Queja número 12/1694
Devolución de las cantidades indebidamente cobradas por tasa de basuras.
Una ciudadana se dirige a esta Institución y expone que es propietaria de un local que tiene alquilado. Ante la falta de pago del inquilino de la tasa de basura, obligación derivada del contrato, la Diputación Provincial decretó el embargo sobre cuentas corrientes de su hija, en concepto de tasa de basura del local de referencia, por el período 2002 a 2010.
Al no ser su hija la propieraria del local, formuló la oportuna reclamación solicitando la devolución de las cantidades indebidamente embargadas. Siendo estimada dicha reclamación.
De acuerdo con la legislación tributaria, las cantidades correspondiente al período 2002 a 2006 ambos inclusives, se encontrarían prescritas, por lo que con fecha 16/09/2011 procedío a liquidar únicamente el período 2007 a 2010.
No obstante, la Diputación Provincial de Granada seguía reclamando el período 2002 a 2006.
Tras solicitar informe a la Diputación Provincial de Granada, dicho organismo informa que se ha procedido a la devolución de la cantidad adeudada.
60 Comentarios
La mancomunidad de sierra morena me gira a través de la opaef una tasa de basuras año 2018 del anterior propietario pero ahora a mi nombre como nuevo dueño y por derivación ,en cazalla de la sierra
Yo soy propietario de la casa desde sep 2022
Puede ser esto legal?
Hola Antonio,
Te sugerimos que nos envíes un escrito firmado junto con toda la documentación por cualquiera de los medios que figuran en el siguiente enlace, para poder estudiarlo y ofrecerte una respuesta más adecuada.
Saludos
Hola buenas tardes os explico a continuación tengo una parcela en una urbanización,no hay vivienda construida ,solo parcela y desde hace 4 años me están cobrando impuesto de basuras
antes no había nada de esto
,estoy obligado a pagar este impuesto ? El pueblo se llama sant pere de vilamajor ,Barcelona ,por favor alguien me puede contestar me siento frustrado ,gracias
Hola Antonio,
Tenemos que informarte que nuestro ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Como dices que resides en la Comunidad Autónoma de Cataluña, puedes ponerte en contacto con el Sindic de Greuges de Cataluña para esta cuestión.
Saludos
PRESCRIBE A LOS 4 AÑOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN CREO YO.DESDE 2017-2021 SE QUEDA PENDIENTE DE PAGO CON AYUNTAMIENTO EN CUESTIÓN, DESPUES YA NO SE PUEDE COBRAR
Estimado Esteban,
La Ley 58/2003, General Tributaria, en sus los artículos 66 a 70, regula la prescripción tributaria, la cual establece que prescribirán a los cuatros años. No obstante, si el Ayuntamiento te ha estado notificando formalmente la deuda, este plazo de 4 años se ha interrumpido por lo que no se considera prescrita.
DE todas formas, si te parece puedes enviarnos un escrito firmado con la documentación que tengas para poder verlo con el Ayuntamiento.
Me embargan cuenta corriente por débito nuevas tasas pend. años 2016/17 por tratamiento residuos hogar. Ya me hago cargo de la tasa de recogida. No me llega notificación del juzgado por dicho embargo. Que derechos tengo al respecto?
Gracias y saludos cordiales
Tuve una parcela de 280 MTRS.en una zona rustica en Conil de la frontera solo tenía contrato de compraventa y no tenía ningún servicio ahora me investigan por falta de pago de basura fui dueño desde el 2006 al 2013 que la vendí ..tienen derecho a reclamarmelo además solo se habla de la parcela de 19900 MTRS.y no de los metros que yo compré no entiendo nada ....y me dan 10 días para reclamar.no se que hacer.gracias.
Hola Antonio,
Con los datos que nos aportas no podemos orientarte adecuadamente, en cualquier caso, debes de comprobar si aquello que te están exigiendo puede estar ya prescrito, por las fechas que nos trasladas.
En cualquier caso, te recomendamos que, si nos estás conforme, no dejes pasar los plazos para reclamar formalmente.
Si lo necesitas, puedes contactar con nuestra Institución en el 954212121.
Saludos
Me pueden embargar el ayuntamiento recibos de basura de hace 9 años?
Hola Patri,
La Ley 58/2003, General Tributaria, en sus los artículos 66 a 70, regula la prescripción tributaria, la cual establece que prescribirán a los cuatros años. No obstante, si el Ayuntamiento te ha estado notificando formalmente la deuda, este plazo de 4 años se ha interrumpido por lo que no se considera prescrita.
Saludos
Herede, de mis padres, en 2010 un apartamento en Mojacar. Ellos lo habian heredado de mi hermano, fallecido en 2001.
Ahora pretendo venderlo. El agente inmobiliario va al Ayuntamiento para saber si hay deudas. Le dan, hoy 16 de marzo, una liquidacion por basuras de 2003, 2004 y 2005, por importe de 267 euros, y, ademas una "carta de pago" para abonar en el banco en un plazo que pone que termina pasado mañana, dia 18
????????
Hola Jesús,
En relación a tu consulta, con los datos que nos trasladas no podemos orientarte adecuadamente, te informamos de que si has realizado solicitud de información al Ayuntamiento por registro de entrada y no has obtenido respuesta, o estimas falta de diligencia, puedes remitirnos una comunicación firmada exponiendo brevemente los hechos que motivan la queja y las actuaciones que hayas realizado previamente sobre el asunto, para poder estudiar nuestras posibilidades de actuación.
Te rogamos que adjuntes copia de toda aquella documentación que consideres relevante para analizarla (en especial toda aquella relacionada con el expediente que nos mencionas.
Si lo prefieres, para poder orientarte de un modo más personalizado, puedes ponerte en contacto con esta Institución a través del teléfono 954212121 o utilizando las vías de contacto que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Saludos
Ayuntamiento notifica embargo por recibos de Tasa Basuras años atrasados -de la vivienda que tengo en alquiler- más los recargos de demora sin haber notificaciones previas. Exigen que ejecute el pago en nombre de la difunta propietaria que tenía hipotecada bancaria de la vivienda "so pena de embargarme y/o subasta de la propiedad"
Hola Cabré. Te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interes. En este enlace (El defensor en un clic) ofrecemos las distintas vías para dirigirnos escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte, un saludo
Ayuntamiento notifica embargo por recibos de Tasa Basuras años atrasados -de la vivienda que tengo en alquiler- más los recargos de demora sin haber notificaciones previas. Exigen que ejecute el pago en nombre de la difunta propietaria que tenía hipotecada bancaria de la vivienda "so pena de embargarme y/o subasta de la propiedad"
Me ha llegado a email un aviso de providencia de apremio procedente de la diputación de Cádiz,derivandome a enlace de notificaciones que no abro, he mirado en tablón de edictos del boe y veo que inician procedimiento de impago de tasa de basura del 2016,el procedimiento en boe es del 2019 y 2020, la vivienda la compré en 2005 y vendí en 2016,está prescrita la deuda?
Me confundí, la vivienda la compré en el 2015 (por error puse 2005). Al vender en 2016 no me llegó la tasa de basura, pensé que estaba incluida en el agua. Ahora me llega por email una providencia de apremio en el 2021,pero he visto que mi dni está en el boe desde el 2019, estaría prescrita la deuda? Pasaría al actual dueño de la vivienda?
Hola Jaime;
Si la deuda tributaria se encuentra en vía de apremio, el artículo 167.e de la Ley General Tributaria indica que contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Respecto a la prescripción del derecho a exigir el pago por parte de su ayuntamiento, el artículo 66 de la citada Ley indica que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
No obstante ello, el plazo de prescripción general, cuatro años, se computa según lo establecido en el artículo 67 y se interrumpe de acuerdo con lo indicado en el artículo 68, todos ellos de la Ley General Tributaria.
Por ello, te aconsejamos que te dirijas por escrito a tu ayuntamiento y, en su caso, al órgano administrativo que ha dictado la providencia de apremio trasladándoles tus discrepancias al pago de la tasa y, en especial, la posible prescripción de la deuda.
Si no recibes respuesta o estás disconforme con la misma, puedes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.
Saludos,
Desde el año 2000 al 2017 no recibí ningún recibo de basura en casa y desde 2018 si, y están todos pagados a fecha de hoy. Es posible que me reclamen esos recibos si ni siquiera he sido informada? Yo poseo una pensión no contributiva de 400e y me han retenido 111 esto es normal?
Gracias
De los datos que das con tu consulta entendemos que tu ayuntamiento te reclama el pago de la tasa por recogida de basura y, por ello, te han embargado tu pensión. Al parecer, has pagado de 2018 al último año, pero no las cantidades anteriores a 2018 pues no recibías los recibos.
La tasa por recogida de basuras tiene la consideración de tributo y, por tanto, el derecho a su recaudación prescribe a los cuatro años, tal y como establece la Ley General Tributaria. Si te están embargado la pensión debes haber recibido un documento que se denomina “Diligencia de embargo”; contra esa diligencia puedes presentar escrito de oposición, pero los motivos de oposición son los siguientes:
- Extinción de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en las leyes.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
Si te diriges por escrito a tu ayuntamiento y no recibes respuesta en el plazo de tres meses o, en caso de recibirla, estás disconforme con su contenido, puedes dirigirte a esta Institución mediante escrito firmado en el que nos relates los hechos y concretes tu disconformidad con la actuación del ayuntamiento, remitiéndonos copia de cuanta documentación tengas sobre esta cuestión. Een este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución.
También te recomendamos que te pongas en contacto con la Delegación Territorial de Igualdad, que gestiona las pensiones no contributivas en Andalucía para conocer con exactitud el motivo del embargo y si estuvieras exentos si no superar la cuantía del SMI.
Saludos,
El propietario de mi casa me reclama la tasa de basuras de modo retroactivo desde 2014. Lo puede hacer?
Hola Victor, El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece:
Por lo que sí puede pedirle que pague la tasa de basuras si consta por escrito en el contrato de alquiler que tengan firmado.
Nos permitimos recomendarle que se ponga en contacto con la Oficina Municipal de Información al consumidor de su localidad o a Consumo Responde de la propia Junta de Andalucía. Consumo Responde ofrece información, ayuda, formación y participación para las personas consumidoras, empresas, asociaciones de consumidores y entidades locales de toda Andalucía. En el siguiente enlace puede obtener más información.
Un saludo.
Hola!!
Me gustaría saber sobre la siguiente situación:
En 2003 compré un piso de nueva construcción y hasta la fecha no me ha llegado ni un sólo recibo de basura.
No he recibido nunca ninguna carta de reclamación y por esta razón me gustaría saber cuánto tiempo como máximo podrían reclamarme de deuda? y otra cuestión ¿Cómo podría hacer para regularizar dicha situación para que me lleguen recibos y pagar; pero sin que eso suponga que me reclamen los 16 años de basura?
Hola José, para poder estudiar tu caso y ver si podemos ayudarte, necesitamos más información. A través de este enlace http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic cuéntanos con detalle tu problema y adjunta toda la documentación de la que dispongas. Si nos escribes desde la web sin firma digital tendrás que adjuntarnos también el mismo escrito con tu firma.
Esperamos poder ayudarte. Un cordial saludo