El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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  • Fecha de presentación del informe: 07/2000

Publicado en BOPA nº 58, de 19-10-2000, VI Legislatura.

 

El Informe recoge la investigación realizada para conocer la situación de estos núcleos de población que presentan importantes carencias en sus servicios esenciales y cuya normalización exigirá un esfuerzo compartido entre las administraciones responsables y los habitantes de estas urbanizaciones contruidas al margen de la disciplina urbanística.

  • Fecha de presentación del informe: 12/2000

Publicado en BOPA nº 110 de 1-3-2001, VI Legislatura.

 

 

La Protección Civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad, en la que están implicadas todas las Administraciones Públicas, encaminada a consolidar el progreso de la sociedad y elevar el índice de la calidad de vida de los ciudadanos.

A este respecto las Administraciones Públicas están obligadas a coordinarse. Aunque se ha avanzado bastante en la configuración de un servicio público de Protección Civil en Andalucía, debidamente coordinado, existen bastantes deficiencias y carencias en los aspectos analizados, que esperamos que se vayan solventando con la colaboración de todos.

Los Servicios Públicos de Protección Civil tienen que ser considerados esenciales en la Comunidad Autónoma, exigiéndose una prestación integral de los mismos en el territorio andaluz para cuya garantía resulta obligado establecer las dotaciones mínimas exigibles en cada caso, pudiéndose prestar dicho servicio mancomunadamente para aquellos municipios de menor población, pero no exentos de riesgos graves.

El informe elaborado contiene las valoraciones sobre los distintos aspectos más significativos que configuran un Servicio Público de Protección Civil, recogiendo sucintamente aquellas propuestas que podrían ayudar a mejorar la eficacia de las actuaciones administrativas en esta materia.

  • Fecha de presentación del informe: 12/2000

Publicado en BOPA nº 125, de 5-4-2001, VI Legislatura.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz tiene la misión de velar por los derechos fundamentales de los andaluces y las andaluzas, entre los que se encuentra el derecho de todos a acceder a la cultura -artículo 44 de la Constitución Española-, que debe tener la misma virtualidad para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.

En este sentido, las bibliotecas públicas municipales constituyen un instrumento fundamental, y en ocasiones el único válido, para hacer efectivo este derecho, sobre todo en un pequeño municipio o en una zona rural. Pero además, el desarrollo de funciones fruto de una concepción moderna de las bibliotecas públicas que propugnan asociaciones y organismos internacionales y su consideración como puerta de entrada al mundo de la información -más aún con el apoyo de las nuevas tecnologías-, las convierten en un instrumento básico para posibilitar un auténtico desarrollo cultural, social y económico de los ciudadanos y los municipios andaluces así como para contribuir a la eliminación de desigualdades.

Por estos motivos el Defensor del Pueblo Andaluz adoptó la decisión de realizar un estudio en profundidad sobre la situación de las bibliotecas públicas municipales en Andalucía, prestando particular atención a las bibliotecas ubicadas en los municipios más pequeños, con el que pretende analizar la realidad que vivien estos servicios municipales realizando aportaciones con un espíritu marcadamente constructivo.

PROPUESTAS QUE REALIZA EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

NUEVOS APARTADOS A INCLUIR EN EL ARTÍCULO 12.3 COMO OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA


Objetivo:


- La cooperación con otros pueblos, sobre la base del respeto de los derechos humanos y su protección internacional, la solidaridad y el respeto mutuo a sus identidades.

Objetivo:


- El acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a las nuevas tecnologías de la información y comunicación y la igualdad en el conocimiento y aprovechamiento de las mismas.

 

TÍTULO PRIMERO

DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA ANDALUZA



Artículo (1º)

Los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía son titulares de los derechos, libertades y deberes reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en los Tratados y Convenios Internacionales y, en particular, los que se reconocen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

  1. La Comunidad Autónoma de Andalucía garantizará y tutelará en su territorio el adecuado ejercicio de los derechos, libertades y deberes reconocidos a la ciudadanía.

     

Artículo (2º)


La Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de contenido social reconocidos a los ciudadanos y ciudadanas, promoverá las políticas y adoptará las medidas necesarias para alcanzar los siguientes fines:

  1. El acceso al empleo en condiciones de igualdad, así como de dignidad y calidad del mismo.
  2. El acceso a la educación permanente para facilitar la formación plena e integradora de todas las personas.
  3. La protección efectiva de la salud mediante la adecuada promoción, prevención y atención sanitaria durante todas las etapas de la vida de las personas.
  4. El acceso a la vivienda fomentando la adopción de medidas adecuadas para atender su protección y la aplicación de los medios necesarios para asegurar su efectivo disfrute.
  5. La protección ante situaciones de necesidad a través de un conjunto de prestaciones y servicios con especial atención a las situaciones de dependencia.
  6. La protección social, económica y jurídica de la familia y demás modalidades convivenciales.
  7. El acceso a la cultura y la conservación y protección de los bienes que integran el patrimonio histórico, cultural y artístico andaluz.
  8. La protección del medio ambiente y la mejora de su calidad con arreglo al principio de desarrollo sostenible.
  9. La tutela y protección efectiva de los consumidores y usuarios.
  10. El disfrute y participación de la sociedad en los avances de la investigación científica y técnica.

Artículo (3º)


La Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos sociales que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales, promoverá, entre otras, las políticas destinadas a garantizar:

  1. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
  2. Un sistema integral de atención y protección de los menores que asegure el interés superior del menor.
  3. La autonomía y el acceso a unas condiciones dignas de vida de las personas mayores y la mejora de su bienestar.
  4. La igualdad de oportunidades y normalización social de las personas con discapacidad.
  5. La integración de las personas inmigrantes y de las minorías étnicas, culturales, religiosas o de otra índole.
  6. La prevención de aquellas situaciones que determinen o impliquen riesgo de exclusión, su atención y el fomento de las políticas de inclusión de las personas o grupos sociales que las padezcan.

Artículo (4º)


La Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de asegurar a todos los ciudadanos y ciudadanas unas condiciones mínimas de dignidad y calidad de vida, garantizará unos servicios y prestaciones básicas, a través de los correspondientes sistemas públicos de protección social, en el ejercicio de los siguientes derechos:

  1. A la educación.
  2. A la salud.
  3. A los servicios sociales.
  4. Al acceso a unos recursos y prestaciones mínimas o a los complementos necesarios para ello, al objeto de cubrir las necesidades básicas de subsistencia.


Artículo (5º)

Para garantizar la consecución de los fines señalados en el presente Título, la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las políticas adecuadas, impulsando el desarrollo legislativo necesario, asegurando la suficiencia financiera y la eficacia de la actuación administrativa.

  1. Una ley regulará la Carta de los Derechos Sociales de la ciudadanía andaluza en la que se determinará el catálogo de prestaciones y servicios que se garantizan en relación con los derechos de contenido social comprendidos en el presente Título.


Artículo (6º)

 

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz es un Comisionado del Parlamento de Andalucía, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en la Constitución y en este Estatuto.
  2. En el ejercicio de sus competencias podrá, entre otras actuaciones, supervisar la actividad de las Administraciones Públicas Andaluzas en los términos que se establezcan en la Ley, dando cuenta al Parlamento de Andalucía.
  3. El Defensor del Pueblo Andaluz, en el cumplimiento de la misión que tiene encomendada, podrá dirigirse a las autoridades, instituciones y organismos de todas las Administraciones Públicas con sede en el territorio andaluz.
  4. El Defensor del Pueblo Andaluz será designado por mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento y por un periodo de cinco años.
  5. El Defensor del Pueblo Andaluz gozará en el ejercicio de su cargo de las garantías que se otorgan a los Diputados del Parlamento de Andalucía en este Estatuto. Estas garantías serán también aplicables a sus Adjuntos durante el ejercicio de sus funciones.

 

CAPÍTULO .....


"DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA"



Artículo (1º)

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía servirá con objetividad los intereses generales con pleno respeto al principio de legalidad y de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación y responsabilidad de la gestión pública.

    Una Ley regulará el régimen de organización y funcionamiento de la misma así como la relación de servicios de su personal.
  2. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía asegurará a los ciudadanos y ciudadanas la efectividad de sus derechos en sus relaciones con ésta, garantizando una buena administración a través de la información sobre derechos y procedimientos, transparencia, agilización y participación en los procedimientos que les afecten.

   
Artículo (2º)


Los poderes públicos de Andalucía promoverán la participación ciudadana en los asuntos públicos a través de los órganos y procedimientos que se establezcan en las leyes.  

 

  • Fecha de presentación del informe: 02/2001

Publicado en BOPA nº 113, de 8-3-2001, VI Legislatura

 

Una de las necesidades cruciales de la población inmigrante en Almería es su alojamiento. Este Informe analiza las graves carencias de la vivienda en toda la comarca del poniente y ofrece las posiciones de todos los sectores implicados ante un problema clave en una política eficaz de integración.

  • Fecha de presentación del informe: 01/1997

BOPA nº 96, de 25-3-1997, V Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Infraestructuras, Transportes y Vivienda nº 115 Serie A 7-10-1997, V legislatura

El Informe pretende llamar la atención sobre el estado de unas infraestructuras que han sido causa, directa o indirecta, de graves accidentes, al mismo tiempo que suponen un obstáculo permanente en la mejora de las condiciones de circulación por carretera.

En el estudio realizado se concretan una serie de recomendaciones para abordar posibles soluciones a los problemas más acuciantes que plantean la existencia de más de 900 pasos a nivel en nuestra Comunidad Autónoma.

Este Informe ha sido objeto de un Estudio de actualización en el año 2002.

  • Fecha de presentación del informe: 07/2001

Publicado en BOPA nº 193, de 4-10-2001, VI Legislatura.



Dada la incidencia que los pasos a nivel tienen en la producción de accidentes y los prejuicios y dilaciones que, asimismo, ocasionan para el tránsito viario, esta Institución elaboró, en 1996, un Informe Especial sobre estas instalaciones en Andalucía.

Transcurridos unos años, nos ha parecido conveniente actualizar los datos que tal Informe ofrecía, pulsar de nuevo los problemas que generan y verificar el grado de aceptación que han tenido nuestras Recomendaciones por parte de las Administraciones competentes.

Al mismo tiempo, hemos querido hacer una referencia a la nueva normativa que ha entrado en vigor, en Julio de 2001. por la que se reduce el momento A x T que obliga a la supresión preceptiva de pasos a nivel de 24.000 a 1.500. Este hecho va a tener, sin duda, importantes efectos sobre la cuestión que nos ocupa.

  • Fecha de presentación del informe: 07/2001

Publicado en BOPA nº 193, de 4-10-2001, VI Legislatura.

 

Este trabajo viene a ofrecer una continuidad en cuanto a la investigación que se está desarrollando en torno al fenómeno de la inmigración y los procesos de integración de estas personas en el territorio andaluz. Ahora, con este nuevo estudio, pretendemos completar un análisis de los problemas de alojamiento de estos colectivos de trabajadores inmigrantes con la perspectiva y la singularidad que ofrece la situación en la provincia de Huelva.

La llegada de inmigrantes a diversos municipios onubenses para trabajar en las tareas agrícolas, de manera singular en los campos destinados al cultivo de la fresa, constituye un hecho que, año tras año, va tomando mayores dimensiones.

Partiendo de esta realidad, corresponde a los poderes públicos y, desde luego, a la sociedad de acogida garantizar, ahora que todavía estamos a tiempo, un alojamiento digno a todos los trabajadores temporeros, cualquiera que sea su nacionalidad.

Ello exige reconocer que, en la actualidad, existen ya importantes y graves carencias en materia de alojamiento y, desde esta realidad, planificar, coordinadamente, las necesidades que van a surgir en las próximas campañas y las medidas que se van a adoptar para atenderlas, en los términos de dignidad y adecuación que exige el art. 47 de nuestra Constitución.

  • Fecha de presentación del informe: 10/2001

 

 

Publicado en BOPA nº 207, de 7-11-2001, VI Legislatura.

 

Las repercusiones sociales y familiares del trabajo agrícola de temporada están presentes cada vez más en la preocupación y actividades del Defensor del Pueblo Andaluz, especialmente al ocuparse de quejas que ponen de manifiesto las carencias que afectan a los trabajadores y trabajadoras temporeras y a sus familiares en cuanto a condiciones de trabajo, horarios, salarios, alojamientos, higiene, salud, repercusión en los hijos y, en definitiva, carencias limitadoras del pleno disfrute de sus derechos constitucionales básicos.

En este orden, desde 1996 se han llevado a cabo distintas actuaciones concretadas en informes especiales que han abordado diversas cuestiones relativas al temporerismo agrícola.

En 1999 decidimos iniciar actuaciones para conocer la situación de los temporeros que participan en la campaña agrícola más intensa y antigua de las que tienen lugar en Andalucía, la de la recogida de aceitunas de almazara en Jaén. El presente Informe es el resultado de esa investigación que, en este caso, no se centra en un único aspecto sino que ha pretendido abarcar el conjunto de programas con que en esta provincia se afrontan las principales demandas que se les plantean en este campo.

 

 

 

  • Fecha de presentación del informe: 07/2002
  • Publicado en BOPA nº 378, de 19-9-2002, VI Legislatura.
  • Debate en la Comisión de Justicia y Régimen de la Administración Pública. Diario de Sesiones nº 80 Serie A, de 14-12-2004, VII Legislatura
El Defensor del Pueblo Andaluz realiza un estudio sobre el servicio de atención y de información que se presta a la ciudadanía en la Administración de la Junta y de los mayores municipios. El trabajo de investigación se ha realizado a lo largo de casi un año y propone una política decidida de impulso a esta faceta tan esencial del servicio y de la ayuda que las administraciones públicas deben ofrecer.

Información Bibliográfica

La atención ciudadana en Andalucía: Los servicios de información administrativa y atención ciudadana en Andalucía. / Defensor del Pueblo Andaluz. - 1ª ed. - Sevilla: Defensor del Pueblo Andaluz, 2002. - 340 p. ; 24 cm. - DL SE-3608-2002. - ISBN 84-89549-67-2
CDU 35.072.7(460.35)(047)
PVP: 3 euros  

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