

Por ello, hemos formulado a la Dirección General de Transportes, como órgano de coordinación y desarrollo en materia de transportes en nuestra Comunidad Autónoma y partiendo de las funciones que tiene atribuidas, entre otras la elaboración de estudios y normas en materia de transportes y movilidad, la ordenación, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera o la gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: de que, por parte de los Servicios de Inspección se verifique el adecuado funcionamiento, en la Estación de Plaza de Armas de Sevilla y en otras de similar entidad de nuestra Comunidad Autónoma, de los paneles electrónicos informativos, de la megafonía y del aire acondicionado en las zonas previstas para ello, así como del buen estado de conservación del resto de sus instalaciones, sin perjuicio de que la respectiva gestión de cada estación le corresponda a esa Dirección General, a algún Consorcio de Transporte Metropolitano o a una empresa concesionaria de su explotación.

Igualmente, deberá verificarse la posible frecuente concurrencia de problemas, habituales o puntuales, en la adquisición de los billetes, así como formación de colas, tanto ante los mostradores que los expiden, como en el momento del acceso a los vehículos, dado que, en tales casos, a veces se pueden producir situaciones de nerviosismo y tensión entre los propios usuarios o con los empleados de las empresas concesionarias e, incluso, discusiones o enfrentamientos.

Detectadas posibles anomalías o deficiencias, se deberán adoptar las medidas adecuadas para su subsanación a la mayor brevedad posible.

RECOMENDACIÓN 2: de que esa Dirección General impulse la elaboración de un estudio y, en su caso, implantación en las estaciones de autobuses de mayor entidad y tránsito de pasajeros de una gestión centralizada de reserva y expedición de billetes coordinada con las propias empresas concesionarias, sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, pudieran encontrarse justificadas para los servicios de cercanías por su frecuencia e intensidad de uso, resultando obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de billetes para las principales empresas transportistas.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5642 dirigida a Ayuntamiento de Vegas del Genil (Granada)

ANTECEDENTES

La reclamante nos expone que dispone de un vado autorizado para salir de la cochera de un inmueble de su propiedad situado en la barriada de Belicena de dicho municipio. El problema es que dicho vado no es respetado de forma frecuente por otros vecinos, lo que le origina muchos perjuicios, sin que sus llamadas a la Policía Local para que dichos vehículos sean retirados o se adopten otras medidas para evitarlo, se vean atendidas.

CONSIDERACIONES

A la vista del contenido del informe recibido, entendemos que, efectivamente, puede ocurrir que, en el momento en el que se obstruye ilegalmente el uso de un vado por un vehículo no autorizado, la Policía esté prestando servicio en otro lugar y que, por razón de la prioridad en los servicios que esté prestando o la distancia, no sea posible atender la denuncia de una ciudadana en un momento determinado.

Ahora bien, debemos, también, comprender que quien viene obligado a pagar una tasa por el uso de un vado, de acuerdo con lo establecido en el art. 3. f de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, muestre su malestar cuando éste es ocupado indebidamente por un tercero impidiendo su uso.

Por otro lado, creemos que es, también, comprensible que una vez que presenta la oportuna denuncia y no recibe respuesta por los motivos mencionados en su informe, la ciudadana muestre aún más su malestar por cuanto, en primer lugar se ve obligada a pagar un tributo para poder utilizar el vado, y en segundo lugar cuando necesitó usarlo, no pudo y al requerir la actuación de la Policía Local, esta no pudo personarse en el lugar de los hechos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de resolver lo que estime procedente sobre los escritos de denuncia que presente la ciudadanía, habida cuenta que, según la interesada, no se ha dado respuesta al escrito presentado en su día denunciado los hechos. Ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN: en el sentido de que se den las instrucciones precisas para que, sin perjuicio de otras competencias y actuaciones que lógicamente tenga que desarrollar la Policía Local en el Municipio, vigile el que se respete la señalización y espacios destinados al vado de vehículos.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/1753 dirigida a Consejería de Educación

ANTECEDENTES

En el expediente de queja referenciado, el interesado expone que por su condición de personal docente interino se le deniega el reconocimiento del periodo que como cargo electo local desempeñó (2004-2007), sin que en tales desempeños se haya producido solución de continuidad.

El promotor de la presente queja expone que ha estado prestando servicios en la Administración educativa en calidad de funcionario docente interino desde el 9 de enero de 1989 hasta el 9 de Septiembre de 2004, momento éste en el que pasó a ocupar el cargo de concejal electo, en régimen de dedicación exclusiva, en el Ayuntamiento de Motril (Granada).

Que dicho cargo electo lo ocupó por el período 10 de septiembre de 2004 a 9 de septiembre de 2007.

Que con fecha 10 de septiembre de 2007 se incorporó nuevamente a la Administración educativa con carácter interino, sin solución de continuidad en la función pública docente, antes y después del citado cargo electo.

Con fecha 6 de Febrero de 2008 solicitó ante la Dirección General de Recursos Humanos el reconocimiento a los efectos de antigüedad, del período de tiempo en el que estuvo desempeñando el cargo de concejal electo en el Ayuntamiento de Motril.

 Que por Resolución de fecha 29 de Mayo de 2009 dictada por el Delegado Provincial de Educación de Málaga, fue desestimada su solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1º, apartado 2 de la Ley 70/78, de 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos.

Con fecha 27 de Enero de 2010, habiendo devengado ya dos sexenios, solicitó su reconocimiento, petición que igualmente le fue denegada en virtud de Resolución de 2 de Marzo de 2010, dictada por el Delegado Provincial de Educación de Granada.

Ante esta situación, denuncia el interesado que se encuentra doblemente perjudicado ya que al no reconocerle la administración educativa los tres años que estuvo con dedicación exclusiva como cargo electo, no puede solicitar su sexto trienio ni su tercer sexenio.

CONSIDERACIONES

1. Marco legal y jurisprudencial del reconocimiento de los servicios prestados en interinidad.

A los efectos de determinar el régimen jurídico aplicable a los supuestos que ilustran este apartado conviene, en primer lugar, traer a colación el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) que viene a establecer una cierta equiparación en derechos entre el funcionario de carrera y el funcionario interino, al disponer A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”, precepto que tiene su antecedente en el homólogo y derogado art. 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.

Esta genérica equiparación ha sido objeto de puntuales desarrollos normativos en el ámbito estatal y autonómico así como de una amplia doctrina administrativa y jurisprudencial al respecto, de la que participa el propio EBEP en el art. 25.2, al reconocer al personal funcionario interino los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del EBEP, si bien con efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

En cuanto a la función pública docente en interinidad en relación al desempeño de cargos electivos locales, la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, en la disposición adicional tercera, párrafo segundo (adicionado por Ley 18/2003, de 29 de diciembre), dispone que el nombramiento electivo local no afectará a la situación que el personal interino tenga con la Administración Autonómica en el momento de su nombramiento, situación que mantendrá en el momento de su cese, supuesto de hecho que acontece en el presente caso, cuya consecuencia a efectos del cómputo de este cargo se desarrolla por la Resolución de 31 de mayo de 2004, sobre bases aplicables al profesorado interino, estableciendo en el punto 8 de su Base IV que el periodo de permanencia en los cargos electivos locales se les reconocerá al personal interino con tiempo de servicios, “ a los solos efectos del tiempo de servicios” (sin consecuencia retributiva a la fecha de dicha Resolución - de 2004 - al ser anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007).

Resulta evidente que la letra y el espíritu de la norma son favorables al cómputo de los servicios prestados en el cargo representativo como desempeñados en el docente en interinidad, y ello sin necesidad de vehicular el reconocimiento por vía de aplicación de la situación de servicios especiales y sus beneficios del art. 87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público (situación administrativa aplicable, en principio y en exclusiva a favor de los funcionarios de carrera).

En base a este ancestral principio de equiparación, la igualdad de trato entre el funcionario de carrera y el funcionario interino ha venido siendo objeto de una interpretación expansiva, que sólo ha tenido como filtro jurisprudencial la existencia de una causa objetiva y razonable que demuestre la inadecuación del trato.

Valga por todos los posicionamientos del Tribunal de Justicia Europeo que en su Sentencia de 8 de noviembre de 2011 que interpreta el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, incorporado en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de Junio de 1999, en relación a la cláusula 4 del mentado Acuerdo que declara que no podrá tratarse de una manera menos favorable a los trabajadores con un contrato de duración determinada que a los trabajadores fijos, precisamente por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, declarando que “(...) los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para trabajadores de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas”.

En el mismo sentido cabe traer a colación la consolidada jurisprudencia constitucional al declarar que la diferencia de trato entre el funcionario interino y el funcionario de carrera no supone una quiebra del principio de igualdad de trato normativo al tratarse de categorías funcionariales diferenciadas y definidas con características propias, con sistemas de acceso distintos y con una relación funcionarial o estatutaria de contenido diverso sobre la que el legislador legítimamente puede disponer, con su contrapartida de quiebra de dicho principio en la medida que nos encontremos ante un injustificado tratamiento diferenciado entre ambos estamentos, especialmente cuando se trata de afirmar o reconocer un derecho de trascendencia constitucional, como puede ser el desempeño de funciones públicas representativas de carácter electivo en régimen de dedicación exclusiva en el ámbito local.

Este aspecto concreto, aplicado a situaciones jurídicas particulares, ha sido claramente resuelto por el propio Tribunal Constitucional, que en la sentencia 240/1999 afirmó que en estos casos “(...) no concurre la causa que podía justificar la negación de la titularidad de un derecho relacionado con un bien dotado de relieve constitucional, ni la diferencia de trato entre los dos tipos de personal al servicio de la Administración”.

                     Abundando en esta postulación jurisprudencial, la sentencia 203/2000 del mismo tribunal, siguiendo la anterior doctrina, afirma que “no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del art. 14 de la Constitución española para, en orden al disfrute de un derecho legal relacionado con un bien constitucionalmente relevante como el del cuidado de los hijos, dispensar a un funcionario interino que lleva más de cinco años ocupando una plaza, un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a las funcionarios de carrera, con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional “en tanto no se prevea por funcionarios de carrera”. Con ello la doctrina constitucional viene a destacar que las diferencias de trato ante situaciones de interinidad de larga duración podrían entenderse como injustificadas en atención a las circunstancias del caso y, muy especialmente, a la trascendencia constitucional del derecho que recibe un tratamiento desigual .

Cabe afirmar que desde un punto de vista legal y jurisprudencial la igualdad de trato a todos los efectos del funcionario de carrera y el funcionario interino resulta pacífico, debiendo centrarse aquí la controversia en determinar si la extensión de este derecho tiene lugar, también cuando se trate de reconocer como servicios prestados, sin solución de continuidad, con dos nombramientos de interinidad –anterior y posterior- el desempeño de un cargo electo local, en régimen de dedicación exclusiva, durante un período de tiempo determinado, toda vez que, es precisamente este argumento, -el desempeño de un cargo electo por un funcionario interino, excluido del ámbito de aplicación del artículo articulo 87 del EBEP, referido a funcionarios de carrera- el que ha servido de base a la Administración educativa para la denegación de la solicitud del promotor de la queja.

2. Posicionamiento del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.

Sobre esta cuestión, resulta de especial interés hacer mención a la posición mantenida por el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales al respecto de la cuestión debatida, quien en el ejercicio de sus competencias funcionales, y con apoyo en los fundamentos jurídicos recogidos en la sentencia del Tribunal Constitucional 203/2000, reproducida en el párrafo anterior, y atendiendo a la singular naturaleza de la prestación de la docencia en situación de interinidad y de los sistemas de acceso a los cuerpos docentes, nuestro homólogo estatal ha formulado una Recomendación a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, en el expediente de queja 1000167, en los términos siguientes:

“Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87 de la Constitución Española, así como el art. 22 de la Ley 50/1997, de 27 de Noviembre, del Gobierno, se propongan las medidas de iniciativa legislativa necesarias para que los funcionarios docentes que presten servicios en régimen de interinidad y que pasen a desempeñar cargos públicos electos en régimen de dedicación exclusiva, sean equiparados, a efectos de reconocimiento de servicio y de trienios, con los funcionarios titulares que, por dicho motivo, se acogen a la situación de servicios especiales.”

Idéntica postulación encontramos en el informe de dicho Comisionado sobre funcionarios interinos y personal eventual (2003), en la que sobre diversos aspectos de la relación de servicios en interinidad se recomienda la equiparación con el régimen funcionarial ordinario por adecuarse o ser extensivo a dicha condición.

Por último cabe destacar la singularidad del caso aquí planteado, pues la posición mantenida por esta Institución se circunscribe con carácter exclusivo a el, dadas las especiales circunstancias que concurren en el discurrir administrativo, sin solución de continuidad, en el desempeño docente y el cargo electo local en régimen retribuido y con dedicación exclusiva.

Así pues, conviene matizar que la recomendación que se formula no resulta extensible a cualquier supuesto de docencia en interinidad en relación a un cargo público, en los que prima la singularidad de cada caso.

En consecuencia con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular a la Dirección General de Profesorado y gestión de Recursos Humanos la siguiente:

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN:“ Que se proceda al reconocimiento al interesado como servicios prestados en interinidad, a los efectos que procedan, en calidad de funcionario docente interino de Enseñanza Secundaria, el período comprendido desde el 10 de septiembre de 2004 al 9 de septiembre de 2007, en el que estuvo ocupando el cargo de concejal electo en el Ayuntamiento de Motril en forma retribuida y en régimen de dedicación exclusiva”.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Este año presentamos este nuevo Capítulo, a través del cual se analizarán, de aquí en adelante, las quejas relacionadas con la aplicación del principio de Igualdad y de no discriminación por razón de sexo, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española al promulgar que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Hemos pretendido recopilar una información que, en anteriores Informes Anuales, quedaba dispersa a lo largo de los distintos Capítulos, y que se refiere al ejercicio del derecho a la igualdad por parte de mujeres y hombres, desde una perspectiva de género. Las mujeres son el grupo de población que protagoniza la mayoría de las quejas que se reciben en esta materia, especialmente en lo referente a violencia de género o discriminación laboral. De ahí que sean más frecuentes las referencias al género femenino.

No obstante, la presencia de la problemática masculina, desde una perspectiva de género, se va abriendo paso, poco a poco, entre los asuntos planteados individual o colectivamente, como ocurre en los casos de discriminación basados en la orientación sexual de los afectados.

Entrando ya en el análisis estadístico de los datos, durante el presente año se han tramitado un total de 56 quejas, cuatro de las cuales habían sido iniciadas el año anterior.

Entre estas últimas, destaca la presentación en Abril de 2002 del Informe Especial "La prostitución: realidad y políticas de intervención pública en Andalucía", mediante el que hemos abordado el fenómeno de la prostitución desde la aplicación del principio de igualdad de género, porque no cabe duda que el problema de la prostitución afecta principalmente a una población marginal, siendo en su inmensa mayoría mujeres.

En este sentido, de entre las diferentes formas que puede adoptar el ejercicio de la prostitución, el mencionado Informe se ocupa de la más marginal, la que se ejerce en los espacios públicos, en las calles y los barrios, y tiene como protagonista a mujeres pertenecientes a una escala o nivel socio-económico bajo, que proceden de familias con graves conflictos provocados por la escasez económica, que cuentan con un nivel educativo muy deficiente y cuya edad de inicio en la prostitución se sitúa, por término medio, en los 16 años.

El Informe finaliza con la emisión de algunas valoraciones y la formulación de una serie de Recomendaciones a las Administraciones Públicas con competencia en la materia, de entre las que destacamos la referida a la necesidad imprescindible e improrrogable de realizar un estudio sobre la incidencia real del problema de la prostitución. Todo ello a tenor de las dificultades que apreciamos para abordar el conocimiento y análisis de la situación de la explotación sexual y el ejercicio de la prostitución en Andalucía, que unánimemente nos expresaron las entidades y asociaciones que desarrollan su labor de atención ante este fenómeno.

Entendemos que dicho estudio permitiría abordar con mayor rigor el fenómeno actual de la explotación sexual en Andalucía, así como las nuevas formas de prostitución, entre ellas el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual. Concluíamos señalando que este análisis debía ser previo para acometer un balance respecto de la eficacia y el nivel de resultados de las acciones que se estaban desarrollando hasta el momento.

Volviendo a lo que ha sido la tramitación de los expedientes de queja durante el año 2002, el mayor número de quejas se refieren a supuestos de violencia de género y a la tardanza de la Administración en la tramitación de ayudas de carácter social y económico a las víctimas.

También se han destacado los supuestos de doble victimización, en los que las afectadas manifestaban su contrariedad por tener que soportar las dilaciones procesales y la ineficacia de la acción judicial ante el incumplimiento de las medidas de protección.

Finalmente, y por lo que se refiere al análisis del grado de colaboración prestada por las Administraciones con competencia en materia de igualdad de género, podemos afirmar que con carácter general, la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer y sus Centros Provinciales ha sido buena. Similar grado de colaboración hemos encontrado entre los Ayuntamientos y departamentos municipales a los que nos hemos dirigido con ocasión de la tramitación de estos expedientes, si bien en la mayoría de estos casos fue preciso reiterar una o dos veces la petición del informe, inicialmente solicitado.

 

Pasando a otro asunto, en este apartado queremos destacar otra situación social que demanda y merece una protección social y jurídica eficaz que permita neutralizar las acciones intimidatorias y preserve los derechos constitucionales. Nos referimos a las personas que padecen el mal trato en el ámbito familiar, en especial el que reciben algunas mujeres es un asunto social sobre el que la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha intervenido activamente durante el año 1997.

Las quejas directamente referidas a malos tratos a mujeres en el ámbito familiar difícilmente llegan a esta Institución, como no sea a través de las denuncias promovidas por Asociaciones de Mujeres; no obstante, a través de un breve análisis queremos poner de manifiesto cómo dicho tema subyace muchas veces implícito en quejas de otra naturaleza, y fundamentalmente en las que se refieren a menores.

Así, hemos recibido un conjunto de quejas en materia de protección de menores, en las que la situación de desatención e incluso violencia que los mismos sufren, es suficientemente expresiva de una previa o simultánea actitud de violencia frente a la madre. En estos casos aludimos a quejas fundamentalmente presentadas por las madres, que manifiestan su oposición a verse privadas de sus hijos, bien porque se les ha declarado en desamparo, o bien porque se ha decretado el acogimiento familiar preadoptivo. En muchos casos simplemente manifiestan el desconocimiento absoluto del paradero de éstos, y solicitan información sobre los mismos para poder al menos visitarlos.

En el análisis de estos casos desde la perspectiva de la mujer, madre de los niños que han sido objeto de alguna actuación de carácter protector por parte de las Autoridades Públicas competentes, resulta conveniente relatar brevemente el marco en el que se desenvuelve generalmente la convivencia familiar, puesto que nos va a proporcionar una idea aproximada del ámbito en el que se detectan con mayor frecuencia las conductas de agresión.

En primer lugar, tenemos que hablar de núcleos familiares fuertemente desestructurados, que se desenvuelven en un ambiente de marginalidad. Respecto a esta característica es preciso poner de relieve que dicha desestructuración no es solamente predicable respecto del núcleo en el que se desarrolla la vida del menor, sino incluso de las propias familias de ambos progenitores. No es difícil apreciar que las mujeres objeto del maltrato de sus parejas, han vivido incluso un ambiente similar en su propia familia. Dicho aspecto debe ser tenido en cuenta, puesto que implica que en caso de necesidad las mujeres no tengan el respaldo de aquélla, y puede determinar incluso que se prolongue el período de "aguante" ante una situación de violencia.

En segundo lugar, hablamos de familias sin recursos económicos, que dependen casi exclusivamente de la prestación de asistencia social, dedicándose a la venta ambulante, la mendicidad e incluso la prostitución. No es infrecuente tampoco la relación con la drogadicción.

Por lo que se intuye de los expedientes analizados, la protección de la mujer maltratada no parece que constituya en dichos supuestos fin específico de la actuación administrativa. En todo caso se ofertan soluciones de alojamiento temporal en centros y casas de acogida, en las que aquéllas no se ven libres de amenazas. A ello debe añadirse actitudes "poco comprensivas" de la policía, que se niega a actuar si no existe sentencia de separación.

Todo lo expuesto, determina que la mujer se vea obligada a seguir conviviendo con su agresor, y que tras las denuncias, la situación se vea incluso agravada por la reacción de aquél.

Estos y otros extremos se están analizando ampliamente desde la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz con la intención de ofrecer vías de intervención para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. Nos consta que el propio Parlamento ha reaccionado con prontitud ante los últimos conflictos acaecidos y que se está desarrollando un plan coordinado sobre prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Este problema social es un asunto de todos, y todos debemos de contribuir a mitigar la incidencia.

Durante el año 2003 hemos concluido la tramitación del expediente de queja 02/3868 que habíamos iniciado de oficio, al objeto de esclarecer los instrumentos públicos existentes al servicio de la atención psicológica a las víctimas de la violencia de género, y en concreto a conocer si, por parte del Instituto Andaluz de la Mujer, se había emprendido algún tipo de acción encaminada a dar cumplimiento y desarrollo de las medidas número 9 y 13, de apoyo psicológico, contempladas en el II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres.

La medida número 9 contempla el diagnóstico y valoración de los malos tratos psíquicos para su consideración en el ámbito judicial, y la número 13 tiene por objeto reforzar la atención psicológica de las mujeres víctimas de malos tratos.

La preocupación por este tema se producía entre las letradas y letrados del turno de oficio de violencia de género, quienes venían observando ciertas carencias en la red de recursos públicos de apoyo a las víctimas. Al parecer los problemas se planteaban cuando, para fundamentar las acusaciones por violencia psíquica, trataban de recabar informes psicológicos de los diferentes organismos públicos que integran la red de atención a mujeres maltratadas, con independencia de que hubieran atendido o no con carácter previo a las afectadas. En otras ocasiones ocurría que, existiendo informe psicológico, el empleado público que lo había elaborado no se personaba en juicio para su ratificación ya que, según entendían estos profesionales, entre las funciones atribuidas al puesto que desempeñaban, no se contemplaba la realización de ese tipo de tareas.

El informe emitido por el Instituto Andaluz de la Mujer anunciaba una serie de medidas que se adoptarían, y otras que ya habían sido adoptadas, para mejorar el servicio de atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género. Sin embargo, no concretaban la forma en que se iban a materializar o se habían materializado dichas medidas, por lo que hubimos de remitir nueva petición de informe.

En respuesta a nuestra petición el I.A.M. nos traslada, por respuesta, el texto del Convenio de colaboración en materia de intervención y evaluación psicológica con mujeres víctimas de violencia formalizado entre ese organismo público y los colegios oficiales de profesionales de la psicología de Andalucía Oriental y Occidental.

De acuerdo con el texto del convenio, se crea el Grupo de Intervención Psicológica en Malos Tratos (GIMT) como servicio destinado a la atención de las demandas de actuación profesional que le sean remitidas por el Instituto Andaluz de la Mujer. Las demandas pueden ser de dos tipos: para la intervención en grupo de víctimas y para la evaluación del daño psicológico a consecuencia de los malos tratos recibidos. Se crea además una Comisión de coordinación técnica del GIMT integrada por personal del IAM, del GIMT y de los Colegios de profesionales de la psicología que, entre otros cometidos, asume el de distribuir los encargos que sean enviados por el IAM.

Sin embargo, tras estudiar con detenimiento el texto del convenio, único documento en el que se concreta la respuesta de la Administración, observamos que el mismo no contiene referencia alguna a la aplicación de los informes psicológicos en el ámbito judicial, tal y como señala la medida número 9 del Plan de acción del Gobierno andaluz contra la violencia hacía las mujeres.

En este sentido, y con el fin de continuar con el estudio de la problemática planteada en este expediente de queja, hemos considerado conveniente solicitar al Instituto Andaluz de la Mujer la emisión de un nuevo informe, en el que se amplíe la información referida a ese y otros aspectos, sobre los que seguimos esperando respuesta, y que se concretan en las siguientes cuestiones:

1.- Fecha prevista para la ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo del IAM con 8 nuevas plazas de psicólogas/os para los Centros Provinciales, la que se referían en su última escrito registrado de salida el día 4 de Diciembre de 2002, con el número 6690.

2.- Cuales son los municipios andaluces que, según nos indicaba en el mencionado escrito, han integrado, en las plantillas de los Centros Municipales de Información a la Mujer, el departamento de psicología, de forma que esta atención complemente la intervención que se presta en el Centro Provincial.

3.- Respecto al Convenio de colaboración formalizado con los Colegios de profesionales de la psicología de Andalucía, cómo se articulará la aplicación de los diagnósticos y valoraciones que elaboren los miembros del Grupo de Intervención Psicológica en Malos Tratos (GIMT) para su consideración en el ámbito judicial, y si en dicha aplicación se dará alguna participación a las Letradas y Letrados que vienen ejerciendo en los turnos de oficio de violencia de género de los Colegios de Abogados andaluces.


A la fecha de elaboración de este Informe estamos a la espera de recibir la respuesta a esta nueva petición. 

Otro aspecto decisivo en la lucha contra la violencia de género lo constituye la necesidad de que exista una red adecuada de servicios de atención y acogida a las víctimas, y de apoyo para su recuperación personal, especialmente a través de las tareas de búsqueda de empleo y acceso a vivienda.
En la queja 03/35 la interesada nos escribía desde una casa de acogida para mujeres maltratadas, dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, en la provincia de Málaga, donde se había refugiado procedente de Sevilla, tras haber denunciado a su marido por malos tratos, y frente al que había presentado demanda de separación matrimonial. La interesada tenía reconocida la condición de minusválida, desde el año 1996, en grado del 65%, condición que le dificultaba el desempeño de algunas tareas, y por la que percibía una prestación no contributiva. Carecía de empleo, a pesar de haber buscado insistentemente por toda la provincia de Málaga. Al parecer tampoco había podido acogerse al Programa Cualifica, ya que las sesiones formativas estaban ya iniciadas cuando la interesada ingresó en el centro de acogida.

Según nos manifestaba, cercana a agotar el tiempo máximo permitido, le habían concedido una prórroga de estancia en la casa, por dos meses más. Sin embargo, expresaba su desesperación por la falta de apoyo que estaba recibiendo, por parte del centro de acogida, a la hora de buscar una vivienda de alquiler asequible a su situación económica. Lógicamente, al haber abandonado su residencia en Sevilla por motivos de seguridad, no contaba con familiares ni amigos que pudieran apoyarla en Málaga.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el oportuno informe al Instituto Andaluz de la Mujer, que nos respondió en el sentido de que la interesada había recibido la atención integral contemplada en el Servicio de Atención y Acogida del IAM. Al mismo tiempo se señalaba que, de acuerdo con los datos manejados por ese Organismo Público, la interesada contaba con ingresos económicos suficientes para rehacer una vida normalizada, tras superar la etapa de violencia vivida, pues no tenía menores a su cargo y si bien sus necesidades eran de vivienda, contaba, al menos coyunturalmente, con recursos económicos suficientes para atender los gastos de un alquiler.
 

Tras analizar esta información, quisimos conocer el baremo o los criterios aplicados por el Instituto Andaluz de la Mujer para decidir que, a pesar de reconocer su necesidad de vivienda, la interesada no reunía los requisitos para acogerse a la medida nº 16 del vigente Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, consistente en facilitar el acceso a viviendas de promoción pública en alquiler a mujeres víctimas de malos tratos, dato que estimábamos de sumo interés para poder valorar, en toda su extensión, este caso. En consecuencia, a fin de continuar con la tramitación de este expediente, le solicitamos nuevo informe, el cual nos fue respondido en los siguientes términos:

"La medida nº 16 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, corresponde su ejecución a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que en el Decreto 149/2003, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo 2003-2007, ya contempla como destinatarias específicas de las actuaciones en materia de vivienda a las mujeres que padecen violencia de género.

Desconociendo este organismo si la interesada ha tramitado solicitud para acogerse a este programa, y en su caso de haber sido denegada, los motivos de la misma, extremo que opinamos la Consejería de Obras Públicas podrá aclarar a esa institución".


Trasladado el informe a la interesada, ésta nos comunicó, en primer lugar, que su situación económica había empeorado seriamente, tras agotar la prestación Renta Activa de Inserción y perder su empleo como cuidadora. Tampoco había sido seleccionada para el programa de inserción laboral Cualifica del IAM debido a la invalidez que sufre en sus manos. Carecía de todo tipo de ingresos, por lo que estaba recibiendo ayudas de emergencia a través de Cáritas y de los Servicios Sociales municipales, habiendo tenido que recurrir a la mendicidad para obtener algún dinero. Residía, junto con su hija y su nieto, en una vivienda de alquiler. Esta situación había hecho empeorar su salud psíquica por lo que había comenzado un tratamiento con antidepresivos.

En segundo lugar mostraba su desconcierto por el contenido del informe emitido por IAM, ya que nunca fue informada sobre la existencia de un programa específico de acceso a la vivienda. No obstante, siguiendo las indicaciones contenidas en el informe se había dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Málaga para solicitar información sobre el programa de viviendas para mujeres víctimas de violencia de género, y allí le informaron sobre su existencia y sobre la necesidad de presentar escrito de solicitud. Un tiempo después le comunicaron que ocupaba el puesto número 17 en la relación de solicitantes, la cual se confeccionaba según los datos facilitados por el Instituto Andaluz de la Mujer. Al parecer sólo una de las mujeres integrantes de la lista había resultado adjudicataria de una vivienda.

La interesada pudo consultar la mencionada lista y reconocer a algunas mujeres con las que compartió un tiempo de estancia en la casa de acogida, de las que sabía que habían vuelto a sus domicilios conyugales o se marcharon de Málaga, de lo que deducía que el listado en cuestión no estaba actualizado. Finalmente, el 28 de Noviembre de 2003 presentó ante esa Delegación Provincial escrito de solicitud de vivienda para mujeres víctimas de maltrato. Unos días antes, el 21 de Noviembre de 2003, había presentado solicitud de vivienda ante el Instituto Municipal de la Vivienda, solicitud a la que se asignó 385 puntos.

Teniendo en cuenta estas nuevas circunstancias, recientemente hemos solicitado la colaboración de la Delegación Provincial de Obras Públicas de Málaga y el Ayuntamiento de Málaga, para el esclarecimiento de últimos estos hechos. 

Un caso similar nos planteó una mujer en la queja 03/586. Exponía la interesada que el 25 de Noviembre de 2002 había sido informada en el Centro de Información a la Mujer de Algeciras, sobre los trámites a iniciar y las ayudas públicas disponibles para mujeres que sufren malos tratos. En atención a esta información, ese mismo día presentó denuncia contra su compañero sentimental e ingresó, junto con su hija de 7 años, en la casa de acogida dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, aunque gestionada por una entidad privada, donde permanecieron dos meses y medio.

La afectada se quejaba del trato que había recibido por las profesionales destinadas en la casa de acogida, entre otras cuestiones, porque no le habían ofrecido ningún apoyo en las tareas de búsqueda de empleo para su inserción laboral. En este sentido afirmaba sentirse engañada, porque la información que se le suministró en un primer momento no respondía a la realidad vivida en la casa de acogida, y consideraba que su estancia en la misma le había supuesto un mayor perjuicio psicológico debido al tiempo perdido y al desgaste personal acumulado.

Cuando nos escribía se encontraba en situación de desempleo, y tanto ella como su hija habían sido acogidas en casa de unos amigos.

Solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, este organismo nos comunicó que, en un principio, la estancia de esta señora en la casa de acogida fue satisfactoria para ella, las demás usuarias y las profesionales allí destinadas. Sin embargo, dos meses después del ingreso, la interesada emitió una serie de manifestaciones sobre la decepción que le había causado el escaso resultado de la actuación profesional, especialmente en lo referente a la ayuda para búsqueda de empleo y sobre las falsas expectativas que le habían creado los profesionales destinados en los centros de información a la mujer, al informarla sobre los recursos disponibles para atender a mujeres maltratadas, cuyo acceso se condicionaba a que éstas presentaran denuncia contra su agresor.

Según el IAM, durante su estancia en la casa la interesada había recibido una serie de ayudas entre las que se incluían la escolarización de su hija, orientación laboral, apoyo psicológico y jurídico para ella, inclusión en el programa de atención primaria para ambas, e incluso de las gestiones que le fueron realizadas una vez que abandonó la casa de acogida, entre otras el comunicar al INEM la nueva dirección postal de la interesada al objeto de que continuase la tramitación de su solicitud de Renta Activa de Inserción.

En su informe, el Instituto Andaluz de la Mujer reconocía la imposibilidad de completar la atención integral para las mujeres maltratadas cuando éstas se plantean su salida de las casas de acogida afirmando que

"no podemos asegurar trabajo y vivienda a todas las mujeres que lo necesitan, aspectos que son estructurales y que afectan a millones de ciudadanos y ciudadanas en nuestro país".


Finalmente, juzgaba la actitud adoptada por la reclamante en estos términos:

"su demanda no había consistido en pedir ayuda para romper con una relación de sometimiento y dependencia, sino el de obtener beneficios que le permitiesen independizarse de su compañero, no siendo éste el objetivo básico del Servicio de Atención y Acogida a mujeres maltratadas, para ello el IAM cuenta con otros servicios y programas tendentes a fomentar la participación de la mujer en el mercado laboral y lograr su autonomía".


Tras estudiar con detenimiento el informe, hubimos de formular algunas consideraciones. En primer lugar, conviene recordar que la pretensión de la interesada se concretaba en discrepar de la eficacia de las medidas que se le aplicaron, a su llegada a la Casa de Acogida, y en especial la referida al fomento de la inserción laboral y la ayuda para acceder a una vivienda, ayudas que, según denunciaba la interesada, nunca se materializaron, lo que motivó su salida voluntaria de la Casa de acogida dos meses después de su ingreso.

A este respecto el propio Instituto Andaluz de la Mujer reconoce la inaplicación a este caso de dos de las medidas incluidas en el vigente Plan de Actuación contra la violencia de género, concretamente las referidas a la inserción laboral y el acceso a viviendas de promoción pública para las mujeres maltratadas que completan tratamiento en las casas de acogida, ya que considera a ambas necesidades como aspectos estructurales que afectan a millones de ciudadanos y ciudadanas en nuestro país, afirmación que en un informe posterior sería matizada por el propio Instituto.

Respecto a las dudas surgidas entre los profesionales acerca de las verdaderas intenciones de las interesadas, entendemos que apreciaciones de esta naturaleza no debería trasladarse a las usuarias de los servicios de atención y acogida a mujeres maltratadas, como pretexto para cuestionar las verdaderas intenciones que llevan a estas mujeres a denunciar las situaciones de malos tratos en los que se ven envueltas, análisis que, en todo caso, corresponde realizar, en el ejercicio de la función jurisdiccional, al órgano judicial que resulte competente para estudiar la denuncia.

Consideramos que la confianza en el conjunto de medidas incluidas en los diferentes planes de actuación contra la violencia de género, es lo que anima cada año a miles de mujeres a romper con la relación de sometimiento y dependencia respecto de su agresor, y a abandonar su entorno familiar, social y laboral para proteger su seguridad personal y la de sus hijas e hijos, refugiándose en cualquiera de los centros de acogida disponibles para este tipo de situaciones, tal y como hizo la interesada en esta queja.

Sin embargo, en ocasiones como la que nos ocupa, puede ocurrir que o bien la información no se transmite con la mínima claridad y eficacia exigible, o bien la información que se divulga no se corresponde con la realidad a la que viene referida. Tanto en uno como en otro caso, entendemos que las únicas perjudicadas son las mujeres víctimas de violencia que acuden a los centros de información y de emergencia habilitados para este tipo de situaciones, y que adoptan decisiones vitales amparándose en la información recibida.

Esta Defensoría entiende que para evitar este tipo de situaciones, resulta imprescindible mejorar la labor informativa que deben realizar los profesionales destinados en los centros urgencia y casas de acogida, quienes en la valoración inicial de cada uno de los casos, deberían estar en condiciones de proponer el recurso que resultase más idóneo para atender a las verdaderas necesidades de las afectadas, incluso si ello implica el ofrecerles otros servicios y programas desarrollados por el Instituto Andaluz de la Mujer, tendentes a fomentar la participación de la mujer en el mercado laboral y lograr su autonomía, objetivos a los que se refería ese Organismo en su informe. De esta forma, de darse el supuesto, se evitarían estancias innecesarias a aquellas mujeres cuyas pretensiones no fuesen dirigidas a romper con una relación de sometimiento y dependencia.

Volviendo al caso que nos ocupa, si tras dos meses de estancia en el centro, los profesionales concluyeron que la casa de acogida no constituía el recurso público más idóneo para atender su necesidad, cabe preguntarse qué otras alternativas se le deberían haber ofrecido a la afectada para poder enfrentarse a esta nueva situación, habiendo abandonado su vivienda y careciendo de apoyo familiar.

Por último, es preciso recordar que, de acuerdo con el Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres, corresponde a la Consejería de Presidencia dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la efectiva aplicación y desarrollo del mencionado Plan, y al Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a dicha Consejería, el seguimiento del cumplimiento de las medidas contenidas en el citado instrumento, en especial aquellas cuya aplicación está siendo cuestionada por el propio Instituto como son las dirigidas a garantizar la independencia económica y social de las mujeres maltratadas a su salida de las casas de acogida.

A la vista de todo lo anterior, estimamos conveniente dirigirnos al Instituto Andaluz de la Mujer efectuándole una serie de consideraciones y recomendaciones plasmadas en un escrito del siguiente tenor literal:

Que por parte del Instituto Andaluz de la Mujer se adopten las medidas oportunas para que la señora (...), antigua usuaria de la casa de acogida dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, reciba completa y veraz información sobre las ayudas a las que puede acogerse en su condición de mujer víctima de malos tratos, especialmente las referidas a la inserción laboral y al acceso a una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler, tal y como prevé la medida número 16 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres.

Que se dicten las directrices que se consideren necesarias para que los profesionales destinados en los puntos de información de los Centros de información a la mujer, y en los de los centros de urgencia y de acogida, dispongan de información clara y veraz sobre las condiciones en las que se prestará el Servicio de Atención y Acogida a mujeres maltratadas, especialmente cuando se trate de medidas que, aun contenidas en el mencionado Plan de Acción, no hayan sido ejecutadas o se consideren inaplicables.


En un escrito posterior, el Instituto Andaluz de la Mujer respondía sólo a la primera Recomendación –por lo que seguimos a la espera de que se pronuncie sobre la segunda- y lo hacía matizando su respuesta acerca de la aplicación de la medida número 16, dirigida a facilitar el acceso a viviendas de alquiler para las mujeres víctimas de violencia doméstica, pronunciándose ahora como ya lo había hecho con ocasión de la queja 03/35. Concretamente señalaba

"respecto al acceso de viviendas de promoción pública, he de señalar que además de la colaboración que los Ayuntamientos andaluces vienen ofreciendo para la concesión de viviendas en régimen de alquiler a estas mujeres, contamos con la colaboración directa de la Consejería de Obras Públicas que ha incluido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, las actuaciones tendentes para el logro de los objetivos marcados en el Plan de Acción contra la violencia."


Ante este nuevo enfoque del caso, y la posible confusión que pudiera arrojar sobre la efectiva aplicación del mencionado Plan por parte de los organismos responsables de su ejecución, hemos considerado oportuno iniciar de oficio el expediente de queja 03/4935, solicitando la emisión del oportuno informe a la Consejería de Presidencia como órgano que cuenta con competencias normativas sobre la materia, el Instituto Andaluz de la Mujer como titular de las casas de acogida para mujeres maltratadas, la Consejería de Obras Públicas como órgano responsable de la ejecución de la medida número 16, y los Ayuntamientos de las 8 capitales de provincia. 

Otro de los aspectos cruciales en la lucha contra la violencia de género, en la vertiente de apoyo a las víctimas, es el referido a las acciones encaminadas a facilitar la independencia económica y personal de las víctimas mediante acciones de formación profesional. La mayoría de estas mujeres, según todos los estudios, carece de cualificación profesional adecuada. Para ello, los diferentes planes de intervención contemplan medidas encaminadas a garantizar la mejora de sus competencias profesionales y la inserción laboral de las víctimas mediante la Formación Profesional Ocupacional, medida que se desarrolla a través del programa Cualifica dirigido a mujeres andaluzas víctimas de violencia de género

En este sentido, hemos recibido algunas quejas de las usuarias de estos recursos, que cuestionan la eficacia de ese modelo de formación como vía de inserción laboral.

Así ocurría en la queja 03/2607, queja 03/3127 y queja 03/4204 remitidas desde Almería por mujeres que habían participado en el programa Cualifica mediante la asistencia al curso de formación profesional "Auxiliar de Geriatría" y "Ayudante de Cocina", impartidos por la entidad Fondo de Promoción de Empleo. Cada curso se completaba con la realización de dos meses de prácticas en diferentes centros y entidades de la provincia, tras los cuales se entrega a las alumnas un diploma acreditativo de la formación recibida, existiendo la posibilidad de que fuesen contratadas por los propios centros.

Según exponían dos de las interesadas en sus respectivos escritos de queja, al finalizar el curso, el centro en el que habían realizado sus prácticas como auxiliar de geriatría -residencia de mayores de San Rafael en el municipio de Níjar- quiso contratarlas para esos mismos puestos. Pero, ante la falta de reconocimiento oficial a la certificación profesional obtenida en el curso, como requisito o mérito académico para acceder a puestos de trabajo de la categoría Auxiliar de Geriatría, algunas de las alumnas del curso habían sido contratadas en la categoría laboral de limpiadoras, a pesar de que estaban desempeñando tareas de auxiliar de geriatría.

Continuaban afirmando que, para aclarar lo anterior, habían planteado su consulta ante el Instituto Andaluz de la Mujer, donde insistían en la validez del diploma del curso a esos efectos, y en la Consejería de Asuntos Sociales, donde le aseguraron que el mencionado diploma no les habilitaba para el desempeño de puestos de auxiliar de geriatría.

Por último denunciaban que el curso en cuestión estaba becado con una ayuda para sufragar los gastos de transporte y de guardería, ayuda que, a la fecha de presentación de su queja ante el Defensor del Pueblo, no había sido satisfecha.

Solicitado informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer y a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Almería, este último organismo nos comunicó que ambas solicitudes habían sido informadas favorablemente, estando a la espera de disponibilidad de fondos, en el momento de emitir el informe.

Por su parte, el Centro Provincial del IAM en Almería ofrecía la siguiente explicación a lo sucedido:

"La titulación exigida para trabajar como "cuidador-a de personas mayores en centros", según la Orden de 28 de Julio de 2000 (BOJA nº 103, de 5 de Septiembre de 2000), es la de un Auxiliar de Clínica de Formación Profesional, para cada grupo de 10 residentes. El curso realizado, dentro del Programa Cualifica, es de Formación Ocupacional, el cual tiene un nivel teórico bastante alto, acompañándose de prácticas, lo que permite una buena capacitación.

No obstante lo anterior, una vez realizadas diversas consultas, tanto a la Delegación de Asuntos Sociales, como al Sindicato de Sanidad de CC.OO., llegamos a la conclusión de que existía la posibilidad de que el trabajo desempeñado fuese reconocido. La Orden obliga a unos mínimos, pero, por encima de ellos, puede ser reconocido el trabajo realizado, bien contratando al trabajador-a directamente, bien mediante el encargo de un trabajo de superior categoría, tal y como permite el actual Convenio, en su artículo 19. Esta información fue recopilada y facilitada a otra alumna del mismo Programa, que nos expuso una situación similar. Sin embargo, no hemos tenido esa oportunidad con la usuaria a la que en su comunicado menciona."


Como quiera que, en su respuesta, el centro provincial situaba la cuestión de fondo, en el problema general del reconocimiento de los diplomas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional impartidos a través del Programa Cualifica, como requisitos válidos para acceder a puestos de trabajo de la misma categoría en el servicio público, decidimos elevar la cuestión a los servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, estando a la espera de recibir el correspondiente informe, cuyo envío hubo de ser reiterado.

En la queja 04/4403 la interesada exponía que ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Arcos de la Frontera se había tramitado el procedimiento jurisdiccional sobre modificación de medidas definitivas nº..../2004, siendo la parte demandante D. ...y la parte demandada la persona titular de esta queja.

El expediente había concluido con un Auto de fecha 8 de Noviembre de 2004, desestimando el Juzgado totalmente la demanda y manteniendo las medidas definitivas acordadas en el procedimiento de divorcio nº. .../01, con excepción del pronunciamiento relativo al régimen de visitas del padre respecto del hijo común, restringiéndose el derecho de visitas al ordenar el Juzgado que tales visitas debían desarrollarse en el "Punto de Encuentro Familiar", bajo la observación y supervisión del equipo técnico.

La madre, titular de la queja, refería que desde dicha fecha había resultado imposible dar cumplimiento al Auto emitido por el Juzgado, y ello ante lo que considera actitud obstruccionista del padre, y que el menor venía padeciendo severos problemas psicológicos que pudieran englobarse en el conocido como "síndrome de alineación parental" encontrándose condicionado su comportamiento por la influencia negativa del progenitor no custodio.

Manifestaba igualmente que "el padre había tramado una agresión física hacia el propio niño" con la única intención de achacársela a ella y así poder obtener su custodia, y que el padre había incitado al niño "a que se mordiera sus brazos para dejarse señales, a la vez que le dio latigazos en la espalda dejándosela marcada". Sin embargo, en el Juzgado no dieron crédito a la denuncia del padre y por el contrario dictaron una Orden de Alejamiento del padre respecto de su hijo en tanto se resolvía el procedimiento civil de modificación de medidas. Dicha medida se mantuvo hasta el pasado 26 de Octubre, fecha en que el Juzgado acordó levantar la medida cautelar adoptada en favor del menor en base al informe pericial en que se recomendaba un régimen de visitas del padre al hijo, de forma tutelada y desarrollado en un punto de encuentro familiar.

Al no persistir ninguna medida cautelar, y a pesar del recurso interpuesto por la madre, en el lapso de tiempo que transcurrió entre el 26 de Octubre y el 8 de Noviembre -fecha en que se dicta la resolución judicial sobre la demanda de modificación de medidas- se reanudó el régimen de visitas inicialmente acordado, sin ninguna restricción en las relaciones del padre con su hijo.

En un contacto telefónico con esta Institución la madre nos aseguraba que en el tiempo que había estado vigente la Orden de Alejamiento su hijo tuvo una evolución positiva gracias al tratamiento psicológico que venía recibiendo, a su costa, por parte de una psicóloga clínica y que experimentó una fuerte regresión en el momento en que se reanudaron las visitas. A partir de ese momento, su hijo la rechazaba y se negaba a tener ningún contacto con ella, sin que de nada sirvieran todos los intentos realizados para recuperar a su hijo.

Su mayor preocupación residía en la situación actual del niño, al que su padre tenía retenido en su domicilio sin apenas contactos con el exterior, incumpliendo además con la obligación de llevar al niño al colegio.

Así las cosas, la madre solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que se eviten mayores perjuicios a su hijo, y cuanto antes de dicte el Auto Judicial sobre guarda y custodia y régimen de visitas tuteladas al menor, permitiendo de este modo reanudar el abordaje terapéutico del menor.

Tras admitir a trámite este escrito de queja, en la actualidad nos encontramos a la espera de recibir el informe solicitado a la Fiscalía de Cádiz.
 

Nos ocupamos a continuación de las ayudas a las mujeres que sufren maltrato, temática en la que cabe destacarse la queja 01/2805, cuya tramitación ha finalizado a lo largo del año 2002, que nos había sido planteada por una mujer, madre de tres menores, la cual nos denunciaba su situación de desprotección ante las amenazas que recibía por parte de ex esposo, del que se había separado por causa de los malos tratos, el cual se negaba a abandonar la vivienda conyugal. Según le habían informado, esto último era condición indispensable para que ella pudiera acogerse a las ayudas dispuestas para mujeres víctimas de maltrato.

Tras el estudio detenido del escrito y de la documentación que lo acompañaba, decidimos admitir la queja a trámite, solicitando a continuación informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz y al Ayuntamiento de San Fernando.

Un tiempo después, la interesada nos hizo llegar un segundo escrito en el que exponía que su ex marido le había provocado nuevas agresiones físicas, y que tras acudir al Centro de Salud de atención primaria, el facultativo que la atendió le había recomendado que solicitara ayuda psicológica. Ante esta nueva situación, contactamos telefónicamente con la interesada, de cuya entrevista destacamos lo siguiente:

El día 1 de Febrero denunció a su marido por los destrozos que estaba ocasionando en la vivienda de la interesada. Minutos después, agentes de la Policía Local acudieron para proceder a su detención, siendo testigos directos de las amenazas de muerte que el detenido dirigió a su ex esposa. Al día siguiente, 2 de Febrero, la interesada recibió notificación de la orden de alejamiento impuesta a su ex marido (prohibición de acercarse a menos de 100 metros) y desde ese momento ella permanecía encerrada en la vivienda, junto con sus tres hijos, por temor a que su ex marido pudiera aparecer y ejecutar sus amenazas, ya que según pudo comprobar, no había abandonado los alrededores de su vivienda a pesar de la orden de alejamiento.

Preguntada sobre la posibilidad de solicitar su ingreso en una casa de acogida para mujeres maltratadas, nos respondió que en dos ocasiones había rechazado este recurso porque no admitían el ingreso de su hijo de 14 años, según le informaron en el Centro Municipal del Información a la Mujer. Además, se mostraba algo confundida respecto a las alternativas de que disponía para poder mantener a sus hijos y conservar la vivienda que ocupa en régimen de alquiler, ya que acumulaba deudas por años de impago de la renta.

Teniendo en cuenta todas estas nuevas circunstancias, desde esta Institución sugerimos a la afectada que acudiese de nuevo al Centro Municipal de Información a la Mujer, al objeto de que la asesorasen mejor sobre las condiciones para el ingreso en el centro de acogida para mujeres maltratadas, ya que no nos constaba que existieran limitaciones al ingreso por razón de edad de los hijos.

Mientras tanto, recibíamos respuesta del Ayuntamiento de San Fernando, en la que ésta Corporación negaba haber informado negativamente a la interesada acerca de las posibilidades de ayuda que podían ofrecerle. Por el contrario se trataba de una familia que venía siendo atendida, desde hacía varios años y en atención a su compleja problemática social, por el departamento municipal de Servicios Sociales. Así mismo nos informaban que esta familia podría ser beneficiaria de una ayuda de emergencia para atender durante dos meses al pago de alquiler de una vivienda, con cargo a los presupuestos municipales.

Por su parte, el centro provincial del Instituto Andaluz de la Mujer, nos manifestaba que, atendiendo a nuestras indicaciones, la interesada se había personado en el Centro Municipal de Información a la Mujer, donde fue asesorada social y jurídicamente, y que de nuevo rechazó el ingreso, para ella y sus tres hijos, en una casa de acogida. Al parecer, prefería acogerse a las ayudas económicas para mujeres maltratadas, que concede el Instituto Andaluz de la Mujer.

Así pues, entendimos que con ambas respuestas se daba solución a la principal pretensión planteada por la interesada en su escrito de queja, por lo que procedimos al cierre de este expediente de queja.

Sin embargo, varios meses después recibimos nuevo escrito de esta misma mujer, concretamente la queja 02/3673, en la que nos exponía que se sentía mucho más segura porque su ex marido había cesado en las amenazas. Sin embargo, su problema se centraba ahora en las dificultades económicas que estaba padeciendo, y que la conducían al inminente desahucio de la vivienda, en la que residía junto con sus hijos. En este sentido, se quejaba de que no estaba siendo atendida por los organismos públicos a los que había acudido en demanda de ayuda, a pesar de los compromisos que cada uno de ellos habían asumido frente al Defensor del Pueblo Andaluz.

Concretamente nos señalaba que no había obtenido respuesta a su solicitud para la adjudicación de una vivienda de protección oficial y que la cuantía de la ayuda de emergencia resultaba del todo insuficiente, ya que no disponía de medios económicos suficientes para continuar el pago de alquiler de su vivienda, una vez se agotase la ayuda de dos meses.

Indicaba además que no había recibido respuesta a la solicitud de ayudas para mujeres víctimas de maltrato, presentada hacía cuatro meses ante el Centro dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

A fin de confirmar la veracidad de estos hechos, interesamos la emisión de un informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz y al Ayuntamiento de San Fernando. A la fecha de elaboración de este Informe Anual estamos pendientes de recibir dicha información.

Otro aspecto a destacar en el delicado tema de los malos tratos por razón de género, es el de la atención psicológica que reciben las mujeres víctimas de maltrato. Como se sabe, la atención psicológica forma parte, junto con la orientación jurídica, social y laboral, de la red pública de servicios que prestan los Centros Provinciales dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer, a las víctimas de la violencia doméstica, disponible en todas las capitales de provincia y sólo en algunos municipios andaluces, y a través también de los Servicios de Atención a las Víctimas en Andalucía, adscritos a la Consejería de Justicia y Administración Pública, con sede también en las capitales andaluzas.

Nuestra experiencia en el tratamiento de los expedientes de queja relacionados con la violencia psíquica contra la mujer, nos ha permitido conocer las dificultades a las que, en ocasiones, se enfrentan las mujeres que residen en municipios de la provincia, para acceder a los recursos públicos de apoyo psicológico a las mujeres que sufren maltrato, ya que dicho servicio no está disponible en la mayoría de los centros municipales de información a la mujer. En casos de necesidad, las usuarias de estos centros son atendidas en los respectivos centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, previa cita, sin perjuicio de la atención médica que se les puede prestar, con carácter general, desde las unidades de salud mental dependientes del Servicio Andaluz de Salud. 

Un asunto diferente que tuvimos ocasión de investigar en el ámbito educativo, nos fue presentado en la queja 04/1325 a través del cual la interesada, en calidad de presidenta de una asociación de mujeres, expresaba que el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y no Violencia no contenía ninguna referencia ni actuación específica sobre la violencia de género, en contra de lo se viene aconsejando en numerosos estudios sobre el tema.

Tras admitir a trámite el escrito de queja, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, contestó reconociendo en primer lugar la ausencia de toda referencia al término violencia de género pero aclarando que el Plan debía ser interpretado desde una concepción integral de la Cultura de Paz como concepto síntesis que conlleva el ejercicio y respeto del derecho humano a la paz, en el que se entiende incluida la lucha contra la violencia de género y sobre la que se habían realizado numerosas actuaciones.

Resumidamente, se señalaba lo siguiente:


(...)el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz se enmarca en una interpretación no restringida de derechos y por consiguiente, la mención expresa a lo largo de su texto de "rechazo de la violencia en todas sus manifestaciones" o el "respeto de la dignidad de cada persona sin discriminación ni prejuicios", etc... debe interpretarse en sentido amplio y no excluyente(...)

Por ello la adopción de la fórmula "rechazo de la violencia en todas sus manifestaciones" implica la inclusión del rechazo de la violencia de género y la aspiración a construir, desde el sistema educativo andaluz, una sociedad donde impere el respeto de la dignidad humana y la efectiva igualdad entre hombres y mujeres (...)

Esto significa que la administración educativa está obligada a actuar, como establece el propio Plan Andaluz, para "detener, disminuir y prevenir las manifestaciones de la violencia" con independencia de las características particulares de las mismas ya sea violencia de género, maltrato entre iguales, o cualquier otro tipo de acción que vulnere la dignidad de las personas o de los derechos individuales y de los grupos.

Para concluir la aclaración anterior, la Consejería de Educación entiende que la Cultura de Paz obliga a un análisis crítico de los roles que la sociedad ha asignado a hombres y mujeres y cómo éstos contribuyen al cumplimiento o a la negación de los derechos humanos(...)

La convivencia escolar, cuya mejora constituye uno de los ámbitos esenciales del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia, no puede obviar el enfoque de género pues vivir juntos significa establecer un conjunto de interacciones basadas en la supresión de cualquier forma de discriminación y violencia de y entre los seres humanos en cada uno de los espacios relacionales donde se produce el hecho educativo.



La Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación finalizaba su respuesta citando algunas de las actuaciones realizadas en materia de lucha contra la violencia de género, y anunciando la inminente publicación, por parte de la Consejería de Educación, de un documento en el que se abordaría más ampliamente esta problemática y que llevaría por título: Cultura de Paz e Igualdad entre Géneros.

A la vista de esta información, dimos por finalizadas nuestras actuaciones procediendo al archivo de este expediente.

FIN

 

 

 

 

 

 

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