¿Cuánto hay que pagar por los medicamentos?
Estamos recibiendo numerosas consultas sobre el sistema de copago de prestaciones farmacéuticas aprobado en abril de este año 2012 por el Real Decreto-Ley 16/2012, que establece un nuevo sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (la que se dispensa a través de las oficinas de farmacia), que podemos resumir de la forma siguiente:
A) Porcentaje de aportación del usuario aplicable al PVP de los medicamentos:
- Renta menor de 18.000 euros/año: un 40% las personas que se encuentren en situación de activo y los pensionistas un 10%, con un límite de 8 euros al mes.
- Renta entre 18.000 euros/año y hasta 100.000 euros/año: un 50% para los activos y un 10% para los pensionistas con un límite al mes de 18 euros al mes.
- Renta de 100.000 euros/año o superior: un 60 %, igual porcentaje para los pensionistas pero teniendo éstos un límite de 60 euros al mes.
B) Aportación reducida:
- 10% en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una aportación máxima de 4,13 euros por envase (revisable anualmente).
C) Exentos de aportación:
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contenidos en su normativa reguladora
- Perceptoras de rentas de integración social
- Personas preceptoras de pensiones no contributivas
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación
- Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En Andalucía no se pagará más del tope establecido. La norma prevé un procedimiento para el reintegro de lo que los pensionistas paguen en exceso por sus medicamentos respecto del tope mensual fijado en función de su nivel de renta, aunque sobre este particular la Administración Sanitaria Andaluza anuncia que en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma se ha articulado un sistema que impedirá que abonen mensualmente más que el tope que les corresponde, no viéndose obligados a adelantar dinero y a solicitar su devolución con posterioridad.
Si ha pagado más del tope en otra comunidad autónoma puede solicitar que le devuelvan lo abonado de más. En todo caso en la página web del SAS es posible descargarse el formulario para solicitar el reintegro de lo abonado en exceso para los titulares de la tarjeta del Sistema Sanitario Público de Andalucía que hayan retirado medicación en otra Comunidad Autónoma, o para los titulares de tarjeta sanitaria de una comunidad autónoma distinta a la andaluza.
También puede consultar esta información en los siguientes enlaces:
- Del Servicio Andaluz de Salud
136 Comentarios
Prestacion farmaceutica 10% ( TSI 002 ) : Al retirar en farmacia medicacion para el colesterol
( lipocomb 10mg ) como todos los meses desde febrero del año 2020. Me dice la farmaceutica que tengo que abonarlo en su integridad 26' 54 euros, teniendo la prescripcion medica de tiempo desde 04/06/2024 al 28/02/2025. Pago la medicacion, ¿ como se corrige este error para que no vuelva a suceder...? donde puedo reclamar la cantidad abonada.
Hola Miguel,
Con los datos que nos trasladas desconocemos el motivo por el que debes de abonar el 100% del pago de un medicamento. Para aclarar el asunto, le recomendamos que se ponga en contacto con el teléfono Salud Responde, 955 54 50 60, o a través del correo saludresponde@juntadeandalucia.es, acudir a su centro de salud , .
El Estado no financia todos los medicamentos. Hay que distinguir entre indicación de un medicamento para una enfermedad y financiación. La indicación se refiere a que ese medicamento es adecuado y eficaz para una enfermedad y la financiación se refiere a que el Estado o la Comunidad Autónoma cubre la totalidad o parte del precio de ese medicamento para esa enfermedad. Puede haber medicamentos con indicación para una determinada enfermedad pero que no estén financiados por el Servicio Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un buscador online, llamado Nomenclátor, que permite consultar qué medicamentos están incluidos en la Seguridad Social.
Disponible en: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/nomenclator.do)
También puede consultarlo en la farmacia o en su médico.
Un saludo
Tengo la pensión maxima y 66 x100 en discapacidad no pago en la farmacia mi cónyuge no tiene ingresos y paga porque
Hola Manuel,
con los daos que nos trasladas no alcanzamos a darte una respuesta. Por lo que dices, parece ser que al ser pensionista, cuentas con la exención de copago farmacéutico y nos consultas por qué tu cónyuge, sin ingresos, no cuenta con la misma exención, sin embargo no nos aclaras si también es pensionista como tú, por lo que, sin conocer sus circunstancias personales, no podemos aclarar si debería gozar de este derecho.
Te recomendamos que contactes con nuestra Oficina de Atención a la Ciudadanía llamando al 954212121, para poder aclarar tu consulta. También tu cónyuge puede dirigirse a los Servicios Sociales Comunitarios que por domicilio le correspondan, para que puedan analizar las circunstancias personales y activar, en caso de que corresponda, cualquier recurso encaminado a paliar la situación en la que se encuentra.
Saludos.
Buenas, soy pensionista de incapacidad permanente absoluta y un grado de discapacidad del 69% , mi pregunta es si estoy exento del pago de medicamentos aunque venda una propiedad?
Buenas.
Mi padre de 81 años con una prestación de 600€ paga el copago de la farmacia dónde puedo reclamarlo para que se lo revisen.
Gracias
Estimada Natividad, no sabemos desde donde nos llamas. Suponemos que desde Andalucía. Lo primero que tendría que ver es si esta bien los datos de su padre en la base de datos de pensionistas.
Puede llamar al Teléfono de Salud Responde (955 54 50 60) si esta domiciliada en Andalucía o a través de Clic Salud. Aquí puede encontrar el enlace: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/f...
En el caso que sea pensionista puede consultarlo también en la Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le corresponda. o a través del buzon: https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTIO...
Cómo consultar su aportación y límites mensuales aplicables
Puede consultar en ClicSalud+ el porcentaje de aportación y el límite de aportación mensual que tiene asignados actualmente por el Instituto Nacional de Seguridad Social en función de su última declaración de la renta.
Para hacerlo basta con identificarse mediante datos personales y pulsar sobre la opción Datos personales / Datos administrativos. Se muestra el porcentaje de aportación, así como el tope mensual si lo tiene asignado.
También puede hacer la consulta a través de la App Salud Andalucía, accediendo a Datos personales desplegando el menú al que se accede mediante el icono "" situado en la parte superior izquierda de la pantalla.
Como solicitar una discrepancia de datos en el reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario
El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus direcciones provinciales, que establece los requisitos documentales a presentar en cada caso. (Art. 1.2. del Real Decreto Ley 16/2012 (523.7 KB))
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es quien comunica a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponde a cada usuario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las recetas médicas y órdenes de dispensación. (Art. 4.14. del Real Decreto Ley 16/2012 (523.7 KB)).
En caso de desacuerdo con el tipo de aportación farmacéutica o aseguramiento asignado, puede reclamar su situación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante el formulario para la Comunicación de discrepancia de datos (131.8 KB).
Para las consultas y tramitación de la discrepancia de datos puede utilizar varias líneas de conexión:
Buenas tardes, tras la aprobacion del PGE.Los que tengamos hijos con discapacidad se le cambia automaticamente en la tarjeta sanitaria o habra que reclamarlo al INSS
Estimado Pedro, por las noticias que tenemos si el hijo menor ya estaba percibiendo la Prestación Familiar por Hijo a cargo por discapacidad se iba a hacer automáticamente. En caso de que no sea así tendrá que pasarse con el certificado de discapacidad por el INSS para que lo modifiquen. Esto lo puede hacer por cita previa o enviando un escrito con copia del certificado de discapacidad al INSS. Un saludo.
Hola que tal, le escribia porque tengo una duda respecto a lo q debo pagar por medicamentos, tengo 48 años estoy parado desde 2015 he agotado todos los subsidios y prestaciones por desempleo, la semana pasada se me agoto la renta activa por inserccion y hasta justo esa semana estaba exento del copago farmaceutico, porque ahora que continuo parado y sin ingresos y he agotado todas las prestaciones o subsidios me hacen pagar medicamentos? Tengo que pagar segun me dijeron el 40%,Gracias, saludos
Buenos días Juan Carlos, para tener derecho al copago gratuito debe encontrarse en una de estas situaciones: cobrar una no contributiva, una ayuda del tipo de Rentas mínimas, o Renta Activa de Inserción, o haber agotado un subsidio de desempleo.
Para aclarar el asunto, le recomendamos que se ponga en contacto con el teléfono Salud Responde, 955 54 50 60, o a través del correo saludresponde@juntadeandalucia.es, acudir a su centro de salud o a la oficina del INSS para que le confirmen la situación de copago en la que se encuentran. Un saludo.
Hola mi marido se prejubilo con 55 ya k su empresa lo requería asín pero a los 65 Le dieron la jubilación completa nosotro empezamos desde el principio ya la medicina pagaba os lo k nos correspondía pero al jubilarse a los 65 las medicina empeso a subir en la farmacia me decía k pagabamos muchos fuimos a la seguridad social y me dijeron k había visto un cambio en 2018 k era yo la k me avian dejado fuera como recidente estado más de un año pagando lo k no me pertenecía puedo reclamar x se un errol de ellos gracias
Hola Isabel, para tener derecho al copago gratuito debe encontrarse en una de estas situaciones: cobrar una no contributiva, una ayuda del tipo de Rentas mínimas, o Renta Activa de Inserción, o haber agotado un subsidio de desempleo.
Para aclarar el asunto, le recomendamos que se ponga en contacto con el teléfono Salud Responde, 955 54 50 60, o a través del correo saludresponde@juntadeandalucia.es, acudir a su centro de salud o a la oficina del INSS para que le confirmen la situación de copago en la que se encuentran.
Un saludo.
Hola, soy pintor, 54 años, Sevilla, en paro (de larga duración) con artritis con artrosis en rodilla y cadera, actualmente con ingresos 0, hasta el mes pasado no me cobraban las medicinas pero han empezado a cobrármelas, mi situación personal no ha cambiado, ¿han cambiado las leyes a este respecto? ¿que puedo hacer?, gracias y un saludo.
Hola Juan Carlos, para tener derecho al copago gratuito debes encontrarse en una de estas situaciones: cobrar una no contributiva, una ayuda del tipo de Rentas mínimas, o Renta Activa de Inserción, o haber agotado un subsidio de desempleo.
Ante la situación que nos planteas, te aconsejamos que te pongas en contacto con la unidad de atención al usuario de tu centro de salud o bien con el servicio Salud Responde (955 54 50 60) para que puedan orientarte sobre los pasos a seguir en caso de que se deba corregir el nivel de aportación que tienes asignado, dado que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien comunica a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponde a cada usuario.Esperamos que la información te sea útil.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es la siguiente: mi padre era pensionista, cobraba pensión tanto de España como de Alemania, tenía como beneficiaria a mi madre que no percibía aquí ninguna pensión. Ambos tenían el copago farmacéutico. Mi padre falleció en agosto del año pasado a fecha de hoy mi madre aún no percibe de.España la pensión de viudedad. De Alemania le.pagan 320€ de.pension de viudedad. Hace una semana le han retirado el copago, que tramite hay que seguir para que se.lo vuelvan a dar. Gracias
Buenos días Adela, debes dirigirte al INSS para saber la situación de tu madre con respecto a la prestación sanitaria. En este enlace tienes todos los datos para contactar con el INSS.
Un saludo.
Buenas tardes quería hacer una consulta porque tengo un hermano con 25 años que padece una enfermedad bastante grave del corazón y esta tomando medicamentos excesivamente caros. El es estudiante, no trabaja y en casa son 3 personas y con el sueldo de un jubilado.
Mi hermano tendría alguna ayuda ya que por su enfermedad no puede ni estudiar ni trabajar ?
No tiene recursos para costearse el tratamiento ya que no le recetan nada y una caja de pastillas solo le cuesta 80€
Mil gracias
Hola Toñi, para tener derecho al copago gratuito debe encontrarse en una de estas situaciones: cobrar una no contributiva, una ayuda del tipo de Rentas mínimas, o Renta Activa de Inserción, o haber agotado un subsidio de desempleo.
Ante la situación que nos plantea, le aconsejamos que se ponga en contacto con los servicios sociales por si se le pueden tramitar una Renta Mínima o algún tipo de prestación. O bien solicitar una valoración del grado de discapacidad, ya que al tener un 65% podría, si reúne otros requisitos, tener derecho a una pensión no contributiva de invalidez.
Un saludo.
Hola, mi padre está en una residencia de ancianos con plaza pública de la junta, todos los meses la residencia le cobra mucho dinero por su medicacion diaria, es asi? El antes pagaba sólo 8 euros máximo por ser jubilado y enfermo pero desde que está en la residencia le quitan hasta 40 euros mensuales. Repito este dinero lo.quitan aparte de lo que ya paga por mes
ESTOY TRANSPLANTADA DE RIÑON Y TENGO UNA DISCAPACIDAD DE 37%
ME DICEN QUE TENGO QUE PAGAR MEDICAMENTOS.
NO ESTOY DE ACUERDO SEGÚN LEY 1 DE JULIO 2012
GRACIAS
Hola Chary, desgraciadamente, la situación es así. Sólo estan exentos de aportación los pensionistas no contributivos y las personas que hayan agotado un subsidio de desempleo.
Las personas con discapacidad sólo estan exentos si tienen reconocida una prestación por la antigua Ley de Integración de Minusvalido. Consciente de esta situación el Defensor del Pueblo Español ha emitido una recomendación al Minesterio de Sanidad con el objeto de que se modique dicha situación.
Le enviamos el texto de dicha recomendación:
El Defensor del Pueblo recomienda modificar la Ley del Medicamento para ampliar la protección de los colectivos más vulnerables
30/11/2017
El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha recomendado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que promueva la modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, conocida como Ley del Medicamento, para ampliar la protección de los colectivos vulnerables y garantizar que estas personas puedan acceder a los medicamentos que precisan.
En opinión de la Institución, la rigidez de la normativa que aprobó por vía de urgencia el nuevo modelo de copago farmacéutico, que entró en vigor en julio de 2012, perjudica la situación de muchos pacientes en situación de vulnerabilidad y entraña un riesgo adicional para la garantía de adherencia a los tratamientos médicos en determinadas circunstancias.
Entre las medidas que propone el Defensor del Pueblo destaca la exención del copago, o la aplicación de un porcentaje mínimo, a los pacientes afectados por enfermedades crónicas y graves (entre otras, enfermedades raras, degenerativas y oncológicas), especialmente cuando se trate de menores de edad.
La Institución también considera necesario eximir del copago a las personas con discapacidad con grado reconocido y a las personas con ingresos económicos de cualquier naturaleza que no superen un umbral mínimo, a determinar en función de los indicadores de riesgo de pobreza.
Además, el Defensor cree insuficientes los actuales tramos de renta (de 0 a 18.000, de 18.001 a 100.000 y de más de 100.000 euros) y por ello pide que se fijen nuevos tramos y porcentajes de copago que se correspondan mejor con los principios constitucionales de progresividad y equidad.
Asimismo, la Institución ha recomendado que se determine con claridad cuál es la Administración competente para resolver las reclamaciones de los ciudadanos en materia de copago farmacéutico y que se pongan en marcha los instrumentos necesarios para que dichas reclamaciones puedan atenderse.
Por último, el Defensor del Pueblo también ha solicitado al Gobierno que elabore un informe que evalúe el impacto que ha tenido la introducción del copago farmacéutico en los objetivos de contención del gasto público y en la calidad de la prestación farmacéutica que ofrece el Sistema Nacional de Salud.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
Recomendaciones copago farmacéutico
Un saludo.
Hola, pregunta: cobrando la RAI por victima de genero, tengo que pagar los medicamentos?
Hola María, cobrando la RAI tienes derecho al copago gratuito. Un saludo.