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Hay que notificar a los padres las sanciones instruidas a sus hijos menores de edad

Martes, 14 Mayo, 2013

La Ley establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de 18 responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

En consecuencia, la sanción impuesta habrá de ser notificada al autor de la conducta infractora -en este caso menor de edad- a fin de que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta.

En el supuesto de que se exigiera responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención.

Número de Consulta: 
13/2090

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253 Comentarios

El DPA responde | Mayo 29, 2018

De los hechos que sean responsables los menores, los padres o personas que tengan la guarda y custodia seran responsables solidarios.

Si el menor esta emancipado se le considera como mayor de edad.  Según el según el Código Civil, la mayoría de edad es un estado civil que nos confiere a las personas plena independencia y libertad de acción. Es el momento en el que se extingue la patria potestad, es decir, cuando se deja de depender legalmente de los progenitores o tutores legales. Tendrias que ver si la multa va dirigida solo al menor y si desde la Administración tienen los datos de dicha emancipación. Saludos

Alberto Riestra (no verificado) | Abril 1, 2016

Denuncia a un menor. ¿A quien se notifica la denuncia por infracción a La Ley de Seguridad Ciudadana?

Voluntad (no verificado) | Mayo 11, 2018

A sus padres o representantes legales, y hay que hacerlo formalmente, es decir mediante un oficio

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