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Copago farmacéutico

Sábado, 16 Febrero, 2013

¿Cuánto hay que pagar por los medicamentos?

Estamos recibiendo numerosas consultas sobre el sistema de copago de prestaciones farmacéuticas aprobado en abril de este año 2012 por el Real Decreto-Ley 16/2012, que establece un nuevo sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (la que se dispensa a través de las oficinas de farmacia), que podemos resumir de la forma siguiente:

A) Porcentaje de aportación del usuario aplicable al PVP de los medicamentos:

-          Renta menor de 18.000 euros/año: un 40% las personas que se encuentren en situación de activo y los pensionistas un 10%, con un límite de 8 euros al mes.

-          Renta entre 18.000 euros/año y hasta 100.000 euros/año: un 50% para los activos y un 10% para los pensionistas con un límite al mes de 18 euros al mes.

-          Renta de 100.000 euros/año o superior: un 60 %, igual porcentaje para los pensionistas pero teniendo éstos un límite de 60 euros al mes.

 

B)  Aportación reducida:

-          10% en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una aportación máxima de 4,13 euros por envase (revisable anualmente).

 

C)  Exentos de aportación:

-          Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contenidos en su normativa reguladora

-          Perceptoras de rentas de integración social

-          Personas preceptoras de pensiones no contributivas

-          Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación

-          Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

En Andalucía no se pagará más del tope establecido. La norma prevé un procedimiento para el reintegro de lo que los pensionistas paguen en exceso por sus medicamentos respecto del tope mensual fijado en función de su nivel de renta, aunque sobre este particular la Administración Sanitaria Andaluza anuncia que en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma se ha articulado un sistema que impedirá que abonen mensualmente más que el tope que les corresponde, no viéndose obligados a adelantar dinero y a solicitar su devolución con posterioridad.

Si ha pagado más del tope en otra comunidad autónoma puede solicitar que le devuelvan lo abonado de más. En todo caso en la página web del SAS es posible descargarse el formulario para solicitar el reintegro de lo abonado en exceso para los titulares de la tarjeta del Sistema Sanitario Público de Andalucía que hayan retirado medicación en otra Comunidad Autónoma, o para los titulares de tarjeta sanitaria de una comunidad autónoma distinta a la andaluza.

También puede consultar esta información en los siguientes enlaces:

- Del Servicio Andaluz de Salud

- Del Ministerio de Sanidad

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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134 Comentarios

El DPA responde | Febrero 26, 2018

Hola Lola. El paro y el subsidio por desempleo es lo mismo. Si usted ha agotado el cobro del paro (subsidio por desempleo) está exenta del pago de medicamentos. Gracias

Natalia (no verificado) | Marzo 8, 2018

Y donde tendría que ir para arreglar eso? Yo estoy parada y no cobro nada de nada y las medicinas las sigo pagando después de 10 meses parada

El DPA responde | Marzo 12, 2018

Natalía no solo es estar parada, el requisito que se pide es haber agotado un SUBSIDIO de desempleo. Lo mejor es que acudas a una Oficina del INSS para que te informen de tu situación o bien que llames al telefono de SALUD RESPONDE  (te adjunto enlace) de la Junta de Andalucia.Gracias

http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion...

Gema (no verificado) | Febrero 20, 2018

Buenas estoy parada y solo cobro la ayuda por hijo a cargo, tengo una hija con discapacidad 45% y sus medicamentos me cuestan todos los meses 68€ y los míos que soy epiléptica nada, como puede ser eso ??

El DPA responde | Febrero 22, 2018

Desgraciadamente, la situación es así. Sólo estan exntos de aportación los pensionistas no contributivos y las personas que hayan agotado un subsidio de desempleo. No sabemos si es su caso. si fuera así tendría que ir al INSS a que le modifiquen la situación.

Las personas con discapacidad sólo estan exentos si tienen reconocida una prestación por la antigua Ley de Integración de Minusvalido.

Consciente de  de esta situación el Defensor del Pueblo Español ha emitido una recomendación al Minesterio de Sanidad con el objeto de que se modique dicha situación.

Le enviamos el texto de dicha recomendación:

El Defensor del Pueblo recomienda modificar la Ley del Medicamento para ampliar la protección de los colectivos más vulnerables

Copago farmacéutico

30/11/2017

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha recomendado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que promueva la modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, conocida como Ley del Medicamento, para ampliar la protección de los colectivos vulnerables y garantizar que estas personas puedan acceder a los medicamentos que precisan.

En opinión de la Institución, la rigidez de la normativa que aprobó por vía de urgencia el nuevo modelo de copago farmacéutico, que entró en vigor en julio de 2012, perjudica la situación de muchos pacientes en situación de vulnerabilidad y entraña un riesgo adicional para la garantía de adherencia a los tratamientos médicos en determinadas circunstancias.

Entre las medidas que propone el Defensor del Pueblo destaca la exención del copago, o la aplicación de un porcentaje mínimo, a los pacientes afectados por  enfermedades crónicas y graves (entre otras, enfermedades raras, degenerativas y oncológicas), especialmente cuando se trate de menores de edad.

La Institución también considera necesario eximir del copago a las personas con discapacidad con grado reconocido y a las personas con ingresos económicos de cualquier naturaleza que no superen un umbral mínimo, a determinar en función de los indicadores de riesgo de pobreza.

Además, el Defensor cree insuficientes los actuales tramos de renta (de 0 a 18.000, de 18.001 a 100.000 y de más de 100.000 euros) y por ello pide que se fijen nuevos tramos y porcentajes de copago que se correspondan mejor con los principios constitucionales de progresividad y equidad.

Asimismo, la Institución ha recomendado que se determine con claridad cuál es la Administración competente para resolver las reclamaciones de los ciudadanos en materia de copago farmacéutico y que se pongan en marcha los instrumentos necesarios para que dichas reclamaciones puedan atenderse.

Por último, el Defensor del Pueblo también ha solicitado al Gobierno que elabore un informe que evalúe el impacto que ha tenido la introducción del copago farmacéutico en los objetivos de contención del gasto público y en la calidad de la prestación farmacéutica que ofrece el Sistema Nacional de Salud.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

Recomendaciones copago farmacéutico

Gracias y un saludo

cristina (no verificado) | Febrero 16, 2018

TENGO 19 AÑOS Y UNA DISCAPACIDAD RECONOCIDA DEL 38% Y EN MI UNIDAD FAMILIAR SOMOS FAMILIA NUMEROSA .EN LA FARMACIA ME HAN DICHO QUE PAGO EL 50% IGUAL QUE MIS PADRES PERO QUE HICIERA UNA CONSULTA AL INSS. PODÉIS ACLARÁRMELO?, GRACIAS

El DPA responde | Febrero 21, 2018

Es asi Critina. Las personas que no son pensionistas o beneficiarios de pensionistas tienen que pagar del 40 al 60% dependiendo de los ingresos de la unidad familiar. 

Tal y como hemos informado en el comentario anterior, el Defensor del Pueblo ha realizado una recomendación al ministerio de Sanidad para ver que las personas con discapacidad no tengan que pagar por los gastos farmaceuticos, pero esta pendiente de respuesta de la Administración. Te envio el enlace:

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha recomendado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que promueva la modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, conocida como Ley del Medicamento, para ampliar la protección de los colectivos vulnerables y garantizar que estas personas puedan acceder a los medicamentos que precisan.

En opinión de la Institución, la rigidez de la normativa que aprobó por vía de urgencia el nuevo modelo de copago farmacéutico, que entró en vigor en julio de 2012, perjudica la situación de muchos pacientes en situación de vulnerabilidad y entraña un riesgo adicional para la garantía de adherencia a los tratamientos médicos en determinadas circunstancias.

Entre las medidas que propone el Defensor del Pueblo destaca la exención del copago, o la aplicación de un porcentaje mínimo, a los pacientes afectados por  enfermedades crónicas y graves (entre otras, enfermedades raras, degenerativas y oncológicas), especialmente cuando se trate de menores de edad.

La Institución también considera necesario eximir del copago a las personas con discapacidad con grado reconocido y a las personas con ingresos económicos de cualquier naturaleza que no superen un umbral mínimo, a determinar en función de los indicadores de riesgo de pobreza.

Además, el Defensor cree insuficientes los actuales tramos de renta (de 0 a 18.000, de 18.001 a 100.000 y de más de 100.000 euros) y por ello pide que se fijen nuevos tramos y porcentajes de copago que se correspondan mejor con los principios constitucionales de progresividad y equidad.

Asimismo, la Institución ha recomendado que se determine con claridad cuál es la Administración competente para resolver las reclamaciones de los ciudadanos en materia de copago farmacéutico y que se pongan en marcha los instrumentos necesarios para que dichas reclamaciones puedan atenderse.

Por último, el Defensor del Pueblo también ha solicitado al Gobierno que elabore un informe que evalúe el impacto que ha tenido la introducción del copago farmacéutico en los objetivos de contención del gasto público y en la calidad de la prestación farmacéutica que ofrece el Sistema Nacional de Salud.

Carmen (no verificado) | Febrero 16, 2018

Hola. Hasta el día 21 de febrero recibía como ayuda el PAE y una presta ión por hijos a cargo. El dia 22 de febrero me dieron de alta en la seguridad social y el 26 de febrero me dieron de baja.Ahora no estoy cobrando el PAE y sólo percibo la ayuda por hijos a cargo y me están cobrando los medicamentos. Tengo que pagarlos ? Si no los tengo que pagar donde me tengo que dirigir para que no tenga que Seguir pagándoles? Pues sólo he estado de alta 4 días. Gracias

El DPA responde | Febrero 21, 2018

Pues es así Carmen, sólo puede estar exento de abono de los medicamentos quien este percibiendo una pensión no contributiva o una prestación de salario social, por ejemplo. si se le ha agotado y no se la han repuesto hay que pagar las medicinas.

Esta es una situación un tanto injusta y por ello el Defensor del Pueblo ha emitido una recomendación al Ministerio de Sanidad que esta pendiente de resolverse. Le copio aqui la actuación:

 

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha recomendado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que promueva la modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, conocida como Ley del Medicamento, para ampliar la protección de los colectivos vulnerables y garantizar que estas personas puedan acceder a los medicamentos que precisan.

En opinión de la Institución, la rigidez de la normativa que aprobó por vía de urgencia el nuevo modelo de copago farmacéutico, que entró en vigor en julio de 2012, perjudica la situación de muchos pacientes en situación de vulnerabilidad y entraña un riesgo adicional para la garantía de adherencia a los tratamientos médicos en determinadas circunstancias.

Entre las medidas que propone el Defensor del Pueblo destaca la exención del copago, o la aplicación de un porcentaje mínimo, a los pacientes afectados por  enfermedades crónicas y graves (entre otras, enfermedades raras, degenerativas y oncológicas), especialmente cuando se trate de menores de edad.

La Institución también considera necesario eximir del copago a las personas con discapacidad con grado reconocido y a las personas con ingresos económicos de cualquier naturaleza que no superen un umbral mínimo, a determinar en función de los indicadores de riesgo de pobreza.

Además, el Defensor cree insuficientes los actuales tramos de renta (de 0 a 18.000, de 18.001 a 100.000 y de más de 100.000 euros) y por ello pide que se fijen nuevos tramos y porcentajes de copago que se correspondan mejor con los principios constitucionales de progresividad y equidad.

Asimismo, la Institución ha recomendado que se determine con claridad cuál es la Administración competente para resolver las reclamaciones de los ciudadanos en materia de copago farmacéutico y que se pongan en marcha los instrumentos necesarios para que dichas reclamaciones puedan atenderse.

Por último, el Defensor del Pueblo también ha solicitado al Gobierno que elabore un informe que evalúe el impacto que ha tenido la introducción del copago farmacéutico en los objetivos de contención del gasto público y en la calidad de la prestación farmacéutica que ofrece el Sistema Nacional de Salud.

Lola (no verificado) | Febrero 5, 2018

Buenas Tardes:
Me gustaría saber si un beneficiario de una pensión de orfandad tiene derecho a gratuidad en los medicamentos.
Gracias

El DPA responde | Febrero 6, 2018

Hola Lola. Lola, un pensionista de orfandad, tiene que abonar el 10% del coste, con un tope  de 8,23 euros al mes si la  Renta menor de 18.000 euros/año. Un saludo

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Antonio (no verificado) | Febrero 1, 2018

Hola, tras un accidente laboral tengo una incapacidad permanente total para mi profesión habitual con un 33%, tengo un tratamiento con varios medicamentos y pago en la farmacia un tanto por ciento de mi tratamiento y de todo lo que compro con receta medica. Actualmente trabajo en un puesto compatible con mi incapacidad.. Mi pregunta es: ¿Si me corresponde pagar en la farmacia por mi situación de minusvalido con Tratamiento derivado de accidente de trabajo? gracias.

El DPA responde | Febrero 2, 2018

Buenos días Antonio.

La exención de aportación relacionada con los accidentes de trabajo viene referida exclusivamente a los tratamientos que se deriven de dicho accidente, y no afecta por tanto a los fármacos que se precisen para atender otros padecimientos. La exención en estos casos se produce porque la receta es distinta y específica de accidentes de trabajo, y así se reconocen cuando se presentan en la farmacia.

No nos dice qué porcentaje de copago tiene asignado. En tanto que pensionista de la Seguridad Social tendría que abonar el 10% del precio con los topes mensuales que se establecen en función de la renta, pero al mismo tiempo realiza un trabajo compatible, de manera que creo que se le aplica el copago referido por ser la condición más ventajosa (como activo pagaría un mínimo del 40%). Un saludo.

 

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Pedro (no verificado) | Enero 9, 2018

Hola quisiera saber si mi madre que cobra la pension de viudedad tiene que pagar los medicamentos ahora, porque no ha pagado nada pero en 2018 cuando va a la farmacia esta pagando el 10 por ciento, al parecer tenia el codigo 1 y le han pasado al codigo 2 sin motivo alguno

El DPA responde | Enero 31, 2018

La normtiva cambio en el año 2012. Como señalamos en cuanto a pensionista no pagan los no contributivas. De todas formas puedes llegarte a la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercana al domicilio para comprobar la situación.

Juan Eugenio (no verificado) | Enero 27, 2018

Hola Pedro. A mi suegra le pasa igual. Ha comenzado a pagar y antes no y no sabemos cómo actuar. He pensado solicitar la devolución y si me la denegan, por lo menos tendrán que decirme por qué me la denegan claramente.

El DPA responde | Enero 24, 2018

EStimado Pedro, los pensionistas pagan un 10% de los medicamentos, con un tope de 8 euros al mes si ganan menos 18.000 euros. Los únicos pensionistas que no pagan son los que tienen una pensión no contributiva.

Juan Eugenio (no verificado) | Enero 27, 2018

"Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contenidos en su normativa reguladora" Si el pensionista es discapacitado y no ha pagado nada hasta ahora, ¿es que han cambiado los supuestos? ¿Es que ha cambiado la normativa?

Sonia (no verificado) | Enero 23, 2018

Hola Pedro, a mi marido le ha pasado lo mismo q a tu madre, pero de un sitio lo pasan a otro y nadie sabe q pasa ni que tiene q hacer para arreglarlo. Lo último q le han dicho q es hacienda la q pone lo q hay q pagar. Puedes indicarme si lo has podido arreglar y donde, gracias.

Rosalía (no verificado) | Enero 9, 2018

Quiero saber para tener las medicinas gratis tengo que estar empadronada?
También donde tengo que ir para hacer los papeles?

El DPA responde | Enero 25, 2018

Estimada Rosalia, sólo tienen derecho a prestación farmaceutica gratuita los pensionistas de pensiones no contributivas, los que esten cobrando la renta básica y aquellas personas que hayan agotado un subsidio de desempleo. Además de las personas discapacitadas que perciben alguna prestación de la antigua LISMI.

El empadronamiento es un derecho y un deber de todas las personas. Pero no determina el derecho o no a la gratuidad,

El derecho a la asistencia sanitaria lo reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad social. Dependiendo de donde vivas hay diferentes oficinas donde se pueden tramitar. Si nos dices en qué población vives te podremos orientar en esto.

EMILIA LÓPEZ LÓPEZ (no verificado) | Enero 4, 2018

Hola.
Soy una trasplantada de médula. Fui declarada incapacitada absoluta por Resolución del INSS en octubre del año pasado. Mi pregunta sobre las prestaciones farmacéuticas, puesto que sigo pagando como siempre, es la siguiente: ¿Tengo algún tipo de reducción, tengo derecho a ella?
Mis ingresos en el año anterior fueron de 21.173 €.

Saludos y muchas gracias.

El DPA responde | Enero 24, 2018

Hola Emilia, en su situación sólo tendrá que abonar un 10% de las prestaciones farmaceuticas, pero con un tope mensual de 18 euros.

Maria (no verificado) | Noviembre 2, 2017

Proximamente voy a ser madre y tengo dudas si incluir a mi hija como beneficiaria de mi marido o mia. Mi marido tiene una incapacidad permanente total para su profesión habitual, cobrando una pension y paga el 10% de la medicacion. Sus ingresos son superiores a 18.000 € e inferiores a 100.000€. Yo soy trabajadora por cuenta ajena con rentaninferior a 18.000€.
¿Con quien de los 2 es más ventajoso incluir a la niña?
Gracias.

El DPA responde | Noviembre 7, 2017

Buenas tardes. Contigo aportaria el 40% y con tu marido el 10% con un tope de 18,52 al mes. Saludos

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