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Cómo reclamar contra retrasos en las resoluciones judiciales

Miércoles, 27 Marzo, 2013

Se trata de una consulta sobre el modo de reclamar y solicitar indemnizaciones por demoras en la emisión de resoluciones judiciales.

Así informamos que la persona interesada habrá de dirigir su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia -en todo tipo de procesos y sea cual sea el orden jurisdiccional causante de la dilación- y que “el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse”.

Las personas interesadas podrán presentar sus quejas o denuncias, así como en general iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en el Consejo General del Poder Judicial, en cualquiera de los órganos a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (Dicho artículo 2 preceptúa que corresponde a los Presidentes de los Tribunales y Audiencias oír las quejas que les hagan los interesados en las causas o pleitos; de igual modo los Jueces Decanos y, donde no existan éstos, los Jueces únicos atenderán las quejas que les formulen los interesados) o bien en el propio órgano jurisdiccional, mediante un escrito en el que se indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su queja o denuncia, el órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y el procedimiento al que se refiera.

La presentación podrá hacerse en el registro del órgano, recibiendo en dicho acto un justificante o copia sellada.

En la secretaría de cada órgano jurisdiccional (Juzgado o Tribunal) se tendrán a disposición de los interesados, en lugar visible y adecuadamente indicado, los correspondientes formularios para su utilización potestativa por aquellos, atendiéndose en dicho lugar también las solicitudes de información previas que se reciban. En los lugares donde tengan su sede varios órganos judiciales podrá centralizarse esta actividad en una determinada dependencia.

Tales escritos de queja o de denuncia, una vez presentados, serán remitidos para su tramitación y resolución al Decanato, cuando se trate de un Juzgado, o a la Presidencia del Tribunal o Audiencia, cuando se trate de un órgano colegiado, dentro de las 48 horas siguientes, conservando una copia para su unión al correspondiente libro y otra para su remisión al Consejo General del Poder Judicial dentro del mismo plazo, todo ello sin perjuicio de adoptar, cuando resulte fundada la reclamación o sugerencia y siempre dentro de las competencias del órgano receptor, las medidas necesarias para subsanar las anomalías que estuvieren en el origen de la reclamación o sugerencia, participando dichos extremos al órgano de gobierno. La resolución se adoptará con la mayor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo de un mes a partir de su recepción por el órgano que haya de resolver sobre la misma.

Número de Consulta: 
CONSULTA-QUEJA 12/5147

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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239 Comentarios

Maria (no verificado) | Marzo 1, 2018

Buenos días. Tengo un acuerdo con el padre de mi hijo de pensión de alimentos. Lo demandado varias veces por incumplimiento. Por vía penal tardo 5 años en salir el juicio más los 5 que he podido reclamar porque sólo es desde 5 años atrás . 32.500€ de impago de pensiones. Mi abogado me dijo antes de entrar que llegar a juicio era para ponerle más años de cárcel y que se podía hacer un acuerdo de 100€ al mes más la pensión, era la mejor opción según el. A fecha de hoy está pagando los 100€ pero la pensión no y ha llegado a presentar una modificación de medidas para bajarla. Se ha bajado la pensión y sigue sin pagar. En el juzgado tengo que estar presentándose y llamando porque no me ingresan. A fecha de hoy 5 meses que no me ingresan y me dicen que van a hacer una consulta. Quiero quitar ese acuerdo porque me engañaron como una tonta. Ya no se que hacer.

El DPA responde | Marzo 2, 2018

Estimada Maria. Conforme a lo establecido en los Art. 90 y 91 del Código civil,  las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo Convenio Regulador “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”. En clave procesal, y a tenor del Art. 775 LEC, toda medida adoptada bien judicialmente bien por acuerdos suscritos entre las partes es modificable “siempre que hayan variado o alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas”. Creemos que lo mejor que puede hacer es acudir a su letrado para modificar esa circunstancia.

Tambien puede acudir a la Oficina de atención a la mujer que hay en muchos ayuntamientos de nuestra comunidad o dirigirse al Instituto Andaluz de la Mujer:  http://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/mujeres/informaci...

Gracias y un saludo

Angel_12 (no verificado) | Febrero 26, 2018

Buenos días, he interpuesto denuncia contra un establecimiento comercial (tienda de muebles para habitación) , ya que en su día se compró una cama compacto nueva. Durante el tiempo de garantía hubo un daño que la tienda negó a reparar. Después de reclamación en consumo e intentar con dicha tienda solucionar el problema, no terminó como esperábamos por lo que presenté en el juzgado pertinente un denuncia contra la tienda. Decir que la tienda no contestó a Consumo, recibiendo la respuesta negativa de dicho organismo. Se procede a denunciar a esta tienda en el juzgado correspondiente y celebrándose después de todas las acciones oportunas por el juzgado, juicio en el que ya sabía que el demandado estaña declarado en rebeldía y así fue que tampoco acudieron a la celebración de juicio verbal. La juez una vez que se me hizo oír finalizó el mismo y visto para sentencia.
A fecha de hoy día 26 de febrero de 2018 sigo sin recibir por carta certificada proveniente del juzgado la sentencia de lo juzgado.
Mi pregunta es obvia, ¿ es normal que tarden tanto? y en caso negativo, ¿que puedo hacer para reclamar que sea sentenciado a la mayor brevedad posible?
Gracias por vuestro interés.

El DPA responde | Febrero 26, 2018

Buenas tardes Ángel. Tras leer detenidamente el mensaje que nos mandas, decirte que, en cuestiones judiciales, la única forma de actuación que tenemos es precisamente por dilación en proceso judicial, que es tu caso. Por ello, para solicitar a la adminsitración de justicia la resolución de tu expediente te invitamos a que nos traslades un escrito de queja describiéndonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés. Puedes dirigirnos el escrito de queja al correo electrónico defensor@defensor-and.es o vía web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic   

Beatriz (no verificado) | Febrero 6, 2018

En septiembre de 2013, denuncié a mi banco por la cláusula suelo saliendo en febrero de 2017 en primera instancia gane, pedimos las medidas preventivas y a día de hoy siguen sin contestar. Mi abogado se ha pasado por los juzgados y le han dicho que de aquí a dos años nos contestarán, y sigo pagando la cláusula suelo a día de hoy después de 10 años. Es indignante. Donde puedo reclamar o intentar acelerar las cosas?

El DPA responde | Febrero 7, 2018

Hola Beatriz. Sobre cuentiones juzgada o en proceso judicial, la Ley nos prohibe actuar, pero en tu caso y tras una previa valoración por los compañeros, parece que nos compartes un problema de dilación en proceso judicial y, en este caso, podríamos actuar. En principio te recomendamos que nos llames al 954 212121 y para darte información de los pasos a seguir. En todo caso, siempre podrás trasladarnos un escrito de queja describiendo el problema y adjuntando la documentación que creas de interés. Si así lo decides, recuerda que el escrito de queja debe estar firmado. Puedes enviarnos el escrito de queja por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien por nuestra web (adjunto enlace). Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

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Nayiba Fadel (no verificado) | Febrero 3, 2018

Juicio de aumento de pensión alimentos, fue iniciado 18.03.2015, y hasta la fecha no ha concluido, la sentencia salio en agosto del 2017 y hasta ahora no hay liquidación. El especialista indica que tiene CARGA PROCESAL, pero un juicio de alimentos que tres años un niño no persiva pensión? Es inconcebible, por favor que puedo hacer?

El DPA responde | Febrero 7, 2018

Hola Nayiba. Nos dicen los compañeros que nos presente escrito de queja para ver cómo te podemos ayudar. Puedes enviarnos el escrito de queja, describiéndonos el problema y adjuntando la documentación que ceas de interés, al correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien vía web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja debe estar firmada. Esperamos poder ayudarte. Gracias y un saludo.

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El DPA responde | Febrero 5, 2018

Hola Nayiba, pasamos tu consulta a los compañeros para que nos puedan dar una respuesta. Gracias y estamos en contacto. Un saludo

Jonathan (no verificado) | Diciembre 3, 2017

Hola! Por favor a ver si alguien me puede ayudar, en abril de 2016 interpuse una demanda de desahucio por precario contra una persona que tengo metida en casa, siendo yo heredero usufructuario del inmueble he tenido que poner límite a lo que yo puedo tolerar con dicha persona que no quiere irse de mi casa y no hace más que usar artimañas para seguir dilatando todo cuando desde el 27 de abril de este año 2017 yo tengo una sentencia firme! Y se fijo el lanzamiento para el día 29 de noviembre de este mismo año, ahora resulta que este individuo alega que "no se le había notificado dicha sentencia" cuando está siendo juzgado en rebeldía (por ignorar todos los avisos de correo que recibia) y resulta que el día anterior al lanzamiento recibo llamada de mi procuradora diciéndome que van a tener que suspenderlo hasta que revisen "si algo se les ha quedado en el tintero" y después fijar nueva fecha de lanzamiento... Estoy cansado ya! Estoy sufriendo con esta situación lo que no está en los escritos! Y el juzgado se toma el tiempo que le da la gana, a día de hoy 3 de diciembre llevamos ya 1 año y 8 meses casi para un proceso por lo civil en el que ya me deberían haber respondido y haberme sacado de mi casa a esta persona que me esta haciendo la vida imposible! Quiero saber si puedo presentar quejas ante el Consejo general del poder judicial, porque no soporto más esta dilación! Y no quiero estar sumiso a que el juzgado fue fecha para el lanzamiento cuando "su agenda se lo permita o tengan un hueco" creo que tengo derecho a que me solucionen esto si desde abril hay sentencia firme! Y a que sea antes que las navidades se nos echen encima! Por favor alguien me puede aconsejar? Muchas gracias

El DPA responde | Enero 19, 2018

Hola Jonathan, todas esas incidencias o retrasos pueden ser motivo de reclamaciones o de escritos ante el órgano judicial competente que persigan la eficaz ejecución de la sentencia dictada y proceder al lanzamiento. Nuestro consejo siempre es que se asista de su representación legal en el procedimiento, que sabrá qué medida más acertada procede adoptar ante el juzgado en defensa de sus legítimos intereses.

Jonathan (no verificado) | Febrero 27, 2018

Hola de nuevo... Muchas gracias por la respuesta, de hecho he tenido intención de interponer un escrito de queja ante el organismo competente que proceda, no se si en este caso vendría a ser el consejo general del poder judicial, soy profano en estas cuestiones y se lo comunique a mi procuradora (no se si hice bien la verdad) puesto que ella me dijo "puedes hacerlo, pero el órgano competente que revise esta queja no te hará ni caso, normalmente puede pasar) y si es así? Ya no tengo donde o como quejarme? Ya llevo 2 años con este caso mientras lo estoy pasando mal... Ya no se que hacer! Me siento en un desamparo total, ahora mismo la parte contraria interpuso un recurso ante la audiencia provincial pero... Tengo que estar más meses o el tiempo que a ellos les dé la gana de modo sumiso y soportando a que la audiencia se pronuncie?

El DPA responde | Febrero 27, 2018

Hola Johathan. Hemos vuelto a comunicar tu situación a los compañeros que llevan las cuestiones de Justicia y, sin menoscabo de que puedas interponer queja ante el Consejo General del Poder Judicial, para hacer más fuerza en tu problema, mándanos un escrito de queja, siempre contando que tu caso está en juzgados andaluces, contándonos tu problema y aportándonos la documentación de interés para que podamos valorarlo en su conjunto y ponerlo en conocimiento con la Fiscalía para impulsar tu procedimiento. Para enviarnos el escrito de queja tienes varias vías: por correo electrónico defensor@defensor-and.es, correo postal: Defensor del Pueblo Andaluz, número 21 41009 Sevilla: vía web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja debe estar debidamente firmado. Bueno Jonathan, ánimo y esperamos poder ayudarte. Un saludo

 

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Consejo General del Poder Judicial. Quejas y Reclamaciones

Jessenia Villa ... (no verificado) | Noviembre 23, 2017

Buenos días desde el 2015 llevó un juicio contra el municipio del cantón ventanas.. Me despidieron del trabajo en estado de embarazo mi juicio en estos momentos se encuentra en la Corte Suprema de Justia en Quito Desde el mes de julio no tengo resultado de nada. Estoy desesperada no se que hacer para que siga mi trámite necesito una respuesta...

El DPA responde | Noviembre 24, 2017

Hola Jessenia, no podemos ayudarte porque nuestro ámbito de actuación es Andalucia, una comunidad autónoma de España. Puedes ponerte en contacto con la Defensoria del Pueblo de Ecuador.

Un saludo

Jorge Garcia (no verificado) | Octubre 18, 2017

Buenas noches.
Tuve la audiencia de juicio laboral en agosto, y el fallo se debió dictar en septiembre. Luego de no cumplirse el plazo publicado en la pagina de poder judicial, mi abogado presento un escrito y se comunico que el fallo seria el 05 de octubre. Han pasado casi 15 días del nuevo plazo y aun no hay fallo. Encuentro insólito e impresentable este incumplimiento por parte de un tribunal de Justicia, pero no se que mas puedo hacer.
Agradecere su informacion

El DPA responde | Octubre 18, 2017

Buenos días Jorge. Según nuestro ordenamiento jurídico sólo podemos actuar, en los casos de los procesos judiciales, cuando existe dilación. Creemos que es tu caso y es por esto que te invitamos a que nos traslades un escrito de queja exponiendo tu caso. Para dirigirnos el escrito de queja puedes utilizar nuestro correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien vía web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja debe estar firmado y adjuntar una vía de comunicación para informarte de nuestras actuaciones. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo 

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Jorge Garcia Aguirre (no verificado) | Octubre 19, 2017

Estimados
ahora ademas, subieron un comunicado del tribunal que dice que la jueza ahora esta con licencia medica y solo va a fallar a su regreso, O sea quizás cuando. En verdad es una vergüenza e impresentable la actuación de los jueces en nuestro país. No se que mas se puede hacer para reclamar lo que corresponde en justicia.
Agradecere sus comentarios,

Jorge Garcia Aguirre

peter javier (no verificado) | Septiembre 27, 2017

como puedo reclamar a un banco internacional que no se encuentra en mi país, en lo cual se esta demorando en depositarme mis ganancias que yo tengo en una compañía del mismo,

El DPA responde | Octubre 10, 2017

Estimado Sr., desconocemos si nos llama desde España o desde otro país. En cualquier caso, puede consultar Banco de España como órgano competente de supervisión bancaria.

Cualquier persona física (un individuo) o jurídica (una sociedad) puede pedir información y asesoramiento en sus relaciones con las entidades bancarias que pueda ser de utilidad para la toma de decisiones sobre las operaciones bancarias más habituales y en el ejercicio de los derechos en materia de transparencia y protección.

La solicitud puede hacerse de tres formas:

  • A través de la Oficina Virtual del Banco de España Abre en nueva ventana
  • Acudir al Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o a cualquiera de sus sucursalesAbre en nueva ventana en horario de 8.30 a 14 horas.
  • Pedirlo por carta, al Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones:
    Banco de España
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

Consultas más relevantes

SERGIO (no verificado) | Septiembre 13, 2017

EN LA CIUDAD DE LA PLATA, CONTRA LA COMPANIA DE SEGURO LIDERAR, DEL AÑO 2012, PRESENTAMOS TODAS LAS PRUEBAS, LAS CERTIFICARON UNA Y OTRA VEZ Y EL JUEZ APARENTEMENTE NO TIENE TIEMPO PARA TOMAR UNA DESICIÓN, NO QUIERO PENSAR QUE LOS GRANDES ARREGLAN CON ESTOS REPRESENTANTES Y ESE ES EL MOTIVO DE NO REALIZAR SU TRABAJO, ESPERO QUE ALGUIEN QUE TENGA CONOCIMIENTOS SOBRE A QUIEN QUEJARSE O COMO HACER PARA QUE ESTOS ÑOQUIS SI NO QUIEREN TRABAJAR DEN UN PASO AL COSTADO ME DIGA QUE TENGO QUE HACER.

Maria (no verificado) | Agosto 10, 2017

Hola buenos dias
Tengo un inquilino que no me paga y he cursado en abril una demanda de deshaucio por impago y las rentas que me debe. Hasta octubre no se ejecuta el lanzamiento. El inquilino no va a pagar. Esas rentas de 5 meses por lo menos que no voy a cobrar son a causa de la lentitud de los juzgados. Si hubieran ido más ápidos hubiera sido menos dinero. Puedo reclamar al sistema judicial de alguna manera la recuperación de las rentas que he perdido a causa de esta lentitud?

El DPA responde | Agosto 16, 2017

Maria, lamentablemente el funcionamiento de la justicia no es todo lo ágil y efectiva que los ciudadanos necesitan.

El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia es un supuesto previsto a efectos indemnizatorios, por parte del Estado, de los perjuicios que por tal causa se hubieses producido. Te remitimos a este enlace del ministerio de Justicia para que sepas más de este tema:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/t...

El DPA responde | Agosto 11, 2017

Buenos días María. Lo paso a los compañeros para que nos den una respuesta. Gracias

Destrozada (no verificado) | Junio 23, 2017

Hola yo tengo puesta demanda de paternidad hace casi 2 años mi hijo tiene 27 meses y la justicia va lenta las vistas de medidas cautelares se han suspendido 2 veces pues no han conseguido entregar la notificacion judicial al padre de mi hijo el cual me sigue escribiendo correos electronicos con amenazas y coaciones pero al no vivir en España no puedo denunciarle ya lo intente y me dijo la policia que se iba a archivar que hasta que no lo viera en persona no lo podia denunciar. Mi queja es que deberian hacer caso a mi abogado y localizarle por edictos y poner fecha del juicio que mi hijo tiene derecho a llevar sus verdaderos apellidos y a conocer a su padre y hasta que no consiga ser reconocido el no vendra a verlo.

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