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Copago farmacéutico

Sábado, 16 Febrero, 2013

¿Cuánto hay que pagar por los medicamentos?

Estamos recibiendo numerosas consultas sobre el sistema de copago de prestaciones farmacéuticas aprobado en abril de este año 2012 por el Real Decreto-Ley 16/2012, que establece un nuevo sistema de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (la que se dispensa a través de las oficinas de farmacia), que podemos resumir de la forma siguiente:

A) Porcentaje de aportación del usuario aplicable al PVP de los medicamentos:

-          Renta menor de 18.000 euros/año: un 40% las personas que se encuentren en situación de activo y los pensionistas un 10%, con un límite de 8 euros al mes.

-          Renta entre 18.000 euros/año y hasta 100.000 euros/año: un 50% para los activos y un 10% para los pensionistas con un límite al mes de 18 euros al mes.

-          Renta de 100.000 euros/año o superior: un 60 %, igual porcentaje para los pensionistas pero teniendo éstos un límite de 60 euros al mes.

 

B)  Aportación reducida:

-          10% en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una aportación máxima de 4,13 euros por envase (revisable anualmente).

 

C)  Exentos de aportación:

-          Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contenidos en su normativa reguladora

-          Perceptoras de rentas de integración social

-          Personas preceptoras de pensiones no contributivas

-          Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación

-          Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

En Andalucía no se pagará más del tope establecido. La norma prevé un procedimiento para el reintegro de lo que los pensionistas paguen en exceso por sus medicamentos respecto del tope mensual fijado en función de su nivel de renta, aunque sobre este particular la Administración Sanitaria Andaluza anuncia que en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma se ha articulado un sistema que impedirá que abonen mensualmente más que el tope que les corresponde, no viéndose obligados a adelantar dinero y a solicitar su devolución con posterioridad.

Si ha pagado más del tope en otra comunidad autónoma puede solicitar que le devuelvan lo abonado de más. En todo caso en la página web del SAS es posible descargarse el formulario para solicitar el reintegro de lo abonado en exceso para los titulares de la tarjeta del Sistema Sanitario Público de Andalucía que hayan retirado medicación en otra Comunidad Autónoma, o para los titulares de tarjeta sanitaria de una comunidad autónoma distinta a la andaluza.

También puede consultar esta información en los siguientes enlaces:

- Del Servicio Andaluz de Salud

- Del Ministerio de Sanidad

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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134 Comentarios

Juan Lopez (no verificado) | Diciembre 23, 2016

Hola, tengo una duda. Mi padre tiene discapacidad y se a quedado en paro. Una vez pague una vacuna al 5% de su totalidad, y ahora tenemos la misma situación pero nos piden el 50%. Quisiera saber porque. Gracias de antemano.

Maribel (no verificado) | Noviembre 17, 2016

Hola, he estado cobrando la renta de inserción social, por ello no pagaba medicamentos, pero al dejar de cobrarla, vuelvo a pagarlos. ¿Es eso correcto? Tengo dudas.
Gracias.

El DPA responde | Noviembre 21, 2016

 

Estimada Maribel de acuerdo con la modificación de la norma de las prestaciones farmaceuticas, solo estan exentos de pago de medicamentos las personas que cobran una no contributiva, las personas que estan cobrando una renta activa de inserción o salario social o aquellas que han agotado un subsidio.  Si quieres mas información puedes ver el enlace que tenemos en nuestra pagina web swobre copago farmaceutico:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/copago-farmaceutico

O puedes llamarnos al 954212121

Angela (no verificado) | Octubre 21, 2016

Hola buenas tardes,soy desempleada desde hace 3 años y en mi tarjeta sanitaria me aparece el copago con el número 3,soy asmática,no entiendo por qué debo pagar el copago,sino percibo ningun ingreso,subsidio,etc.Donde debo dirigirme para poder reclamar el copago.Gracias.

El DPA responde | Octubre 25, 2016

 

Hola Ángela

 

Según la Ley, la mera situación de desempleado no te da derecho a la prestación farmacéutica gratuita. Solo tienen derecho a dicha gratuidad los pensionistas de pensiones no contributivas, lo que cobren Renta Activa de Inserción o los que han agotado un subsidio de desempleo. Para mas información te recomendamos que acudas a un centro de atención del INSS para que puedas ver si la situación en correcta. Un saludo

David (no verificado) | Octubre 19, 2016

Tengo una minusvalía del 75℅ y precio una PNC me gustaría saber si debo hacer algo para no pagar medicamentos

El DPA responde | Octubre 25, 2016

 

Buenas tardes David. Las pensiones no contributivas de invalides estan exentas de pago farmaceutico. Saludos

elena (no verificado) | Septiembre 12, 2016

Buenos días, cuando se mencionan los límites de renta para calcular el copago farmacéutico ¿qué casilla o casillas del IRPF se tiene/n en cuenta?
Otra pregunta: ¿se actualiza automáticamente todos los años por la administración el copago de cada ciudadano? ¿O por el contrario, se mantiene el del primer año y solo se revisa a instancia del interesado?

El DPA responde | Septiembre 13, 2016

Hola Elena, el cálculo de la renta viene dado por el importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es quien comunica a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponde a cada usuario.

La Administración Tributaria facilitará dentro de cada ejercicio al INSS, los datos relativos a los niveles de renta en cuanto sean necesarios para determinar el porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera común de servicios sujetas a aportación.

En todo caso si mantiene discrepancia con el nivel de aportación establecido puede formular reclamación, cumplimentando el formulario que facilita el SAS 
(modelo de solicitud(298 KB)

Elena (no verificado) | Septiembre 14, 2016

Muchas gracias por la pronta respuesta. Respecto a este asunto, en el caso de un matrimonio con dos declaraciones de renta individuales, ¿a cada cónyuge se le adjudica los datos de su renta correspondiente? ¿o, por el contrario, se suman los valores de ambas rentas y se dividen entre dos y ambos tiene el mismo nivel de renta?

El DPA responde | Septiembre 15, 2016

A cada uno se le imputa la renta que consta en su declaración. Un saludo

Jose Luis (no verificado) | Septiembre 6, 2016

Hola, soy funcionario pensionista, me han recetado Somatulina por un cáncer que me han diagnosticado y en la farmacia me dicen que debo pagar el 30%, lo que asciende a 380€, eso es normal? Es un medicamento que debio tomar de por vida.

El DPA responde | Septiembre 8, 2016

Hola José Luis, por la información que nos traslada, parece que a la vista de su condición de funcionario, se encuentra afiliado a MUFACE.

El sistema de aportación en la compra de medicamentos dentro de esta mutualidad conlleva un copago del 30% del precio de los mismos, y ello con independencia de la condición de activo o de pensionista. En este punto existe una gran diferencia con los pensionistas del régimen general, que aportan un 10% del precio y tienen unos topes mensuales que están en función de la renta.

Ciertamente el precio del medicamento es elevado, pero si debe ser adquirido en farmacia (no es de dispensación hospitalaria), el copago exigido es el que corresponde.

En numerosas ocasiones se ha planteado la homologación de ambos regímenes en este aspecto, y de hecho nos consta alguna actuación del DPE en este sentido, pero no se ha producido ninguna modificación normativa.

De todas formas, si esto es así, solo puede intervenir la Defensora del Pueblo estatal al tratarse de un tema que afecta a la administración del estado. Le sugerimos que se dirija a esta Institución.

Un saludo

Juan (no verificado) | Agosto 26, 2016

Hola soy trabajador en activo y pagó el 40% de los medicamentos mi hijo menor de edad, 9 años tiene una minusvalía del 40 % y tiene un tratamiento específico para hiperactividad y cuando le compro medicamento también pago el 40%... quisiera saber sí por tener la minusvalía debería de estar exento el menor.gracias

El DPA responde | Agosto 28, 2016

Hola Juan, lo consultamos con nuestros técnicos y te respondemos. Gracias por la confianza

El DPA responde | Agosto 29, 2016

Estimado Juan, como comentamos en otra comunicación  lamentamos decirte que, conforme a la normativa vigente, están exentos de aportación al coste de los medicamentos "las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica". En este caso se viene interpretando que están exentos por esta vía solamente los discapacitados que vienen recibiendo alguna prestación recogida en la Ley de Integración Social del Minusválido. En dicha norma se contemplaba el derecho a la asistencia sanitaria de los discapacitados que no lo tuvieran por otra vía. Hoy en día dicha previsión solo se aplica a los que accedieron en su momento a esta prestación, pero no tiene virtualidad para nadie más, porque el derecho a la asistencia de los discapacitados se reconoce en la misma medida que el de cualquier otro ciudadano.

En la Institución hemos recibido quejas sobre este asunto y explicado la cuestión a sus promotores. También instamos la actuación de la Defensora del Pueblo del Estado, que aunque llegó a emitir resolución en el sentido pretendido por el consultante, no ha tenido acogida favorable por parte del Ministerio de Sanidad.

De ahí que los discapacitados, salvo los que perciben prestación de la LISMI, aporten en función de su renta, como los demás.

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/actualidad/pedimos-la-reforma-legal-para-exonerar-del-pago-farmaceutico-a-discapacitados

Este enlace a nuestra web incorpora un comunicado que se hizo con este tema, con posibilidad de abrir el documento que se elaboró entonces, respecto al cual la única novedad que se ha producido es la falta de aceptación de la resolución elaborada por el Defensor del Pueblo del Estado.

Muchas gracias por tu participación.

Marta (no verificado) | Junio 22, 2016

Hola, tengo discapacidad del 33% y antes no pagaba nada por los medicamentos. Desde que trabajé dos meses hace dos años pago casi la totalidad. Estoy en paro desde hace casi dos años y no percibo subsidio alguno. ¿Me pertenecería de nuevo la exención? Gracias por su labor.

El DPA responde | Agosto 28, 2016

Hola Marta, perdona la demora pero parece que hemos tenido algún problema técnico con la respuesta a tu duda. 

Según la nueva normativa aprobada a partir del año 2012, para poder tener derecho a prestaciones farmaceuticas gratuitas, debes de haber agotado una subsidio de desempleo o cobrar una no contributiva o estar percibiendo una renta activa de inserción. En caso contrario la aportación será del 40%

Enrique (no verificado) | Abril 1, 2016

Buenas tardes:
Soy Enrique, de Huelva.
Mi mujer, es perceptora de una pensión con una incapacidad del 34 % y los ingresos que tiene con 14 pagas no superan los 18.000 €.
Hasta hace un par de meses pagaba un máximo de 8,32 €, pero desde entonces cada vez que tiene que sacar medicinas sigue pagando.
Mi pregunta es “si el porcentaje de aportación del usuario aplicable al PVP son para rentas inferiores a 18.000 €”
¿Como es posible que no deje de pagar cada vez que saca medicinas?
Por otro lado le quiero comentar que nosotros hacemos la declaración de rentas conjunta en cuyo caso si superamos los 18.000 €.
¿Es posible que al hacer la declaración conjunta y superar esta cantidad que le estén aplicando el límite de 18,00 €?
Gracias.

El DPA responde | Abril 4, 2016

Hola Enrique, te recomendamos que te pongas en contacto con Salud Responde: http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion...

Es posible que los datos que tengan sea de la declaración conjunta por lo que deberían de modificar la situación fiscal en el Centro de Salud del que dependan.

Gracias por tu confianza

Ana P.H. (no verificado) | Abril 1, 2016

Hola, soy parada de larga duración y estuve exenta de aportación farmaceutica (caso C) (Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista la situación). Digo estuve...porque desde que tuve un contrato de media jornada del 10 al 23 de abril de 2015 mi situación cambió y no entiendo el porqué. Acabó ese contrato, me apunté de nuevo al paro, solicité el programa PREPARA (puesto que ya había agotado el derecho a susbsidios antes de este contrato pequeño), lo acabé y seguí parada sin cambio alguno en situación familiar y renta, pero no sé porqué motivo pago las medicinas en la farmacia. En el INSS me dicen que tengo que hacer una reclamación a la Junta de Andalucía, pero a quién la dirijo? cómo hacerla? sólo me han dicho en este Organismo que vaya a presentarla a mi Centro de Salud.
Espero que podáis ayudarme de alguna manera. Gracias.

El DPA responde | Abril 4, 2016

Ana, lamentamos comunicarte que la normativa establece que aquellas personas que han agotado un subsidio podrán tener derecho a la prestación farmaceutica gratuita o bien aquellas personas que esten cobrando la renta de inserción social. Pero si la situación es la de haber agotado una prestación de desempleo o un contrato de trabajo, aunque se encuentre en paro, no se establece la gratuidad de los medicamentos.

Puedes tener más información si visitas nuestro enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/copago-farmaceutico

Un saludo y gracias por confirnos tus dudas

Jorge (no verificado) | Marzo 12, 2016

Hola, me llamo Jorge y soy de Málaga.
Mi madre es perceptora de una prestación por viudedad del INSS como único ingreso (era ama de casa) cuyas 14 pagas superan los 18000,00 € anuales desde hace varios años. Tiene una minusvalía reconocida del 65% con 7 puntos de movilidad reducida, por esto no percibe ninguna prestación.
Hasta el mes pasado pagaba un máximo de 8,00 € por sus medicinas que son caras (son para el Alzheimer), pero hoy al ir a retirarlas me han pedido 18,00 €. Por favor, ¿Podrían explicarme a que puede deberse este cambio?
Sin otro particular les envío un cordial saludo.

El DPA responde | Marzo 14, 2016

Hola Jorge, pues debe ser debido a un error anterior. Si los ingresos superan los 18.000 euros la cantidad  a pagar es del 10%, con un tope mensual de 18,52 euros. Si es inferior a 18.000 euros la cantidad el porcentaje es el mismo, aunque la cantidad máxima a pagar es de 8,23 euros.

Si tu caso es como nos dices, que tu madre tiene ingresos superiores a 18.000 euros, el importe es correcto, según la modificación que hubo con el  RD 16/2012, de 20 de abril).

Un saludo

 

juan yuste pérez (no verificado) | Enero 26, 2016

Hola,quisiera hacer una consulta.Acabe el desempleo a finales de diciembre de 2015,sigo parado sin ingresos ni rentas,he ido a la farmacia por medicamentos recetados por mi medico y me han cobrado cuarenta céntimos.Según tengo entendido no debería pagar nada.¡¡no es por los 40 céntimos¡¡¿Tengo que pagar?
GRACIAS¡¡

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