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El cobro de tasas de basura ha prescrito. Le devuelven los importes cobrados

Queja número 12/1694

Devolución de las cantidades indebidamente cobradas por tasa de basuras.

Una ciudadana se dirige a esta Institución y expone que es propietaria de un local que tiene alquilado. Ante la falta de pago del inquilino de la tasa de basura, obligación derivada del contrato, la Diputación Provincial decretó el embargo sobre cuentas corrientes de su hija, en concepto de tasa de basura del local de referencia, por el período 2002 a 2010.

Al no ser su hija la propieraria del local, formuló la oportuna reclamación solicitando la devolución de las cantidades indebidamente embargadas. Siendo estimada dicha reclamación.

De acuerdo con la legislación tributaria, las cantidades correspondiente al período 2002 a 2006 ambos inclusives, se encontrarían prescritas, por lo que con fecha 16/09/2011 procedío a liquidar únicamente el período 2007 a 2010.

No obstante, la Diputación Provincial de Granada seguía reclamando el período 2002 a 2006.

Tras solicitar informe a la Diputación Provincial de Granada, dicho organismo informa que se ha procedido a la devolución de la cantidad adeudada. 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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60 Comentarios

maria (no verificado) | Septiembre 19, 2018

El Ayuntamiento me ha cobrado basura de vía tipo 2 por error en la dirección, he solicitado cambio de esa dirección en el catastro y el Ayuntamiento. Voy a solicitar la devolución de lo pagado de mas,
¿cuantos años puedo reclamar? la de este año esta en periodo voluntario pero aun no la he pagado y no me la recalculan. Gracias.

El DPA responde | Septiembre 25, 2018

Hola María,

En casos como el que planteas, los interesados pueden presentar una reclamación de devolución de ingresos indebidos por el importe ingresado indebidamente más el interés de demora correspondiente. El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años desde el día siguiente a aquél en que se realizó el ingreso, por lo que tu reclamación podría abarcar los importes pagados de más en los cuatro últimos ejercicios. En cuanto al año en curso, te recomendamos que abones la cuota dentro del período voluntario para evitar que aumente su importe con los intereses y recargos propios de la vía ejecutiva. Y es que, mientras no se compruebe y corrija el error que indicas en cuanto al tipo de vía, la liquidación debe considerarse válida. Todo ello sin perjuicio de que la incluyas también en la reclamación de devolución de ingresos indebidos que presentes. Si decides presentar y detectas alguna irregularidad en su tramitación o recibes una respuesta con la que no estés de acuerdo, puedes hacernos llegar tu queja y estudiaremos nuestras posibilidades de intervención. Esperamos que la información te sea de utilidad y quedamos a tu disposición.

jorge (no verificado) | Mayo 24, 2018

el departamento de sanidad recoleccion de basura me cobro un bote extra durante un año como pido que se me devuelva ese dinero ello me cobraron solo porque los vesinos ponen los boten enfrente de mi casa que puedo hacer para que se me regrese el dinero

El DPA responde | Junio 19, 2018

Hola Jorge,

Te informamos que cuando un ciudadano considera que la Administración le ha cobrado una cantidad de manera errónea, puede presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Si decides presentar esta reclamación, debes hacerlo por escrito, aportando todos los datos y la documentación que consideres útiles para apoyar tu solicitud. Asegúrate, además, de conservar una copia de la solicitud, en la que quede constancia de su presentación. Si no recibes respuesta en el plazo de seis meses o bien recibes una respuesta que consideres insuficientemente motivada, puedes ponerte en contacto con nosotros para orientarte y valorar nuestras posibilidades de intervención en el caso. Esperamos que esta información te sea útil. Saludos

Jorge (Granada) (no verificado) | Noviembre 16, 2017

Se amparan para no devolver lo cobrado en que la Sentencia anula la Ordenanza paro no habla de su devolución. Es posible, pero una cosa es que no devuelvan y otra que sigan cobrando lo anulado, como me han hecho mediante embargo de unos recibos no notificados, después de estar dicha Ordenanza anulada.
Yo entiendo que es una clara PREVARICACION y tendría que actuar la Fiscalía

El DPA responde | Noviembre 24, 2017

Estimado Jorge te animamos a que nos envies un escrito donde nos expliques los hechos y la documentación que hayas recibido del Ayuntamiento en cuestión, por si iniciamos una investigación.

Puedes contar con nosotros para que intervengamos en los casos que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface o lo has hecho ya, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic …

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

Un saludo.

 

sagunto(valencia) (no verificado) | Julio 5, 2017

hola buenas!! no tiendo porque sacan este impuesto de reciclaje, mas si pagamos la basura, si usteden dice que es de reciclaje?? nosotros reciclamos solo tenais que dejar cubos de receclaje en las calles y reciclamos y dejamos de pagar este impuesto,españa es pago y pago la gente no cuentra el dinero en la calle para que ustedes vais sacando impuestos cada ves cuando os da la gana.

El DPA responde | Julio 6, 2017

Buenos días. Si el nombre que has elegido en este comentario hace referencia a la localidad de donde vives, decirte que esta Institución, Defensor del Pueblo Andaluz, no tiene competencias en esa localidad valenciana. Nuestras competencias se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, las tasas de basura son unos impuestos locales que se han pagado desde siempre, no son tasas nuevas. Un saludo

Sergio Carrasco (no verificado) | Febrero 21, 2016

En 2015 hice frente a unos recibos emitidos por diputación sobre la tasa de residuos. Otros que por falta de liquidez no pude hacer frente quedaron en pendiente y una vez publicada la resolución de TSJA opté por ignorarlos. En fechas del 2016 Volvió a pronuciarse el TSJA sobre el tema quedando zanjado que diputación no puede pasar al cobro ninguna cuota por ese concepto de reciclaje pues no corresponde . Hace pocos días en la única cuenta de ahorros que tenemos a nuestra hija menor de edad, sin ningún aviso ni por diputación ni por BMN han bloqueado las cantidades pendientes de dos recibos de diputación de residuos. Si está considerando fuera de potestad de diputación . Es legal esta apropiación de la cuenta?

El DPA responde | Febrero 23, 2016

Estimado Sergio, para poder estudiar tu caso y ver si podemos ayudarte, necesitamos más información. A través de este enlace http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic cuéntanos con detalle tu problema y adjunta toda la documentación de la que dispongas. Si nos escribes desde la web sin firma digital tendrás que adjuntarnos también el mismo escrito con tu firma.

Esperamos poder ayudarte. Un cordial saludo

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